AUDIENCIA ESPECIAL DE TENENCIA EN PERU

Hoy en día, la tenencia se da cuando los padres se encuentren separados de hecho, ya que el problema radica con quién debe permanecer el menor de edad, y pues como se sabe el existir este tipo de separación lo que se pretende es brindarle al menor de edad un lugar seguro y no hostil como les sucede a los demás niños.

Ahora bien, al darse este tipo de proceso por medio de un mandato judicial se determinará quién tendrá la tenencia y ejercerá y este mandato será emitido por un juez en lo especializado donde verificará si al menor le corresponde tenencia total o compartida según lo dispuesto por la ley 31590, y también tomando como el interés superior del niño, niña o adolescente. Asimismo, se deja en claro que la persona que tenga se encargará tanto de su cuidado, atención y crianza.

Asimismo, para evitar este tipo de problema legal se debe optar por la vía menos perjudicial para el menor, como es del asistir a un proceso de vía conciliatoria y ahí determinar quien tendrá la tenencia, pues serán los mismos padres quienes sabiendo sus horarios y posibilidades donde mediante un acuerdo pactarán el tipo de tenencia.

Al haber ya admitido la demanda de tenencia durante la audiencia se cita a las partes para poner en mesa cual es la pretensión que se tiene y poner en una balanza cual es el camino más apto para el menor y es donde se determinara por medio de una entrevista que se le realizara a cada parte incluyendo al menor donde esta entrevista será de manera psicológica que será realizado por el equipo multidisciplinario en la que se basara en un bloque de preguntas tanto para el demandante y el demandado sobre su situación actual ya sea emocional, laboral y psicológico y más aún también se evaluara al menor ya que se realizara una entrevista más acorde a su edad para que se puedan obtener las respuestas necesarias y se pueda determinar con quien se siente seguro el menor.

Ahora bien durante la audiencia especial , es ver que durante la etapa de trámite y que da pase a la sentencia si durante esos meses hubo alguna incorporación de más denuncias que haya afectado el circulo emocional del menor es en el caso que digamos que uno de los padres haya tenido problema con el tema de alimentos o bien de agresión mutuas y al haber incurrido en esto se evaluara quien de los padres no contiene más denuncias o que afecte o bien si los padres están estables emocionalmente se pretenderá llegar a un acuerdo conciliatorio como el de determinar bien tenencia exclusiva o tenencia compartida.

Ahora bien, al haber obtenido esta información necesaria de todas las partes el juez mediante una sentencia por medio de una operación mental de análisis y critica tomará en consideración la posición del demandante y seguido del demandado y el interés superior del niño; ya al haber escuchado las partes y a los defensores se pronunciará y por ende dará pase a la fiscalía si desea brindar alguna respuesta y lo hará entre las 48 horas expedida la sentencia.

Recomendaciones para llegar a un buen acuerdo en tenencia del menor

  • Buscar acuerdos amigables es decir aquí los padres deben llegar a un acuerdo voluntario ya sea por medio de un juez o conciliador extrajudicial.
  • Priorizar el interés superior del niño basándonos en el bienestar físico, emocional y psicológico.
  • Formalizar legalmente los acuerdos es decir que quede especificado mediante un mandato judicial o bien dentro de un acta de conciliación.
  • Promover la corresponsabilidad parental es decir que los dos padres deben ser partícipes de la crianza, educación e influir en el desarrollo del menor.
  • Evitar manipulaciones o conflictos se entiende que se debe usar al hijo como chantaje o hablar mal del padre o madre ya que se ocasionando psicológico.

Por lo tanto, a manera de conclusión se debe entender que el interés del niño prevalece sobre cualquier derecho donde se debe garantizar el bienestar físico, emocional, educativo y social del menor y además la tenencia no es derecho de los padres sino una responsabilidad hacia el hijo que se le debe brindar cuidado, protección, afecto y prevalecer sus derechos fundamentales.

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