La «inasistencia familiar» es el delito de omisión a la asistencia familiar (art. 149 del Código Penal): no pagar la pensión fijada por un juez. Con el principio de oportunidad, el fiscal puede no acusar si el imputado repara el daño o llega a un acuerdo con la víctima; si no acuerdan el plazo de pago, lo fija el fiscal, hasta 9 meses (art. 2 del Código Procesal Penal). No procede para reincidentes ni para quien se acogió antes y no cumplió.
En el Perú, lo que mucha gente llama «juicio de inasistencia familiar» es, en términos legales, el proceso penal por el delito de omisión a la asistencia familiar: no pagar la pensión de alimentos que ordenó un juez. Dentro de ese proceso existen dos salidas que evitan llegar a una condena si se repara el daño: el principio de oportunidad y el acuerdo reparatorio, ambos en el artículo 2 del Código Procesal Penal. Aquí te explicamos cómo funcionan en 2026, después de la Ley 31960, y en qué casos no se pueden usar. En todos ellos, lo que está en juego es el bienestar del hijo o la hija que necesita la pensión.
¿Qué es el delito de omisión a la asistencia familiar?
Está en el artículo 149 del Código Penal. Lo comete quien omite cumplir la obligación de prestar alimentos establecida en una resolución judicial. La pena es privativa de libertad no mayor de 3 años o prestación de servicio comunitario de 20 a 52 jornadas, «sin perjuicio de cumplir el mandato judicial»: es decir, la condena no borra la obligación de pagar la pensión.
| Agravante | Pena privativa de libertad |
|---|---|
| Simular otra obligación de alimentos en connivencia con otra persona, o renunciar o abandonar maliciosamente el trabajo | De 1 a 4 años |
| Si resulta una lesión grave que se pudo prever | De 2 a 4 años |
| Si resulta la muerte | De 3 a 6 años |
Un matiz importante: el texto penal habla de la obligación «establecida en una resolución judicial». Si la pensión está en un acta de conciliación, no damos por hecho que su incumplimiento configure este delito, porque no hemos verificado jurisprudencia que lo confirme. Lo que sí es seguro es que el acta con acuerdo conciliatorio es título ejecutivo y se cobra por el Proceso Único de Ejecución (Ley 26872, art. 18).
¿Cómo empieza el proceso penal? El cambio de la Ley 31960
Desde la Ley 31960 (El Peruano, 18 de diciembre de 2023), la madre o el padre que cobra la pensión ya no tiene que ir a la comisaría a denunciar. La ruta es esta:
- Hay una sentencia de alimentos firme y el obligado no paga.
- El juzgado liquida las pensiones devengadas (las que se dejaron de pagar) y requiere el pago al obligado.
- Si no paga tras ser notificado, y con el consentimiento expreso del representante del menor, el juez civil envía de oficio copias al fiscal penal de turno. Ese envío reemplaza la denuncia penal (Código Procesal Civil, art. 566-A).
- El fiscal que recibe esas copias debe pedir, bajo responsabilidad, el proceso inmediato (Código Procesal Penal, art. 446.1.d), una vía especial del Código Procesal Penal.
¿Qué es el principio de oportunidad?
Es la facultad del fiscal de abstenerse de ejercer la acción penal, es decir, de no acusar, en delitos que no afectan gravemente el interés público. Puede aplicarlo de oficio o a pedido del imputado, y siempre con su consentimiento. No procede si el mínimo de la pena supera los 2 años ni si el delito lo cometió un funcionario público en el ejercicio de su cargo (Código Procesal Penal, art. 2.1.b).
Para aplicarlo, el imputado debe reparar los daños causados o llegar a un acuerdo con el agraviado. Así funciona (art. 2.2 a 2.4):
- El fiscal cita al imputado y al agraviado a una diligencia de acuerdo.
- En esa diligencia se busca un acuerdo sobre la reparación y su forma de pago.
- Si no hay acuerdo sobre el plazo de pago, lo fija el fiscal, sin pasar de 9 meses.
- Cuando el imputado termina de pagar, el fiscal emite una Disposición de Abstención y no hay acusación.
El acuerdo reparatorio en la omisión a la asistencia familiar
Además del principio de oportunidad, el Código Procesal Penal prevé el acuerdo reparatorio. Desde el Decreto de Urgencia 008-2020 (El Peruano, 9 de enero de 2020), procede expresamente en el delito del primer párrafo del artículo 149. Si el imputado y la víctima aceptan el acuerdo, el fiscal se abstiene de ejercer la acción penal (art. 2.6).
| Aspecto | Principio de oportunidad | Acuerdo reparatorio |
|---|---|---|
| Base legal | Código Procesal Penal, art. 2.1.b y 2.2 a 2.4 | Código Procesal Penal, art. 2.6 |
| Qué se necesita | Que el imputado repare el daño o llegue a un acuerdo con el agraviado | Que el imputado y la víctima acepten el acuerdo |
| Resultado | Disposición de Abstención cuando se termina de pagar | El fiscal se abstiene de ejercer la acción penal |
| Si la acción penal ya se promovió | El juez puede dictar el sobreseimiento (cerrar el caso) hasta antes de que se formule la acusación (art. 2.7) | |
¿Cuándo NO procede?
Ni el principio de oportunidad ni el acuerdo reparatorio proceden si el imputado (Código Procesal Penal, art. 2.9):
- es reincidente o habitual;
- ya se acogió dos veces, en los últimos 5 años, a estas salidas por delitos de la misma naturaleza;
- se acogió a ellas dentro de los 5 años anteriores a la comisión del nuevo delito; o
- se acogió antes y no cumplió con reparar.
¿Y si ya hay una condena? La conversión de la pena
Si la persona ya fue condenada a pena privativa de libertad por omisión a la asistencia familiar, se le puede convertir automáticamente la pena en una pena alternativa si acredita el pago íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia acumulada. La conversión se revoca si después incumple dos pagos mensuales consecutivos (D. Leg. 1300, con los cambios del D.U. 008-2020).
Recomendaciones según tu posición
Si eres quien cobra la pensión
- Antes de aceptar un acuerdo, revisa que el monto y el plazo sean realistas y queden por escrito: lo que importa es que tu hijo o tu hija reciba el pago efectivo.
- Recuerda que el acuerdo penal no reemplaza la pensión: las cuotas que vienen se siguen debiendo según la sentencia.
- Puedes usar al mismo tiempo las vías civiles: liquidación, embargo e inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).
Si eres la persona denunciada
- Pide la aplicación del principio de oportunidad o del acuerdo reparatorio lo antes posible: si la acción penal ya se promovió, el sobreseimiento solo puede dictarse hasta antes de la acusación.
- Paga por medios que dejen constancia y guarda todos los comprobantes.
- Si de verdad no puedes pagar lo fijado, la vía es pedir la reducción de la pensión de alimentos, y para eso debes estar al día (Código Procesal Civil, art. 565-A). Dejar de pagar solo agrava el problema.
- Si te acoges y no cumples con reparar, después ya no podrás volver a usar estas salidas (art. 2.9).
Cómo te ayudamos
Acompañamos a quien cobra la pensión para que el juez remita las copias al fiscal y para negociar un acuerdo que se cumpla, y defendemos a la persona denunciada para que acceda, si procede, al principio de oportunidad o al acuerdo reparatorio. Si tu expediente de alimentos está archivado, primero hay que desarchivar el proceso. Conoce cómo trabajamos el cobro de pensiones de alimentos atrasadas o escríbenos por WhatsApp al 929 647 335 para revisar tu caso.
Fuentes consultadas
- Ley 31960, texto consolidado (Archivo Digital del Congreso) — Remisión de copias al fiscal (CPC 566-A) y proceso inmediato (CPP 446.1.d)
- Código Penal actualizado, art. 149 (LP) — Delito de omisión a la asistencia familiar y agravantes; cotejar en SPIJ
- Código Procesal Penal actualizado, art. 2 (LP) — Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y causales de improcedencia
- D.U. 008-2020 sobre omisión a la asistencia familiar (LP) — Acuerdo reparatorio en el art. 149 y conversión de la pena
- Ley 31165, art. 18 de la Ley de Conciliación (Archivo Digital del Congreso) — El acta de conciliación es título ejecutivo
Esta guía es informativa y se basa en las normas vigentes a la fecha de su actualización. Cada caso es distinto: para decidir qué hacer, consulta con un abogado. Ver el servicio de pensión de alimentos.




