En el Perú la infidelidad se demanda como adulterio, causal de divorcio del art. 333 inciso 1 del Código Civil. Si el juez declara el divorcio por culpa de tu cónyuge, puedes obtener una reparación por daño moral, que pierda los gananciales que procedan de tus bienes y sus derechos de herencia y, si cumples los requisitos, una pensión. Tienes 6 meses desde que conociste el adulterio para demandar.
Descubrir una infidelidad duele, y es normal preguntarse qué dice la ley peruana: ¿tengo algún derecho si me divorcio por infidelidad? Sí los tienes, pero no tantos como se suele creer, y con plazos cortos. En esta guía te explicamos qué puedes obtener, qué no, y qué debes hacer primero para no perder tu oportunidad.
¿La infidelidad es una causal de divorcio en el Perú?
La palabra «infidelidad» no aparece en el Código Civil. Lo que la ley reconoce como causal de separación de cuerpos y de divorcio es el adulterio (art. 333, inciso 1, y art. 349 del Código Civil). El Código no lo define, pero se entiende como la relación sexual de uno de los cónyuges con una persona distinta de su pareja. Por eso, unos mensajes o una relación «emocional» no siempre bastan para probarlo.
Tampoco existe un «delito de infidelidad» en el Código Civil: el adulterio es una causal civil de divorcio. Si los hechos no llegan a probar el adulterio, un abogado puede evaluar si encajan en otra causal del mismo artículo, como la injuria grave o la conducta deshonrosa que hagan insoportable la vida en común (incisos 4 y 6), o si conviene otra vía.

Dos caminos: de mutuo acuerdo o por causal
Si los dos quieren divorciarse y llevan más de dos años casados, pueden hacerlo de mutuo acuerdo en una municipalidad acreditada o en una notaría (Ley 29227). En esa vía no tienes que explicar los motivos: basta expresar la decisión de separarse (art. 5). Ten en cuenta que en el divorcio de mutuo acuerdo no se declara culpable a nadie, así que los derechos que nacen de la culpa del otro (daño moral, pérdida de gananciales, pensión por culpa) no entran en juego: lo que obtengas dependerá de lo que acuerden sobre los bienes y los hijos (interpretación de los arts. 350 a 352).
Si tu cónyuge no acepta, o si quieres que el juez declare que el divorcio es por su culpa, la vía es el divorcio por causal de adulterio ante el Poder Judicial. Es un proceso de conocimiento (art. 480 del Código Procesal Civil): más largo, pero es el que permite reclamar los derechos de la siguiente sección. Comparamos todas las vías en nuestra guía de pasos para divorciarse en el Perú.
Qué derechos tienes si el divorcio se declara por adulterio
Cuando el juez declara el divorcio por culpa del cónyuge que cometió adulterio, el cónyuge ofendido puede obtener, según su caso, lo siguiente:
| Derecho | En qué consiste | Norma |
|---|---|---|
| Fin del matrimonio | El divorcio disuelve el vínculo matrimonial. | Art. 348 CC |
| Reparación del daño moral | Si los hechos que causaron el divorcio comprometen gravemente tu interés personal, el juez puede concederte una suma de dinero. No hay montos fijos: se decide caso por caso. | Art. 351 CC |
| Pérdida de gananciales del culpable | El cónyuge culpable pierde los gananciales que procedan de tus bienes propios (por ejemplo, las rentas de un inmueble que era solo tuyo). | Art. 352 CC |
| Pensión de alimentos para ti | Solo si no tienes bienes o gananciales suficientes, o no puedes trabajar ni mantenerte por otro medio. El tope es la tercera parte de la renta del culpable y la pensión termina si te vuelves a casar. | Art. 350 CC |
| Pérdida de la herencia | El cónyuge separado por su culpa pierde sus derechos hereditarios, y los divorciados no heredan entre sí. | Arts. 343 y 353 CC |
Además, si sigues casado pero separado, el adulterio es una de las causas por las que puedes desheredar a tu cónyuge en tu testamento (art. 746, que remite a los incisos 1 a 6 del art. 333).
La pensión entre ex cónyuges tiene reglas propias y no es automática; las explicamos en si me divorcio y no tengo hijos, ¿debo dar pensión?
¿Y los bienes? La mitad, no «un poco más»
Si se casaron sin separación de patrimonios, rige la sociedad de gananciales. Con el divorcio, esa sociedad termina (art. 318) y se liquida: primero se pagan las deudas y cargas, luego cada uno recupera sus bienes propios y lo que queda, los gananciales, se divide por mitad (arts. 322 y 323). La ley no le da «un poco más» al cónyuge engañado: su ventaja es la regla del art. 352 que acabamos de ver. Entre los cónyuges, la sociedad se considera terminada desde que se notifica la demanda (art. 319).
¿Y los hijos?
La tenencia no es un premio para el cónyuge inocente. Se decide según el interés superior del niño y, desde la Ley 31590 (2022), la tenencia compartida es la primera opción del juez cuando los padres no se ponen de acuerdo. La pensión de alimentos de los hijos se mantiene sin importar quién fue infiel.

Plazos: hasta cuándo puedes demandar por adulterio
Aquí es donde más casos se pierden. La acción por adulterio caduca a los 6 meses de que el cónyuge ofendido conoció el adulterio y, en todo caso, a los 5 años de ocurrido (art. 339). Pasado ese plazo ya no puedes demandar por esta causal, aunque tengas pruebas.
Tampoco procede si tú lo provocaste, lo consentiste o lo perdonaste. Además, «la cohabitación posterior al conocimiento del adulterio impide iniciar o proseguir la acción» (art. 336). En la práctica: si te enteraste y siguieron viviendo juntos como pareja, la causal de adulterio puede quedar cerrada.
¿Y si ya pasó el plazo o hubo perdón?
No te quedas sin salida. Puedes divorciarte de mutuo acuerdo si tu cónyuge acepta, o pedir el divorcio por separación de hecho cuando lleven dos años separados sin interrupción (cuatro si tienen hijos menores de edad), según el art. 333 inciso 12.
En esa vía no se discute la culpa. El juez decide si hay un «cónyuge más perjudicado» por la separación y, si lo hay, le fija una indemnización o le adjudica bienes de la sociedad de forma preferente (art. 345-A y Tercer Pleno Casatorio Civil). Para decidirlo valora, entre otras cosas, la afectación emocional o psicológica, quién se quedó con los hijos y se dedicó al hogar, si tuvo que demandar alimentos y si alguien quedó en una situación económica claramente desventajosa.
Qué pruebas suelen presentarse en un divorcio por adulterio
Quien demanda debe probar el adulterio, y no es sencillo porque ocurre en la intimidad. Cada caso es distinto y es el juez quien valora las pruebas en conjunto. Algunas que suelen presentarse son:
- La partida de nacimiento de un hijo que tu cónyuge tuvo o reconoció con otra persona durante el matrimonio.
- Fotografías o videos, por ejemplo, del ingreso de los dos a un hotel.
- Declaraciones de testigos.
- Mensajes o correos que muestren una relación sentimental, como apoyo de otras pruebas.
Antes de reunir pruebas, consulta con un abogado: deben obtenerse de forma lícita, sin entrar sin permiso al celular o a las cuentas de tu pareja.
¿Y si el infiel eres tú?
El cónyuge que cometió el adulterio no puede usarlo para demandar: «ninguno de los cónyuges puede fundar la demanda en hecho propio» (art. 335). Sí puede divorciarse de mutuo acuerdo o, cuando se cumplan los plazos, por separación de hecho, siempre que esté al día en el pago de los alimentos (art. 345-A).
Paso a paso para demandar el divorcio por adulterio
- Revisa la fecha. Anota cuándo te enteraste del adulterio: desde ese día corren los 6 meses.
- Reúne los documentos: DNI, partida de matrimonio, partidas de nacimiento de los hijos y las pruebas del adulterio.
- Prepara la demanda con tu abogado. Si hay hijos menores, debes adjuntar una propuesta sobre tenencia, régimen de visitas y alimentos (art. 480 del Código Procesal Civil).
- Junta en la misma demanda lo que quieres pedir: alimentos, tenencia, liquidación de gananciales y reparación del daño moral pueden ir en el mismo proceso (art. 483). También puedes pedir medidas provisionales mientras dura el juicio, como alimentos o tenencia (art. 485).
- Presenta la demanda ante el juez del domicilio de tu cónyuge o del último domicilio conyugal (art. 24, inciso 2, del Código Procesal Civil). El Ministerio Público también es parte del proceso (art. 481).
- Sentencia e inscripción. Si nadie apela la sentencia, se eleva en consulta a la instancia superior (art. 359 del Código Civil). Luego el divorcio se inscribe en el Registro Personal de la SUNARP.
Detallamos los documentos y requisitos de esta vía en requisitos para divorcio por causal en Perú.

¿Necesitas ayuda con tu caso?
Si sospechas o confirmaste una infidelidad, lo más urgente es no dejar correr el plazo de 6 meses. En ILCJ Abogados revisamos tu caso, te decimos si conviene el mutuo acuerdo o la demanda por adulterio y te acompañamos en el divorcio por causal, en Lima o en línea. Escríbenos por WhatsApp al 929 647 335 y cuéntanos tu situación.
Fuentes consultadas
- Código Civil, edición oficial del MINJUSDH — arts. 318-323, 333, 335, 336, 339, 343, 345-A, 348-353, 359 y 746
- Ley 29227 (El Peruano, 16-05-2008, vía SPIJ) — divorcio de mutuo acuerdo en municipalidad o notaría
- Tercer Pleno Casatorio Civil, Cas. 4664-2010-Puno (Poder Judicial) — cónyuge más perjudicado en la separación de hecho
- Ley 31590, texto consolidado (Congreso) — tenencia compartida como primera opción
- Código Procesal Civil actualizado (LP, texto consolidado, fuente no oficial) — arts. 24, 480, 481, 483 y 485
Esta guía es informativa y se basa en las normas vigentes a la fecha de su actualización. Cada caso es distinto: para decidir qué hacer, consulta con un abogado. Ver el servicio de abogados de divorcio.


