Para divorciarse de mutuo acuerdo en el Perú necesitan más de 2 años de casados y la voluntad de ambos. Si tienen hijos menores o mayores con incapacidad, deben contar con una sentencia firme o un acta de conciliación sobre alimentos, tenencia, visitas y patria potestad; si tienen bienes gananciales, con la escritura pública inscrita de su liquidación o sustitución. Se tramita en una municipalidad acreditada, una notaría o ante el juez.
El divorcio de mutuo acuerdo es el camino para las parejas que ya decidieron separarse y no quieren un juicio por culpa. En la ley se llama separación convencional y divorcio ulterior: primero se declara la separación y, después de un plazo, el divorcio. Puede hacerse en una municipalidad acreditada o en una notaría (Ley 29227), o ante el juez (art. 333, inciso 13, del Código Civil y arts. 573 a 580 del Código Procesal Civil). Aquí verás qué requisitos pide la ley, qué acuerdos deben tener listos y qué vía conviene según su caso.
Requisitos legales del divorcio de mutuo acuerdo
1. Más de dos años de casados
Solo pueden pedir la separación convencional los cónyuges que llevan más de dos años casados: «después de transcurridos dos (2) años de la celebración del matrimonio» (Ley 29227, art. 2). El mismo plazo rige ante el juez (art. 333, inciso 13). Con menos tiempo, el mutuo acuerdo no es posible.
2. Hijos: sí se puede, con los temas resueltos antes
Es falso que con hijos menores no se pueda hacer el divorcio de mutuo acuerdo. La ley pide no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad o, si los tienen, contar con una sentencia judicial firme o un acta de conciliación emitida conforme a ley que resuelva la patria potestad, los alimentos, la tenencia y el régimen de visitas (Ley 29227, art. 4 a). En la vía judicial, en cambio, esos acuerdos pueden ir en el convenio que firman los dos y que aprueba el juez (lo vemos más abajo).
3. Bienes: sin gananciales o con escritura inscrita
Si están casados en sociedad de gananciales, necesitan no tener bienes sociales o contar con la escritura pública de sustitución o liquidación del régimen patrimonial, inscrita en Registros Públicos (art. 4 b). Si se casaron con separación de bienes, presentan la escritura pública inscrita de separación de patrimonios (art. 5 e). Ponerse de acuerdo de palabra sobre quién se queda con qué no es suficiente.
4. La decisión de ambos, sin explicar motivos
La solicitud debe expresar «de manera indubitable la decisión de separarse», con la firma y la huella de cada cónyuge (art. 5). La ley no exige contar por qué se separan.
Los acuerdos que deben tener listos
Pensión de alimentos de los hijos
No existe un monto mínimo ni un porcentaje fijo de pensión. Si la fija el juez, lo hace según las necesidades del hijo y las posibilidades de quien paga (art. 481 del Código Civil); si la acuerdan en una conciliación, el conciliador debe velar por el interés superior del niño. Lo importante es que el monto quede claro, que se pueda cumplir y que conste en una sentencia o un acta válida. Si necesitas fijarla primero, te orientamos en pensión de alimentos.
Tenencia y régimen de visitas
Deben acordar con quién vivirán los hijos y cómo se relacionarán con el otro padre. Hoy existe la tenencia compartida, que el juez otorga como primera opción cuando los padres no se ponen de acuerdo (Ley 31590, de 2022). Si se dispone la tenencia compartida, el art. 84 del Código de los Niños y Adolescentes manda tener en cuenta lo siguiente:
- El hijo deberá pasar igual período de tiempo con ambos progenitores.
- Los progenitores tienen igualdad de derechos para tomar decisiones sobre la educación, crianza, formación y protección del hijo.
- La distancia entre los domicilios de los padres no restringe la tenencia compartida, pero se considera al definir su forma.
- El hijo tiene derecho a compartir con la familia extendida materna y paterna.
- Las vacaciones del hijo y de los progenitores.
- Las fechas importantes en la vida del menor.
- La edad y la opinión del hijo.
Si se dispone la tenencia exclusiva, debe fijarse un régimen de visitas para el padre que no la obtiene. La forma de la tenencia compartida puede cambiar según las necesidades del hijo. Además, en la separación convencional y el divorcio ulterior ninguno de los padres queda suspendido en el ejercicio de la patria potestad (art. 76 del mismo código).
Reparto de los bienes (liquidación de gananciales)
La liquidación sigue un orden legal: se hace un inventario valorizado, se pagan las deudas y cargas de la sociedad, cada uno recupera sus bienes propios y lo que queda, los gananciales, se divide por mitad (arts. 320 a 323 del Código Civil). Si ambos están de acuerdo, el inventario puede hacerse en documento privado con firmas legalizadas (art. 320). Tres detalles prácticos:
- Inscribir la liquidación en el Registro Personal no cambia por sí solo el titular de cada bien: la adjudicación de una casa o un auto se inscribe aparte, en el registro de ese bien.
- La división y partición de gananciales no paga impuesto de alcabala (TUO de la Ley de Tributación Municipal, art. 27 f).
- Lo que cada uno heredó o recibió en donación durante el matrimonio es bien propio y no se reparte (art. 302).
Notaría, municipalidad o juez: ¿qué vía les conviene?
| Notaría | Municipalidad | Juez | |
|---|---|---|---|
| Quién decide | El notario | El alcalde, con el visto bueno del área legal (art. 6) | El juez de familia, en proceso sumarísimo |
| Dónde | Notaría del último domicilio conyugal o del lugar del matrimonio | Municipalidad de esos mismos lugares, acreditada por el MINJUSDH (arts. 3 y 8) | Juzgado competente |
| Hijos menores | Sentencia firme o acta de conciliación previa | Sentencia firme o acta de conciliación previa | Propuesta de convenio firmada por ambos; el Ministerio Público interviene (CPC arts. 574-575) |
| Bienes gananciales | Escritura de liquidación o sustitución inscrita antes | Escritura de liquidación o sustitución inscrita antes | El convenio incluye la liquidación con inventario valorizado (CPC art. 575) |
| Costo | Honorarios notariales, que se pactan libremente | Tasa del TUPA de cada municipalidad | Aranceles judiciales del año y honorarios del abogado |
| Cómo termina | Audiencia única; 2 meses después, cualquiera pide el divorcio ulterior (Ley 29227, arts. 6-7) | Sentencia de separación; 2 meses después de notificada, cualquiera pide el divorcio (CC art. 354; CPC art. 580) | |
En resumen: si ya tienen resueltos los hijos y los bienes, la notaría o la municipalidad suelen ser lo más simple. Si todavía no tienen sentencia o acta sobre los hijos, o falta liquidar los bienes, la vía judicial permite resolverlo todo en un solo convenio, que el juez aprueba siempre que asegure los alimentos y los derechos de los hijos (CPC art. 579). Desde que el juez admite la demanda, lo acordado ya tiene eficacia (CPC art. 576).
Paso a paso en notaría o municipalidad
- Reúnan los documentos: copias de los DNI, acta o partida de matrimonio expedida dentro de los 3 meses anteriores, partidas de nacimiento de los hijos (también recientes) con la sentencia o el acta de conciliación, y la escritura de bienes que corresponda o una declaración jurada de no tener bienes gananciales (art. 5).
- Presenten la solicitud firmada por ambos en la notaría o la municipalidad competente.
- Asistan a la audiencia única, que se fija dentro de 15 días de verificados los requisitos, y ratifíquense. Se declara la separación convencional (art. 6).
- Pasados 2 meses, cualquiera de los dos pide el divorcio ulterior, que se resuelve en no más de 15 días (art. 7).
- El alcalde o el notario dispone la inscripción en el Registro Personal de la SUNARP.
Las diferencias de documentos entre oficinas están en nuestras guías de divorcio notarial y de divorcio en municipalidades.
¿Cuánto demora el divorcio de mutuo acuerdo?
La ley no fija una duración total. En la vía notarial o municipal solo fija tramos: hasta 15 días para la audiencia, un mínimo de 2 meses de espera y hasta 15 días para declarar el divorcio, más la inscripción. Lo que más alarga el trámite suele ocurrir antes: conseguir la sentencia o el acta sobre los hijos e inscribir la liquidación de los bienes.
Ventajas del divorcio de mutuo acuerdo
- No hay que probar culpas. No se discute quién causó la ruptura ni se necesita reunir pruebas de una causal.
- Menos confrontación. Decidir juntos sobre los hijos y los bienes suele facilitar la relación posterior, algo que pesa mucho cuando hay hijos en común.
- Plazos de ley cortos. En notaría o municipalidad, una vez resueltos los hijos y los bienes, el trámite se reduce a una audiencia y una espera mínima de 2 meses.
- Cualquiera puede cerrar el trámite. El divorcio ulterior lo puede pedir uno solo de los cónyuges (Ley 29227, art. 7).
¿Qué hace un abogado en un divorcio de mutuo acuerdo?
Aunque haya acuerdo, los errores en los convenios sobre hijos y bienes son los que traen problemas años después. Un abogado de familia:
- Te explica qué vía corresponde y qué requisitos exige la ley en tu caso.
- Revisa o redacta los acuerdos de alimentos, tenencia, visitas y reparto de bienes para que sean claros y se puedan cumplir.
- Te acompaña en la conciliación o en el proceso para obtener la sentencia o el acta sobre los hijos.
- Prepara la escritura de liquidación de gananciales y coordina su inscripción.
- Presenta la solicitud en la notaría, la municipalidad o el juzgado, y hace el seguimiento hasta la inscripción del divorcio.
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Fuentes consultadas
- Ley 29227 (El Peruano, 16-05-2008, vía SPIJ) — requisitos, solicitud, audiencia y divorcio ulterior (arts. 2-8)
- Código Civil, edición oficial del MINJUSDH — arts. 302, 320-323, 333 inc. 13 y 354
- Código Procesal Civil actualizado (LP, texto consolidado, fuente no oficial) — separación convencional judicial, arts. 573-580
- Ley 31590, texto consolidado (Congreso) — tenencia compartida (CNA arts. 81-84)
- TUO de la Ley de Tributación Municipal, D.S. 156-2004-EF (SAT de Lima) — art. 27 f: la partición de gananciales no paga alcabala
- Ley 26662 (Congreso) — honorarios notariales libres
Esta guía es informativa y se basa en las normas vigentes a la fecha de su actualización. Cada caso es distinto: para decidir qué hacer, consulta con un abogado. Ver el servicio de abogados de divorcio.




