La pensión de alimentos se pide con una demanda ante el juez de paz letrado de tu domicilio o del domicilio del demandado. La ley no fija un monto mínimo ni un porcentaje: el juez la decide según las necesidades del hijo y las posibilidades de quien paga (Código Civil, art. 481). La audiencia única debe realizarse dentro de los 10 días de notificada la demanda (Ley 31464) y puedes demandar sin abogado.
¿Cuándo te sirve este servicio?
Te sirve si el padre o la madre de tu hijo no aporta para sus gastos, si estás embarazada y el padre no asume los gastos del embarazo, si cuidas a un nieto, sobrino o hermano menor cuyo padre no paga, o si te llegó una demanda de alimentos y necesitas contestarla bien y a tiempo.
- Para tu hijo o hija: la obligación es de ambos padres y continúa aunque a uno de ellos se le haya suspendido o quitado la patria potestad (Código de los Niños y Adolescentes, art. 94).
- Durante el embarazo: los alimentos incluyen los gastos del embarazo desde la concepción hasta el posparto (Código Civil, art. 472). Te lo explicamos en pensión de alimentos durante el embarazo.
- Si tu hijo ya cumplió 18 años: la pensión sigue hasta los 28 años si es soltero y estudia con éxito una profesión u oficio, o sin límite de edad si tiene una incapacidad física o mental comprobada (Código Civil, arts. 424 y 483). Más en hasta qué edad se paga la pensión de alimentos.
- Si los padres faltan o no se sabe dónde están: pagan, en este orden, los hermanos mayores de edad, los abuelos, los parientes colaterales hasta el tercer grado y otros responsables del niño (Código de los Niños y Adolescentes, art. 93).
- Si cuidas al niño sin ser su padre o madre: desde la Ley 32266 (2025), los abuelos, tíos o hermanos mayores que lo cuidan pueden representarlo en el proceso cuando falta el padre o la madre que tenía la tenencia.
Si lo que necesitas es cambiar una pensión que ya existe o cobrar cuotas que no te pagaron, cada caso tiene su propio trámite:
| Tu situación | Lo que corresponde |
|---|---|
| Nunca se fijó una pensión | Demanda de alimentos (esta página) o una conciliación |
| La pensión ya no alcanza | Aumento de pensión de alimentos |
| Pagas y tus ingresos bajaron, o tu hijo ya no necesita la pensión | Reducción o exoneración de alimentos |
| Hay sentencia o acta, pero no te pagan | Cobro de pensiones atrasadas |
Cómo se fija el monto de la pensión
La ley peruana no fija un monto mínimo ni un porcentaje estándar de pensión. El juez la fija en proporción a las necesidades de quien la pide y a las posibilidades de quien debe darla, según las circunstancias de ambos y, en especial, las demás obligaciones del deudor, como otros hijos (Código Civil, art. 481). Cada caso se decide con sus pruebas.
- El juez investiga los ingresos. Desde la Ley 32006 (2024), consulta de oficio y en línea la planilla electrónica del Ministerio de Trabajo, la SUNAT, la SBS, la SUNARP y el RENIEC (Código Procesal Civil, art. 564). La frase «no es necesario investigar rigurosamente los ingresos» ya no está en el Código Civil: esa misma ley la derogó.
- Si hay dudas, se resuelve a favor del niño. Cuando el juez duda sobre las posibilidades económicas del obligado, decide a favor del alimentista (Código de los Niños y Adolescentes, texto de la Ley 31464).
- Cuidar también es aportar. El trabajo doméstico no remunerado de quien cuida al hijo cuenta como aporte económico (Código Civil, art. 481).
- El 60 % no es un porcentaje de pensión. Es el tope del embargo de los ingresos del obligado cuando se trata de garantizar alimentos (Código Procesal Civil, art. 648, inciso 6). No significa que la pensión sea el 60 % del sueldo.
Los alimentos cubren el sustento, la vivienda, la ropa, la educación, la capacitación para el trabajo, la asistencia médica y psicológica y la recreación del hijo (Código Civil, art. 472). Por eso conviene reunir comprobantes de esos gastos antes de demandar: son la base para pedir un monto que se pueda sustentar. Cómo calcular cuánto pedir, paso a paso, lo explicamos en cuánto es la pensión de alimentos en el Perú.
Requisitos y documentos para demandar alimentos
Según el Poder Judicial, para la demanda de alimentos necesitas:
- La demanda firmada. Si no tienes abogado, el Poder Judicial proporciona un formulario de demanda de alimentos.
- Copia simple de tu DNI.
- La partida de nacimiento de tu hijo. Si falta, el juez la pide al RENIEC o a la municipalidad (Código de los Niños y Adolescentes, art. 165).
- De forma opcional, los documentos que prueban los gastos: boletas del colegio, recibos médicos, alquiler, alimentación.
No indicar dónde trabaja el demandado no vuelve inadmisible la demanda (Código de los Niños y Adolescentes, art. 164-A). Además, no pagas tasas judiciales ni cédulas de notificación si la pensión que pides no pasa de 20 URP; si la pasa, pagas la mitad (Código Procesal Civil, art. 562). Más detalles en nuestra guía sobre la demanda de alimentos en el Perú.
Paso a paso del proceso de alimentos
- Presentación. La demanda va al juez de paz letrado de tu domicilio o del domicilio del demandado: eliges tú (Código Procesal Civil, art. 560). La ley permite presentarla por escrito en mesa de partes física o electrónica, o mediante formularios físicos o electrónicos (Código de los Niños y Adolescentes, art. 164-A). Sobre la vía web, revisa la guía de ingreso virtual de la demanda de alimentos.
- Admisión. Si la demanda tiene defectos que se pueden corregir, el juez igual la admite y da plazo para subsanarlos hasta la audiencia (art. 165).
- Auto admisorio y asignación anticipada. El juez fija la fecha de la audiencia única, que no debe pasar de 10 días desde notificada la demanda, y pide de oficio al empleador información sobre los ingresos del demandado (art. 167-A). Para hijos menores con vínculo familiar indubitable, si nadie pidió la asignación anticipada dentro de los 3 días de notificado el admisorio, el juez debe darla de oficio (Código Procesal Civil, art. 675). Es una pensión provisional que luego se descuenta de la definitiva.
- Contestación. El demandado tiene 5 días para contestar (Código de los Niños y Adolescentes, art. 168).
- Audiencia única. Puede ser presencial o virtual. Si el demandado no asiste pese a estar notificado, el juez sentencia en el mismo acto. Solo puede reprogramarse una vez (art. 170-A).
- Sentencia. Se da oralmente en la audiencia y el texto completo se notifica en 3 días. Se cumple aunque la apelen, porque la apelación no la suspende (art. 178).
- Liquidación. Después se liquidan las pensiones devengadas y sus intereses desde el día siguiente a la notificación de la demanda (Código Procesal Civil, art. 568).
Estos son los plazos que fija la ley. La duración real depende de cuánto tarde la notificación y de la carga de cada juzgado, así que nadie puede prometerte una fecha exacta.
¿Necesitas abogado para demandar alimentos?
No es obligatorio: en los procesos de alimentos no se exige la firma de abogado (Código de los Niños y Adolescentes, art. 164; Código Procesal Civil, art. 424, inciso 10). Aun así, un abogado te ayuda a pedir un monto sustentado con pruebas, a solicitar la asignación anticipada, a preparar la audiencia y a reaccionar rápido si el demandado apela, oculta ingresos o no paga después de la sentencia.
Si te demandaron por alimentos
Tienes 5 días para contestar desde que te notifican (Código de los Niños y Adolescentes, art. 168). Tu contestación no se admite si no adjuntas tu última declaración jurada del impuesto a la renta o, si no estás obligado a presentarla, una certificación jurada de ingresos con firma legalizada (Código Procesal Civil, art. 565). Si tienes otros hijos, el juez debe considerarlos como parte de tus obligaciones (Código Civil, art. 481), así que acredítalos.
Ten en cuenta también que quien es demandado por alimentos no puede iniciar después un proceso de tenencia, salvo causa debidamente justificada (Código de los Niños y Adolescentes, art. 97). Si quieres pedir la tenencia de tu hijo, consúltalo con un abogado cuanto antes.
Si eres el padre o la madre demandado, ten en cuenta además lo siguiente:
- Asiste a la audiencia única. Si no vas pese a estar notificado, el juez sentencia en ese mismo acto (Código de los Niños y Adolescentes, art. 170-A).
- Si después bajan tus ingresos, podrás pedir la reducción de la pensión, pero esa demanda solo se admite si estás al día en los pagos (Código Procesal Civil, art. 565-A).
- Si no pagas lo que fija la sentencia, puedes ser inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) si debes tres cuotas (Ley 28970), y el juez puede enviar copias al fiscal por omisión a la asistencia familiar (Código Procesal Civil, art. 566-A). Más en qué pasa si no pagas la pensión de alimentos.
Cómo preparar tu contestación y qué pruebas adjuntar lo explicamos en contestación de demanda de alimentos.
Costos y plazos verificados (2026)
Gastos oficiales y plazos clave del proceso, con su fuente:
| Concepto | Cuánto cuesta o cuánto dura | Norma o fuente |
|---|---|---|
| Aranceles judiciales de quien demanda | No paga si la pensión pedida no excede 20 URP; si la excede, paga el 50 % | Código Procesal Civil, art. 562; cuadro de aranceles 2026 (R.A. 000481-2025-CE-PJ) |
| Firma de abogado | No es obligatoria | Código de los Niños y Adolescentes, art. 164; Código Procesal Civil, art. 424 |
| Copia certificada del acta de nacimiento, si la pides al RENIEC | S/ 10,30 por internet o S/ 12,00 en agencia | gob.pe, página del RENIEC actualizada el 05-10-2026 |
| Prueba de ADN, si también pides la paternidad | La paga el demandado; quien demanda no paga aranceles | Ley 28457 (texto de la Ley 30628) |
| Firma legalizada de la certificación jurada de ingresos, si te demandaron | Varía según la notaría | Código Procesal Civil, art. 565 |
| Audiencia única | Dentro de los 10 días de notificada la demanda | Código de los Niños y Adolescentes, art. 167-A |
| Pensiones devengadas | Se liquidan desde el día siguiente a la notificación de la demanda | Código Procesal Civil, art. 568 |
La URP (unidad de referencia procesal) la actualiza cada año el Poder Judicial. Si el padre no ha reconocido al hijo, la paternidad y los alimentos pueden pedirse juntos ante el juez de paz letrado (ver reconocimiento de paternidad). El costo de nuestra asesoría depende del caso: escríbenos para una cotización.
Errores frecuentes
- «La ley fija un porcentaje del sueldo por hijo». No existe un porcentaje mínimo ni estándar; el juez decide caso por caso.
- «La pensión no puede pasar del 60 %». El 60 % es el tope del embargo de ingresos, no un límite de la pensión en el Código Civil.
- «Sin abogado no puedo demandar». Sí puedes, con el formulario del Poder Judicial.
- «Hay que conciliar antes de demandar». En familia la conciliación es voluntaria (Ley 29876). Si hay acuerdo, una conciliación de alimentos puede ser una buena salida, y su acta se puede ejecutar.
- Seguir o vigilar al demandado para probar cómo vive. No lo hagas: puede traerte problemas, y el juez ya accede de oficio a su información económica.
Cómo te ayudamos
Revisamos tu caso y tus documentos, estimamos con pruebas un monto razonable de pensión, redactamos y presentamos la demanda (o la contestación, si eres el demandado), pedimos la asignación anticipada y las medidas que correspondan, y te acompañamos en la audiencia única, presencial o virtual. Atendemos en Lima y en línea en todo el Perú. No prometemos un monto ni un resultado: te explicamos con claridad qué puedes esperar según tus pruebas. Escríbenos por WhatsApp y revisamos tu caso.
Fuentes consultadas
- Ley 31464 (texto consolidado, Congreso de la República) — proceso de alimentos: demanda sin abogado, formularios, audiencia única y apelación sin efecto suspensivo
- Ley 32006 (texto consolidado, Congreso de la República) — consulta de oficio de ingresos y bienes (CPC, art. 564)
- Ley 30550 (texto consolidado, Congreso de la República) — criterios para fijar la pensión y trabajo doméstico no remunerado (Código Civil, art. 481)
- Ley 26599 (Congreso de la República) — embargo hasta el 60 % de los ingresos para garantizar alimentos (CPC, art. 648)
- Ley 29803 (Congreso de la República) — asignación anticipada de alimentos (CPC, art. 675)
- Poder Judicial: requisitos y procedimientos de alimentos — documentos de la demanda y exoneración de tasas hasta 20 URP
- Poder Judicial: cuadro de aranceles judiciales 2026, R.A. 000481-2025-CE-PJ (El Peruano, 27-02-2026) — exoneración de aranceles en alimentos hasta 20 URP (50 % si la excede) y en filiación extramatrimonial
- RENIEC: copia certificada de acta o partida (gob.pe, actualizado el 05-10-2026) — S/ 10,30 por internet y S/ 12,00 en agencia
- Ley 30628 (texto consolidado, Congreso de la República) — filiación con alimentos (Ley 28457): oposición en 10 días, ADN a cargo del demandado, firma de abogado no exigible
- Ley 29279 (Congreso de la República) — prohibición de salir del país al demandado por alimentos (CPC, art. 563)
- Ley 31960 (texto consolidado, Congreso de la República) — remisión de copias al fiscal por omisión a la asistencia familiar (CPC, art. 566-A)




