La interdicción de personas con discapacidad ya no existe en el Perú. Desde el D. Leg. 1384 (2018), toda persona mayor de 18 años tiene plena capacidad de ejercicio, y quien necesita ayuda designa apoyos y salvaguardias ante notario o juez. Si la persona no puede manifestar su voluntad, el juez designa el apoyo de forma excepcional (art. 659-E del Código Civil). La interdicción sigue solo para pródigos, malos gestores, ebrios habituales y toxicómanos.
¿La interdicción sigue vigente en el Perú?
Para las personas con discapacidad, no. El D. Leg. 1384 (El Peruano, 04-09-2018) estableció que las personas con discapacidad tienen capacidad de ejercicio en igualdad de condiciones (Código Civil, art. 3) y que toda persona mayor de 18 años tiene plena capacidad de ejercicio, use o no ajustes razonables o apoyos (art. 42). También derogó las normas que permitían restringir la capacidad por estar «privado de discernimiento» o por «deterioro mental».
La interdicción y la curatela siguen existiendo, pero solo para pródigos, personas que incurren en mala gestión, ebrios habituales y toxicómanos (art. 44, incisos 4 a 7, y art. 566); la curatela alcanza también a quien sufre una pena que lleva anexa la interdicción civil (art. 564). En lugar de la antigua interdicción por discapacidad, hoy se designan apoyos y salvaguardias. Te lo contamos con más detalle en la interdicción en el derecho de familia en el Perú.
¿Qué son los apoyos y las salvaguardias?
- Apoyo: una forma de asistencia que la persona elige libremente para ejercer sus derechos. Ayuda a comunicarse, a entender los actos jurídicos y sus consecuencias, y a manifestar e interpretar la voluntad (art. 659-B). Pueden ser una o más personas, una institución pública o una entidad sin fines de lucro especializada y registrada (art. 659-C).
- No es un curador: el apoyo no representa a la persona, salvo que la escritura pública o la sentencia lo digan de forma expresa (art. 659-B; D.S. 016-2019-MIMP, art. 9.2).
- Salvaguardias: medidas para que se respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona y para prevenir abusos e influencias indebidas. Como mínimo fijan plazos para revisar los apoyos (art. 659-G) y pueden incluir rendición de cuentas, auditorías, supervisión periódica inopinada y visitas domiciliarias inopinadas (D.S. 016-2019-MIMP, art. 21).
¿Cuándo te sirve este trámite?
- Tu padre o tu madre tiene demencia avanzada o Alzheimer, ya no puede expresar lo que quiere y hay que cobrar su pensión, mover su cuenta o vender un bien.
- Un familiar está en coma y no había designado un apoyo antes.
- Una persona con discapacidad quiere que alguien de su confianza la ayude con el banco, un contrato o un trámite, por ejemplo una sucesión intestada.
- Quieres dejar previsto quién te ayudará si en el futuro lo necesitas.
- Hay una interdicción antigua con curador y quieres pasarla al sistema de apoyos.
- Tu familiar vive en el extranjero y necesita ayuda para cobrar su pensión.
Las vías: notaría, juzgado o consulado
| Situación | Dónde se tramita | Quién lo pide | Norma |
|---|---|---|---|
| La persona puede manifestar su voluntad | Notaría (escritura pública) o juzgado | La propia persona | Código Civil, arts. 45-B inc. 1 y 659-D |
| No puede manifestar su voluntad, o está en coma sin apoyo previo | Solo el juzgado (designación excepcional) | Cualquier persona | Código Civil, arts. 45-B incs. 2 y 4 y 659-E; CPC, art. 843 |
| Quiere prever que podría necesitar apoyo en el futuro | Notaría (apoyos a futuro) | La propia persona, desde los 18 años | Código Civil, art. 659-F |
| Persona adulta mayor pensionista, beneficiaria de la devolución del FONAVI o usuaria de un programa social no contributivo, que no puede manifestar su voluntad, para cobrar esos montos | Notaría; si hay controversia, juez de paz letrado | En este orden: el apoyo que ella designó antes, el cónyuge, el conviviente, los descendientes, los hermanos, quien la cuida o el director del centro público que la atiende | D. Leg. 1310, art. 4 (texto del D. Leg. 1417) |
| Persona de 60 años o más (adulta mayor o con discapacidad) que vive en el extranjero, es pensionista o beneficiaria de una devolución de aportes y no puede manifestar su voluntad | Consulado del Perú | Sus familiares o quien la cuida, en el orden que fija la ley | Ley 31821 (2023) y D.S. 003-2026-RE |
Requisitos y documentos
En la notaría (la persona puede manifestar su voluntad)
Se otorga una escritura pública que debe indicar, como mínimo, los datos de la persona y del apoyo, las facultades del apoyo, cuánto tiempo durará, la aceptación del apoyo y las salvaguardias (D.S. 016-2019-MIMP, art. 24). El notario debe brindar accesibilidad y ajustes razonables, y permitir que participen personas de confianza para ayudar a expresar la voluntad (art. 23).
En el juzgado (designación excepcional)
- Nombre y documento de identidad de la persona para quien se pide el apoyo, y las razones del pedido.
- Copia legalizada de su certificado de discapacidad.
- Documentos que acrediten que no puede manifestar su voluntad o que está en coma.
- Datos de quien se propone como apoyo, sus facultades, la duración y las salvaguardias.
Así lo pide el reglamento (D.S. 016-2019-MIMP, art. 43). Es un proceso no contencioso (CPC, art. 749, inc. 13) ante el juzgado de familia o mixto (reglamento, art. 36) del lugar donde se encuentra la persona (CPC, art. 21).
Adulto mayor pensionista que no puede manifestar su voluntad
En la notaría se presentan la solicitud, un certificado de neurólogo o psiquiatra que acredite que no puede manifestar su voluntad (en zonas rurales sin especialista, de médico general), la declaración de dos testigos, declaraciones juradas de quien será apoyo de no tener antecedentes y de no ser deudor alimentario, y el documento que acredite el vínculo. El notario publica un extracto y, si en 15 días hábiles nadie se opone, extiende la escritura y la envía al Registro Personal (D. Leg. 1310, art. 4).
Paso a paso de la designación judicial
- Evaluación. Vemos si tu familiar puede expresar su voluntad, con ayuda o sin ella, y para qué actos necesita apoyo: cobrar una pensión, operar en el banco, vender un inmueble.
- Documentos. Reunimos el certificado de discapacidad, los informes médicos, los DNI y los datos de quien será apoyo.
- Solicitud. Presentamos el pedido con una propuesta concreta de apoyos y salvaguardias.
- Audiencia. El juez debe hacer «esfuerzos reales, considerables y pertinentes» para conocer la voluntad de la persona, con medidas de accesibilidad y ajustes (art. 659-E), y puede pedir la evaluación del equipo multidisciplinario (D.S. 016-2019-MIMP, art. 44).
- Resolución. Indica quiénes son los apoyos, para qué actos, por cuánto tiempo y con qué salvaguardias, y se redacta también en formato de lectura fácil (CPC, art. 847). Para elegir al apoyo, el juez toma en cuenta la convivencia, la confianza, la amistad, el cuidado o el parentesco; no puede designar a personas condenadas por violencia familiar o sexual (art. 659-E).
- Inscripción. La resolución se inscribe en el Registro Personal de SUNARP (CPC, art. 847). Según El Peruano, con el nuevo reglamento del Registro Personal ya no se exige una inscripción adicional en el Registro de Mandatos y Poderes cuando el apoyo tiene representación.
La ley no fija una duración total para este proceso: depende del juzgado y de las pruebas. Desconfía de quien te prometa un plazo cerrado.
Interdicciones dictadas antes de 2018
- Las interdicciones con sentencia firme y curador se transforman en un proceso de apoyos, y la persona tiene capacidad de ejercicio (D. Leg. 1384, Primera Disposición Complementaria Transitoria).
- Los procesos de interdicción que estaban en trámite se suspendieron y siguen las reglas de apoyos.
- Cualquier persona puede pedir la reversión de una interdicción antigua por la designación de apoyos (Segunda Disposición Complementaria Final). El Poder Judicial reguló esta transición con la R.A. 046-2019-CE-PJ.
- Ninguna entidad pública o privada, como un banco o una AFP, puede exigir hoy la interdicción como requisito (Segunda Disposición Complementaria Transitoria).
¿Cuánto cuesta y cuánto demora?
- Juzgado: las nuevas solicitudes de apoyos y la transición de las interdicciones están exoneradas de aranceles judiciales (R.A. 000307-2026-CE-PJ, El Peruano, 11-09-2026).
- Notaría: no hay un arancel oficial; los honorarios varían según la notaría. En el procedimiento especial para adultos mayores se suma el costo del aviso.
- SUNARP: los derechos de inscripción en el Registro Personal, según la tabla de tasas vigente.
- Nuestra asesoría: depende del caso; escríbenos para una cotización.
En plazos, la única espera que fija la norma en la vía notarial especial son los 15 días hábiles desde el aviso. La vía judicial no tiene una duración legal fija.
Errores frecuentes
- «Hay que declarar interdicto a mi papá con Alzheimer». Desde 2018 corresponde la designación judicial de apoyos (art. 659-E).
- «Necesito un certificado de incapacidad absoluta y nombrar un curador». Eso era el régimen anterior a 2018.
- «El apoyo decide por la persona». El apoyo asiste y debe respetar su voluntad y sus preferencias; solo la representa si la escritura o la sentencia lo dicen expresamente.
- «El banco me puede exigir la interdicción». Ninguna entidad puede exigirla hoy.
- «Cualquier familiar puede ser apoyo». No pueden serlo los condenados por violencia familiar o por violencia sexual.
Cómo te ayudamos
Evaluamos qué vía corresponde, redactamos la minuta o la solicitud con apoyos y salvaguardias proporcionales, reunimos los documentos, te acompañamos en la audiencia y verificamos la inscripción en SUNARP. Si hay una interdicción antigua, pedimos su transformación. También vemos lo que suele venir junto: el testamento o los apoyos a futuro, y la herencia cuando un heredero necesita apoyo. Si tu familia vive fuera, trabajamos con consulta online. No prometemos resultados: te diremos con claridad qué es posible. Escríbenos por WhatsApp al 929 647 335.
Fuentes consultadas
- D. Leg. 1384 (El Peruano, 04-09-2018) — capacidad jurídica de las personas con discapacidad; Código Civil arts. 3, 42, 44, 45-B y 659-A a 659-H; CPC arts. 749 y 841-847; transición de interdicciones
- D.S. 016-2019-MIMP, Reglamento de apoyos y salvaguardias (El Peruano, 25-08-2019) — contenido de la escritura (art. 24), salvaguardias (art. 21), juzgado competente (art. 36) y demanda de designación judicial (art. 43)
- D. Leg. 1417 (El Peruano, setiembre de 2018) — D. Leg. 1310, art. 4: apoyo notarial para adultos mayores pensionistas que no pueden manifestar su voluntad
- Ley 31821 (El Peruano, 07-07-2023; texto del Congreso) — designación de apoyos por funcionarios consulares para personas de 60 años o más que viven en el extranjero
- R.A. 000307-2026-CE-PJ (El Peruano, 11-09-2026) — exoneración de aranceles judiciales para las solicitudes de apoyos y la transición de interdicciones
- El Peruano: qué cambia en el Registro Personal de la Sunarp (2026) — los apoyos con representación ya no requieren una inscripción adicional en el Registro de Mandatos y Poderes




