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Unión de hecho post mortem: cómo reconocerla

Pareja joven en una asesoría legal
Respuesta rápida

Si tu pareja falleció y la unión de hecho no estaba inscrita, solo puedes pedir su reconocimiento al juez: la vía notarial exige la firma de los dos (Ley 26662, art. 46; Ley 30007, art. 3). Debes probar una convivencia de un varón y una mujer sin impedimento para casarse, de al menos dos años continuos, vigente al fallecimiento y con una prueba escrita (Código Civil, art. 326). Inscrita la sentencia, puedes heredar y pedir pensión.

Perder a tu pareja ya es muy duro. Si además convivían sin casarse y nunca inscribieron la unión, es posible que hoy te digan en el banco, en la AFP o en la notaría que «no figuras» como su pareja. La ley te da una salida: pedir al juez que reconozca la unión de hecho después del fallecimiento, lo que se suele llamar unión de hecho post mortem. Aquí te explicamos qué tienes que probar, qué pruebas sirven, qué derechos te abre y en qué orden conviene hacer las cosas. Si quieres ver cómo es el proceso judicial en general, también cuando la pareja vive y no quiere firmar, lo explicamos en la unión de hecho en el proceso judicial.

¿Qué es la unión de hecho post mortem?

No es una figura distinta de la unión de hecho de siempre. «Post mortem» significa «después de la muerte»: es el reconocimiento de una convivencia cuando uno de los dos ya falleció. La Ley 30007 lo prevé de forma expresa: si la unión no se inscribió antes del fallecimiento, el integrante sobreviviente puede pedir su reconocimiento judicial (art. 3).

¿Por qué no en una notaría? Porque el reconocimiento notarial exige una solicitud con los nombres y las firmas de los dos convivientes (Ley 26662, art. 46). Si tu pareja falleció, esa firma ya no es posible, y ni sus hijos ni los testigos pueden firmar en su lugar. Por eso la vía es el Poder Judicial.

Antes de empezar, comprueba si la unión ya estaba inscrita en el Registro Personal de la Sunarp. Si en vida hicieron el reconocimiento notarial y se inscribió, no necesitas un juicio: la unión ya está reconocida, y el cese por fallecimiento se inscribe con una simple solicitud, porque el registrador verifica la defunción (Reglamento de Inscripciones del Registro Personal, art. 44). Si firmaron la escritura en la notaría pero no sabes si se inscribió, revisa eso primero con un abogado: puede cambiar todo el camino.

Requisitos: qué tienes que probar ante el juez

El juez revisa las condiciones del art. 326 del Código Civil y, para los derechos de herencia, las de la Ley 30007:

RequisitoQué significa en la prácticaNorma
Un varón y una mujerLa ley peruana reconoce la unión de hecho entre un varón y una mujer.Código Civil, art. 326; Ley 30007, art. 1
Libres de impedimento matrimonialNinguno de los dos podía estar casado con otra persona, aunque estuviera separado de hecho.Código Civil, arts. 326 y 241 inc. 5
Vida en común semejante al matrimonioVivir juntos como pareja, compartir el hogar y las obligaciones.Código Civil, art. 326
Al menos dos años continuosLa convivencia debe haber durado, como mínimo, dos años sin interrupción.Código Civil, art. 326
Vigente al fallecimientoSeguían juntos cuando tu pareja murió. Si se habían separado antes, no hay derechos de herencia como conviviente.Ley 30007, art. 2
Principio de prueba escritaAdemás de testigos, necesitas al menos un documento que respalde la convivencia.Código Civil, art. 326

El punto que más casos complica es el impedimento. Si tu pareja seguía casada con otra persona, aunque llevaran años separados, no hay una unión de hecho en el sentido del art. 326. En ese caso la ley solo deja la acción de enriquecimiento indebido (art. 326), que es otro tipo de reclamo y no te convierte en heredero.

Qué pruebas sirven y cómo ordenarlas

La convivencia se puede probar con cualquier medio que admita la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita (art. 326). Conviene reunir documentos de distintas épocas, que cubran los dos años y muestren que la unión seguía al fallecer. Suelen ayudar:

  • la partida de nacimiento de los hijos en común;
  • contratos de alquiler, de compraventa o de crédito firmados por los dos, o en los que figura el mismo domicilio;
  • documentos de identidad, recibos o constancias con la misma dirección;
  • fotografías de distintas fechas, cartas, mensajes o publicaciones que muestren la vida en común;
  • documentos del hospital, del velorio o del sepelio en los que figuras como su pareja;
  • la declaración de testigos, como vecinos, familiares o amigos, como complemento de los documentos.

Un consejo práctico: arma una línea de tiempo con la fecha aproximada en que empezaron a convivir y un documento por cada etapa. La fecha de inicio importa, porque la resolución que se inscribe debe indicarla (Reglamento de Inscripciones del Registro Personal, art. 43) y de ella depende qué bienes se consideran comunes.

Para qué sirve el reconocimiento

Heredar como conviviente

Con la unión reconocida e inscrita, heredas a tu pareja en los mismos términos que un cónyuge: eres heredero forzoso y concurres con sus hijos y con sus padres (Código Civil, arts. 326, 724 y 816, según la Ley 30007).

  • Si hay hijos, recibes una parte igual a la de un hijo (art. 822).
  • Si no hay hijos pero sí padres u otros ascendientes, una parte igual a la de uno de ellos (art. 824).
  • Si no hay descendientes ni ascendientes, lo heredas todo (art. 825).

Para hacer la sucesión intestada, la unión tiene que estar inscrita: en la notaría se adjunta su inscripción en el Registro Personal (Ley 26662, art. 39 inc. 4) y en el juzgado, la constancia de inscripción (Código Procesal Civil, art. 831). Por eso el orden es: sentencia, inscripción y recién después la sucesión intestada.

Tu mitad de los bienes comunes, aparte de la herencia

Mucha gente no sabe que tiene dos derechos distintos. La unión de hecho origina una sociedad de bienes que se rige por las reglas de la sociedad de gananciales en lo que le sea aplicable (art. 326), y esa sociedad termina con la muerte (art. 318 inc. 5). Al liquidarla, los gananciales se dividen por mitad (art. 323). Además, tu parte como heredero es independiente de esos gananciales (art. 730, que se aplica al conviviente por el art. 326).

Un ejemplo sencillo: compraron una casa durante la convivencia y tu pareja deja dos hijos. Primero, la mitad de la casa te corresponde como gananciales. La otra mitad es la herencia, y se reparte en partes iguales entre tú y los dos hijos. En total te tocarían dos tercios de la casa y a cada hijo, un sexto. Cada caso se revisa con sus documentos: hay que probar que el bien se compró durante la convivencia y que no era un bien propio de tu pareja.

Si lo que te toca no alcanza para quedarte con la casa en que vivían, puedes optar por el derecho de habitación vitalicio y gratuito sobre ella, igual que un cónyuge (arts. 731 y 732). Si hay desacuerdos con los demás herederos, revisa nuestro servicio de herencias y partición.

Pensión de sobrevivencia en la AFP

Si tu pareja estaba afiliada a una AFP, el conviviente es uno de los beneficiarios de la pensión de sobrevivencia, junto con los hijos y, en ciertos casos, los padres. Según la guía informativa de la SBS (Circular AFP-135-2013), el conviviente acredita su condición con la sentencia consentida o ejecutoriada que reconoce la unión, o con la escritura pública de reconocimiento inscrita. La misma guía admite presentar el documento que prueba que ya iniciaste el proceso judicial, para regularizarlo después con la sentencia. Confirma con la AFP qué documentos te pide hoy.

Pensión de viudez en la ONP

Si tu pareja aportaba a la ONP, el integrante sobreviviente de la unión de hecho también puede pedir pensión de viudez (Decreto Ley 19990, art. 53, según la Ley 30907). El reglamento exige dos años de convivencia permanente y estable a la fecha del fallecimiento, acreditados con sentencia judicial o por vía notarial e inscritos en el Registro de Personas Naturales de la Sunarp (D.S. 354-2020-EF, art. 116, citado por el Tribunal Constitucional en el Exp. 00204-2024-PA/TC). El art. 53 añade condiciones sobre la antigüedad de la unión y, en algunos casos, sobre la edad, que conviene revisar antes de presentar la solicitud.

La CTS de tu pareja

El banco donde está depositada la CTS debe entregar el 50 % al cónyuge o al conviviente del art. 326 «que acredite su calidad de tal» (TUO de la Ley de CTS, art. 54). El resto queda para los herederos. Lo explicamos en sucesión intestada para cobrar CTS, AFP y bancos.

Paso a paso si tu pareja falleció

  1. Consigue el acta de defunción de tu pareja.
  2. Verifica si la unión estaba inscrita en el Registro Personal de la Sunarp. Si lo estaba, pasa directamente al paso 7.
  3. Reúne las pruebas y ordénalas por fecha, con al menos una prueba escrita.
  4. Define con tu abogado contra quién se dirige la demanda. Por lo general, contra quienes podrían verse afectados por el reconocimiento, como los hijos o los padres del fallecido.
  5. Presenta la demanda ante el Poder Judicial, con firma de abogado y los requisitos de los arts. 424 y 425 del Código Procesal Civil. En ella se ofrecen los documentos y los testigos.
  6. Inscribe la sentencia en el Registro Personal de la Sunarp cuando quede consentida o ejecutoriada (Código Civil, art. 2030 inc. 10). El parte judicial con firma digital se presenta por vía electrónica (Res. 00118-2024-SUNARP/SN).
  7. Con la unión inscrita, tramita la sucesión intestada si no hay testamento y pide la pensión y la CTS que te correspondan.

Plazos: ¿hasta cuándo puedo pedirlo?

El art. 326 del Código Civil no fija un plazo para pedir el reconocimiento, y ninguna norma fija cuánto dura el proceso: depende de las pruebas, de si alguien se opone y de la carga del juzgado. Desconfía de quien te prometa una fecha.

Lo que sí tiene plazos, o riesgos si esperas, es lo que viene después:

  • La sucesión que hagan los demás. Los otros herederos pueden tramitar la sucesión sin ti. En el juzgado, quien se considere heredero tiene 15 días desde la publicación para presentarse, y si nadie lo hace el juez resuelve sin audiencia (Código Procesal Civil, art. 834, según la Ley 32377 de 2025). Si ya hicieron la sucesión sin ti, una vez reconocida la unión puedes reclamar con la petición de herencia, que no prescribe (Código Civil, art. 664).
  • Los bienes vendidos. Si un heredero vende un bien inscrito a un tercero, recuperarlo se complica: se presume la buena fe del comprador cuando el título del heredero estaba inscrito (art. 665).
  • Las pensiones. La ONP pide la unión ya inscrita. En la AFP, la guía de la SBS permite presentar la constancia de que iniciaste el proceso.
  • Las pruebas. Con el tiempo se pierden documentos y los testigos olvidan las fechas.

Errores frecuentes

  • «Lo hago en la notaría con los hijos de mi pareja como testigos». No se puede: la solicitud notarial la firman los dos convivientes (Ley 26662, art. 46).
  • «Tenemos un hijo, así que ya hay unión de hecho». Un hijo en común ayuda como prueba, pero se exigen dos años continuos, libertad de impedimento y vida en común (art. 326).
  • «Estaba separado de su esposa, eso basta». Si no se había divorciado, había impedimento matrimonial y no hay unión de hecho del art. 326.
  • «Nos separamos unos meses antes, pero igual heredo». Para heredar, la unión debía estar vigente al fallecimiento (Ley 30007, art. 2).
  • «Con la sentencia ya puedo hacer la sucesión». Primero hay que inscribirla: la sucesión notarial y la judicial piden la inscripción en el Registro Personal.
  • «Con testigos es suficiente». Se necesita al menos una prueba escrita (art. 326).

Cómo te ayudamos

Revisamos tus documentos, armamos contigo la línea de tiempo de la convivencia, preparamos la demanda y te acompañamos hasta inscribir la sentencia. Después seguimos con la sucesión intestada, la pensión o la CTS, según tu caso. Si tu pareja vive y los dos están de acuerdo, el camino es otro: el reconocimiento notarial de la unión de hecho. Conoce nuestro servicio de unión de hecho o escríbenos por WhatsApp al 929 647 335 para revisar tu caso, en Lima o en línea.

Fuentes consultadas

Preguntas frecuentes

¿Qué es la unión de hecho post mortem?

Es el reconocimiento judicial de una unión de hecho cuando uno de los convivientes ya falleció y la unión no estaba inscrita. Lo pide el sobreviviente ante el juez (Ley 30007, art. 3).

¿Cuáles son los requisitos para la unión de hecho post mortem?

Probar una convivencia de un varón y una mujer libres de impedimento matrimonial, de al menos dos años continuos y vigente al fallecimiento, con al menos una prueba escrita (Código Civil, art. 326; Ley 30007, art. 2).

¿Se puede hacer la unión de hecho post mortem en una notaría?

No. La solicitud notarial lleva los nombres y las firmas de los dos convivientes (Ley 26662, art. 46). Si uno falleció, la vía es la judicial.

¿Cuánto tiempo demora la unión de hecho post mortem?

Ninguna norma fija una duración. Depende de las pruebas, de si alguien se opone y de la carga del juzgado.

¿Puedo pedir la pensión de la AFP mientras dura el juicio?

La guía de la SBS (Circular AFP-135-2013) admite el documento que acredita el inicio del proceso judicial, que luego se regulariza con la sentencia. Confirma con tu AFP los documentos vigentes.

¿Qué pasa si mi pareja seguía casada con otra persona?

Había impedimento matrimonial, así que no se reconoce una unión de hecho del art. 326 ni hay derechos de herencia como conviviente. Solo queda la acción de enriquecimiento indebido (Código Civil, art. 326).

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