La conciliación de alimentos es un acuerdo sobre la pensión, la tenencia y el régimen de visitas que se firma ante un conciliador acreditado de un centro autorizado por el MINJUSDH, de forma presencial o virtual (Ley 26872). En familia es voluntaria, no procede si hay violencia familiar, y el acta con acuerdo es título ejecutivo: si no se cumple, se cobra en el juzgado.
Qué es la conciliación de alimentos y para qué sirve
La conciliación extrajudicial es una reunión en la que tú y el otro padre o madre, con ayuda de un conciliador neutral, llegan a un acuerdo sin juicio. En familia se pueden conciliar la pensión de alimentos, el régimen de visitas, la tenencia y otras materias derivadas de la relación familiar de las que las partes pueden disponer libremente. El conciliador debe aplicar el principio del interés superior del niño (Ley 26872, art. 7).
Te sirve si:
- Hay diálogo con el otro padre o madre y quieren fijar la pensión sin un proceso judicial.
- Quieren definir la tenencia. La tenencia compartida, por ejemplo, la pueden formalizar los padres en una conciliación extrajudicial (Código de los Niños y Adolescentes, art. 81).
- Necesitan un horario de visitas claro: días, horas, vacaciones y fechas especiales (ver régimen de visitas y la guía cómo obtener un régimen de visitas).
- Quieren hacer el divorcio rápido en una municipalidad o notaría y tienen hijos menores: la ley pide una sentencia judicial firme o un acta de conciliación sobre patria potestad, alimentos, tenencia y visitas (Ley 29227, art. 4).
Quién hace la conciliación y qué hacemos nosotros
Solo pueden funcionar como centros de conciliación extrajudicial las personas jurídicas sin fines de lucro autorizadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), que además supervisa a conciliadores y centros (Ley 26872, arts. 24 y 26). En familia, el conciliador debe tener la especialización y la acreditación del Ministerio, estar adscrito a un centro autorizado y tener vigente su habilitación (art. 20). La conciliación hecha en un centro no autorizado no tiene eficacia jurídica, así que verifica que figure en la relación de centros autorizados que publica el MINJUSDH.
ILCJ Abogados no conduce la audiencia ni emite el acta. Somos abogados de familia: te asesoramos y acompañamos antes, durante y después de la conciliación para que el acuerdo sea claro, completo y ejecutable.
Además de los centros autorizados, hay otras dos opciones válidas:
- DEMUNA: las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente pueden conciliar alimentos, tenencia y régimen de visitas, y sus actas también son título ejecutivo, siempre que esas materias no hayan sido resueltas judicialmente (Código de los Niños y Adolescentes, art. 45).
- Conciliación gratuita del MINJUSDH: el Ministerio ofrece conciliación gratuita, también virtual, a personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad, en materias como alimentos, tenencia y visitas.
Conciliación o juicio: comparación
| Aspecto | Conciliación | Proceso judicial |
|---|---|---|
| Quién decide | Ustedes, con ayuda del conciliador | El juez |
| ¿Es obligatoria? | No: en familia es voluntaria (Ley 29876) | Puedes demandar directamente |
| Modalidad | Presencial o por medios electrónicos (Ley 26872, art. 5) | En alimentos, audiencia única presencial o virtual |
| Valor del resultado | Acta con acuerdo: título ejecutivo (art. 18) | Sentencia |
| Si hay violencia familiar | No procede (art. 7-A) | El juzgado de familia puede dictar medidas sobre alimentos, tenencia y visitas |
| Costo | Tarifario del centro aprobado por el MINJUSDH, o gratuita en los casos que atiende el MINJUSDH | En alimentos, sin tasas judiciales si la pensión pedida no supera 20 URP |
Si no hay acuerdo posible, la vía es el juez: ver demanda de pensión de alimentos.
Documentos que conviene llevar
Cada centro te indicará su lista exacta de requisitos. En general, conviene tener a la mano:
- Tu DNI y los datos y la dirección del otro padre o madre.
- La partida de nacimiento de tu hijo.
- Comprobantes de los gastos del niño (colegio, salud, alimentación, vivienda) para sustentar el monto de la pensión.
- Una propuesta concreta de horario de visitas y, si también acuerdan la tenencia, de cómo se repartirán el tiempo y las decisiones.
Paso a paso
- Asesoría previa. Revisamos tu caso, estimamos un monto de pensión que se pueda sustentar y armamos contigo una propuesta de tenencia y visitas.
- Elección del lugar. Te orientamos para acudir a un centro autorizado por el MINJUSDH, a la DEMUNA o a la conciliación gratuita del MINJUSDH, según tu caso.
- Audiencia. Se realiza de forma presencial o virtual. Te preparamos para negociar y revisamos contigo cada punto del acuerdo.
- Revisión del acta. Antes de firmar, verificamos que las obligaciones sean ciertas, expresas y exigibles: monto, fecha y forma de pago, cuenta de depósito y horarios concretos. Así el acta se puede ejecutar si no se cumple.
- Después del acta. Si hay incumplimiento, pedimos la ejecución en el juzgado.
Qué pasa si no se cumple el acta
El acta con acuerdo conciliatorio es título ejecutivo: las obligaciones ciertas, expresas y exigibles que contiene se ejecutan mediante el Proceso Único de Ejecución (Ley 26872, art. 18). Si el obligado deja de pagar la pensión acordada y debe 3 cuotas de un acuerdo conciliatorio con calidad de cosa juzgada, también se puede pedir su inscripción en el REDAM (Ley 28970). Lo vemos en detalle en cobro de pensiones atrasadas.
Cómo se modifica lo acordado
Un acuerdo no es para siempre. La tenencia fijada por conciliación puede variarse con una nueva conciliación o con una nueva resolución judicial (Código de los Niños y Adolescentes, art. 82). La pensión se incrementa o se reduce si cambian las necesidades del hijo o las posibilidades de quien paga (Código Civil, art. 482): pueden acordar el cambio en una nueva conciliación o pedirlo al juez con una demanda de aumento de alimentos o de reducción.
Cuándo no se puede conciliar
La conciliación no procede en los casos de violencia familiar (Ley 26872, art. 7-A), y en los procesos de violencia está prohibida la conciliación entre la víctima y el agresor. Si hay violencia, lo que corresponde es pedir protección: ver violencia familiar. Si corres peligro, llama gratis a la Línea 100, disponible las 24 horas.
Costos
Los centros que cobran deben tener un tarifario aprobado por el MINJUSDH y exhibirlo en su local, en su web, en sus redes sociales y donde hagan publicidad. La conciliación del MINJUSDH es gratuita para personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad. El costo de nuestra asesoría depende del caso: escríbenos para una cotización.
Cómo te ayudamos
Te asesoramos y acompañamos en la conciliación: evaluamos si conviene conciliar o demandar, calculamos una pensión razonable, redactamos la propuesta de tenencia y visitas, te preparamos para la audiencia, revisamos el acta antes de que la firmes y, si no se cumple, pedimos su ejecución. Atendemos en Lima y en línea en todo el Perú, sin prometer resultados. Escríbenos por WhatsApp y revisamos tu caso.
Fuentes consultadas
- Ley de Conciliación, Ley 26872 (compilación oficial, gob.pe) — materias conciliables en familia, improcedencia en violencia y conciliador especializado
- Ley 31165 (texto consolidado, Congreso de la República) — acta como título ejecutivo, conciliación por medios electrónicos y centros autorizados
- Ley 29876 (Congreso de la República) — la conciliación en familia es facultativa
- TUO del Reglamento de la Ley de Conciliación, D.S. 017-2021-JUS (El Peruano) — eficacia de las actas, relación de centros autorizados y tarifarios
- Decreto Legislativo 1377 (El Peruano) — conciliación en la DEMUNA y valor de sus actas (CNA, art. 45)
- Ley 29227 (El Peruano, vía SPIJ) — divorcio rápido con hijos menores: acta de conciliación o sentencia




