En el Perú puedes hacer testamento de tres formas ordinarias: por escritura pública, ante notario y dos testigos; cerrado, entregándolo en un sobre al notario; u ológrafo, escrito, fechado y firmado de tu puño y letra (art. 691 del Código Civil). Si tienes hijos o cónyuge, solo puedes dejar libremente hasta un tercio de tus bienes; el resto es la legítima de tus herederos forzosos (art. 725).
¿Cuándo te sirve hacer un testamento?
Sin testamento, la ley decide quién hereda y en qué partes. Con testamento, decides tú dentro de los límites legales (Código Civil, art. 686). Te conviene si:
- Quieres dejar algo más a quien te cuida, a tu pareja, a un sobrino, a un amigo o a una institución.
- Quieres repartir bienes concretos entre tus herederos (la casa para uno, el auto para otro) y evitar peleas.
- No tienes hijos, cónyuge ni padres y no quieres que tus bienes queden para parientes lejanos o, a falta de herederos, para la Sociedad de Beneficencia (art. 830).
- Quieres nombrar un albacea, la persona que hará cumplir tu voluntad (art. 778).
- Vives fuera del Perú y quieres dejar todo en orden.
Y si un familiar ya falleció, te ayudamos a averiguar si dejó testamento y a hacerlo valer. Si no lo dejó, la herencia sigue las reglas de la sucesión intestada; lo explicamos en qué hacer si tus padres murieron sin testamento.
Tipos de testamento en el Perú
Los testamentos ordinarios son tres: por escritura pública, cerrado y ológrafo. Los especiales, el militar y el marítimo, solo se permiten en circunstancias concretas (art. 691). Todos exigen la forma escrita, la fecha, el nombre del testador y su firma (art. 695), y nadie puede testar por medio de un apoderado (art. 690).
| Tipo | Cómo se hace | Lo que debes saber |
|---|---|---|
| Por escritura pública | Ante notario y dos testigos hábiles, reunidos en un solo acto. El notario verifica la identidad con el DNI y la biometría del RENIEC, se lee el testamento y firman todos (art. 696) | Queda en el registro del notario. Es la forma con más controles y la más sencilla de acreditar después |
| Cerrado | Lo firmas en cada página (basta al final si lo escribiste a mano), lo cierras en un sobre y lo entregas al notario ante dos testigos; el notario extiende un acta en la cubierta (art. 699) | Nadie conoce su contenido. Queda en poder del notario; si lo retiras, queda revocado, aunque puede valer como ológrafo (arts. 700, 802 y 803). Tras la muerte se comprueba ante notario o juez (Ley 26662, arts. 35-37) |
| Ológrafo | Totalmente escrito, fechado y firmado por ti, de tu puño y letra (art. 707) | No necesitas notario para hacerlo, pero para producir efectos debe comprobarse ante el juez y protocolizarse dentro del año siguiente a la muerte (art. 707) |
Si vives en el extranjero, puedes otorgar testamento por escritura pública o cerrado ante el cónsul peruano, que cumple la función de notario, o hacer uno ológrafo, que vale en el Perú aunque la ley de ese país no lo admita (art. 721). Te asesoramos a distancia con nuestra consulta online.
Requisitos para hacer tu testamento
- Capacidad. No pueden testar los menores de edad (salvo el caso del art. 46), los ebrios habituales, los toxicómanos y las personas en coma que no designaron un apoyo antes (art. 687, según el D. Leg. 1384).
- Personas con discapacidad: sí pueden testar, con ajustes razonables o apoyos si los necesitan. Si el apoyo es beneficiario del testamento, se requiere el consentimiento del juez (art. 696, incisos 2 y 9). Más información en apoyos y salvaguardias.
- Documento de identidad vigente.
- Dos testigos hábiles en el testamento por escritura pública y en el cerrado. No pueden serlo, entre otros, los herederos y legatarios ni sus cónyuges, padres, hijos o hermanos; tus propios cónyuge, padres, hijos o hermanos; el cónyuge, los parientes y los dependientes del notario; ni los cónyuges en un mismo testamento (art. 705).
- Una lista de tus bienes y de tus herederos, para calcular cuánto puedes dejar libremente.
Son nulas las disposiciones a favor del notario, de su cónyuge o de sus parientes cercanos, y las que favorecen a los testigos (art. 688).
Lo que un testamento no puede quitar: la legítima
Son herederos forzosos los hijos y demás descendientes, los padres y demás ascendientes, y el cónyuge o el integrante sobreviviente de la unión de hecho (art. 724). Para el conviviente, la unión debe cumplir el art. 326, seguir vigente al fallecimiento y estar inscrita o reconocida por el juez (Ley 30007); más detalles en unión de hecho. Lo que puedes dejar libremente es:
- Con hijos, otros descendientes o cónyuge: hasta un tercio de tus bienes (art. 725).
- Con solo padres u otros ascendientes: hasta la mitad (art. 726).
- Sin ninguno de ellos: la totalidad (art. 727).
La legítima de cada heredero forzoso es igual a su cuota en la herencia sin testamento (art. 729). Solo se puede privar de ella por desheredación, con una causa legal expresada en el testamento, y nunca a un menor de edad (arts. 742-748). Si omites a un heredero forzoso, la institución de herederos queda sin efecto en lo que afecte su legítima (art. 806), y lo que exceda tu parte libre se reduce a pedido de los herederos (art. 807). Lo que donas en vida a un heredero forzoso cuenta como adelanto de su herencia: lo explicamos en anticipo de legítima. Si ya hay conflicto entre herederos, mira nuestra página de herencias.
Paso a paso: testamento por escritura pública
- Consulta. Nos cuentas qué bienes tienes, quiénes son tus herederos forzosos y qué quieres dejar a cada uno.
- Cálculo y redacción. Calculamos tu porción libre y redactamos las disposiciones: herederos, legados, albacea y las instrucciones que quieras dejar.
- Notaría y testigos. Coordinamos con la notaría que elijas y verificamos que tus dos testigos no tengan impedimentos.
- Firma. En un solo acto, el notario verifica las identidades, se lee el testamento y firman tú, los testigos y el notario (art. 696).
- Inscripción. Con el parte notarial se inscribe el otorgamiento en el Registro de Testamentos de SUNARP. Mientras vivas, el asiento solo muestra la fecha, el notario, tu nombre y los testigos, no el contenido (Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, art. 20). Desde el D. Leg. 1626 (2024), se inscribe en la oficina registral que indique el interesado (art. 2040).
- Después del fallecimiento. Se amplía la inscripción con el parte que contiene el testamento íntegro y el acta de defunción; recién entonces se registran los herederos, los legatarios y el albacea (Reglamento, arts. 11 y 20).
Cómo cambiar o revocar tu testamento
- Puedes revocarlo cuando quieras; cualquier declaración tuya en contrario no tiene valor (art. 798).
- La revocación expresa solo se hace con otro testamento, de cualquier forma (art. 799). Si el nuevo no revoca todo de manera expresa, el anterior sigue en lo que sea compatible (art. 801).
- El testamento cerrado se revoca si lo retiras de la notaría, y el ológrafo si lo rompes o destruyes (arts. 802 y 804).
- Si después de testar tienes un hijo, la institución de herederos caduca (art. 805): conviene revisar tu testamento.
¿Cómo saber si una persona dejó testamento?
Mientras el testador vive, SUNARP no entrega certificados de su Registro de Testamentos, salvo que él mismo los pida (Reglamento, art. 46). Tras el fallecimiento, cualquiera puede pedir el certificado negativo o positivo de testamento, por internet o en una oficina registral. En 2026 cuesta 0,24 % de la UIT, es decir, S/ 13,20 (Res. 228-2025-SUNARP/GG, anexo 2, con una UIT de S/ 5 500).
- Si sale positivo: hay un testamento inscrito, y el registro indica su fecha y el notario ante quien se otorgó, lo que permite ubicarlo y pedir la ampliación.
- Si sale negativo: no hay testamento inscrito. Aun así, podría existir un testamento ológrafo guardado en casa, que solo se inscribe después de su comprobación judicial (Reglamento, art. 12).
Si encontraste un testamento ológrafo
Quien lo tenga debe presentarlo al juez dentro de los 30 días de saber de la muerte (art. 708). Con la partida de defunción, el juez lo abre si está cerrado, firma y sella cada página y ordena comprobar la letra y la firma por cotejo; solo si faltan elementos para cotejar, la comprobación la hacen tres testigos que conozcan la letra y la firma del testador (art. 709). Comprobado, manda protocolizarlo (art. 711). Todo debe hacerse dentro del año siguiente a la muerte (art. 707).
¿Cuánto cuesta un testamento?
- Notaría: no hay un arancel oficial; los honorarios varían según la notaría.
- SUNARP: los derechos registrales de la inscripción (en 2026, el derecho de calificación por testamentos es 0,24 % de la UIT, S/ 13,20) y S/ 13,20 por el certificado de testamento.
- Comprobación judicial del ológrafo: los aranceles judiciales del año (para 2026, R.A. 000481-2025-CE-PJ).
- Nuestra asesoría: depende del caso; escríbenos para una cotización.
Heredar no paga alcabala: la transferencia por causa de muerte está inafecta (TUO de la Ley de Tributación Municipal, art. 27).
Errores frecuentes
- «Con testamento le dejo todo a quien quiera». Solo si no tienes herederos forzosos; si los tienes, tu parte libre es un tercio o la mitad.
- «El testamento hecho a mano vale sin trámite». El ológrafo requiere comprobación judicial y protocolización dentro de un año desde la muerte.
- «Mi hijo puede ser testigo». Tus hijos, los herederos y sus familiares cercanos están impedidos (art. 705).
- «Mi hijo puede firmar el testamento por mí con un poder». No: el testamento es personal (art. 690).
- «Pide el certificado de últimas voluntades». Ese trámite es español. En el Perú se pide el certificado de testamento de SUNARP.
Cómo te ayudamos
Revisamos tus bienes y tus herederos, calculamos tu parte libre, redactamos las disposiciones, coordinamos con la notaría y verificamos la inscripción. Si un familiar falleció, pedimos el certificado de SUNARP, gestionamos la ampliación del asiento o la comprobación del testamento ológrafo y te acompañamos después en la partición de la herencia. Atendemos en Lima y en línea. No prometemos resultados: te diremos con claridad qué es posible en tu caso. Escríbenos por WhatsApp al 929 647 335.
Fuentes consultadas
- Código Civil, edición oficial del MINJUSDH (2014) — arts. 686-711 (formas y comprobación), 721 (testamento en el extranjero), 723-748 (legítima y desheredación) y 798-807 (revocación y caducidad)
- D. Leg. 1384 (El Peruano, 04-09-2018) — texto vigente de los arts. 687, 696 y 697 del Código Civil (capacidad para testar, apoyos y ajustes razonables)
- Ley 31338 (El Peruano, agosto de 2021) — art. 696 incs. 1 y 3: verificación biométrica del RENIEC y redacción por medios informáticos
- Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, Res. 156-2012-SUNARP/SN (SUNARP) — arts. 10-12 y 20 (inscripción y ampliación) y art. 46 (sin certificados en vida del testador)
- Res. 228-2025-SUNARP/GG, anexo 2: tasas registrales 2026 — certificado negativo o positivo de testamento y derecho de calificación por testamentos: 0,24 % UIT (S/ 13,20)
- D. Leg. 1626 (El Peruano, 15-08-2024) — art. 2040 del Código Civil: el testamento se inscribe en la oficina registral que indique el interesado




