La unión de hecho es la convivencia de un varón y una mujer libres de impedimento matrimonial que dura al menos dos años continuos (Código Civil, art. 326). Se reconoce ante notario cuando los dos firman la solicitud (Ley 26662, art. 46), o ante el juez si tu pareja falleció o no quiere firmar. Luego se inscribe en el Registro Personal de la Sunarp y da derechos sobre los bienes comunes y la herencia.
¿Qué es la unión de hecho y qué exige la ley?
El Código Civil (art. 326) reconoce la unión que un varón y una mujer mantienen de forma voluntaria, libres de impedimento matrimonial, con fines y deberes semejantes a los del matrimonio, durante por lo menos dos años continuos. Si se cumple, se forma una sociedad de bienes que se rige por las reglas de la sociedad de gananciales en lo que sea aplicable.
- Dos años continuos. No basta un año, ni tener hijos en común.
- Libres de impedimento. Si uno de los dos sigue casado con otra persona, la convivencia no produce los efectos de la unión de hecho: solo queda la acción por enriquecimiento indebido (art. 326). En ese caso, quizá primero necesites el divorcio.
- Prueba. La convivencia se puede probar con cualquier medio, siempre que exista un principio de prueba escrita (art. 326).
Notarial o judicial: ¿cuál es tu caso?
| Aspecto | Reconocimiento notarial | Reconocimiento judicial |
|---|---|---|
| Cuándo | Los dos convivientes están vivos y de acuerdo: la solicitud la firman ambos (Ley 26662, art. 46) | Tu pareja falleció (post mortem), no quiere firmar o alguien se opuso en la notaría |
| Ante quién | Un notario abogado; la solicitud lleva firma de abogado (arts. 3 y 14) | El juez, mediante una demanda |
| Publicación | Un extracto de la solicitud, una sola vez, en el diario oficial y en otro de amplia circulación (arts. 13 y 47) | Según lo que disponga el juzgado |
| Plazo legal | Escritura pública 15 días útiles después del último aviso, si nadie se opone (art. 48) | No hay un plazo legal total: depende del proceso y de las pruebas |
| Resultado | Escritura pública de reconocimiento; el notario envía los partes al Registro Personal (art. 49) | Sentencia, que también se inscribe en el Registro Personal (Código Civil, art. 2030) |
Si alguien se opone en la notaría, el notario suspende el trámite y envía lo actuado al juez (Ley 26662, arts. 6 y 50).
Requisitos del reconocimiento notarial
La solicitud debe incluir lo siguiente (Ley 26662, art. 46):
- Nombres y firmas de ambos convivientes.
- Reconocimiento expreso de que conviven desde hace no menos de dos años continuos.
- Declaración de que están libres de impedimento matrimonial y de que ninguno hace vida en común con otra persona.
- Certificado domiciliario.
- Certificado negativo de unión de hecho de ambos, expedido por el Registro Personal de la Sunarp.
- Declaración de dos testigos.
- Otros documentos que acrediten los dos años de convivencia.
Te ayudamos a reunir esos documentos: por ejemplo, partidas de nacimiento de hijos en común, contratos, recibos o constancias con el mismo domicilio. Quien los evalúa es el notario o, en su caso, el juez. Ojo: dar información falsa en la solicitud genera responsabilidad penal (art. 51).
Paso a paso en la notaría
- Revisión: confirmamos que cumplan el art. 326 y desde qué fecha pueden acreditar la convivencia.
- Documentos: pedimos los certificados negativos y preparamos la solicitud y la declaración de los testigos.
- Publicación: el notario publica un extracto de la solicitud (art. 47).
- Escritura: si en 15 días útiles desde el último aviso nadie se opone, el notario extiende la escritura pública de reconocimiento (art. 48).
- Inscripción: el notario remite los partes al Registro Personal (art. 49). Desde el D. Leg. 1626 (2024), la inscripción se hace en la oficina registral que indiques, ya no según el domicilio.
Desde el 01-10-2026 rige un nuevo Reglamento de Inscripciones del Registro Personal (Res. 00213-2026-SUNARP/SN). El título debe indicar la fecha de inicio de la unión y los documentos de identidad, y el registrador revisa en el Índice Nacional que no haya inscripciones incompatibles (arts. 43 y 47.1). Ese reglamento fija un plazo de calificación de 7 días para el Registro Personal (art. 9). Aun así, ninguna norma fija la duración total del trámite, por eso no te prometeremos una fecha cerrada.
Unión de hecho post mortem: si tu pareja falleció
La vía notarial exige la firma de los dos. Por eso, si tu pareja murió y la unión no estaba inscrita, necesitas el reconocimiento judicial (Ley 30007, art. 3). Es lo que permite al conviviente sobreviviente ejercer sus derechos hereditarios, siempre que la unión cumpliera el art. 326 y siguiera vigente al momento del fallecimiento (arts. 1-2).
En estos casos reunimos los documentos que prueban la convivencia y su fecha de inicio, con el principio de prueba escrita que exige la ley, preparamos la demanda y, con la sentencia, pedimos la inscripción. Después puedes tramitar la sucesión intestada como heredero, porque en notaría la unión debe estar inscrita (Ley 26662, art. 39). Te explicamos las pruebas y los pasos en unión de hecho post mortem, y el juicio en general en la unión de hecho en el proceso judicial.
¿Qué derechos te da la unión de hecho reconocida?
- Bienes: se forma una sociedad de bienes sujeta a las reglas de la sociedad de gananciales, en lo que sea aplicable (art. 326).
- Herencia: desde la Ley 30007 (2013), el conviviente sobreviviente es heredero forzoso y hereda en los mismos términos que el cónyuge: una parte igual a la de cada hijo, o todo si no hay descendientes ni ascendientes (arts. 724 y 822-825). También tiene el derecho de habitación sobre la vivienda (arts. 731-732). Para eso la unión debía estar vigente e inscrita o reconocida judicialmente. Lo explicamos en herencias y partición.
- Si la unión termina por decisión unilateral, el juez puede conceder al conviviente abandonado, a su elección, una indemnización o una pensión de alimentos, además de sus derechos sobre los bienes (art. 326).
- Adopción: los convivientes que cumplen el art. 326 pueden adoptar en conjunto (arts. 378 y 382).
Unión de hecho para EsSalud
Para inscribir a tu conviviente como derechohabiente en el Seguro Regular de EsSalud, tu empleador presenta el Formulario 1010, firmado por ti o por tu pareja, y una copia simple del reconocimiento de la unión de hecho: la escritura pública notarial o la resolución judicial. Si la relación termina, la baja se pide con el mismo formulario y una declaración jurada con la fecha de fin de la convivencia (EsSalud, en gob.pe). Otras entidades, como una AFP o tu empleador, fijan sus propios requisitos: te ayudamos a revisar cuáles te piden.
Unión de hecho o matrimonio: diferencias clave
| Aspecto | Matrimonio | Unión de hecho |
|---|---|---|
| Desde cuándo | Desde la celebración | Exige dos años continuos de convivencia y, para heredar, inscripción o reconocimiento judicial |
| Régimen de bienes | Sociedad de gananciales o separación de patrimonios, a elección (art. 295) | Sociedad de bienes sujeta a las reglas de gananciales en lo aplicable (art. 326) |
| Herencia | El cónyuge es heredero forzoso | El conviviente también, si la unión estaba vigente e inscrita o reconocida (Ley 30007) |
| Cómo termina | Divorcio en notaría, municipalidad o juzgado | Muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral (art. 326) |
Cuál te conviene depende de tu situación; es una decisión personal. Si te preocupa el régimen de bienes, revisa también separación de bienes: si los convivientes pueden pactar la separación de patrimonios y con qué alcance es un punto discutido, que revisamos caso por caso.
Cómo termina una unión de hecho (cese)
Los convivientes pueden dejar constancia del fin de la convivencia en escritura pública, sin publicaciones, y en ella liquidar el patrimonio social (Ley 26662, art. 52). El cese se inscribe en el Registro Personal con parte notarial (por mutuo acuerdo o por decisión unilateral, y en este caso debe constar que el otro conviviente fue emplazado), con parte judicial o, si fue por fallecimiento, con una simple solicitud, porque el registrador verifica la defunción (reglamento del Registro Personal, art. 44).
Errores frecuentes
- «Con un año de convivencia, o con hijos, ya hay unión de hecho». Falso: se exigen dos años continuos y estar libres de impedimento.
- «Uno solo puede pedirla en la notaría». Falso: firman los dos. Si uno falleció o se niega, la vía es judicial.
- «Hace falta un certificado de convivencia». No es un requisito legal: los requisitos son los del art. 46 de la Ley 26662.
- «El conviviente siempre hereda». Solo si la unión cumplía el art. 326, estaba vigente al fallecimiento y estaba inscrita o reconocida judicialmente.
Costos y plazos de la unión de hecho
Estos son los gastos oficiales de 2026 que pudimos verificar y los plazos que fija la ley. Lo que no tiene tarifa oficial lo indicamos:
| Concepto | Monto o plazo | Norma o fuente |
|---|---|---|
| Certificado negativo de unión de hecho (uno por cada conviviente; lo emite el Registro Personal) | S/ 13,20 cada uno (0,24 % de la UIT) | Res. 228-2025-SUNARP/GG, anexo 2 |
| Honorarios de la notaría | Varían según la notaría: no hay arancel oficial | Ley 26662, 3.ª disposición complementaria |
| Publicación del extracto en el diario oficial y en otro de amplia circulación | Varía según el diario | Ley 26662, arts. 13 y 47 |
| Escritura pública de reconocimiento | 15 días útiles después del último aviso, si nadie se opone | Ley 26662, art. 48 |
| Inscripción de la unión de hecho en la Sunarp | S/ 26,40 | Sunarp, nota del 10-02-2026 |
| Calificación en la Sunarp | 7 días | Reglamento de Inscripciones del Registro Personal, art. 9 |
| Vía judicial: ofrecimiento de pruebas en la demanda | S/ 55 (10 % de la URP), si la demanda no tiene un monto en dinero | R.A. 000481-2025-CE-PJ |
| Vía judicial: partes judiciales para inscribir la sentencia | S/ 55 | R.A. 000481-2025-CE-PJ |
La URP es la Unidad de Referencia Procesal, que en 2026 vale S/ 550. Los honorarios de la notaría y el costo de los avisos cambian: pídelos antes de empezar. El cese de la unión no lleva publicaciones, pero sí paga notaría y derechos de inscripción. El costo de nuestra asesoría depende del caso: escríbenos para una cotización.
Cómo te ayudamos
Revisamos tu caso, reunimos las pruebas, redactamos y firmamos la solicitud o la demanda, coordinamos con la notaría y hacemos el seguimiento hasta la inscripción. Atendemos en Lima y en línea. Si quieres leer más antes de escribirnos, revisa nuestra guía del reconocimiento de unión de hecho en el Perú, o escríbenos por WhatsApp al 929 647 335.
Fuentes consultadas
- Código Civil, edición oficial del MINJUSDH — Art. 326: requisitos y efectos de la unión de hecho
- Ley 29560 (El Peruano, 16-07-2010, vía SPIJ) — Reconocimiento notarial de la unión de hecho (Ley 26662, arts. 45-52)
- Ley 30007 (El Peruano, 17-04-2013) — Derechos sucesorios del conviviente y reconocimiento judicial
- Ley 26662 (Congreso) — Honorarios notariales libres (3.ª Disposición Complementaria)
- Res. 00213-2026-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro Personal (facsímil en LP) — Vigente desde el 01-10-2026: inscripción y cese de la unión de hecho
- Decreto Legislativo 1626 (El Peruano, 15-08-2024) — Inscripción en la oficina registral que indique el interesado
- Sunarp, nota de prensa del 10-02-2026 sobre la inscripción de la unión de hecho (gob.pe) — inscribir la unión de hecho cuesta S/ 26,40; los gastos notariales varían según la notaría
- Res. 228-2025-SUNARP/GG, Anexo 2: tasas registrales 2026 para servicios no prediales (gob.pe) — Registro de Personas Naturales: calificación 0,24 % UIT (S/ 13,20), inscripción de acto no valorizable 0,24 % UIT (S/ 13,20) y certificado negativo del Registro Personal S/ 13,20
- R.A. 000481-2025-CE-PJ (El Peruano) — URP 2026 de S/ 550 y aranceles judiciales 2026 (ofrecimiento de pruebas y partes judiciales: S/ 55)
- EsSalud: inscripción o baja de concubino(a) en el Seguro Regular (gob.pe, último cambio 23-10-2024) — Formulario 1010 y copia simple del reconocimiento de la unión de hecho (escritura pública o resolución judicial)




