El divorcio rápido es la separación convencional y divorcio ulterior de la Ley 29227. Pueden pedirlo los esposos que están de acuerdo y llevan más de dos años casados, ante una municipalidad acreditada por el MINJUSDH o una notaría del último domicilio conyugal o del lugar del matrimonio. Primero se declara la separación en una audiencia; dos meses después, cualquiera de los dos pide el divorcio, que se resuelve en un máximo de 15 días.
¿Cuándo te sirve el divorcio rápido?
Es la vía para quienes ya decidieron separarse y quieren evitar un juicio. Su nombre legal es separación convencional y divorcio ulterior y lo regula la Ley 29227, publicada en El Peruano el 16 de mayo de 2008. Pueden usarla si:
- Llevan más de 2 años casados (art. 2).
- Los dos están de acuerdo en separarse y firmarán la solicitud.
- No tienen hijos menores de edad ni hijos mayores con incapacidad (así lo dice la ley) o, si los tienen, ya cuentan con una sentencia firme o un acta de conciliación sobre patria potestad, alimentos, tenencia y visitas (art. 4 a).
- No tienen bienes en sociedad de gananciales o, si los tienen, ya inscribieron en Registros Públicos la escritura de separación, sustitución o liquidación del régimen (art. 4 b).
Si tu pareja no quiere firmar, revisa el divorcio por separación de hecho. Si llevan menos de 2 años casados, esta vía no procede: en nuestra página de divorcio comparamos todas las opciones. Si aún dudas, la guía ¿Qué divorcio me corresponde? te orienta con tres preguntas.
¿Municipalidad o notaría? Diferencias
| Aspecto | Municipalidad | Notaría |
|---|---|---|
| Quién lo tramita | El alcalde de una municipalidad distrital o provincial acreditada por el MINJUSDH (arts. 3 y 8) | Un notario |
| Dónde | Solo en la jurisdicción del último domicilio conyugal o del lugar donde se celebró el matrimonio (art. 3) | |
| Revisión de requisitos | Con el visto bueno del área legal o del abogado de la municipalidad (art. 6) | La hace el notario |
| Firma de abogado | El reglamento no la exige: remite a los requisitos generales de un escrito ante la administración (D.S. 009-2008-JUS, art. 8, y Ley 27444, art. 113) | Obligatoria: la solicitud lleva firma de abogado (D.S. 009-2008-JUS, reglamento de la Ley 29227, art. 8) |
| Qué se emite | Resolución de alcaldía | Acta notarial |
| Costo | Tasas fijadas en el TUPA de cada municipalidad | Honorarios libres; no hay arancel oficial (Ley 26662) |
| Plazos de ley | Los mismos: audiencia dentro de 15 días, 2 meses de espera y divorcio ulterior resuelto en no más de 15 días (arts. 6 y 7) | |
Municipalidades acreditadas en Lima. En el registro de acreditación del MINJUSDH (SIAMU), consultado el 24 de octubre de 2026, figuran 277 municipalidades acreditadas en todo el país. En Lima Metropolitana aparecen la Municipalidad de Lima y 40 municipalidades distritales; no figuraban Cieneguilla ni Punta Hermosa. Estar en el registro no asegura que el servicio esté disponible ese día ni dice cuánto cobra: confírmalo con la municipalidad antes de ir. Más detalles en nuestra guía de requisitos del divorcio en municipalidades.
Requisitos y documentos
La solicitud se presenta por escrito, con los nombres, los DNI y el último domicilio conyugal, y con la firma y huella digital de cada cónyuge. Debe expresar sin dudas la decisión de separarse; no hace falta explicar los motivos (art. 5). Se adjunta:
- Copias simples y legibles de los DNI de ambos.
- Acta o copia certificada de la partida de matrimonio, expedida dentro de los 3 meses anteriores.
- Declaración jurada, con firma y huella, de no tener hijos menores ni mayores con incapacidad.
- Si hay hijos: su partida de nacimiento, expedida dentro de los 3 meses anteriores, y copia certificada de la sentencia firme o del acta de conciliación.
- Escritura pública inscrita de separación de patrimonios, o declaración jurada de no tener bienes gananciales.
- Si corresponde, escritura pública inscrita de sustitución o liquidación del régimen patrimonial.
Paso a paso y plazos de ley
- Preparación. Revisamos tus documentos. Si hay hijos o bienes, resolvemos antes esos acuerdos (lo explicamos más abajo).
- Presentación. Presentan la solicitud en la municipalidad acreditada o en la notaría competente.
- Audiencia única. El alcalde o el notario revisa los requisitos en 5 días y convoca a audiencia en un plazo de 15 días (Ley 29227, art. 6; reglamento, art. 10). Si ambos se ratifican, declara la separación convencional; en la municipalidad, la resolución de alcaldía sale en no más de 5 días. Si alguno no se ratifica, el procedimiento termina (reglamento, art. 12).
- Si alguien falta. Con causa justificada, se fija una nueva audiencia en no más de 15 días. Si vuelven a faltar, el procedimiento se da por concluido.
- Espera de 2 meses desde la resolución de alcaldía o el acta notarial.
- Divorcio ulterior. Cualquiera de los dos puede pedirlo; no hace falta que vayan juntos. Se resuelve en no más de 15 días (art. 7), y el reglamento da 5 días al notario para extender el acta o al alcalde para emitir la resolución (art. 13).
- Inscripción. El alcalde o el notario dispone que el divorcio se inscriba en el Registro Personal de SUNARP. Desde el D. Leg. 1626 (2024), esa inscripción se hace en la oficina registral que indique el interesado, y la Sunarp tiene 7 días para calificar el título (Reglamento de Inscripciones del Registro Personal, art. 9).
La ley no fija una duración total: a esos tramos se suma la inscripción. Por eso no prometemos un «divorcio en 30 días».
¿Cuánto cuesta el divorcio rápido?
Estos son los gastos de terceros. Donde existe una tasa oficial de 2026, ponemos el monto y su fuente; lo demás varía según la entidad:
| Gasto | Monto en 2026 | Fuente |
|---|---|---|
| Copia certificada del acta de matrimonio, expedida dentro de los 3 meses anteriores | S/ 10,30 por internet o S/ 12,00 en una agencia del Reniec, si el acta está en su sistema; si no, se pide a la municipalidad donde se registró | Reniec (gob.pe) |
| Copia certificada del acta de nacimiento de cada hijo, si los hay | El mismo costo en el Reniec | Reniec (gob.pe) |
| Tasa de la municipalidad | Varía según la municipalidad (la fija su TUPA) | Ley 29227, disposición complementaria única |
| Honorarios de la notaría | Varían según la notaría: no hay arancel oficial | Ley 26662, 3.ª disposición complementaria |
| Inscripción del divorcio en la Sunarp | S/ 26,40 (S/ 13,20 de calificación y S/ 13,20 de inscripción) | Sunarp; Res. 228-2025-SUNARP/GG |
| Inscripción de la separación convencional, si también se inscribe | S/ 26,40; no es obligatoria para inscribir luego el divorcio | Sunarp; Reglamento de Inscripciones del Registro Personal, art. 36 |
| Si hay hijos menores: conciliación sobre alimentos, tenencia y visitas | Varía según el centro de conciliación | Ley 26872 |
| Si hay bienes: escritura de liquidación o de separación de patrimonios | Honorarios de la notaría, más los derechos de inscripción en la Sunarp | Código Civil, arts. 295 y 296 |
Los montos de la municipalidad, la notaría y el centro de conciliación cambian: pídelos por escrito antes de empezar. El costo de nuestra asesoría depende del caso: escríbenos para una cotización.
Si tienen hijos menores o bienes
Con hijos menores
Antes de pedir el divorcio rápido necesitas una sentencia firme o un acta de conciliación sobre patria potestad, alimentos, tenencia y visitas. En temas de familia la conciliación es voluntaria, y el acta con acuerdo es título ejecutivo: si no se cumple, se puede ejecutar ante el juez (Ley 26872). La DEMUNA también puede conciliar alimentos, tenencia y visitas si esos temas no se resolvieron antes en un juicio. Te acompañamos en la conciliación familiar. Con este divorcio, ninguno de los padres queda suspendido en la patria potestad (Código de los Niños y Adolescentes, art. 76).
Con bienes
No basta un acuerdo de palabra. Hace falta una escritura pública de liquidación o de sustitución del régimen, inscrita en Registros Públicos, antes de presentar la solicitud. Al liquidar se pagan las deudas, se devuelve a cada uno lo propio y los gananciales se dividen por mitad (arts. 322 y 323 del Código Civil). Lo vemos en separación de bienes.
Si uno de los dos vive en el extranjero
No hace falta viajar. El reglamento de la Ley 29227 permite que los cónyuges se hagan representar por un apoderado con poder por escritura pública, con facultades específicas para este procedimiento e inscrito en Registros Públicos (D.S. 009-2008-JUS, art. 15). Si vives fuera, ese poder se firma en el consulado del Perú y se inscribe en la Sunarp antes de presentar la solicitud. Antes de que lo firmes, revisamos su redacción con la notaría o la municipalidad. Te contamos cómo hacerlo en divorcio desde el extranjero. Otra opción es la separación convencional ante el juez, donde también se puede actuar por medio de un apoderado con facultades específicas (Código Procesal Civil, art. 577). Puedes hacer la consulta desde donde estés con nuestra asesoría online.
Si ya se divorciaron en otro país, este trámite no corresponde: para inscribir ese divorcio en el Perú hace falta el exequátur, es decir, que un juez peruano reconozca la sentencia extranjera.
Errores frecuentes
- «Divorcio en 30 días». La ley exige esperar al menos 2 meses entre la separación y el divorcio.
- «Sirve aunque tengamos menos de 2 años de casados». No (art. 2).
- «En cualquier notaría o municipalidad». Solo en la del último domicilio conyugal o la del lugar del matrimonio, y la municipalidad debe estar acreditada.
- «Se hace en el Registro Civil». Se hace en una municipalidad acreditada, en una notaría o, por la vía judicial, ante el juez.
- «Para el divorcio final tenemos que ir los dos». Basta con que lo pida uno.
Cómo te ayudamos
Comprobamos que cumplan los requisitos, redactamos la solicitud y las declaraciones juradas, preparamos los acuerdos sobre hijos y bienes, te indicamos qué notaría o municipalidad es competente y te acompañamos a la audiencia. Si lo prefieres, todo se coordina en línea. No prometemos plazos que la ley no fija. Escríbenos por WhatsApp al 929 647 335 y revisamos tu caso.
Fuentes consultadas
- Ley 29227 (El Peruano, 16-05-2008, vía SPIJ) — separación convencional y divorcio ulterior en municipalidades y notarías
- MINJUSDH, registro SIAMU de municipalidades acreditadas — consultado el 24-10-2026
- Ley 26662 (Congreso) — asuntos no contenciosos notariales; los honorarios notariales son libres
- Ley 26872 de Conciliación, compilación oficial (gob.pe) — materias conciliables de familia; el acta con acuerdo es título ejecutivo
- D. Leg. 1626 (El Peruano, 15-08-2024) — el Registro Personal inscribe en la oficina registral que indique el interesado
- Código Civil, edición oficial del MINJUSDH — arts. 295-360 (régimen patrimonial, divorcio y sus efectos); sin cambios en 2024-2026
- D.S. 009-2008-JUS, Reglamento de la Ley 29227 (MINJUSDH, gob.pe) — plazos de revisión y de resolución (arts. 10, 12 y 13), firma de abogado en notaría (art. 8) y poder por escritura pública inscrito (art. 15); su única modificación conocida (D.S. 017-2020-JUS) cambió el art. 16
- Sunarp, nota de prensa del 19-01-2026 sobre la inscripción del divorcio (gob.pe) — tasa registral 2026: S/ 26,40 por la separación convencional y S/ 26,40 por el divorcio
- Res. 228-2025-SUNARP/GG, Anexo 2: tasas registrales 2026 para servicios no prediales (gob.pe) — Registro de Personas Naturales: calificación 0,24 % UIT (S/ 13,20), inscripción de acto no valorizable 0,24 % UIT (S/ 13,20) y certificado negativo del Registro Personal S/ 13,20
- Reniec: solicitar copia certificada de acta o partida (gob.pe, consultado el 26-10-2026) — copia certificada de acta de matrimonio o nacimiento: S/ 10,30 por internet y S/ 12,00 en agencia




