Para cobrar una pensión de alimentos atrasada, primero se pide al juzgado la liquidación de pensiones devengadas con sus intereses (Código Procesal Civil, art. 568). Luego se puede embargar hasta el 60 % de los ingresos del obligado (art. 648), pedir su inscripción en el REDAM si debe 3 cuotas (Ley 28970) y, si no paga tras el requerimiento, el juez envía copias al fiscal por omisión a la asistencia familiar (Ley 31960).
¿Cuándo te sirve?
- Tienes una sentencia o un acta de conciliación y el obligado dejó de pagar, paga incompleto o paga cuando quiere.
- Hubo un proceso hace años, quedó archivado y nunca se cobraron las pensiones atrasadas.
- El obligado cambió de trabajo, se mudó o piensa viajar al extranjero.
- Durante el proceso se fijó una pensión provisional (asignación anticipada) que no se pagó.
Si todavía no existe una pensión fijada, primero hay que pedirla: ver pensión de alimentos.
Las herramientas para cobrar
| Herramienta | Qué logra | Norma |
|---|---|---|
| Liquidación de pensiones devengadas | Fija cuánto se debe, con intereses | Código Procesal Civil, arts. 567 y 568 |
| Embargo de ingresos | Afecta hasta el 60 % del total de los ingresos del obligado | Código Procesal Civil, art. 648, inciso 6 |
| REDAM | Registro público del deudor y reporte a la Central de Riesgos de la SBS | Ley 28970 |
| Prohibición de salir del país | Impide que el demandado viaje al extranjero mientras no garantice el pago | Código Procesal Civil, art. 563 |
| Garantía | Exige al obligado una garantía suficiente mientras la sentencia esté vigente | Código Procesal Civil, art. 572 |
| Vía penal | Proceso por omisión a la asistencia familiar | Código Penal, art. 149; Código Procesal Civil, art. 566-A |
1. Liquidación de pensiones devengadas
Las pensiones devengadas son las cuotas que vencieron y no se pagaron. Concluido el proceso, el secretario del juzgado liquida las pensiones devengadas y sus intereses, computados desde el día siguiente a la notificación de la demanda, a partir de la propuesta que presentan las partes (Código Procesal Civil, art. 568). El obligado tiene 3 días para responder, y lo que se decida es apelable sin efecto suspensivo. Además, la pensión genera intereses y el juez la actualiza a su valor real (art. 567).
La liquidación no se hace sola: alguien tiene que proponerla. Conviene presentar una propuesta bien hecha, mes por mes, con lo que se pagó, lo que falta y los comprobantes de depósito. Si el expediente es antiguo, primero hay que desarchivarlo: se pide al juzgado que lo tramitó y puede requerir el pago de un arancel judicial.
2. Embargo de ingresos
Cuando se trata de garantizar alimentos, las remuneraciones y pensiones del obligado pueden embargarse hasta el 60 % del total de sus ingresos, con la sola deducción de los descuentos que establece la ley (Código Procesal Civil, art. 648, inciso 6). Este es el famoso 60 %: un tope de embargo, no el porcentaje de la pensión. Si el obligado trabaja en planilla, el embargo puede recaer sobre su remuneración.
Cuando el deudor está inscrito en el REDAM, el Ministerio de Trabajo (planilla), la SUNARP (transferencias de bienes) y el Banco de la Nación (abonos) informan al Poder Judicial para que los juzgados actúen (Ley 28970, art. 7). Además, mientras la sentencia esté vigente, el juez puede exigir al obligado una garantía suficiente (Código Procesal Civil, art. 572).
3. Inscripción en el REDAM
El Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) está a cargo del Poder Judicial. Se inscribe a quien debe 3 cuotas, sucesivas o no, de una pensión fijada en una sentencia consentida o ejecutoriada o en un acuerdo conciliatorio con calidad de cosa juzgada, y a quien no paga en 3 meses las pensiones devengadas durante el proceso (Ley 28970, art. 1).
- Cómo se inscribe: el juez, de oficio o a tu pedido, da al deudor 3 días para acreditar que pagó y, si no lo hace o no responde, ordena la inscripción. No es automática.
- Si el juez no la ordena a tiempo: desde la Ley 31932 (2023) puedes pedirla directamente al REDAM al día siguiente, con el mandato no tramitado y la copia certificada de la resolución que declara moroso al deudor.
- Efectos: el registro es público y su consulta es gratuita; la deuda se reporta cada mes a la Central de Riesgos de la SBS; y el inscrito solo puede postular al servicio civil o contratar con el Estado si antes cancela la deuda o autoriza el descuento por planilla (Ley 28970, art. 10).
- Cómo sale el deudor: solo acreditando que pagó. El registro no se borra con el tiempo.
Más detalles en nuestra guía del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
4. Prohibición de salir del país
A tu pedido, y si el vínculo familiar está acreditado de manera indubitable, el juez puede prohibir al demandado ausentarse del país mientras no garantice el pago de la pensión, aunque venga pagando (Código Procesal Civil, art. 563). No es automática: hace falta una orden judicial. Por eso, la respuesta a «¿puede viajar quien tiene una demanda de alimentos?» depende de si el juez dictó esa prohibición.
5. Omisión a la asistencia familiar (vía penal)
No cumplir la obligación de alimentos fijada en una resolución judicial es delito. El Código Penal (art. 149) lo sanciona con pena privativa de libertad no mayor de 3 años o con prestación de servicio comunitario de 20 a 52 jornadas, sin perjuicio de que el obligado pague lo que debe. La pena es mayor si simuló otra obligación de alimentos o si renunció o abandonó maliciosamente su trabajo.
Desde la Ley 31960 (2023) la ruta es más directa. Si el obligado no paga después de ser notificado para cumplir la sentencia firme, el juez civil, de oficio, previa liquidación, requerimiento de pago y tu consentimiento expreso como representante del menor, envía copias al fiscal penal de turno. Ese acto reemplaza la denuncia, y el fiscal debe pedir el proceso inmediato (Código Procesal Civil, art. 566-A; Código Procesal Penal, art. 446).
En la vía penal, el deudor puede acogerse al principio de oportunidad o a un acuerdo reparatorio si paga o llega a un acuerdo, salvo las excepciones de la ley. Lo explicamos en el principio de oportunidad en la omisión a la asistencia familiar.
Si la pensión está en un acta de conciliación
El acta con acuerdo conciliatorio es título ejecutivo: las obligaciones ciertas, expresas y exigibles que contiene se cobran mediante el Proceso Único de Ejecución (Ley 26872, art. 18). Las actas de la DEMUNA sobre alimentos también son título ejecutivo (Código de los Niños y Adolescentes, art. 45). Y si se deben 3 cuotas de un acuerdo conciliatorio con calidad de cosa juzgada, también se puede pedir la inscripción en el REDAM. Más sobre los acuerdos en conciliación de alimentos.
Paso a paso
- Reunimos la sentencia o el acta, el número de expediente y los comprobantes de lo que sí se pagó.
- Si el expediente está archivado, pedimos que se desarchive.
- Presentamos la propuesta de liquidación de pensiones devengadas e intereses.
- Pedimos el requerimiento de pago, el embargo de ingresos y, si corresponde, la inscripción en el REDAM, la garantía y la prohibición de salir del país.
- Si el obligado no paga tras el requerimiento, y con tu consentimiento, se activa la remisión de copias al fiscal.
Costos
El desarchivamiento y algunas copias certificadas pueden requerir el pago de aranceles judiciales, que cambian cada año. La consulta del REDAM es gratuita (Ley 28970, art. 5). El costo de nuestra asesoría depende del caso: escríbenos para una cotización.
Errores frecuentes
- «Al deber 3 pensiones entra solo al REDAM». Hace falta una orden judicial o tu pedido.
- «El 60 % es lo máximo que puede ser la pensión». Es el tope del embargo de ingresos.
- «Tengo que ir a la comisaría a denunciar». Con la Ley 31960, la ruta prevista es que el juez civil remita copias al fiscal, lo que sustituye la denuncia.
- «Si no paga lo que firmó en la conciliación, ya es delito». El Código Penal habla de la obligación fijada en una resolución judicial; lo del acta se cobra por ejecución.
- Esperar a que el juzgado calcule solo la deuda. La liquidación parte de la propuesta de las partes.
Cómo te ayudamos
Revisamos tu expediente, calculamos la deuda mes por mes, presentamos la liquidación, pedimos el embargo, el REDAM y la prohibición de salida cuando corresponden, y seguimos el caso hasta el requerimiento de pago y, si hace falta, la vía penal. Si además la pensión ya no alcanza, podemos pedir un aumento de alimentos. Atendemos en Lima y en línea en todo el Perú; no prometemos plazos ni montos de cobro. Escríbenos por WhatsApp y revisamos tu caso.
Fuentes consultadas
- Ley 28970 (Congreso de la República) — creación del REDAM, supuestos de inscripción y acceso gratuito
- Decreto Legislativo 1377 (El Peruano) — procedimiento de inscripción en el REDAM y sus efectos
- Ley 31932 (El Peruano) — inscripción en el REDAM a pedido de parte
- Ley 31960 (texto consolidado, Congreso de la República) — remisión de copias al fiscal y proceso inmediato (CPC, art. 566-A; CPP, art. 446)
- Ley 26599 (Congreso de la República) — embargo hasta el 60 % de los ingresos para garantizar alimentos (CPC, art. 648)
- Ley 29279 (Congreso de la República) — prohibición de salir del país (CPC, art. 563)




