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¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos?

Madre revisando una demanda de alimentos con su abogada
Respuesta rápida

Como regla, la pensión de un hijo se paga hasta que cumple 18 años. Sigue hasta los 28 si es soltero y estudia con éxito una profesión u oficio, y no tiene límite de edad si una incapacidad física o mental comprobada le impide mantenerse (arts. 424, 473 y 483 del Código Civil). Para dejar de pagar, lo seguro es pedir la exoneración al juez de paz letrado o acordarla en conciliación.

Es una de las preguntas más buscadas, tanto por quien paga como por quien recibe la pensión. La respuesta corta: hasta los 18 años, con dos excepciones importantes. Aquí te explicamos cuáles son, cómo se deja de pagar sin meterte en problemas y qué puede hacer el hijo que sigue estudiando. Si lo que buscas es cuánto se paga, revisa cuánto es la pensión de alimentos en Perú.

La respuesta en una tabla

Situación del hijo o hija¿Hasta cuándo se paga?Norma
Menor de edadHasta que cumple 18 añosCódigo Civil, art. 483
Soltero o soltera de 18 a 28 años que sigue con éxito estudios de una profesión u oficioMientras estudie con éxito, como máximo hasta los 28 añosCódigo Civil, arts. 424 y 483
Soltero o soltera que no puede mantenerse por una incapacidad física o mental debidamente comprobadaMientras dure esa situación, sin límite de edadCódigo Civil, arts. 424, 473 y 483
Mayor de 18 que no estudia, que no estudia con éxito o que se casó, y que no tiene una incapacidadYa no se da ninguna de las excepciones: quien paga puede pedir la exoneraciónCódigo Civil, arts. 424, 473 y 483 (interpretación)
Mayor de 28 que sigue estudiandoYa no por estudios; solo si tiene una incapacidad comprobadaCódigo Civil, arts. 424 y 473

Estas reglas valen para los hijos. La pensión entre ex cónyuges tiene reglas propias: por ejemplo, cesa automáticamente si quien la recibe se vuelve a casar (art. 350 del Código Civil).

¿Qué pasa cuando tu hijo cumple 18 años?

A los 18 años se alcanza la mayoría de edad y la plena capacidad para ejercer los propios derechos (art. 42 del Código Civil). Sobre la pensión, el artículo 483 del Código Civil dice tres cosas:

  1. La pensión que un padre o una madre paga por orden judicial a un hijo menor «deja de regir» cuando este llega a la mayoría de edad.
  2. Pero si el hijo sigue en necesidad por una incapacidad física o mental debidamente comprobada, o si está siguiendo con éxito una profesión u oficio, puede pedir que la obligación continúe vigente.
  3. Y quien paga puede pedir que lo exoneren si sus ingresos bajan tanto que no puede pagar sin poner en peligro su propia subsistencia, o si desapareció la necesidad de quien recibe la pensión.

Desde los 18, además, es el propio hijo quien actúa: él pide que la pensión continúe o responde si le demandan la exoneración, porque ya es mayor de edad.

¿La pensión se corta sola a los 18?

Es la duda más delicada, y en internet se habla mucho de una «exoneración automática». La ley dice que la pensión del hijo menor deja de regir a los 18, pero también que el hijo puede pedir que continúe. Por eso, lo prudente es no cortar los pagos por tu cuenta: pide al juzgado que declare la exoneración o llega a un acuerdo en una conciliación. Ten en cuenta además que, si la pensión se descuenta por planilla o se deposita en una cuenta abierta por orden judicial, el empleador y el banco cumplen lo que ordenó el juez: en la práctica, para que el descuento se detenga necesitas una nueva resolución.

Si es tu caso, te asesoramos en la reducción y exoneración de alimentos. Y si quieres el detalle de las causales, lee nuestra guía sobre la exoneración de la obligación alimentaria en el Perú.

Hasta los 28 años: qué significa «estudios exitosos»

La pensión puede continuar hasta los 28 años si el hijo o la hija cumple tres condiciones a la vez (art. 424 del Código Civil, según la Ley 27646 de 2002):

  • Es soltero o soltera.
  • Estudia una profesión u oficio: por ejemplo, una carrera universitaria o técnica.
  • Sigue esos estudios con éxito.

La ley no define qué es estudiar «con éxito», así que el juez lo evalúa con las pruebas de cada caso. Por eso conviene tener a la mano la constancia de matrícula, el récord de notas y el avance en la carrera. Al cumplir 28 años, la pensión por estudios termina aunque la carrera no haya acabado.

El hijo mayor que estudia puede pedir alimentos aunque nunca haya tenido una pensión, porque la ley dice que la obligación de sostenerlo «subsiste» (art. 424). Mientras dura el proceso, también puede pedir una asignación anticipada, que la ley permite a los hijos mayores en los casos de los artículos 424, 473 y 483 del Código Civil (art. 675 del Código Procesal Civil).

Hijos con una incapacidad: sin límite de edad

Si el hijo o la hija no puede mantenerse por una incapacidad física o mental debidamente comprobada, la obligación continúa sin un límite de edad (arts. 424 y 473 del Código Civil). Lo que cuenta es que no pueda atender su propia subsistencia y que esa situación esté probada, por ejemplo con informes médicos. La obligación dura mientras exista esa necesidad.

Para estos casos, la ley usa la palabra «incapacidad», pero lo que se evalúa es la situación concreta: si una discapacidad o una enfermedad le impide trabajar y sostenerse. Si es tu caso, guarda la historia clínica y los informes actualizados.

Otras situaciones en que termina la obligación

  • El hijo ya puede mantenerse. Si trabaja y se sostiene solo, desapareció su estado de necesidad, que es causal de exoneración (art. 483). Lo que se evalúa no es solo si tiene un trabajo, sino si ya no necesita la pensión.
  • Los ingresos de quien paga bajan de forma grave. Solo hay exoneración si pagar pone en peligro su propia subsistencia. Si solo gana menos, lo que corresponde es pedir la reducción (arts. 482 y 483).
  • Fallecimiento. La obligación se extingue con la muerte de quien paga o de quien recibe la pensión, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 728 del Código Civil (art. 486).

Cómo dejar de pagar sin problemas: la exoneración, paso a paso

  1. Revisa si tu caso encaja en el artículo 483: hijo mayor de edad que no estudia con éxito ni tiene una incapacidad, hijo que ya se mantiene solo, o ingresos que ya no te alcanzan para subsistir.
  2. Ponte al día. Para que el juez admita una demanda de exoneración debes acreditar que estás al día en el pago de la pensión (art. 565-A del Código Procesal Civil, incorporado por la Ley 29486).
  3. Reúne las pruebas: la sentencia o el acta que fijó la pensión, tus comprobantes de pago, la partida de nacimiento y lo que pruebe la causal, por ejemplo que tu hijo no está matriculado o que ya trabaja y se mantiene.
  4. Intenta un acuerdo, si es posible. La pensión de alimentos es materia conciliable (Ley 26872, art. 7) y el acta con acuerdo es título ejecutivo. La conciliación se hace en un centro autorizado por el Ministerio de Justicia.
  5. Si no hay acuerdo, demanda la exoneración ante el juez de paz letrado, que es el competente para extinguir alimentos (art. 96 del Código de los Niños y Adolescentes y art. 547 del Código Procesal Civil). Se tramita con las reglas del proceso de alimentos (art. 571 del Código Procesal Civil).
  6. Sigue pagando mientras el juez decide. La pensión fijada sigue vigente hasta que haya una resolución que diga lo contrario.
  7. Con la exoneración declarada, pide que el juzgado lo comunique al empleador o al banco para que dejen de descontar o de recibir depósitos.

Errores frecuentes

  • «A los 18 dejo de pagar y listo.» Si tu hijo estudia con éxito o tiene una incapacidad y pide que la pensión continúe, o si el juez considera que seguía vigente, las cuotas que no pagaste se pueden liquidar como pensiones devengadas, con intereses (art. 568 del Código Procesal Civil). Si se acumulan, pueden llevarte al Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley 28970) o a un proceso penal por omisión a la asistencia familiar (art. 149 del Código Penal). Lo explicamos en qué pasa si no pagas la pensión de alimentos.
  • «Hasta los 28, estudie o no.» El límite de los 28 años solo vale si el hijo es soltero y sigue con éxito estudios de una profesión u oficio (art. 424).
  • «Mi hijo cumplió 18, ya no me pueden cobrar lo que debo.» Pedir la exoneración no borra las pensiones atrasadas. De hecho, debes estar al día para que te admitan la demanda (art. 565-A del Código Procesal Civil).
  • «Me quedé sin trabajo, así que me exoneran.» No por sí solo: tienes que probar que no puedes pagar sin poner en peligro tu propia subsistencia (art. 483). Si solo bajaron tus ingresos, evalúa pedir la reducción.
  • Aplicar la misma regla a la ex pareja. La pensión entre ex cónyuges sigue el artículo 350 del Código Civil, no las reglas de edad de los hijos.

Si eres el hijo, o la madre o el padre que recibe la pensión

Si tu hijo está por cumplir 18 y sigue estudiando, o tiene una incapacidad, conviene prepararse antes: reunir la constancia de matrícula y las notas, o los informes médicos. Al cumplir 18, es él quien debe pedir que la pensión continúe o defenderse si le demandan la exoneración. Si nunca hubo una pensión y estudia con éxito, puede demandarla él mismo. Te ayudamos en los dos casos desde nuestro servicio de pensión de alimentos.

¿Necesitas revisar tu caso?

Antes de dejar de pagar, o antes de que tu hijo cumpla 18, vale la pena revisar la sentencia o el acta, tus pagos y las pruebas. Te decimos si corresponde la exoneración, la reducción o la continuidad de la pensión, y te acompañamos en la conciliación o en el juicio, en Lima o en línea. No podemos prometerte un resultado, porque depende de las pruebas y del juez. El costo de nuestra asesoría depende del caso: escríbenos por WhatsApp al 929 647 335 y cuéntanos tu situación.

Fuentes consultadas

Preguntas frecuentes

¿La pensión de alimentos termina automáticamente a los 18 años?

La ley dice que la pensión judicial del hijo menor deja de regir a los 18, pero el hijo puede pedir que continúe si estudia con éxito o tiene una incapacidad (art. 483 del Código Civil). Lo prudente es pedir la exoneración al juez antes de dejar de pagar.

¿Hasta qué edad se paga si mi hijo estudia en la universidad o en un instituto?

Como máximo hasta los 28 años, siempre que sea soltero y siga con éxito estudios de una profesión u oficio (art. 424 del Código Civil).

¿Qué pasa si mi hijo de 20 años dejó de estudiar?

Si no tiene una incapacidad, ya no se da ninguna de las excepciones y puedes pedir la exoneración. Para que admitan tu demanda debes estar al día en los pagos (art. 565-A del Código Procesal Civil).

¿Un hijo con discapacidad recibe pensión toda la vida?

Si una incapacidad física o mental debidamente comprobada le impide mantenerse, la obligación continúa sin límite de edad mientras dure esa situación (arts. 424 y 473 del Código Civil).

¿Puedo dejar de pagar si mi hijo mayor de edad ya trabaja?

Puedes pedir la exoneración si se prueba que ya no necesita la pensión, porque desapareció su estado de necesidad (art. 483 del Código Civil). Hazlo ante el juez o en una conciliación, no por tu cuenta.

¿Las pensiones atrasadas se borran cuando mi hijo cumple 18?

No. La exoneración no borra lo que debes, y para pedirla tienes que estar al día en los pagos (art. 565-A del Código Procesal Civil).

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