Puedes pedir el aumento de la pensión de alimentos cuando crecen las necesidades de tu hijo o las posibilidades económicas de quien paga (Código Civil, art. 482). Se demanda ante el juez de paz letrado con las mismas reglas del proceso de alimentos (Código Procesal Civil, art. 571): audiencia única y sin firma de abogado obligatoria. Si ambos están de acuerdo, el nuevo monto también puede fijarse en una conciliación.
¿Cuándo procede el aumento de alimentos?
La pensión no queda fija para siempre. El Código Civil dice que se incrementa o se reduce según aumenten o disminuyan las necesidades de quien la recibe y las posibilidades de quien la paga (art. 482). Situaciones en las que suele tener sentido pedir un aumento:
- Tu hijo pasó del nido al colegio, o del colegio a la universidad o a un instituto, y los gastos de educación crecieron.
- Necesita un tratamiento médico, psicológico o terapias que antes no tenía.
- Quien paga consiguió un mejor trabajo, abrió un negocio o adquirió bienes.
- La pensión se fijó hace años en un monto fijo y hoy cubre mucho menos que entonces.
Antes de demandar, revisa cómo se fijó tu pensión. Si se fijó como un porcentaje de las remuneraciones del obligado, se reajusta sola cuando cambia su sueldo, sin necesidad de un nuevo juicio (Código Civil, art. 482). En ese caso, el aumento se justifica si el porcentaje fijado ya no cubre lo que tu hijo necesita. Si la pensión aún no existe, el trámite no es un aumento sino la demanda de pensión de alimentos.
Dos caminos: demanda o conciliación
| Aspecto | Demanda de aumento | Conciliación |
|---|---|---|
| Cuándo sirve | Cuando quien paga no acepta subir la pensión | Cuando ambos están de acuerdo en el nuevo monto |
| Quién decide | El juez de paz letrado | Ustedes, con un conciliador acreditado |
| Dónde | Juzgado de tu domicilio o del domicilio del demandado (Código Procesal Civil, art. 560) | Un centro autorizado por el MINJUSDH, de forma presencial o virtual (Ley 26872, art. 5) |
| Resultado | Sentencia, que se cumple aunque la apelen | Acta con acuerdo, que es título ejecutivo (Ley 26872, art. 18) |
La pensión de alimentos es materia conciliable (Ley 26872, art. 7), y en familia la conciliación es voluntaria: no es un requisito para demandar el aumento (Ley 29876). La DEMUNA también puede conciliar alimentos, pero solo cuando la materia no ha sido resuelta judicialmente (Código de los Niños y Adolescentes, art. 45); si tu pensión se fijó en una sentencia, consúltanos qué vía te conviene.
Qué tienes que probar
El juez compara la situación de cuando se fijó la pensión con la de hoy. Te conviene probar una o las dos cosas siguientes:
- Que las necesidades de tu hijo crecieron: constancias de estudios, pensiones del colegio o la universidad, materiales, recibos médicos, recetas, terapias o alimentación especial.
- Que quien paga puede dar más: no necesitas conseguir sus boletas. En los procesos de alimentos el juez consulta de oficio la planilla electrónica, la SUNAT, la SBS, la SUNARP y el RENIEC (Código Procesal Civil, art. 564, según la Ley 32006), y esas reglas se aplican también al aumento (art. 571).
Si tu hijo ya cumplió 18 años, la pensión puede continuar si es soltero y sigue con éxito estudios de una profesión u oficio (hasta los 28 años), o si tiene una incapacidad física o mental comprobada (Código Civil, arts. 424 y 483). En ese caso, las constancias de matrícula y de notas son la prueba central.
Documentos que conviene reunir
- Copia de la sentencia o del acta de conciliación que fijó la pensión actual y el número de expediente.
- Tu DNI y la partida de nacimiento de tu hijo.
- Las pruebas del aumento de necesidades: boletas, constancias y recibos recientes, ordenados por tipo de gasto.
- El domicilio de quien paga. No saber dónde trabaja no impide demandar (Código de los Niños y Adolescentes, art. 164-A).
Los requisitos de forma son los mismos de la demanda de alimentos. Si el proceso donde se fijó la pensión es antiguo y está archivado, puede que necesites pedir el expediente al juzgado que lo tramitó: te explicamos cómo desarchivar un proceso de alimentos.
Paso a paso y plazos
- Evaluación. Revisamos la sentencia o el acta vigente, cómo se fijó el monto y si tus pruebas muestran un cambio real.
- Intento de acuerdo (opcional). Si hay diálogo, proponemos una conciliación con un monto sustentado.
- Demanda. Se presenta ante el juez de paz letrado, que es competente para aumentar alimentos (Código de los Niños y Adolescentes, art. 96). Puedes elegir el juzgado de tu domicilio o el del demandado.
- Audiencia única. Con las reglas del proceso de alimentos, la audiencia no debe pasar de 10 días desde notificada la demanda, y el demandado tiene 5 días para contestar (arts. 167-A y 168). Puede ser presencial o virtual.
- Sentencia. Se da en la audiencia y puede apelarse ante el juez de familia, pero la apelación no suspende su cumplimiento (art. 178).
Son plazos legales; la duración real depende de la notificación y de la carga del juzgado. Mientras se tramita el aumento, la pensión actual sigue vigente y debe pagarse. Si además hay cuotas atrasadas, pueden cobrarse aparte: ver cobro de pensiones atrasadas.
Si te demandan un aumento
Si eres quien paga y te notificaron una demanda de aumento, tienes 5 días para contestar (Código de los Niños y Adolescentes, art. 168). Debes adjuntar tu última declaración jurada del impuesto a la renta o, si no estás obligado a presentarla, una certificación jurada de ingresos con firma legalizada; sin ella no se admite tu contestación (Código Procesal Civil, art. 565). Acredita también tus otras obligaciones, como otros hijos, porque el juez debe tomarlas en cuenta (Código Civil, art. 481). Si en realidad tus ingresos bajaron, revisa la reducción de alimentos.
Costos
En los procesos de alimentos, quien demanda no paga tasas judiciales ni cédulas si la pensión que pide no supera 20 URP; si la supera, paga la mitad (Código Procesal Civil, art. 562). Si eligen conciliar, el centro cobra según su tarifario aprobado por el MINJUSDH, y el MINJUSDH ofrece conciliación gratuita a personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad. El costo de nuestra asesoría depende del caso: escríbenos para una cotización.
Errores frecuentes
- «Si el sueldo del obligado sube, tengo que demandar». No, si la pensión se fijó como porcentaje: se reajusta sola.
- «Hay un porcentaje fijo por hijo». No existe: el juez decide con las pruebas de cada caso.
- «Tengo que conciliar antes de demandar». En familia la conciliación es voluntaria.
- «Mientras dura el aumento, el otro puede dejar de pagar». La pensión vigente se sigue debiendo y se puede cobrar.
- Demandar sin pruebas del cambio. El aumento se decide comparando la situación de antes con la de ahora: sin pruebas, el pedido se debilita.
Cómo te ayudamos
Revisamos la pensión vigente y tus pruebas, te decimos con franqueza si conviene conciliar o demandar, calculamos un monto que se pueda sustentar, preparamos y presentamos la demanda (o la contestación, si eres quien paga) y te acompañamos en la audiencia única, presencial o virtual. Atendemos en Lima y en línea en todo el Perú, sin prometer montos ni resultados. Escríbenos por WhatsApp y revisamos tu caso.
Fuentes consultadas
- Código Civil, edición oficial del MINJUSDH — art. 482: la pensión se incrementa o reduce, y el reajuste automático cuando es un porcentaje
- Ley 31464 (texto consolidado, Congreso de la República) — audiencia única, plazo para contestar y apelación sin efecto suspensivo
- Ley 32006 (texto consolidado, Congreso de la República) — consulta de oficio de ingresos y bienes del obligado (CPC, art. 564)
- Ley 27646 (Congreso de la República) — alimentos para hijos mayores de edad que estudian (Código Civil, arts. 424 y 483)
- Ley de Conciliación, Ley 26872 (compilación oficial, gob.pe) — materias conciliables en familia
- Ley 29876 (Congreso de la República) — la conciliación en familia es facultativa




