Si te demandan por alimentos tienes 5 días hábiles desde la notificación para contestar (Código de los Niños y Adolescentes, art. 168; Código Procesal Civil, art. 554 si quien pide es adulto). Debes adjuntar tu última declaración jurada del impuesto a la renta o una certificación jurada de ingresos con firma legalizada: sin ella no se admite tu contestación y puedes ser declarado rebelde (CPC, art. 565). Luego viene la audiencia única.
Si te llegó una demanda de alimentos, lo más importante es no dejar pasar el plazo: tienes pocos días para responder, y lo que presentes pesa en el monto que fijará el juez. Esta guía es para la persona demandada, sea por su hijo, su cónyuge o un hijo mayor que estudia. Te explicamos los plazos, los documentos obligatorios, qué pasa si no contestas y cómo es la audiencia. Si quieres ver el proceso desde el lado de quien demanda, revisa nuestra página de pensión de alimentos.
¿Cuál es el plazo para contestar una demanda de alimentos?
El plazo es de 5 días. Si la demanda pide alimentos para un hijo menor de edad, se tramita en el proceso único del Código de los Niños y Adolescentes, que da al demandado un «término perentorio» de 5 días para contestar (art. 168). Perentorio quiere decir que no se amplía. Si quien pide alimentos es un adulto, como el cónyuge o un hijo mayor de edad que estudia, el proceso es sumarísimo y el plazo también es de 5 días (Código Procesal Civil, arts. 546 y 554). Las mismas reglas se aplican si te demandan un aumento de la pensión (art. 571).
Los días se cuentan desde el día siguiente de la notificación, y solo cuentan los días hábiles: de lunes a viernes, sin feriados (Código Procesal Civil, arts. 141 y 147). Ojo: la notificación no solo llega a tu casa. La ley ordena notificar el auto admisorio, que es la primera resolución del juez, en tu domicilio real y en tu casilla electrónica y, cuando corresponda, por correo electrónico o por aplicaciones de mensajería como WhatsApp (Código de los Niños y Adolescentes, art. 167-A).
| Situación | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Contestar la demanda de alimentos de un hijo menor | 5 días hábiles | Código de los Niños y Adolescentes, art. 168 |
| Contestar la demanda de alimentos de un adulto (cónyuge, padre o madre, hijo mayor) | 5 días hábiles | Código Procesal Civil, art. 554 |
| Oponerte a una demanda de reconocimiento de paternidad (filiación extramatrimonial) que incluye alimentos | 10 días desde la notificación válida | Ley 28457, art. 1 |
| Audiencia única | No más de 10 días desde la notificación de la demanda | Código de los Niños y Adolescentes, art. 167-A |
| Apelar la sentencia | De forma oral en la audiencia, con 3 días para exponer tus razones, o dentro de los 3 días de notificada | Código de los Niños y Adolescentes, arts. 173-A y 178 |
| Responder la liquidación de pensiones devengadas | 3 días | Código Procesal Civil, art. 568 |
Qué documentos debes presentar al contestar
Hay un documento sin el cual tu contestación no se admite: tu última declaración jurada del impuesto a la renta o el documento que legalmente la sustituye. Si no estás obligado a presentar esa declaración, debes adjuntar una certificación jurada de tus ingresos con firma legalizada: un documento en el que declaras bajo juramento cuánto ganas, con tu firma certificada, normalmente en una notaría (Código Procesal Civil, art. 565).
El auto admisorio te advierte que, si no cumples ese requisito, serás declarado rebelde y el proceso seguirá sin tu contestación (Código de los Niños y Adolescentes, arts. 167-A y 168). El juez puede darte la oportunidad de corregir la omisión hasta la fecha de la audiencia única; si no lo haces, declara tu rebeldía (art. 170-A). Si no sabes qué documento de ingresos te corresponde según cómo trabajas, consúltalo antes de que venza el plazo.
| Documento | Para qué sirve | ¿Es obligatorio? |
|---|---|---|
| Última declaración jurada del impuesto a la renta (o el documento que la sustituye) | Acreditar tus ingresos | Sí, si estás obligado a declarar |
| Certificación jurada de ingresos con firma legalizada | Acreditar tus ingresos si no declaras renta | Sí, en ese caso |
| Copia de tu DNI | Identificarte en el proceso | Conviene adjuntarla |
| Partidas de nacimiento de tus otros hijos | Probar otras obligaciones, es decir, tus cargas familiares | No, pero el juez las considera |
| Boletas de pago, recibos por honorarios o constancias de ingresos | Mostrar lo que realmente ganas | No, pero ayudan |
| Comprobantes de lo que ya aportas al hijo (depósitos, pensión del colegio, seguro) | Demostrar que ya cumples en parte | No, pero ayudan |
| Pruebas de gastos indispensables propios, como una enfermedad | Explicar tus posibilidades reales | Según tu caso |
¿Por qué importan las cargas familiares? Porque el juez fija la pensión según las necesidades de quien la pide y tus posibilidades, atendiendo a las circunstancias personales de ambos y, en especial, a las obligaciones que ya tienes (Código Civil, art. 481). Tener otro hijo no reduce la pensión de forma automática, pero el juez lo pondera si lo acreditas.
Di la verdad sobre tus ingresos. Desde la Ley 32006 (2024), el juez consulta de oficio y en línea la planilla electrónica del Ministerio de Trabajo, la SUNAT, la SBS, la SUNARP y el RENIEC (Código Procesal Civil, art. 564), y además pide información a tu empleador (Código de los Niños y Adolescentes, art. 167-A). Si tiene dudas sobre tus posibilidades económicas, resuelve a favor del hijo (art. 173-A). Ocultar ingresos casi siempre juega en tu contra.
Cómo contestar la demanda, paso a paso
- Lee la demanda y el auto admisorio. Fíjate cuánto te piden, qué pruebas ofrecen, la fecha de la audiencia única y si el juez ya fijó una asignación anticipada: una pensión provisional que debes pagar mientras dura el proceso y que luego se descuenta de la definitiva (Código Procesal Civil, art. 675; Código de los Niños y Adolescentes, art. 167-A).
- Calcula tu plazo. Cuenta 5 días hábiles desde el día siguiente de la notificación y no lo dejes para el último día.
- Reúne tus documentos. Empieza por la declaración de renta o la certificación jurada de ingresos con firma legalizada, porque sin ella no se admite la contestación.
- Responde cada hecho. La ley pide pronunciarte sobre cada hecho de la demanda. El silencio, una respuesta evasiva o una negativa genérica pueden tomarse como reconocimiento de lo que afirma la otra parte (Código Procesal Civil, art. 442).
- Explica tu situación y propone un monto. Cuenta tus ingresos reales, tus otras obligaciones y lo que ya aportas, y ofrece las pruebas. Proponer una cifra que sí puedes pagar suele ser más útil que negar toda obligación.
- Presenta la contestación dentro del plazo en el juzgado que tramita tu caso y guarda la constancia de recepción.
- Prepárate para la audiencia única, que puede ser presencial o virtual.
¿Qué pasa si no contestas la demanda de alimentos?
El proceso sigue sin ti. Si vence el plazo y no contestaste, el juez te declara rebelde, es decir, parte que no se defendió a tiempo (Código Procesal Civil, art. 458). La rebeldía crea una presunción legal relativa de que los hechos de la demanda son ciertos, salvo las excepciones de la ley (art. 461). Puedes incorporarte al proceso después, pero en el estado en que se encuentre: lo que ya pasó no se repite (art. 462).
Si además no vas a la audiencia única pese a estar bien notificado, el juez dicta sentencia en ese mismo acto con las pruebas actuadas (Código de los Niños y Adolescentes, art. 170-A). Y no ganas tiempo: la sentencia de alimentos se cumple aunque la apeles (art. 178), la pensión se paga por adelantado (Código Procesal Civil, art. 566) y las pensiones devengadas, que son las que se acumulan sin pagar, se calculan con intereses desde el día siguiente de la notificación de la demanda (art. 568).
Si ya se te pasó el plazo, no lo des todo por perdido: puedes apersonarte (presentarte formalmente en el proceso), ir a la audiencia y apelar la sentencia dentro del plazo, aunque con menos margen para defenderte.
La audiencia única: qué pasa ese día
- Cuándo: la fecha la fija el auto admisorio y no debe pasar de 10 días desde que se notificó la demanda (Código de los Niños y Adolescentes, art. 167-A).
- Cómo: puede ser presencial o virtual. El juez solo puede reprogramarla una vez, en un plazo no mayor de 10 días, si no cuenta con las pruebas (art. 170-A).
- Conciliación: en la audiencia se busca un acuerdo. Si las partes concilian y el acuerdo no perjudica al niño, el acta tiene el mismo efecto que una sentencia (arts. 170 y 171). También puedes aceptar la demanda, lo que se llama allanarte, en cualquier momento antes de la sentencia (Código Procesal Civil, arts. 330 y 331).
- Sentencia: el juez la dicta de forma oral en la audiencia y notifica el texto completo en 3 días. Si duda sobre tus posibilidades económicas, resuelve a favor del hijo (Código de los Niños y Adolescentes, art. 173-A).
- Apelación: puedes apelar de forma oral en la audiencia y luego tienes 3 días para exponer tus agravios, es decir, las razones de tu desacuerdo. La apelación no suspende la sentencia: mientras se resuelve, se paga (arts. 173-A y 178).
¿Puedes contestar la demanda de alimentos sin abogado?
Sí. El Código de los Niños y Adolescentes dice que «no es exigible el concurso de abogados para los casos de alimentos» (art. 164, texto de la Ley 31464), y el Código Procesal Civil no exige la firma de abogado en los procesos de alimentos (art. 424, inciso 10). Puedes presentar tu contestación tú mismo.
Que no sea obligatorio no significa que siempre convenga hacerlo solo. Un abogado te ayuda a no perder el plazo, a probar bien tus ingresos y tus cargas, a proponer un monto sustentado, a conciliar en la audiencia un acuerdo que puedas cumplir y a apelar si la sentencia no considera tus pruebas. Conviene sobre todo si tienes ingresos variables o independientes, otros hijos o un negocio, o si también quieres pedir la tenencia: quien es demandado por alimentos no puede iniciar después un proceso de tenencia, salvo causa debidamente justificada (Código de los Niños y Adolescentes, art. 97).
Si no tienes recursos, puedes consultar en la Defensa Pública del Ministerio de Justicia, que brinda asistencia legal gratuita en temas de familia a quienes califican; pregunta si pueden asumir tu caso. Te contamos todas las opciones en abogado de familia gratis en Lima.
¿Cuánto cuesta contestar una demanda de alimentos?
La exoneración de tasas judiciales que da la ley en alimentos es para quien demanda, siempre que la pensión pedida no pase de 20 URP (Código Procesal Civil, art. 562; Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 24). Como demandado, consulta en el juzgado si tu caso genera algún arancel judicial: el Poder Judicial los fija cada año.
Si pagar los gastos del proceso pone en peligro tu subsistencia o la de quienes dependen de ti, puedes pedir auxilio judicial. Es una solicitud con carácter de declaración jurada que, si cumple los requisitos, se aprueba de forma automática y te exonera de todos los gastos del proceso (Código Procesal Civil, arts. 179, 180 y 182). Otros gastos posibles son la legalización de la firma de tu certificación de ingresos, cuyo costo varía según la notaría, y los honorarios de un abogado si decides contratarlo.
Errores frecuentes del demandado
- Esconderse de la notificación. No detiene el proceso: la ley permite notificar también en tu casilla electrónica y, cuando corresponde, por correo o mensajería.
- Contestar sin la declaración de ingresos. Es el error más caro, porque la contestación no se admite.
- Negar todo sin pruebas. Una negativa genérica puede jugar en tu contra. Es mejor demostrar con documentos cuánto puedes pagar.
- Ocultar ingresos o bienes. El juez los consulta de oficio en el Ministerio de Trabajo, la SUNAT, la SBS y la SUNARP.
- Dejar de pagar la asignación anticipada. Se debe desde que la fija el juez. Si acumulas pensiones impagas durante el proceso, pueden pedir tu inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley 28970, art. 1).
- Negar la paternidad en la contestación. Si el hijo ya está reconocido o es hijo matrimonial, no basta con negarla: cuestionarla requiere otro proceso, con sus propios plazos.
Después de la sentencia
Si la sentencia fija una pensión que te cuesta pagar, no dejes de pagar: la deuda crece y las consecuencias van desde el embargo hasta el proceso penal. Te lo explicamos en qué pasa si no pagas la pensión de alimentos. Si tus ingresos bajan o tus cargas aumentan, puedes pedir una reducción o exoneración de alimentos, pero para que el juez admita esa demanda debes estar al día en los pagos (Código Procesal Civil, art. 565-A). Y si quieres entender cómo se calcula el monto, revisa cuánto es la pensión de alimentos en el Perú.
Cómo te ayudamos
Revisamos la demanda y el auto admisorio, calculamos tu plazo, te decimos qué documento de ingresos te corresponde, redactamos y presentamos la contestación con tus pruebas y te acompañamos en la audiencia única, presencial o virtual. No prometemos un monto: te explicamos con claridad qué puedes esperar según tus ingresos y tus cargas. Atendemos en Lima y en línea en todo el Perú. Si te acaban de notificar, escríbenos por WhatsApp al 929 647 335 y revisamos tu caso antes de que venza el plazo.
Fuentes consultadas
- Ley 31464, texto consolidado (Archivo Digital del Congreso) — Proceso de alimentos: sin abogado (CNA 164), auto admisorio y rebeldía (167-A), 5 días para contestar (168), audiencia única (170-A), sentencia y apelación (173-A y 178)
- Código Procesal Civil actualizado (LP) — Cómputo de plazos (141 y 147), auxilio judicial (179-182), contestación (442), rebeldía (458, 461 y 462), sumarísimo (546 y 554), anexo de ingresos (565) y liquidación (568); cotejar en SPIJ
- Ley 32006, texto consolidado (Archivo Digital del Congreso) — El juez consulta de oficio Mintra, SUNAT, SBS, SUNARP y RENIEC (CPC 564)
- Ley 30550, texto consolidado (Archivo Digital del Congreso) — Criterios para fijar la pensión y obligaciones del deudor (Código Civil, art. 481)
- Ley 30628, texto consolidado (Archivo Digital del Congreso) — Firma de abogado no exigible en alimentos (CPC 424.10) y 10 días para oponerse en filiación con alimentos (Ley 28457, art. 1)
Esta guía es informativa y se basa en las normas vigentes a la fecha de su actualización. Cada caso es distinto: para decidir qué hacer, consulta con un abogado. Ver el servicio de pensión de alimentos.




