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Atención en Lima y asesoría online en todo el Perú

929 647 335

Abogado de violencia familiar en Lima

Si estás en peligro en este momento, llama al 105 o ve a la comisaría más cercana; la Línea 100 atiende gratis las 24 horas. Cuando estés a salvo, podemos orientarte y acompañarte en el proceso.

Familia en una discusión en casa
En resumen

Si corres peligro ahora, llama al 105 o a la Línea 100, gratuita y disponible las 24 horas. La violencia familiar se denuncia en la comisaría, en la fiscalía o en el juzgado de familia, sin abogado, sin pagar tasas y sin presentar exámenes ni huellas visibles. Desde la Ley 31715, el juzgado debe dictar las medidas de protección en un máximo de 24 horas, o de 48 si no se puede determinar el riesgo (Ley 30364, art. 16).

Primero, tu seguridad

  • Si estás en peligro ahora: llama al 105 o acude a la comisaría más cercana.
  • Línea 100: llamada gratuita desde teléfono fijo o celular, en todo el país, las 24 horas, todos los días. Brinda información, orientación, consejería y soporte emocional en castellano, quechua y aimara, con confidencialidad.
  • Chat 100: orientación por internet, confidencial y las 24 horas, en chat100.warminan.gob.pe.
  • Centros Emergencia Mujer y Familia (CEM): servicios públicos, especializados y gratuitos del Programa Nacional Warmi Ñan (MIMP) que dan asesoría legal, contención emocional y apoyo social. Los que funcionan en comisarías atienden las 24 horas, todos los días.

No necesitas un abogado para denunciar ni para pedir protección. Si lo deseas, nuestro papel viene después: ayudarte a entender el proceso, a ordenar tus pruebas y a resolver lo que se deriva de la violencia, como la pensión, la tenencia de los hijos o el divorcio.

Qué es violencia familiar según la ley

La Ley 30364 protege a las mujeres durante todo su ciclo de vida y a los integrantes del grupo familiar: cónyuges y excónyuges, convivientes y exconvivientes, padrastros y madrastras, quienes tienen hijos en común, ascendientes y descendientes, parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción y segundo de afinidad, y quienes viven en el mismo hogar sin una relación contractual o laboral (TUO de la Ley 30364, art. 7).

La ley reconoce cuatro tipos de violencia (TUO, art. 8):

  • Física: incluye el maltrato por negligencia o por privación de necesidades básicas.
  • Psicológica: lo que muchos llaman «violencia verbal» se encuadra aquí, según el caso.
  • Sexual.
  • Económica o patrimonial: incluye evadir las obligaciones alimentarias.

Dónde y cómo denunciar

  1. Dónde: en la comisaría, en una fiscalía penal o de familia, o en un juzgado de familia. Donde no hay juzgado de familia, en un juzgado de paz letrado o de paz (TUO, arts. 14 y 15).
  2. Quién puede denunciar: la propia víctima o cualquier persona a su favor, sin necesidad de representarla. Solo tiene que identificarse, y la autoridad guarda reserva de su nombre en los casos de ley. También puede denunciar la Defensoría del Pueblo, y los profesionales de salud y de educación deben denunciar los casos que conozcan (Ley 30364, art. 15, según la Ley 31715).
  3. Cómo: de forma escrita o verbal. No se exige firma de abogado, tasa ni otra formalidad, y tampoco presentar exámenes físicos o psicológicos, pericias o huellas visibles de violencia.
  4. Qué pasa después: la Policía aplica la ficha de valoración de riesgo y, dentro de las 24 horas de conocido el hecho, envía lo actuado a la fiscalía penal y al juzgado de familia. También avisa al MIMP para que un CEM te atienda o, si no puede, a la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia (Ley 30364, art. 15-A, según el D. Leg. 1703 de 2026). Si la denuncia llega a la fiscalía, esta aplica la ficha de riesgo y envía lo actuado al juzgado de familia en 24 horas, pidiendo medidas de protección (TUO, art. 17).

El reglamento de la ley prevé además una Plataforma Digital Única de Denuncias, con verificación de identidad mediante ID GOB.PE. Si no puedes acudir en persona, pide orientación en la Línea 100 o en el Chat 100.

Medidas de protección: en cuánto tiempo se dictan

Con la Ley 31715, publicada el 22 de marzo de 2023, el juzgado de familia tiene estos plazos máximos (Ley 30364, art. 16):

SituaciónPlazo y forma
Riesgo leve, moderado o severo según la ficha de valoraciónHasta 24 horas desde que el juzgado conoce la denuncia, en audiencia y priorizando según el nivel de riesgo. En el riesgo severo, el juez puede prescindir de la audiencia.
No se puede determinar el riesgoHasta 48 horas, en audiencia.
En todos los casosLas medidas se ejecutan de inmediato. Desde la denuncia hasta que se dictan no pueden pasar más de 48 horas, y el juzgado las comunica en el día a quienes deben ejecutarlas.

Ojo: el esquema de «48 horas para riesgo leve o moderado y 72 horas si no se determina el riesgo» es anterior a la Ley 31715 y ya no está vigente, aunque todavía aparezca en algunos textos.

Qué medidas puede dictar el juez

Entre otras (TUO, art. 32; Ley 30364, art. 22, según la Ley 31715):

  • el retiro del agresor del domicilio;
  • el impedimento de acercamiento, a la distancia que fije el juez;
  • la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio;
  • la prohibición de tener y portar armas;
  • el inventario de bienes y la prohibición de disponer, vender, ocultar o hipotecar los bienes comunes de la sociedad conyugal o de la pareja conviviente;
  • una asignación económica de emergencia;
  • la prohibición de retirar a los niños del cuidado del grupo familiar;
  • el tratamiento reeducativo del agresor, el tratamiento psicológico de la víctima o un albergue;
  • cualquier otra medida necesaria para proteger a la víctima.

El retiro del domicilio procede ante riesgo severo acreditado, reincidencia o violencia física, sin importar quién sea el dueño del inmueble, y la Policía puede entrar a ejecutarlo. Además, el juzgado de familia puede dictar, de oficio o a pedido de la víctima, medidas cautelares sobre alimentos, régimen de visitas, tenencia, suspensión de la patria potestad, acogimiento familiar y disposición de bienes (TUO, art. 34).

Cuánto duran y qué pasa si no se cumplen

Las medidas siguen vigentes mientras persista el riesgo, aunque termine el proceso penal o de faltas. Valen en todo el país y puedes pedir que se cumplan en cualquier comisaría (TUO, art. 35). Incumplir una medida de protección es delito de resistencia o desobediencia a la autoridad (TUO, art. 39).

Lo que no se hace en estos casos

La violencia familiar no se concilia (Ley 26872, art. 7-A), y en estos procesos están prohibidas la confrontación y la conciliación entre la víctima y el agresor. Nadie debería presionarte para «arreglar» con quien te agredió.

Cómo te acompañamos

  • Te explicamos, con calma y en privado, qué está pasando con tu denuncia y con las medidas de protección.
  • Te ayudamos a ordenar las pruebas que tengas, como mensajes, fotos, constancias médicas o testigos. No son necesarias para denunciar, pero ayudan en el proceso.
  • Te acompañamos a pedir que se cumplan las medidas si no se respetan.
  • Vemos contigo lo que viene después: la pensión de alimentos, la tenencia y el régimen de visitas de tus hijos y, si estás casada o casado, el divorcio por causal. La violencia física o psicológica es causal de divorcio (Código Civil, art. 333, inc. 2), y esa acción caduca a los 6 meses de producida la causa (art. 339).
  • Atendemos en Lima o en línea, a tu ritmo.

La asesoría legal no reemplaza la atención de emergencia ni el apoyo de los CEM, que es gratuito. Si en algún momento estás en peligro, llama primero al 105 o a la Línea 100.

Si fuiste denunciado o denunciada

Cumple las medidas de protección desde que te las notifican, aunque no estés de acuerdo con ellas: incumplirlas es delito (TUO, art. 39). La resolución que las dicta se puede apelar en la audiencia o dentro de los 3 días siguientes, pero la apelación no suspende las medidas (TUO, art. 22). Lo actuado también se envía a la fiscalía penal (art. 15-A), que evalúa los hechos. Podemos revisar tu caso y explicarte tus derechos en cada etapa.

Costos

Denunciar y pedir medidas de protección es gratuito, y los CEM brindan asesoría legal sin costo. Si además quieres el acompañamiento de un abogado particular, el costo de nuestra asesoría depende del caso.

Para saber más

En el blog explicamos qué hacer si has sufrido violencia familiar en el Perú y el marco de la Ley 30364 sobre violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar. Cuando te sientas lista o listo, puedes escribirnos por WhatsApp al 929 647 335.

Fuentes consultadas

Preguntas frecuentes sobre violencia familiar

¿Dónde y cómo denuncio violencia familiar en Lima? ¿Se puede hacer online?

En la comisaría, en una fiscalía penal o de familia, o en un juzgado de familia, de forma escrita o verbal y sin abogado (TUO de la Ley 30364, arts. 14 y 15). El reglamento prevé una Plataforma Digital Única de Denuncias con ID GOB.PE; para orientarte a distancia puedes usar la Línea 100 o el Chat 100.

¿Qué medidas de protección puede dictar el juez, en cuánto tiempo y cuánto duran?

Por ejemplo, el retiro del agresor del domicilio, el impedimento de acercamiento o la prohibición de comunicarse (TUO, art. 32). Se dictan en un máximo de 24 horas, o de 48 si no se determina el riesgo (Ley 30364, art. 16), y duran mientras persista el riesgo (TUO, art. 35).

¿Qué hago si el agresor no cumple las medidas de protección?

Acude a cualquier comisaría: las medidas valen en todo el país y su cumplimiento puede pedirse allí (TUO, art. 35). Incumplirlas es delito de resistencia o desobediencia a la autoridad (TUO, art. 39). Si estás en peligro, llama al 105.

¿Qué pasa si denuncio sin pruebas?

Para denunciar no se exigen exámenes físicos o psicológicos, pericias ni huellas visibles de violencia. Las pruebas que tengas (mensajes, fotos, testigos) ayudan después en el proceso, pero no son un requisito para pedir ayuda.

¿Puedo retirar una denuncia o levantar las medidas de protección?

Antes de dar ese paso, conversa con el CEM o con un abogado. Las medidas siguen vigentes mientras persista el riesgo, aunque termine el proceso penal (TUO, art. 35), y en estos casos no procede conciliar con el agresor.

¿La violencia familiar es causal de divorcio y afecta la tenencia?

Sí. La violencia física o psicológica es causal de divorcio y esa acción caduca a los 6 meses de producida la causa (Código Civil, arts. 333 y 339). Además, el juzgado de familia puede dictar medidas cautelares sobre tenencia, visitas, alimentos y suspensión de la patria potestad (TUO, art. 34).

¿Qué hago si me denunciaron injustamente y cuál es el plazo para apelar las medidas?

Cumple las medidas mientras estén vigentes, porque incumplirlas es delito. La resolución se apela en la audiencia o dentro de los 3 días siguientes, sin que la apelación las suspenda (TUO, art. 22). Te ayudamos a preparar tu defensa.

¿Puedo ir preso por violencia familiar?

La denuncia también se envía a la fiscalía penal, que evalúa si hay delito. La pena depende del delito y de lo que se pruebe, por eso no damos cifras sin conocer el caso. Incumplir una medida de protección es, además, delito de resistencia o desobediencia a la autoridad (TUO, art. 39).

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