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Abogado para tenencia de hijos en Lima

Te ayudamos a acordar, pedir o cambiar la tenencia de tus hijos, con la tenencia compartida como punto de partida desde la Ley 31590. Atención en Lima y asesoría online en todo el Perú.

Abogado de familia con una carpeta de documentos
En resumen

En el Perú, la tenencia de los hijos se define por acuerdo de los padres (por ejemplo, en una conciliación) o la decide un juez. Desde la Ley 31590 (2022), si no hay acuerdo, el juez debe otorgar la tenencia compartida como primera opción y solo por excepción la exclusiva. Dentro del proceso puedes pedir una medida cautelar, que el juez debe resolver en un máximo de 30 días calendario (Código de los Niños y Adolescentes, arts. 81 y 83).

Cuándo te sirve un abogado de tenencia

La tenencia define con quién vive tu hijo y cómo se reparte su cuidado diario cuando los padres están separados. Suele hacer falta en situaciones como estas:

  • Te separaste y no logran ponerse de acuerdo sobre con quién vivirán los niños o cómo se repartirán los días.
  • El otro padre se llevó a tu hijo o no te deja verlo, y necesitas una decisión pronto.
  • Ya hay un acuerdo o una sentencia, pero las circunstancias cambiaron y quieres variar la tenencia.
  • Eres el padre y te dijeron que «los niños siempre se quedan con la madre». No es así: la ley actual parte de la tenencia compartida.
  • Te vas a divorciar y necesitas una propuesta sobre tenencia, visitas y alimentos, que el juez pide en el divorcio por causal cuando hay hijos menores (Código Procesal Civil, art. 480). Lo vemos junto con tu divorcio.

Tenencia compartida o exclusiva: qué dice la Ley 31590

La Ley 31590, publicada en El Peruano el 26 de octubre de 2022, cambió los artículos 81 a 84 del Código de los Niños y Adolescentes (CNA). Desde entonces, la tenencia compartida es el punto de partida:

FormaQué significaCuándo se da
Tenencia acordadaLos padres deciden cómo se organiza la tenencia compartida, tomando en cuenta el parecer del hijo.Cuando hay acuerdo. Puede formalizarse con una conciliación extrajudicial (CNA, art. 81).
Tenencia compartidaAmbos padres asumen la tenencia, con igualdad de derechos para decidir sobre la educación, la crianza y la protección del hijo.Es la primera opción del juez si no hay acuerdo (CNA, art. 81). La distancia entre los domicilios no la impide, aunque cuenta para definir su forma (art. 84).
Tenencia exclusivaEl hijo vive con uno de los padres y el otro tiene un régimen de visitas.Solo de forma excepcional, cuando la compartida no es posible o resulta perjudicial para el niño. El juez debe fijar las visitas del otro padre (arts. 81 y 84).

Qué evalúa el juez

Cuando dispone la tenencia compartida, el artículo 84 del CNA ordena al juez tener en cuenta:

  • que el hijo pase igual período de tiempo con ambos padres;
  • que ambos tengan igualdad de derechos para decidir sobre su educación, crianza, formación y protección;
  • la distancia entre los domicilios, que no impide la tenencia compartida pero sí influye en su forma;
  • el derecho del hijo a compartir con su familia materna y paterna;
  • las vacaciones y las fechas importantes;
  • la edad y la opinión del hijo.

Además, el juez debe escuchar la opinión del niño y tomar en cuenta la del adolescente (CNA, art. 85). El equipo técnico del juzgado prepara un informe social y una evaluación psicológica (art. 175), que el juez valora junto con las demás pruebas. La forma de la tenencia compartida puede ajustarse después según las necesidades del hijo (art. 84).

Criterios que ya no existen: «el hijo se queda con quien convivió más tiempo» y «el menor de 3 años se queda con la madre» venían de la Ley 29269 de 2008 y ya no están en el artículo 84 vigente. Hoy el padre y la madre parten en igualdad.

Requisitos y documentos

Para pedir al juez la tenencia compartida o exclusiva, el artículo 83 del CNA exige presentar:

  • tu documento de identidad;
  • la partida de nacimiento de tu hijo o hija;
  • las pruebas que respaldan tu pedido.

Según el caso, pueden servir como pruebas las constancias del colegio o del centro de salud que muestren quién acompaña al niño, los mensajes y fotos que acreditan la relación diaria, tu propuesta concreta de horarios, vivienda y colegio, y cualquier documento sobre un riesgo para el niño. Te ayudamos a elegir las que de verdad aportan y a dejar de lado las que pueden jugar en contra.

Paso a paso del proceso de tenencia

  1. Revisión del caso. Vemos si hay un acuerdo posible, una sentencia previa o un proceso de alimentos en curso. Ojo: quien fue demandado por alimentos no puede iniciar después un proceso de tenencia, salvo causa debidamente justificada (CNA, art. 97).
  2. Intento de acuerdo. En familia, conciliar es voluntario y no es requisito para demandar (Ley 26872, art. 9, según la Ley 29876). Si hay acuerdo, se firma un acta ante un conciliador autorizado por el MINJUSDH o en la DEMUNA, si la tenencia no se resolvió antes en un juicio. Te acompañamos en esa etapa con nuestra asesoría en conciliación familiar.
  3. Demanda. Redactamos y presentamos la demanda de tenencia compartida o exclusiva con las pruebas. Se tramita en el proceso único del CNA.
  4. Medida cautelar, si es urgente. Dentro del proceso puedes pedir una medida cautelar de tenencia compartida o exclusiva, que el juez debe resolver en un máximo de 30 días calendario (art. 83). Si el niño tiene menos de 3 años y su integridad física está en peligro, la tenencia provisional se resuelve en 24 horas; esa tenencia provisional la pide el padre o la madre que no tiene al hijo consigo (art. 87).
  5. Audiencia. La ley manda fijarla dentro de los 10 días siguientes de recibida la demanda (art. 170). En ella se actúan pruebas y se busca un acuerdo: si se concilia sin perjudicar al niño, el acta tiene el mismo efecto que una sentencia (art. 171). Es la que muchos llaman «audiencia especial de tenencia», aunque ese no es su nombre legal.
  6. Informe técnico, dictamen y sentencia. El equipo técnico entrega su informe dentro del tercer día (art. 175); luego el fiscal dictamina en 48 horas y el juez sentencia en igual plazo (art. 173). La sentencia puede apelarse dentro de los 3 días (art. 178).

Estos son plazos legales. La duración real depende de la carga del juzgado y de las notificaciones, por eso no te prometemos una fecha. Sí te mantenemos al tanto de cada etapa.

Variación de la tenencia: cuándo se puede cambiar

La tenencia fijada por conciliación o por sentencia firme puede cambiarse con una nueva conciliación o con una nueva resolución del mismo juzgado (CNA, art. 82). El juez toma en cuenta si quien tiene al hijo:

  • daña o destruye de forma continua la imagen del otro padre;
  • impide sin justificación la relación con el otro padre;
  • incumple los acuerdos de visitas.

El cambio se hace de forma progresiva, con el equipo multidisciplinario, y solo se cumple de inmediato si hay peligro para el niño. Además, la resolución de tenencia puede modificarse por circunstancias debidamente comprobadas, como una nueva acción, cuando han pasado 6 meses desde la resolución original, salvo que esté en peligro la integridad del niño (art. 86). Si lo que ocurre es que no te dejan ver a tu hijo, revisa también nuestra página de régimen de visitas.

Costos del proceso

En un proceso de tenencia puede haber gastos judiciales y de notificación, y en una conciliación, el costo que fije el tarifario aprobado de quien concilie. Como esos montos cambian, no publicamos cifras que podrían quedar desactualizadas. El MINJUSDH ofrece conciliación gratuita a personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad. El costo de nuestra asesoría depende del caso: escríbenos para una cotización.

Errores frecuentes

  • «La tenencia compartida hay que pedirla de forma especial.» Es al revés: si no hay acuerdo, es la primera opción del juez (CNA, art. 81).
  • «Quien tiene al niño consigo se queda con la tenencia.» El criterio de «con quien convivió más tiempo» ya no está en la ley, e impedir sin justificación la relación con el otro padre es una de las razones para variar la tenencia (art. 82).
  • «Con tenencia compartida ya no se paga pensión.» La tenencia no borra la obligación de alimentos, que es de los padres (CNA, art. 93). El monto se fija según las necesidades del hijo y las posibilidades de quien debe darlos (Código Civil, art. 481). Si es tu caso, mira nuestra página de pensión de alimentos.
  • «Es obligatorio conciliar antes de demandar.» En familia la conciliación es facultativa (Ley 29876). Y si hubo violencia familiar, no procede conciliar.

Cómo te ayudamos

  • Revisamos tu caso y te decimos con franqueza qué opciones tienes, incluida la de llegar a un acuerdo.
  • Preparamos una propuesta de tenencia compartida realista (días, vacaciones, fechas importantes, colegio) o los argumentos para una tenencia exclusiva cuando la compartida perjudica al niño.
  • Redactamos la demanda, la medida cautelar y los escritos, te preparamos para la audiencia y te acompañamos en ella.
  • Atendemos en Lima y en línea para todo el Perú, también si vives en el extranjero, con nuestra asesoría online.

Si quieres conocer el tema antes de escribirnos, lee nuestra guía sobre cómo obtener la tenencia de tu hijo o hija en el Perú. No podemos prometerte un resultado, porque decide el juez según el interés superior de tu hijo, pero sí ayudarte a presentar bien tu caso. Escríbenos por WhatsApp al 929 647 335 y cuéntanos tu situación.

Fuentes consultadas

Preguntas frecuentes sobre tenencia de hijos

¿Cómo obtengo la tenencia de mis hijos?

Por acuerdo con el otro padre, que puede formalizarse en una conciliación, o con una demanda ante el juez, presentando tu documento de identidad, la partida de nacimiento y tus pruebas (CNA, art. 83). Si no hay acuerdo, el juez parte de la tenencia compartida.

¿La tenencia compartida es la regla desde la Ley 31590?

Sí. Si los padres no se ponen de acuerdo, el juez debe otorgarla como primera opción. La tenencia exclusiva solo procede de forma excepcional, cuando la compartida no es posible o resulta perjudicial para el niño (CNA, art. 81).

¿El padre puede obtener la tenencia?

Sí. El criterio de que el menor de 3 años se queda con la madre ya no está en la ley desde la Ley 31590. Ambos padres tienen igualdad de derechos para decidir sobre la educación y la crianza del hijo, y el juez decide según su interés superior.

¿Qué peso tiene el informe psicológico?

Es una de las pruebas del proceso: el equipo técnico del juzgado hace un informe social y una evaluación psicológica (CNA, art. 175). El juez lo valora junto con la opinión del niño y las demás pruebas; no decide por sí solo.

¿Se puede conciliar la tenencia?

Sí. La tenencia es conciliable y la conciliación es voluntaria (Ley 26872, arts. 7 y 9). Puede hacerse ante un conciliador autorizado por el MINJUSDH o en la DEMUNA, si no se resolvió antes en un juicio, y el acta es título ejecutivo. Si hubo violencia familiar, no procede conciliar.

¿Cuándo se pierde o se cambia la tenencia?

Puede variarse si quien tiene al hijo daña de forma continua la imagen del otro padre, impide sin justificación la relación con él o incumple las visitas (CNA, art. 82). Como nueva acción, se puede pedir a los 6 meses de la resolución, o antes si peligra la integridad del niño (art. 86).

¿Desde qué edad procede la tenencia compartida?

Los artículos 81 a 84 del CNA no fijan una edad mínima. La edad y la opinión del hijo son criterios para definir cómo se organiza la tenencia compartida (art. 84).

¿Cuánto demora un juicio de tenencia en Lima?

La ley fija plazos cortos, como la audiencia dentro de 10 días de recibida la demanda o la cautelar en un máximo de 30 días calendario, pero la duración real depende del juzgado y de las notificaciones. Por eso no damos una cifra; sí te explicamos en qué etapa está tu caso.

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