Como hijo eres heredero de primer orden y heredero forzoso: tienes los mismos derechos que tus hermanos, aunque sean de otra relación (Código Civil, arts. 816 y 818). Si tu padre no dejó testamento, pide la sucesión intestada en la notaría de su último domicilio o en el juzgado. Desde la Ley 32377 (junio de 2025), en el juzgado el plazo para que otros herederos se presenten es de 15 días y, si nadie lo hace, no hay audiencia.
Cuando fallece un padre, la herencia pasa a sus herederos desde el momento de la muerte (Código Civil, art. 660). Pero para vender, cobrar o inscribir algo a tu nombre necesitas un documento que diga que eres heredero. Cuál es ese documento y cómo se consigue depende de tres preguntas: si tu padre dejó testamento, si te reconoció como hijo y si otros familiares ya hicieron el trámite sin ti. Si hay conflicto, un abogado de herencias puede ayudarte a elegir la vía.
Lo primero: ¿tu padre dejó testamento?
Pide en la SUNARP dos certificados: el de testamento y el de sucesión intestada. Te dicen si hay un testamento inscrito o si otro familiar ya inscribió la sucesión. En 2026 cada uno cuesta 0,24 % de la UIT, es decir, S/ 13,20 (Res. 228-2025-SUNARP/GG). Desde octubre de 2024 se emiten de forma automática por internet y, desde el 17 de octubre de 2026, también sin cuenta, con tu DNI y pago en línea (Res. 00152-2024-SUNARP/SN y Res. 00240-2026-SUNARP/SN).
- No hay testamento: te toca la sucesión intestada.
- Hay testamento por escritura pública: el testamento manda, pero no puede quitarte tu legítima (lo explicamos más abajo).
- Hay un testamento escrito a mano (ológrafo): debe comprobarse ante el juez y protocolizarse dentro del año siguiente a la muerte. Quien lo guarde debe presentarlo al juez dentro de los 30 días de conocer el fallecimiento (arts. 707 y 708).
- Ya hay una sucesión inscrita y no te incluyeron: te corresponde la petición de herencia.
Si no hay testamento: la sucesión intestada
La sucesión intestada, también llamada declaratoria de herederos, es el trámite en el que un notario o un juez declara quiénes son los herederos. No reparte los bienes: solo dice quién hereda. Puedes hacerla en cualquiera de las dos vías (Ley 26662, art. 1). Te explicamos la diferencia completa en qué es la sucesión intestada y cómo tramitarla.
| Punto | Notaría | Juzgado |
|---|---|---|
| Cuándo se usa | Cuando no hay conflicto entre los herederos | Cuando hay conflicto o el notario suspendió el trámite por una oposición |
| Dónde | Notaría del último domicilio de tu padre (Ley 26662, art. 38) | Juzgado del último domicilio de tu padre en el país (Código Civil, art. 663) |
| Plazo legal | 15 días útiles desde el último aviso; luego el notario extiende el acta (Ley 26662, art. 42) | 15 días desde la publicación; si nadie se presenta ni se opone, el juez resuelve sin audiencia (CPC, art. 834, según la Ley 32377) |
| Inscripción | El notario envía los partes a la SUNARP con firma digital | El parte judicial con firma digital se presenta e inscribe por vía electrónica |
En la notaría la solicitud la puede presentar uno solo de los interesados y debe llevar firma de abogado (Ley 26662, arts. 14 y 38). La lista completa de documentos está en requisitos de la sucesión intestada. En resumen: la partida de defunción, tu partida de nacimiento y la de tus hermanos, la partida de matrimonio (o la unión de hecho inscrita) si tu padre tenía pareja, la relación de bienes conocidos y los certificados negativos de la SUNARP (Ley 26662, art. 39).
Qué cambió con la Ley 32377 de 2025
La Ley 32377, publicada en El Peruano el 7 de junio de 2025, cambió reglas que muchas guías todavía no recogen:
- En el juzgado, quien se considere heredero tiene 15 días desde la publicación para presentarse. Antes eran 30.
- Si en esos 15 días nadie se presenta ni se opone, el juez resuelve sin citar a audiencia.
- Ya no se notifica al Ministerio Público, salvo que haya herederos menores de edad o Consejo de Familia.
- En la notaría, quien se oponga debe acreditar su oposición con los documentos que pide el art. 834 del Código Procesal Civil. Si no lo hace, el notario la rechaza y el trámite continúa.
Ojo: esta ley no acortó el plazo notarial, que ya era de 15 días útiles desde el último aviso.
Cuánto te toca como hijo
Todos los hijos heredan en partes iguales: los nacidos en el matrimonio, los extramatrimoniales reconocidos o declarados por sentencia y los adoptivos (art. 818). Los hijos excluyen a los padres y a los abuelos del fallecido (art. 817).
- Si tu padre era casado, o tenía una unión de hecho inscrita o reconocida por un juez: su viuda o su conviviente hereda una parte igual a la de cada hijo (arts. 816 y 822; Ley 30007).
- Si uno de tus hermanos murió antes que tu padre: los hijos de ese hermano (los nietos) heredan en su lugar, por representación (arts. 681 y 682).
- Si tu padre estaba divorciado: la ex cónyuge no hereda (art. 353).
Ejemplo con sociedad de gananciales
Tu padre estaba casado bajo sociedad de gananciales y deja a su esposa y tres hijos. Primero se liquida la sociedad: se pagan las deudas, se devuelven los bienes propios de cada uno y lo que queda (los gananciales) se divide por mitad (art. 323). Esa mitad es de la viuda por derecho propio: no es herencia. La herencia es la otra mitad más los bienes propios de tu padre, y se reparte en cuatro partes iguales: una para cada hijo y una para la viuda (art. 822). La viuda puede optar, en ciertos casos, por el usufructo de la tercera parte de la herencia (art. 823) o por el derecho de habitación de la casa familiar (art. 731).
Si tu padre donó en vida algún bien a uno de sus hijos, esa donación se considera anticipo de herencia y se toma en cuenta al repartir, salvo que él lo haya dispensado (art. 831).
Si tu padre no te reconoció
Para heredar debes probar que eres su hijo. Si en tu partida de nacimiento no figura tu padre, primero hay que obtener la declaración judicial de paternidad. La acción del hijo para que se declare su filiación es imprescriptible (arts. 373 y 410). La Ley 28457 prevé que, si el presunto padre falleció, la prueba de ADN pueda hacerse a sus padres o a sus otros hijos. Con la paternidad declarada ya puedes pedir que te reconozcan como heredero. Te orientamos en el reconocimiento de paternidad, que es el primer paso en estos casos.
Si te dejaron fuera de la sucesión
A veces la viuda o los hermanos tramitan la sucesión sin incluirte. Esa declaratoria no te quita tus derechos (art. 815). Tienes la petición de herencia: una demanda contra quien posee los bienes como heredero, para concurrir con él o excluirlo, a la que puedes sumar el pedido de que te declaren heredero. Es imprescriptible y se tramita como proceso de conocimiento (art. 664). Si ya se repartieron los bienes sin ti, esa partición es nula y la acción tampoco prescribe, aunque la nulidad no afecta a terceros que compraron de buena fe y pagando (art. 865). Ve el recorrido completo en pasos para reclamar una herencia.
Si tu padre dejó testamento: tu legítima
Los hijos son herederos forzosos (art. 724). Si tu padre tenía hijos o cónyuge, solo podía dejar libremente hasta un tercio de sus bienes (art. 725). El resto es la legítima, que no te puede quitar salvo por una causa de desheredación prevista en la ley y expresada en el testamento (arts. 733 y 742 a 744). No se puede desheredar a un menor de edad (art. 748). Si te desheredaron, tu derecho a contradecirlo vence a los 2 años de la muerte o de que conociste el testamento (art. 750).
Deudas e impuestos de la herencia
- Respondes por las deudas de tu padre solo hasta donde alcancen los bienes de la herencia (art. 661). Si te reclaman más, te toca probar el exceso, salvo que haya inventario judicial. Pierde ese beneficio quien oculta bienes o simula deudas (art. 662).
- Las deudas tributarias de tu padre pasan a los herederos solo hasta el valor de lo heredado (Código Tributario, arts. 17 y 25).
- En el Perú no existe un impuesto a la herencia, y heredar no paga alcabala (TUO de la Ley de Tributación Municipal, art. 27).
- Si heredas un inmueble, eres contribuyente del impuesto predial desde el 1 de enero siguiente. En el Cercado de Lima (SAT) debes declararlo hasta febrero del año siguiente; en otros distritos el plazo lo fija cada municipalidad.
Cómo te ayudamos
Revisamos tus documentos, vemos si conviene la notaría o el juzgado y preparamos la solicitud con firma de abogado. Si te dejaron fuera o tu padre no te reconoció, te explicamos la vía judicial y lo que necesitas reunir. Atendemos en Lima y en línea en todo el Perú. Si quieres que revisemos tu caso, escríbenos por WhatsApp al 929 647 335.
Fuentes consultadas
- Código Civil, edición oficial del MINJUSDH — Arts. 660-664, 673, 681-682, 707-708, 724-750, 815-825, 831 y 865
- Ley 32377 (El Peruano, 07-06-2025) — Sucesión intestada judicial en 15 días y sin audiencia; oposición notarial con documentos
- Ley 26662, competencia notarial en asuntos no contenciosos (Congreso) — Sucesión intestada notarial, arts. 38-44
- Ley 30007 (El Peruano, 17-04-2013) — Orden sucesorio y derechos del conviviente
- Ley 28457, texto consolidado con la Ley 30628 (Congreso) — Filiación judicial y prueba de ADN si el padre falleció
- Res. 228-2025-SUNARP/GG, Anexo 2 (gob.pe) — Tasas registrales 2026: certificados negativos
Esta guía es informativa y se basa en las normas vigentes a la fecha de su actualización. Cada caso es distinto: para decidir qué hacer, consulta con un abogado. Ver el servicio de sucesión intestada.




