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Pasos para reclamar una herencia sin testamento en Perú

  • Por el equipo de ILCJ Abogados
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  • Actualizado:
  • Tema: Herencias y sucesión
Firma de documentos de una herencia
Respuesta rápida

Para reclamar una herencia sin testamento en el Perú: 1) consigue la partida de defunción; 2) pide en la SUNARP los certificados de testamento y de sucesión intestada; 3) tramita la sucesión intestada en notaría, si hay acuerdo, o en el juzgado; 4) inscríbela en la SUNARP, y 5) repartan los bienes. Si ya hicieron la sucesión sin ti, la vía es la petición de herencia, que no prescribe (Código Civil, art. 664).

Además del duelo, perder a un familiar trae trámites. Saltarse uno suele causar problemas después: un banco que no entrega el dinero, una casa que no se puede vender o un heredero que aparece años más tarde. Aquí tienes el recorrido completo, en orden, desde el fallecimiento hasta que los bienes quedan a tu nombre. Si en tu familia hay desacuerdo, un abogado de herencias te ayuda a elegir el camino.

Antes de empezar: ¿eres heredero?

Sin testamento hereda la familia, en este orden: hijos y demás descendientes; padres y demás ascendientes; cónyuge o conviviente con unión de hecho inscrita o reconocida, que además concurre con los dos primeros órdenes; hermanos; tíos y sobrinos; y primos hermanos, tíos abuelos y sobrinos nietos (Código Civil, art. 816). Cada orden excluye a los siguientes (art. 817). Si eres hijo o hija, revisa también cómo reclamar la herencia de tu padre fallecido, que explica los casos de hijos no reconocidos.

Paso 1: Consigue la partida de defunción

Es el primer documento que te pedirán. Solicita en el RENIEC la copia certificada del acta de defunción. Si la persona desapareció, en lugar del acta se usa la declaración judicial de muerte presunta (Ley 26662, art. 39). Comprueba que nombres, apellidos y DNI coincidan con las demás partidas: si hay errores, el notario puede rectificar partidas con fines sucesorios (Ley 26662, art. 20-A, incorporado por la Ley 31721 de 2023).

Paso 2: Verifica si hay testamento o una sucesión ya inscrita

Pide en la SUNARP el certificado de testamento y el de sucesión intestada del fallecido. No existen el «acta de voluntad negativa» ni el «acta de negativa de herencia» que mencionan algunas páginas: sus nombres correctos son certificado negativo de testamento y certificado negativo de sucesión intestada. En 2026 cada uno cuesta 0,24 % de la UIT, S/ 13,20 (Res. 228-2025-SUNARP/GG), y se pueden obtener por internet.

  • Si no hay testamento ni sucesión inscrita, sigue con el paso 3.
  • Si hay testamento, el camino cambia (lo vemos al final).
  • Si ya hay una sucesión inscrita sin ti, ve directo a la petición de herencia.

Paso 3: Elige la vía: notaría o juzgado

La sucesión intestada, también llamada declaratoria de herederos, se puede tramitar ante notario o ante el juez (Ley 26662, art. 1). La notarial es para asuntos sin controversia: si alguien se opone con los documentos que exige la ley, el notario suspende y remite el caso al juez (Ley 26662, art. 6, según la Ley 32377). Si ya sabes que hay conflicto, conviene ir directo al juzgado.

Paso 4: Presenta la solicitud con firma de abogado

La puede presentar cualquiera de los interesados, ante el notario del último domicilio del fallecido (Ley 26662, art. 38). Debe llevar firma de abogado (art. 14). Se acompañan la partida de defunción, las partidas que prueban el parentesco de los presuntos herederos, la partida de matrimonio o la unión de hecho inscrita, la relación de bienes conocidos y los certificados de la SUNARP (art. 39). El detalle está en requisitos de la sucesión intestada.

Paso 5: Publicación, plazo y declaración de herederos

  • En la notaría: el notario ordena anotar la solicitud en el registro (art. 40), publica un aviso en el diario oficial y en otro de amplia circulación y notifica a los presuntos herederos (arts. 13 y 41). A los 15 días útiles del último aviso extiende el acta que declara herederos (art. 42). Quien se presente como heredero en ese plazo es incluido si nadie se opone en 10 días útiles (art. 43).
  • En el juzgado: se publica un aviso y se anota la solicitud en el registro. Desde la Ley 32377 (07-06-2025), quien se considere heredero tiene 15 días para presentarse; si nadie lo hace ni se opone, el juez resuelve sin audiencia. Solo se notifica al Ministerio Público si hay herederos menores de edad o Consejo de Familia.

Paso 6: Inscribe la sucesión en la SUNARP

El notario envía los partes al Registro de Sucesión Intestada y a los registros donde haya bienes (art. 44). Los partes notariales se presentan con firma digital desde el 2 de noviembre de 2023, y los partes judiciales con firma digital, por vía electrónica desde agosto de 2024. Desde el 15 de agosto de 2024 la inscripción se hace en la oficina registral que indique el interesado (D. Leg. 1626). Recuerda: la SUNARP no tramita ni «legaliza» la sucesión; solo la inscribe.

Paso 7: Inventario y partición

Con la sucesión inscrita, la herencia es de todos los herederos en copropiedad, cada uno según su cuota (art. 844). Hagan una lista de bienes (inmuebles, vehículos, cuentas) y de deudas. Primero se pagan las cargas de la herencia, como los gastos del funeral y de la última enfermedad (art. 869). Mientras no se reparta, las deudas del fallecido se pagan con la masa hereditaria; después de la partición, cada heredero responde en proporción a su cuota (art. 871).

  • Si todos están de acuerdo: la partición se hace por escritura pública cuando hay bienes inscritos, o por documento privado con firmas legalizadas en los demás casos (art. 853).
  • Si no hay acuerdo: cualquier heredero puede pedir la partición judicial (art. 854). Lo explicamos en qué hacer si un hermano no quiere repartir la herencia.
  • Si un heredero es incapaz, por ejemplo menor de edad: la partición pasa por el juez. La judicial es obligatoria a pedido de su representante (art. 855), y la convencional debe ser aprobada judicialmente (art. 987).

Los bienes se adjudican en especie a cada heredero y, si no es posible, se paga su cuota en dinero (art. 859). Si se olvidó un bien, no se anula la partición: se reparte después (art. 864).

Paso 8: Pon los bienes a tu nombre y cumple con los impuestos

  • Inscribe la adjudicación en el registro de cada bien. Cada registro cobra sus propios derechos, según el acto.
  • Heredar no paga alcabala, y la partición entre herederos tampoco (TUO de la Ley de Tributación Municipal, art. 27).
  • Si heredas un inmueble, eres contribuyente del impuesto predial desde el 1 de enero siguiente. En el Cercado de Lima (SAT) se declara hasta febrero del año siguiente; en otros distritos, el plazo lo fija cada municipalidad.
  • Si luego vendes un inmueble heredado, puede haber impuesto a la renta: depende de la fecha de adquisición, de si fue tu casa habitación y de si hay ganancia (Ley del Impuesto a la Renta, arts. 2 y 21).

Los gastos de todo el proceso los desglosamos en precio de la sucesión intestada.

Si ya hicieron la sucesión sin ti: petición de herencia

Que otros parientes hayan sido declarados herederos no te quita tus derechos (art. 815). La petición de herencia es la demanda del heredero que no tiene los bienes que le corresponden contra quien los posee como heredero, para concurrir con él o para excluirlo. Puedes sumar el pedido de que te declaren heredero. Es imprescriptible y se tramita como proceso de conocimiento (art. 664).

  • Si ya repartieron sin ti, la partición es nula, y esa acción tampoco prescribe (art. 865). La nulidad no afecta a quien compró de buena fe y pagando.
  • Si el heredero aparente vendió un bien a alguien que sabía del problema, puedes reivindicarlo. Si el bien estaba inscrito a nombre del vendedor, se presume la buena fe del comprador (art. 665).

Si hay testamento

Entonces la herencia sigue lo que dice el testamento, con un límite: los herederos forzosos (hijos y descendientes, padres y ascendientes, cónyuge o conviviente reconocido) tienen una legítima que no se les puede quitar sin causa legal (arts. 724, 733 y 742). El testamento escrito a mano (ológrafo) debe comprobarse ante el juez y protocolizarse dentro del año siguiente a la muerte (art. 707). Si el testamento no nombra herederos o no reparte todos los bienes, para lo que falte se aplica la sucesión intestada (art. 815).

Errores que debes evitar

  • Usar nombres que no existen, como «herencia legal», «acta de voluntad negativa» o «DNR»: se llaman sucesión intestada, certificado negativo y DNI.
  • Creer que no necesitas abogado: la solicitud notarial lleva su firma (Ley 26662, art. 14).
  • Esperar un plazo total garantizado: la ley fija plazos mínimos por etapa, no la duración total.
  • Repartir los bienes de palabra: sin partición formal, el bien sigue siendo de todos.

Si quieres que revisemos tu caso y te digamos en qué paso estás, escríbenos por WhatsApp al 929 647 335. Atendemos en Lima y en línea en todo el Perú.

Fuentes consultadas

Preguntas frecuentes

¿Cuánto demora reclamar una herencia sin testamento?

No hay una duración total fijada por ley. Hay plazos mínimos por etapa: en la notaría, 15 días útiles desde el último aviso hasta el acta; en el juzgado, 15 días desde la publicación. Se suman la preparación de documentos, la inscripción y la partición.

¿Puedo reclamar una herencia muchos años después?

Sí. La petición de herencia y la acción de partición son imprescriptibles (Código Civil, arts. 664 y 985).

¿Qué es la petición de herencia?

Es la demanda del heredero que no tiene los bienes que le corresponden contra quien los posee como heredero, para concurrir con él o excluirlo. Se tramita como proceso de conocimiento (art. 664).

¿Tengo que pagar las deudas del fallecido?

Solo hasta donde alcancen los bienes de la herencia (art. 661). Mientras la herencia no se reparte, las deudas se pagan con ella; después, cada heredero responde según su cuota (art. 871).

¿Se puede renunciar a una herencia?

Sí, por escritura pública o en acta ante el juez de la sucesión, bajo sanción de nulidad (art. 675). La renuncia no puede ser parcial ni condicional y es irrevocable (art. 677). Si no renuncias en 3 meses (6 si estás en el extranjero), se presume que aceptaste (art. 673).

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