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Registro de deudor alimentario moroso en Perú

  • Por el equipo de ILCJ Abogados
  • Publicado:
  • Actualizado:
  • Tema: Pensión de alimentos
Madre revisando una demanda de alimentos con su abogada
Respuesta rápida

El REDAM es el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (Ley 28970). Se inscribe a quien debe 3 cuotas de alimentos, seguidas o no, fijadas en una sentencia firme o en un acta de conciliación con calidad de cosa juzgada. Lo ordena el juez, de oficio o a pedido de parte, y desde la Ley 31932 (2023) puedes pedirlo directamente al REDAM si el juez no lo hace a tiempo. Solo se sale pagando.

Cuando el padre o la madre deja de pagar la pensión de alimentos que fijó un juez, quien cuida al hijo puede pedir que el deudor sea inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). No es una pena ni un antecedente penal: es un registro público pensado para que la deuda se pague. La deuda aparece en la Central de Riesgos de la SBS y limita el acceso del deudor a trabajos y contratos con el Estado. Aquí te explicamos qué dice la ley vigente en 2026, cómo se pide la inscripción y cómo se sale del registro.

¿Qué es el REDAM?

El REDAM es un registro a cargo del Órgano de Gobierno del Poder Judicial, creado por la Ley 28970 (El Peruano, 27 de enero de 2007). Reúne los datos de las personas que no pagan la pensión de alimentos fijada por un juez o en una conciliación con calidad de cosa juzgada (un acuerdo que ya tiene la misma fuerza que una sentencia). Su reglamento vigente es el D.S. 008-2019-JUS (2 de febrero de 2019).

La ley se reforzó dos veces. El Decreto Legislativo 1377 (24 de agosto de 2018) actualizó el procedimiento y los datos del registro y añadió efectos, como el impedimento para trabajar en el Estado sin autorizar el descuento de la pensión. La Ley 31932 (14 de noviembre de 2023) permite que la parte interesada pida la inscripción directamente al REDAM si el juez no la ordena a tiempo. El objetivo es proteger a quien recibe los alimentos: casi siempre un hijo o una hija, pero también puede ser el cónyuge u otro familiar con derecho a alimentos.

¿Quién puede ser inscrito en el REDAM?

Según el artículo 1 de la Ley 28970 y su reglamento, hay dos supuestos:

  • Deuda con sentencia o conciliación: quien adeuda 3 cuotas, sucesivas o alternadas (seguidas o no), de una pensión fijada en una sentencia consentida o ejecutoriada (que ya no se puede apelar) o en un acuerdo conciliatorio con calidad de cosa juzgada.
  • Deuda durante el proceso: quien no paga las pensiones devengadas (las que se acumulan mientras dura el juicio) dentro de los 3 meses desde que son exigibles. El reglamento precisa que se trata de quien adeuda al menos 3 pensiones devengadas en un proceso cautelar o en la ejecución de un acta de conciliación.

Ojo: la inscripción no es automática. Deber 3 cuotas no hace que el deudor aparezca solo en el registro: hace falta un procedimiento ante el juez, que te explicamos a continuación.

Cómo inscribir a un deudor en el REDAM, paso a paso

  1. Ten la obligación fijada. Necesitas una sentencia de alimentos firme, un acta de conciliación con calidad de cosa juzgada o un proceso en el que ya se fijaron pensiones (por ejemplo, una asignación anticipada, que es una medida cautelar).
  2. Ten calculada la deuda. Si aún no está liquidada, pide al juzgado la liquidación de pensiones devengadas: el secretario calcula lo que se debe y sus intereses (Código Procesal Civil, art. 568). El monto adeudado con intereses es uno de los datos que figuran en el registro.
  3. Pide la inscripción al juez. El juez puede actuar de oficio (por su cuenta) o a pedido de parte, con un escrito tuyo.
  4. El deudor tiene 3 días para probar que pagó. El juez lo notifica para que, en ese plazo, acredite el pago.
  5. El juez ordena la inscripción si el deudor no prueba que pagó o no responde (Ley 28970, art. 4).
  6. Si el juez no cumple el plazo, pídelo tú directamente al REDAM. Desde la Ley 31932 puedes hacerlo al día siguiente de vencido el plazo, adjuntando el mandato no tramitado y la copia certificada de la resolución que declara moroso al deudor (Ley 28970, art. 4.6).

Si además hay un proceso penal por omisión a la asistencia familiar, el juez penal informa al REDAM los datos del procesado (Ley 28970, art. 4.3).

¿Qué datos aparecen en el REDAM y quién puede verlos?

El registro incluye nombres, domicilio real, DNI, fotografía, número de cuotas en mora, monto adeudado con intereses y el juzgado que ordenó la inscripción (Ley 28970, art. 3). El acceso a esa información es gratuito y público (art. 5): cualquier persona puede consultarlo, también un empleador.

Consecuencias de estar en el REDAM (las que dice la ley)

En internet circulan muchas consecuencias que no están en la norma. Estas sí lo están:

ConsecuenciaQué dice la norma
Central de Riesgos de la SBSEl Poder Judicial envía cada mes la lista de deudores a la SBS para que la deuda figure en su Central de Riesgos, y también a las centrales privadas de riesgo con las que tenga convenio (Ley 28970, art. 6; D.S. 008-2019-JUS, arts. 7 y 8). Eso puede pesar cuando el deudor pida un crédito.
Trabajo y contratos con el EstadoEl inscrito solo puede postular al servicio civil, ser designado funcionario o directivo de confianza o contratar con el Estado si antes cancela la inscripción o autoriza que la pensión se le descuente por planilla u otro medio (Ley 28970, art. 10).
Control de recursos humanosLas oficinas de recursos humanos públicas y privadas verifican el REDAM cada semestre. En el sector público, negarse a autorizar el descuento es causal de resolución del contrato, salvo que el trabajador acredite que canceló la deuda (D. Leg. 1377, Tercera Disposición Complementaria Final).
Cruce de informaciónEl Ministerio de Trabajo (planilla), la SUNARP (transferencias de bienes) y el Banco de la Nación (abonos) informan al Poder Judicial sobre los inscritos, para que los juzgados puedan actuar (Ley 28970, art. 7).

Además, los inscritos en el REDAM no pueden ser elegidos en cargos de elección popular: lo dice el art. 113 de la Ley Orgánica de Elecciones y lo prohíbe también la Ley de Elecciones Municipales. El Jurado Nacional de Elecciones lo aplicó en las elecciones de 2026 (Res. 2799-2026-JNE). En cambio, que no puedan sacar licencia de conducir o pasaporte solo aparece en proyectos de ley: no es una regla vigente. Tampoco es correcto confundir el REDAM con los antecedentes penales: son registros distintos.

REDAM, impedimento de salida y denuncia penal: no son lo mismo

Son tres herramientas diferentes para cobrar, y se pueden usar a la vez:

  • REDAM: registro público del deudor moroso (Ley 28970).
  • Prohibición de salir del país: la ordena el juez a pedido de parte, si el vínculo familiar está acreditado de forma indubitable, mientras el demandado no garantice el pago, aunque venga pagando (Código Procesal Civil, art. 563). No es un efecto automático del REDAM.
  • Denuncia por omisión a la asistencia familiar: es el delito del artículo 149 del Código Penal, con pena privativa de libertad no mayor de 3 años o prestación de servicio comunitario de 20 a 52 jornadas. Te lo explicamos en nuestra guía sobre el principio de oportunidad en la omisión a la asistencia familiar.

Si quieres usar todas las vías de cobro de forma ordenada (liquidación, embargo, REDAM, impedimento de salida), revisa cómo trabajamos el cobro de pensión de alimentos atrasada.

¿Cómo salir del REDAM?

Solo pagando. El registro no se borra con el tiempo. El deudor puede pedir la cancelación de su inscripción en cualquier momento, acreditando ante el juez que pagó la deuda. El juez resuelve el levantamiento en un máximo de 3 días hábiles y, después, la SBS y las centrales de riesgo actualizan sus registros en 5 días hábiles (Ley 28970, art. 4; D.S. 008-2019-JUS, art. 6).

Si el problema es que la pensión ya no se puede pagar, la salida no es dejar de pagar, sino pedir una reducción o un prorrateo. Para que el juez admita esa demanda, el obligado debe estar al día en el pago (Código Procesal Civil, art. 565-A). Lo explicamos en reducción y exoneración de pensión de alimentos.

¿Cuánto cuesta consultar el REDAM?

La ley dice que el acceso a la información del REDAM es gratuito y público (Ley 28970, art. 5). No hemos verificado si algún certificado o constancia del Poder Judicial tiene costo en 2026, así que no publicamos montos: si te piden un pago, confírmalo en los canales oficiales del Poder Judicial.

Cómo te ayudamos

Si eres quien cobra la pensión, revisamos tu expediente, calculamos la deuda, pedimos la liquidación y la inscripción en el REDAM y, si el juez no la ordena a tiempo, la solicitamos directamente al registro. Si el expediente está archivado, primero hay que desarchivar el proceso de alimentos. Si eres quien debe, te explicamos cómo regularizar la deuda y pedir la cancelación de la inscripción. Atendemos en Lima y en todo el Perú por consulta online. Escríbenos por WhatsApp al 929 647 335 y revisamos tu caso.

Fuentes consultadas

Preguntas frecuentes

¿Cómo saber si una persona está inscrita en el REDAM?

La información del REDAM es pública y gratuita por ley (Ley 28970, art. 5), así que se puede consultar si una persona figura en él, aunque no seas parte del proceso. El registro lo administra el Poder Judicial.

¿Cuánto tiempo dura la inscripción en el REDAM?

No vence ni se borra con el tiempo. Se mantiene hasta que el deudor acredita el pago y el juez ordena cancelar la inscripción, lo que debe resolver en un máximo de 3 días hábiles.

¿Al deber 3 pensiones el deudor entra automáticamente al REDAM?

No. El juez debe notificarlo, darle 3 días para probar que pagó y ordenar la inscripción. Desde la Ley 31932, si el juez no lo hace a tiempo, la parte interesada puede pedirla directamente al REDAM.

¿Puedo trabajar en el Estado si estoy en el REDAM?

Solo si antes cancelas la inscripción o autorizas que la pensión se te descuente por planilla u otro medio (Ley 28970, art. 10). La misma regla rige para contratar con el Estado.

¿Estar en el REDAM impide salir del país?

No por sí solo. La prohibición de salir del país es otra medida, que el juez dicta a pedido de parte en el proceso de alimentos (Código Procesal Civil, art. 563).

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