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¿Cuánto es la pensión de alimentos en el Perú?

Madre revisando una demanda de alimentos con su abogada
Respuesta rápida

En el Perú no existe un monto mínimo ni un porcentaje fijo de pensión de alimentos. El juez de paz letrado la fija caso por caso, según las necesidades del hijo y las posibilidades de quien paga, considerando sus demás obligaciones (art. 481 del Código Civil). El famoso 60 % no es la pensión: es el tope para embargar los ingresos del deudor por alimentos (art. 648 del Código Procesal Civil).

«¿Cuánto me corresponde de pensión?» es la duda más común en un caso de alimentos. La respuesta honesta es que depende de cada caso: en el Perú ninguna ley fija un monto mínimo, un porcentaje por hijo ni una tabla de pensiones. Lo decide el juez con las pruebas de cada familia. Aquí te explicamos cómo hace ese cálculo, qué significa de verdad el famoso 60 % y qué pasa en los casos que más se consultan: dos hijos, un padre sin trabajo o un sueldo mínimo. Si ya sabes cuánto pedir y quieres presentar la demanda, revisa nuestra guía sobre la demanda de alimentos en el Perú.

¿Existe un monto mínimo o un porcentaje fijo de pensión en 2026?

No. Los artículos del Código Civil sobre alimentos (472 a 487) y los del Código de los Niños y Adolescentes (92 a 97) no fijan un monto mínimo ni un porcentaje de pensión, y ninguna norma establece una tabla de pensiones por edad o por número de hijos. Cada pensión se fija caso por caso.

Ten cuidado con lo que encuentras en internet. Las búsquedas sobre «pensión en UTM» o «tablas orientativas» corresponden a otros países, como Chile o España, y las calculadoras en línea no son oficiales: te ayudan a ordenar tus gastos, pero no dicen cuánto fijará el juez. Lo que sí cambió en los últimos años es cómo el juez averigua los ingresos de quien debe pagar. Si prefieres que un abogado revise tu caso desde el inicio, mira cómo trabajamos en pensión de alimentos en Lima.

Cómo decide el juez cuánto se paga

La regla está en el artículo 481 del Código Civil: los alimentos se fijan en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades de quien debe darlos, según las circunstancias personales de ambos y, en especial, las demás obligaciones que tenga el deudor. En la práctica, el juez se hace cuatro preguntas.

1. ¿Cuánto necesita tu hijo?

Para la ley, alimentos no es solo comida. Incluye el sustento, la vivienda, el vestido, la educación, la capacitación para el trabajo, la atención médica y psicológica y la recreación (art. 472 del Código Civil y art. 92 del Código de los Niños y Adolescentes). Las necesidades cambian con la edad: no gasta lo mismo un bebé que un adolescente en secundaria. Por eso pesan tanto las boletas, los recibos del colegio y las recetas médicas.

2. ¿Cuánto puede pagar el otro padre?

Aquí está el gran cambio reciente. Desde la Ley 32006 (2024), el juez consulta de oficio y en línea la planilla electrónica del Ministerio de Trabajo, la SUNAT, la SBS, la SUNARP y el RENIEC, que le informa cuántos hijos menores tiene el demandado (art. 564 del Código Procesal Civil). Esa misma ley derogó la frase del Código Civil que decía que «no es necesario investigar rigurosamente» los ingresos del obligado. Y si al final el juez tiene dudas sobre las posibilidades económicas del demandado, resuelve a favor del niño (art. 173-A del Código de los Niños y Adolescentes, según la Ley 31464).

3. ¿Qué otras obligaciones tiene?

Si quien paga tiene otros hijos u otras personas a su cargo, el juez lo toma en cuenta. Eso no anula tu pedido ni baja la pensión de forma automática: es un factor más. Si eres tú quien ya paga una pensión y tuviste otro hijo, lee ¿puedo reducir la pensión si tengo otro hijo?

4. ¿Cuánto aporta quien cuida al niño?

Los dos padres están obligados a dar alimentos a sus hijos (art. 93 del Código de los Niños y Adolescentes) y a mantenerlos según su situación y posibilidades (art. 235 del Código Civil). Pero quien vive con el niño ya aporta: el trabajo doméstico no remunerado de cuidarlo cuenta como aporte económico (art. 481 del Código Civil, según la Ley 30550).

¿Qué es entonces el famoso 60 %?

Es el error más repetido. El 60 % no es el porcentaje de la pensión ni su máximo. Es el límite para embargar los ingresos de quien debe alimentos: cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargo procede hasta el 60 % del total de sus ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley (art. 648, inciso 6, del Código Procesal Civil). Para otras deudas, en cambio, el sueldo es inembargable hasta 5 Unidades de Referencia Procesal (URP) y solo se embarga una parte del exceso.

Un ejemplo con números redondos, solo para entender la regla: si a alguien le quedan S/ 1 000 al mes después de los descuentos de ley, el embargo por alimentos no puede pasar de S/ 600. La pensión que fije el juez puede ser bastante menor; lo que no puede superar ese tope es el embargo.

Lo que se repiteLo que dice la leyNorma
«La pensión mínima es tal monto»No hay un monto mínimo legal: el juez decide caso por caso.Código Civil, art. 481
«Por cada hijo se paga el 20 % o el 30 %»No hay un porcentaje legal por hijo.Código Civil, art. 481
«La pensión no puede pasar del 60 %»El 60 % es el tope del embargo de ingresos por alimentos, no de la pensión.Código Procesal Civil, art. 648, inc. 6
«Si no tiene trabajo, no paga»La obligación sigue. La exoneración solo procede si pagar pone en peligro su propia subsistencia.Código Civil, arts. 235 y 483
«El juez no revisa los ingresos»Los consulta de oficio en la planilla, la SUNAT, la SBS, la SUNARP y el RENIEC.Código Procesal Civil, art. 564 (Ley 32006)
«Al que gana el mínimo no se le puede embargar»Para alimentos se puede embargar hasta el 60 % de los ingresos, después de los descuentos de ley.Código Procesal Civil, art. 648, inc. 6

¿Monto fijo o porcentaje del sueldo?

La pensión puede fijarse como un monto en soles o como un porcentaje de los ingresos. Cada forma tiene su lógica:

  • Porcentaje: si el juez fija un porcentaje de las remuneraciones, la pensión se reajusta sola cuando cambia el sueldo, sin un nuevo juicio (art. 482 del Código Civil). Encaja cuando el demandado trabaja en planilla.
  • Monto fijo: suele ser más práctico cuando el demandado trabaja de forma independiente o informal, porque sus ingresos no figuran en una planilla. Si después las necesidades de tu hijo crecen, puedes pedir un aumento de la pensión de alimentos (art. 482).

En los dos casos la pensión se paga por adelantado y se cumple aunque la sentencia se apele (art. 566 del Código Procesal Civil).

Los casos que más se consultan

Pensión de alimentos por 2 hijos (o más)

No existe un «porcentaje por hijo» que se vaya sumando. Cada hijo tiene un derecho propio, y el juez mira las necesidades de cada uno y las posibilidades de quien paga, junto con sus demás obligaciones (art. 481). Si los hijos son de distintas relaciones, cada uno puede demandar, y el juez sabrá por el RENIEC cuántos hijos menores tiene el demandado. Lo que sí tiene un tope es el embargo de sus ingresos por alimentos: hasta el 60 % del total (art. 648, inciso 6, del Código Procesal Civil).

Si el padre no trabaja o no tiene un trabajo formal

No tener trabajo, o trabajar sin planilla, no libera a nadie de mantener a sus hijos. La ley obliga a los padres a hacerlo «según su situación y posibilidades» (art. 235 del Código Civil), y solo permite pedir la exoneración si los ingresos bajan tanto que pagar pondría en peligro la propia subsistencia del obligado (art. 483). Además:

  • El juez no depende de lo que declare el demandado: consulta la SUNAT, la SBS y la SUNARP, donde aparecen negocios, cuentas, préstamos y bienes (art. 564 del Código Procesal Civil).
  • Si la duda persiste, resuelve a favor del niño (art. 173-A del Código de los Niños y Adolescentes).
  • Puedes aportar pruebas legítimas de su actividad, como la publicidad de su negocio o los bienes a su nombre. No hace falta seguirlo ni vigilarlo.
  • Si después de la sentencia no paga, puede llegar a un proceso penal por omisión a la asistencia familiar, con una pena mayor si renunció o abandonó maliciosamente su trabajo (art. 149 del Código Penal). Lo explicamos en qué pasa si no se paga la pensión de alimentos.

Si gana el sueldo mínimo

La remuneración mínima vital (RMV) es de S/ 1 230 al mes desde el 1 de octubre de 2026; hasta septiembre era de S/ 1 130 (Decreto Supremo 015-2026-TR, publicado en El Peruano el 28 de septiembre de 2026). El mismo decreto prevé un segundo tramo de S/ 70, que se fijará con otro decreto supremo.

Ninguna norma dice cuánto paga de pensión quien gana el sueldo mínimo, y la RMV no es una referencia legal para fijarla. El juez aplica los mismos criterios del artículo 481: necesidades del hijo, posibilidades de quien paga y sus demás cargas. Tres datos útiles:

  • Ganar el mínimo no exonera de la pensión: la exoneración solo procede en los casos del artículo 483 del Código Civil.
  • Para alimentos no rige la protección de 5 URP que tienen los sueldos frente a otras deudas: se puede embargar hasta el 60 % de los ingresos, después de los descuentos de ley (art. 648, inciso 6, del Código Procesal Civil).
  • Si la pensión se fijó como porcentaje de la remuneración y el sueldo del obligado sube con el nuevo mínimo, la pensión se reajusta sola, sin nuevo juicio (art. 482 del Código Civil).

Si los dos padres trabajan

Los dos están obligados, y el juez considera las circunstancias de ambos (art. 481). Que la madre o el padre que vive con el niño tenga ingresos no impide pedir la pensión, y su cuidado diario también cuenta como aporte.

Cómo calcular cuánto pedir, paso a paso

  1. Haz la lista de gastos mensuales de tu hijo: alimentación, colegio, útiles y uniforme, movilidad, salud, su parte de la vivienda y los servicios, ropa y recreación. Los gastos anuales, como la matrícula, divídelos entre 12.
  2. Junta los comprobantes: boletas, recibos, constancia de matrícula, recetas. Lo que puedes probar pesa más que una cifra suelta.
  3. Reúne lo que sepas de los ingresos del otro padre: dónde trabaja, si tiene un negocio o bienes. Si no sabes dónde trabaja, igual puedes demandar: no indicarlo nunca vuelve inadmisible la demanda (art. 164-A del Código de los Niños y Adolescentes).
  4. Define el monto o el porcentaje que vas a pedir, con el total de gastos, tu propio aporte y lo que sabes de sus ingresos.
  5. Pide la asignación anticipada: es una pensión provisional mientras dura el juicio. Para hijos menores con un vínculo familiar indubitable, si nadie la pide dentro de los 3 días de notificado el auto admisorio, el juez debe darla de oficio (art. 675 del Código Procesal Civil).
  6. Presenta la demanda ante el juez de paz letrado de tu domicilio o del domicilio del demandado (art. 560 del Código Procesal Civil). No necesitas abogado (art. 164 del Código de los Niños y Adolescentes) y no pagas tasas judiciales si la pensión que pides no pasa de 20 URP (art. 562 del Código Procesal Civil).

No dejes pasar el tiempo: las pensiones atrasadas se calculan desde el día siguiente a la notificación de la demanda (art. 568 del Código Procesal Civil), no desde que tu hijo nació.

Errores frecuentes

  • Pedir «el 60 %» porque sí. Ese número es el tope del embargo, no una pensión. Pide lo que puedas sustentar con los gastos de tu hijo.
  • Copiar la cifra de otra familia o de una calculadora. El juez decide con tus pruebas, no con montos ajenos ni con tablas de otros países.
  • Creer que sin trabajo no hay pensión. La obligación sigue mientras el obligado pueda atender su propia subsistencia (art. 483).
  • Esperar meses a que el otro padre «se ponga de acuerdo». Puedes intentar una conciliación, que en familia es voluntaria (Ley 29876), pero las pensiones atrasadas solo se cuentan desde que se notifica la demanda.
  • Olvidar que la pensión cambia y tiene un final. Se puede aumentar o reducir si cambian las necesidades o las posibilidades (art. 482), y no dura para siempre: revisa hasta qué edad se paga la pensión de alimentos.

¿Quieres saber cuánto pedir en tu caso?

Revisamos tus gastos y lo que sabes de los ingresos del otro padre, te ayudamos a armar la demanda o a contestarla y te acompañamos en la audiencia, en Lima o en línea. No podemos prometerte un monto, porque lo decide el juez con las pruebas, pero sí ayudarte a que tu pedido esté bien sustentado. El costo de nuestra asesoría depende del caso: escríbenos para una cotización. Conoce más sobre nuestro servicio de abogados de pensión de alimentos o escríbenos por WhatsApp al 929 647 335.

Fuentes consultadas

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la pensión mínima de alimentos en el Perú en 2026?

No existe. Ninguna norma fija un monto mínimo ni un porcentaje: el juez decide según las necesidades del hijo y las posibilidades de quien paga (art. 481 del Código Civil). Si ves un «mínimo legal» en internet, suele ser de otro país.

¿Qué porcentaje del sueldo se paga de pensión de alimentos?

La ley no fija ninguno. El juez puede fijar la pensión como monto fijo o como porcentaje, según el caso. El 60 % del que se habla tanto es el tope del embargo de ingresos por alimentos (art. 648 del Código Procesal Civil), no la pensión.

¿Cuánto es la pensión de alimentos por 2 hijos?

No hay una cifra ni un porcentaje por hijo. El juez considera las necesidades de cada hijo, los ingresos de quien paga y sus otras cargas. Lo que tiene un tope es el embargo por alimentos: hasta el 60 % de sus ingresos.

¿Cuánto paga de pensión alguien que gana el sueldo mínimo?

No hay un monto fijado por ley. Desde el 1 de octubre de 2026 la remuneración mínima vital es de S/ 1 230 (D.S. 015-2026-TR). El juez aplica los criterios del art. 481 y, si la pensión es un porcentaje del sueldo, se reajusta sola cuando este sube (art. 482).

¿Qué pasa si el padre de mi hijo no trabaja?

Igual puedes demandar. No tener trabajo no lo exonera: el juez consulta de oficio la SUNAT, la SBS y la SUNARP para conocer sus ingresos y bienes (art. 564 del Código Procesal Civil) y, si tiene dudas, resuelve a favor del niño.

¿La pensión se paga desde la demanda o desde la sentencia?

Las pensiones atrasadas se cuentan desde el día siguiente a la notificación de la demanda (art. 568 del Código Procesal Civil). Mientras dura el proceso, el juez puede fijar una asignación anticipada (art. 675).

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