No hay un precio único: la sucesión intestada suma gastos de terceros y honorarios. Solo las tasas de la Sunarp tienen un monto oficial: en 2026, el certificado negativo de sucesión intestada, el de testamento y la calificación de la inscripción cuestan S/ 13,20 cada uno (Res. 228-2025-SUNARP/GG). Los honorarios del notario son libres (Ley 26662) y el aviso en los diarios varía según el diario. Ninguna sucesión sale en 48 horas.
Si buscas cuánto cuesta una sucesión intestada en el Perú, vas a encontrar cifras muy distintas, y muchas no tienen ninguna base. La respuesta honesta es que el costo total depende de la notaría o del juzgado, de los diarios donde se publica el aviso, de cuántos herederos y bienes hay y de si alguna partida tiene errores. Aquí te explicamos qué gastos existen, cuáles tienen un monto oficial y cuáles no, para que compares presupuestos con criterio. Si primero quieres entender el trámite, lee qué es la sucesión intestada y cómo tramitarla.
Qué gastos tiene una sucesión intestada
La sucesión intestada, también llamada declaratoria de herederos, es el trámite en el que un notario o un juez declara quiénes heredan a una persona que murió sin testamento. Se puede hacer en cualquiera de las dos vías (Ley 26662, art. 1). Sus gastos son estos:
| Gasto | ¿Tiene monto oficial? | Cuánto es o de qué depende |
|---|---|---|
| Certificado negativo de sucesión intestada (Sunarp) | Sí | S/ 13,20 en 2026 |
| Certificado negativo de testamento (Sunarp) | Sí | S/ 13,20 en 2026 |
| Calificación de la sucesión intestada en el Registro de Personas Naturales (Sunarp) | Sí | S/ 13,20 en 2026 |
| Inscripción en el registro de cada bien inscrito, como un inmueble | Sí, con sus propios derechos registrales | Depende del registro y del acto |
| Honorarios del notario | No hay arancel | Cada notaría los fija libremente |
| Aviso en el diario oficial y en otro de amplia circulación | No hay una tarifa oficial que podamos citar | El diario y la extensión del texto |
| Copias certificadas de las partidas | Lo fija la entidad que las emite | Cuántas partidas necesitas |
| Abogado | Tarifa de cada estudio | La solicitud notarial debe llevar firma de abogado (Ley 26662, art. 14) |
| Aranceles judiciales (solo en el juzgado) | Sí, cambian cada año | Para 2026, R.A. 000481-2025-CE-PJ |
Tasas oficiales de la Sunarp en 2026
La UIT de 2026 es de S/ 5 500 (D.S. 301-2025-EF). Sobre esa base, la Res. 228-2025-SUNARP/GG fija en 0,24 % de la UIT, es decir, S/ 13,20, cada uno de estos derechos:
- el certificado negativo (o positivo) de sucesión intestada, que dice si alguien ya inscribió la sucesión del fallecido;
- el certificado negativo (o positivo) de testamento, que dice si hay un testamento inscrito;
- el derecho de calificación «por sucesión intestada» en el Registro de Personas Naturales, que se paga al inscribir la declaratoria.
Los dos certificados y la calificación suman S/ 39,60 en 2026. A eso se agregan los derechos de inscribir la sucesión en el registro de cada bien, que tienen su propia liquidación. Estos montos cambian cada año con la UIT, así que desconfía de cualquier precio sin año ni norma.
Pedir los certificados ya no exige ir a una oficina. Desde octubre de 2024 se emiten de forma automática por internet (Res. 00152-2024-SUNARP/SN), desde mayo de 2026 también en ventanilla (Res. 00060-2026-SUNARP/SN) y desde el 17 de octubre de 2026 se piden sin crear una cuenta, con el DNI y pago en línea (Res. 00240-2026-SUNARP/SN). Si fallecieron ambos padres, son dos sucesiones distintas y cada una necesita sus propios certificados.
Honorarios del notario: por qué no hay un precio fijo
La Ley 26662 dice que los honorarios notariales en estos trámites «se determinarán libremente por el mercado» (3.ª Disposición Complementaria). No existe un porcentaje legal sobre el valor de la herencia: el «10 % del valor de los bienes» que repiten algunas páginas no figura en ninguna norma. El único 10 % que menciona el Código Civil en sucesiones es otro: lo que recibe quien gestiona una herencia vacante, es decir, sin herederos, a favor de la Sociedad de Beneficencia (art. 830).
Antes de elegir, ten en cuenta que la solicitud va ante el notario del último domicilio del fallecido (Ley 26662, art. 38). Al comparar, pide el presupuesto por escrito y pregunta:
- si incluye la publicación del aviso en los dos diarios o se paga aparte;
- si incluye las notificaciones a los presuntos herederos;
- si incluye el envío de los partes a la Sunarp y las tasas registrales;
- cuánto cobra por las copias o los partes adicionales, si hay varios bienes.
La publicación del aviso
En la notaría se publica un aviso una sola vez en el diario oficial y en otro de amplia circulación (Ley 26662, arts. 13 y 41). En el juzgado, el aviso va en el diario de anuncios judiciales y en otro de amplia circulación (Código Procesal Civil, art. 833). Su costo depende del diario y de la extensión del texto: no hay una tarifa oficial que podamos citar.
Cuánto cuesta la sucesión intestada judicial
En el juzgado no hay honorarios notariales, pero se pagan los aranceles judiciales, que se actualizan cada año (para 2026, R.A. 000481-2025-CE-PJ, con la URP de S/ 550), además del aviso, el abogado y las tasas de la Sunarp para inscribir. El parte judicial con firma digital se presenta e inscribe por vía electrónica desde agosto de 2024 (Res. 00118-2024-SUNARP/SN).
Desde la Ley 32377 (El Peruano, 7 de junio de 2025), si en los 15 días siguientes a la publicación nadie se presenta como heredero ni se opone, el juez resuelve sin citar a audiencia (CPC, art. 834). No se puede decir en general que una vía sea más barata que la otra: la elección depende sobre todo de si hay conflicto entre los familiares.
Gastos que dependen de tu caso
- Partidas con errores. Si un nombre o una fecha no coincide, hay que rectificarla. El notario puede rectificar partidas con fines sucesorios (Ley 31721), pero es un trámite adicional.
- Conviviente sin unión inscrita. Para la vía notarial la unión de hecho debe estar inscrita (Ley 26662, art. 39). Si no lo está, primero hay que pedir su reconocimiento judicial (Ley 30007, art. 3).
- Hijo no reconocido. Antes debe obtener la declaración judicial de paternidad. Lo explicamos en cómo reclamar la herencia de tu padre fallecido.
- Oposición. Si alguien se opone en la notaría con los documentos que exige la ley, el notario suspende el trámite y lo envía al juez (Ley 26662, art. 6, según la Ley 32377). Eso suma los costos de la vía judicial.
- Reparto de los bienes. La sucesión solo dice quiénes heredan. Dividir los bienes es otro paso, la partición: si todos están de acuerdo y hay bienes inscritos, se hace por escritura pública (Código Civil, art. 853), con sus propios gastos.
¿Se paga impuesto por heredar?
En el Perú no existe un impuesto a la herencia. Heredar no paga alcabala, y tampoco la paga la división y partición entre herederos (TUO de la Ley de Tributación Municipal, art. 27). Si heredas un inmueble, eres contribuyente del impuesto predial desde el 1 de enero siguiente. En el Cercado de Lima (SAT) debes declararlo hasta febrero del año siguiente; en otros distritos el plazo lo fija cada municipalidad. Si después vendes el inmueble, puede haber impuesto a la renta según la fecha de adquisición y si hay ganancia (Ley del Impuesto a la Renta, arts. 2 y 21).
¿Cuánto demora? Desconfía de las «48 horas»
Ninguna norma fija la duración total de una sucesión intestada, y ninguna sale en 48 horas. La ley fija plazos por etapa:
- Notaría: el acta se extiende cuando pasan 15 días útiles desde el último aviso (Ley 26662, art. 42). Si alguien se presenta como heredero en ese plazo, se le incluye si en 10 días útiles nadie se opone (art. 43).
- Juzgado: 15 días desde la publicación para que se presenten otros herederos; antes de la Ley 32377 eran 30. Ojo: esa ley no acortó el plazo notarial, que ya era de 15 días útiles.
A eso se suman el tiempo de reunir los documentos y la calificación de la Sunarp.
Qué documentos necesitas
En resumen: la partida de defunción, las partidas de nacimiento de los herederos, la partida de matrimonio o la unión de hecho inscrita, la relación de bienes conocidos y los dos certificados negativos de la Sunarp (Ley 26662, art. 39). La lista completa y el paso a paso de cada vía están en requisitos de la sucesión intestada en Perú.
Cómo te ayudamos
Revisamos tus documentos antes de pagar nada a terceros, te decimos qué vía conviene y qué gastos vas a tener, pedimos los certificados y preparamos la solicitud con firma de abogado. El costo de nuestra asesoría depende del caso (número de herederos, partidas por rectificar, vía): escríbenos para una cotización. Conoce cómo trabajamos en nuestra página de sucesión intestada en Lima. Atendemos en Lima y en línea en todo el Perú. Si quieres que revisemos tu caso, escríbenos por WhatsApp al 929 647 335.
Fuentes consultadas
- Res. 228-2025-SUNARP/GG, Anexo 2 (gob.pe) — Tasas registrales 2026: certificados negativos y calificación de la sucesión intestada
- D.S. 301-2025-EF (El Peruano, 17-12-2025) — UIT 2026 de S/ 5 500
- Ley 26662, competencia notarial en asuntos no contenciosos (Congreso) — Sucesión intestada notarial (arts. 38-44) y honorarios libres (3.ª Disposición Complementaria)
- Ley 32377 (El Peruano, 07-06-2025) — Plazo judicial de 15 días sin audiencia; oposición notarial con documentos
- R.A. 000481-2025-CE-PJ (El Peruano) — URP y aranceles judiciales 2026
- TUO de la Ley de Tributación Municipal (SAT Lima) — Art. 27: la herencia y la partición entre herederos no pagan alcabala
Esta guía es informativa y se basa en las normas vigentes a la fecha de su actualización. Cada caso es distinto: para decidir qué hacer, consulta con un abogado. Ver el servicio de sucesión intestada.




