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Asesoría en conciliación de alimentos, tenencia y visitas

Te ayudamos a preparar un acuerdo justo sobre la pensión, la tenencia y las visitas, y a revisarlo antes de firmar. El acta la emite un conciliador de un centro autorizado por el MINJUSDH y tiene valor de título ejecutivo.

Abogada reunida con una pareja para llegar a un acuerdo
En resumen

La conciliación de alimentos es un acuerdo sobre la pensión, la tenencia y el régimen de visitas que se firma ante un conciliador acreditado de un centro autorizado por el MINJUSDH, de forma presencial o virtual (Ley 26872). En familia es voluntaria, no procede si hay violencia familiar, y el acta con acuerdo es título ejecutivo: si no se cumple, se cobra en el juzgado.

Qué es la conciliación de alimentos y para qué sirve

La conciliación extrajudicial es una reunión en la que tú y el otro padre o madre, con ayuda de un conciliador neutral, llegan a un acuerdo sin juicio. En familia se pueden conciliar la pensión de alimentos, el régimen de visitas, la tenencia y otras materias derivadas de la relación familiar de las que las partes pueden disponer libremente. El conciliador debe aplicar el principio del interés superior del niño (Ley 26872, art. 7).

Te sirve si:

  • Hay diálogo con el otro padre o madre y quieren fijar la pensión sin un proceso judicial.
  • Quieren definir la tenencia. La tenencia compartida, por ejemplo, la pueden formalizar los padres en una conciliación extrajudicial (Código de los Niños y Adolescentes, art. 81).
  • Necesitan un horario de visitas claro: días, horas, vacaciones y fechas especiales (ver régimen de visitas y la guía cómo obtener un régimen de visitas).
  • Quieren hacer el divorcio rápido en una municipalidad o notaría y tienen hijos menores: la ley pide una sentencia judicial firme o un acta de conciliación sobre patria potestad, alimentos, tenencia y visitas (Ley 29227, art. 4).

Quién hace la conciliación y qué hacemos nosotros

Solo pueden funcionar como centros de conciliación extrajudicial las personas jurídicas sin fines de lucro autorizadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), que además supervisa a conciliadores y centros (Ley 26872, arts. 24 y 26). En familia, el conciliador debe tener la especialización y la acreditación del Ministerio, estar adscrito a un centro autorizado y tener vigente su habilitación (art. 20). La conciliación hecha en un centro no autorizado no tiene eficacia jurídica, así que verifica que figure en la relación de centros autorizados que publica el MINJUSDH.

ILCJ Abogados no conduce la audiencia ni emite el acta. Somos abogados de familia: te asesoramos y acompañamos antes, durante y después de la conciliación para que el acuerdo sea claro, completo y ejecutable.

Además de los centros autorizados, hay otras dos opciones válidas:

  • DEMUNA: las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente pueden conciliar alimentos, tenencia y régimen de visitas, y sus actas también son título ejecutivo, siempre que esas materias no hayan sido resueltas judicialmente (Código de los Niños y Adolescentes, art. 45).
  • Conciliación gratuita del MINJUSDH: el Ministerio ofrece conciliación gratuita, también virtual, a personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad, en materias como alimentos, tenencia y visitas.

Conciliación o juicio: comparación

AspectoConciliaciónProceso judicial
Quién decideUstedes, con ayuda del conciliadorEl juez
¿Es obligatoria?No: en familia es voluntaria (Ley 29876)Puedes demandar directamente
ModalidadPresencial o por medios electrónicos (Ley 26872, art. 5)En alimentos, audiencia única presencial o virtual
Valor del resultadoActa con acuerdo: título ejecutivo (art. 18)Sentencia
Si hay violencia familiarNo procede (art. 7-A)El juzgado de familia puede dictar medidas sobre alimentos, tenencia y visitas
CostoTarifario del centro aprobado por el MINJUSDH, o gratuita en los casos que atiende el MINJUSDHEn alimentos, sin tasas judiciales si la pensión pedida no supera 20 URP

Si no hay acuerdo posible, la vía es el juez: ver demanda de pensión de alimentos.

Documentos que conviene llevar

Cada centro te indicará su lista exacta de requisitos. En general, conviene tener a la mano:

  • Tu DNI y los datos y la dirección del otro padre o madre.
  • La partida de nacimiento de tu hijo.
  • Comprobantes de los gastos del niño (colegio, salud, alimentación, vivienda) para sustentar el monto de la pensión.
  • Una propuesta concreta de horario de visitas y, si también acuerdan la tenencia, de cómo se repartirán el tiempo y las decisiones.

Paso a paso

  1. Asesoría previa. Revisamos tu caso, estimamos un monto de pensión que se pueda sustentar y armamos contigo una propuesta de tenencia y visitas.
  2. Elección del lugar. Te orientamos para acudir a un centro autorizado por el MINJUSDH, a la DEMUNA o a la conciliación gratuita del MINJUSDH, según tu caso.
  3. Audiencia. Se realiza de forma presencial o virtual. Te preparamos para negociar y revisamos contigo cada punto del acuerdo.
  4. Revisión del acta. Antes de firmar, verificamos que las obligaciones sean ciertas, expresas y exigibles: monto, fecha y forma de pago, cuenta de depósito y horarios concretos. Así el acta se puede ejecutar si no se cumple.
  5. Después del acta. Si hay incumplimiento, pedimos la ejecución en el juzgado.

Qué pasa si no se cumple el acta

El acta con acuerdo conciliatorio es título ejecutivo: las obligaciones ciertas, expresas y exigibles que contiene se ejecutan mediante el Proceso Único de Ejecución (Ley 26872, art. 18). Si el obligado deja de pagar la pensión acordada y debe 3 cuotas de un acuerdo conciliatorio con calidad de cosa juzgada, también se puede pedir su inscripción en el REDAM (Ley 28970). Lo vemos en detalle en cobro de pensiones atrasadas.

Cómo se modifica lo acordado

Un acuerdo no es para siempre. La tenencia fijada por conciliación puede variarse con una nueva conciliación o con una nueva resolución judicial (Código de los Niños y Adolescentes, art. 82). La pensión se incrementa o se reduce si cambian las necesidades del hijo o las posibilidades de quien paga (Código Civil, art. 482): pueden acordar el cambio en una nueva conciliación o pedirlo al juez con una demanda de aumento de alimentos o de reducción.

Cuándo no se puede conciliar

La conciliación no procede en los casos de violencia familiar (Ley 26872, art. 7-A), y en los procesos de violencia está prohibida la conciliación entre la víctima y el agresor. Si hay violencia, lo que corresponde es pedir protección: ver violencia familiar. Si corres peligro, llama gratis a la Línea 100, disponible las 24 horas.

Costos

Los centros que cobran deben tener un tarifario aprobado por el MINJUSDH y exhibirlo en su local, en su web, en sus redes sociales y donde hagan publicidad. La conciliación del MINJUSDH es gratuita para personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad. El costo de nuestra asesoría depende del caso: escríbenos para una cotización.

Cómo te ayudamos

Te asesoramos y acompañamos en la conciliación: evaluamos si conviene conciliar o demandar, calculamos una pensión razonable, redactamos la propuesta de tenencia y visitas, te preparamos para la audiencia, revisamos el acta antes de que la firmes y, si no se cumple, pedimos su ejecución. Atendemos en Lima y en línea en todo el Perú, sin prometer resultados. Escríbenos por WhatsApp y revisamos tu caso.

Fuentes consultadas

Preguntas frecuentes sobre conciliación de alimentos, tenencia y visitas

¿Qué es la conciliación de alimentos y qué valor tiene el acta?

Es un acuerdo sobre la pensión (y, si lo desean, la tenencia y las visitas) que se firma ante un conciliador acreditado de un centro autorizado por el MINJUSDH. El acta con acuerdo es título ejecutivo: si no se cumple, se ejecuta en el juzgado (Ley 26872, art. 18).

¿Cuánto cuesta una conciliación de alimentos?

Depende del centro: cada uno cobra según su tarifario aprobado por el MINJUSDH, que debe exhibir. El MINJUSDH ofrece conciliación gratuita a personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad. Nuestra asesoría se cotiza según el caso.

¿Qué documentos necesito para conciliar?

El centro te dará su lista exacta. Conviene llevar tu DNI, la partida de nacimiento de tu hijo, los datos y la dirección del otro padre o madre, los comprobantes de gastos del niño y una propuesta de visitas.

¿Se puede conciliar también la tenencia y el régimen de visitas?

Sí. La Ley de Conciliación incluye la pensión de alimentos, el régimen de visitas y la tenencia entre las materias conciliables (art. 7), y la tenencia compartida puede formalizarse en una conciliación (Código de los Niños y Adolescentes, art. 81).

¿Es obligatorio conciliar antes de demandar alimentos?

No. En familia la conciliación es facultativa (Ley 29876): puedes demandar alimentos, tenencia o visitas directamente ante el juez.

¿La conciliación se puede hacer de forma virtual?

Sí. La ley permite que la conciliación sea presencial o por medios electrónicos u otros similares (Ley 26872, art. 5). El MINJUSDH también ofrece conciliación gratuita virtual en los casos que atiende.

¿Qué hago si no se cumple el acta de conciliación?

Se pide su ejecución en el juzgado mediante el Proceso Único de Ejecución, porque el acta es título ejecutivo. Si lo incumplido es la pensión y se deben 3 cuotas, también se puede pedir la inscripción del deudor en el REDAM.

¿Se puede conciliar si hubo violencia familiar?

No. La conciliación no procede en los casos de violencia familiar (Ley 26872, art. 7-A). En esos casos, el juzgado de familia puede dictar medidas de protección y medidas sobre alimentos, tenencia y visitas.

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