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Demanda de alimentos en el Perú

  • Por el equipo de ILCJ Abogados
  • Publicado:
  • Actualizado:
  • Tema: Pensión de alimentos
Madre revisando una demanda de alimentos con su abogada
Respuesta rápida

La demanda de alimentos se presenta ante el juez de paz letrado de tu domicilio o del domicilio del demandado. No necesitas abogado (art. 164 del Código de los Niños y Adolescentes) y puedes usar el formulario del Poder Judicial o un escrito como el modelo de abajo. Pide un monto concreto según los gastos del niño y los ingresos del demandado: la ley no fija un porcentaje, y el 60 % es solo el tope del embargo.

Qué es una demanda de alimentos y cuándo usar este modelo

Es el escrito con el que le pides al juez que ordene a una persona pagar una pensión de alimentos. «Alimentos» no es solo comida: la ley incluye el sustento, la vivienda, el vestido, la educación, la capacitación para el trabajo, la atención médica y psicológica y la recreación. También cubre los gastos del embarazo, desde la concepción hasta el posparto (art. 472 del Código Civil y art. 92 del Código de los Niños y Adolescentes, según la Ley 30292).

Este modelo sirve para el caso más común: la madre o el padre que vive con su hijo menor de edad y demanda al otro progenitor. Si quien debe pagar es otro familiar, como los abuelos o un hermano mayor, revisa antes a quién se le puede exigir la pensión y en qué orden.

Puedes presentarlo sin abogado. Desde la Ley 31464 (2022), la demanda de alimentos puede entrar por la mesa de partes física, por la mesa de partes electrónica o mediante los formularios físicos o electrónicos del Poder Judicial (art. 164-A del Código de los Niños y Adolescentes). Si prefieres el trámite por internet, lee cómo presentar la demanda de alimentos de forma virtual.

Antes de llenar el modelo: qué necesitas

  • Tu DNI (copia simple).
  • La partida de nacimiento de tu hijo o hija. Si no la tienes, el juez puede pedirla al RENIEC o a la municipalidad (art. 165 del Código de los Niños y Adolescentes).
  • Comprobantes de gastos: boletas, recibos, la constancia de matrícula o de estudios, recetas o facturas de salud.
  • Los datos del demandado: nombre completo, DNI si lo conoces y su domicilio real. Indica si trabaja como dependiente o independiente y dónde, si lo sabes. Si no lo sabes, igual puedes demandar: la ley dice que no consignar ese dato nunca vuelve inadmisible la demanda (art. 164-A).
  • El correo y el celular de ambas partes, si los tienes. Son datos facultativos, pero ayudan a notificar más rápido.
  • Pruebas de los ingresos del demandado, si las tienes: boletas de pago, publicidad de su negocio, bienes a su nombre.

Modelo de demanda de alimentos (actualizado a 2026)

Copia el texto, reemplaza lo que está entre paréntesis y borra las notas en cursiva. Los montos aparecen como «S/ …» a propósito: pon tus cifras reales, las que puedas sustentar con documentos.

Expediente: (lo asigna el juzgado)
Especialista: (lo asigna el juzgado)
Escrito: N.° 1
Sumilla: Demanda de alimentos

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE (distrito o sede judicial)

(Nombres y apellidos), identificada(o) con DNI N.° (…), con domicilio real en (dirección, distrito, provincia y departamento), correo electrónico (…) y celular (…), en representación de mi hijo(a) (nombres y apellidos), de (…) años, ante usted me presento y digo:

Nota: si tienes abogado, agrega «Designo como abogado(a) a (nombre), con registro del Colegio de Abogados de (…) N.° (…) y casilla electrónica N.° (…)». Si no tienes abogado, no escribas nada: en alimentos su firma no es exigible.

I. DEMANDADO
(Nombres y apellidos), con DNI N.° (…), a quien se notificará en su domicilio real de (dirección completa, distrito, provincia y departamento). Su correo electrónico es (…) y su celular (…). Trabaja como (dependiente / independiente) en (empresa o actividad, si la conoces).

II. PETITORIO
Interpongo demanda de alimentos para que el demandado acuda a mi hijo(a) (nombre) con una pensión alimenticia mensual y adelantada de S/ (…) [o bien: del (…) % de sus ingresos mensuales]. Asimismo, solicito la asignación anticipada de alimentos mientras dure el proceso (art. 675 del Código Procesal Civil).

III. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. El demandado es el padre (la madre) de mi hijo(a), como consta en la partida de nacimiento que adjunto.
2. Desde (mes y año) mi hijo(a) vive conmigo en (distrito) y yo me encargo de su cuidado diario. El demandado (no aporta nada / aporta de forma irregular S/ …).
3. Las necesidades mensuales de mi hijo(a) son las siguientes:

ConceptoCómo calcularloMonto mensual
Alimentación (desayuno, almuerzo, cena y lonchera)Gasto diario × días del mesS/ …
Educación (pensión, matrícula, útiles, uniforme)Pensión mensual + gastos anuales ÷ 12S/ …
Movilidad escolar o pasajesPasaje diario × días de claseS/ …
Salud (seguro, consultas, medicinas, terapias)Promedio mensual de los últimos mesesS/ …
Vivienda y servicios (parte del alquiler, luz, agua, internet)Parte que corresponde al niñoS/ …
Vestido y calzadoGasto anual ÷ 12S/ …
RecreaciónPromedio mensualS/ …
Total mensualS/ …

Ejemplo ficticio, solo para mostrar el cálculo: si el pasaje cuesta S/ 4 al día y hay 20 días de clase, el gasto mensual en pasajes es S/ 80. Usa siempre tus propias cifras.

4. El demandado (trabaja en … / tiene un negocio de …) y percibe aproximadamente S/ (…) al mes. Su nivel de vida se aprecia en (describe hechos que puedas probar). No le conozco otras cargas familiares (o: tiene otro hijo de … años).
5. Además de mi aporte económico de S/ (…), me dedico al cuidado diario de mi hijo(a). Ese trabajo doméstico no remunerado cuenta como aporte económico (art. 481 del Código Civil).

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Código de los Niños y Adolescentes: art. IX del Título Preliminar (interés superior del niño) y arts. 92, 93, 96, 164, 164-A y 167-A.
Código Civil: arts. 472, 474, 481 y 482.
Código Procesal Civil: arts. 424 y 425 (requisitos y anexos de la demanda), 560 (juez competente), 564 (consulta de ingresos) y 675 (asignación anticipada).

V. VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso único del Código de los Niños y Adolescentes (arts. 164 y siguientes).

VI. MONTO DEL PETITORIO
S/ (…) mensuales.

VII. MEDIOS PROBATORIOS
1. Partida de nacimiento de mi hijo(a).
2. Boletas, recibos y constancias de los gastos detallados.
3. Constancia de matrícula o de estudios.
4. (Si los tienes) boletas de pago del demandado u otros documentos sobre sus ingresos y bienes.
5. Que se oficie al empleador del demandado y se consulte su información en la planilla electrónica, la SUNAT, la SBS, la SUNARP y el RENIEC (art. 167-A del Código de los Niños y Adolescentes y art. 564 del Código Procesal Civil).

VIII. ANEXOS
1-A. Copia de mi DNI. 1-B. Partida de nacimiento. 1-C. Comprobantes de gastos. 1-D. Constancia de estudios. 1-E. (Otros documentos).

POR LO EXPUESTO:
Pido a usted admitir a trámite esta demanda y, en su oportunidad, declararla fundada.

(Ciudad), (día) de (mes) de 2026.
(Firma)
(Nombres, apellidos y DNI)

Cómo llenar cada parte, explicado

El juzgado

Los alimentos los ve el juez de paz letrado (art. 96 del Código de los Niños y Adolescentes). Tú eliges si demandas en el juzgado de tu domicilio o en el del demandado, y el juez rechaza de plano cualquier cuestión de competencia por territorio (art. 560 del Código Procesal Civil).

El petitorio: cuánto pedir

No existe un monto mínimo ni un porcentaje fijado por ley. El juez fija la pensión en proporción a las necesidades de tu hijo y a las posibilidades de quien debe pagar, considerando también sus otras obligaciones (art. 481 del Código Civil). Por eso conviene pedir una cifra que puedas justificar con la tabla de gastos.

Puedes pedir un monto fijo o un porcentaje de los ingresos. Si el juez fija un porcentaje de la remuneración, la pensión se reajusta sola cuando cambia el sueldo, sin un nuevo juicio (art. 482 del Código Civil). El monto fijo suele ser más práctico cuando el demandado trabaja de forma independiente, porque sus ingresos no figuran en una planilla.

Los hechos: necesidades y posibilidades

Son el corazón de la demanda. Cuenta en orden quién es el padre o la madre, con quién vive el niño, cuánto gasta y cuánto gana o aparenta ganar el demandado. Desde la Ley 32006 (2024), el juez consulta de oficio y en línea la planilla electrónica, la SUNAT, la SBS, la SUNARP y el RENIEC, que le informa cuántos hijos menores tiene el demandado (art. 564 del Código Procesal Civil). Esa misma ley eliminó la frase del Código Civil que decía que «no es necesario investigar rigurosamente» los ingresos del obligado. No hace falta vigilar ni seguir a nadie: basta con ofrecer las pruebas que tengas de forma legítima.

Los medios probatorios y los anexos

Adjunta copias legibles y ordenadas. Cada anexo se numera (1-A, 1-B…) y se menciona en los medios probatorios. Si te falta un documento, el juez admite la demanda igual y te da plazo para completarlo hasta la audiencia única (art. 165 del Código de los Niños y Adolescentes).

Cómo presentar la demanda sin abogado, paso a paso

  1. Elige el juzgado: juez de paz letrado de tu domicilio o del domicilio del demandado.
  2. Prepara el escrito y los anexos. Firma la demanda. Pregunta en la mesa de partes de tu sede judicial cuántas copias piden.
  3. Preséntala en la mesa de partes física o por los canales electrónicos que el Poder Judicial tenga habilitados (art. 164-A). Guarda el cargo de recepción.
  4. Tasas judiciales: estás exonerada(o) si la pensión que pides no supera las 20 Unidades de Referencia Procesal (art. 562 del Código Procesal Civil).
  5. Admisión: el auto admisorio fija la audiencia única, que no debe ser posterior a 10 días de notificada la demanda; ordena pedir al empleador información sobre los ingresos del demandado e incluye la asignación anticipada de alimentos (art. 167-A).
  6. Contestación: el demandado tiene 5 días para contestar (art. 168) y debe adjuntar su última declaración jurada del impuesto a la renta o una certificación jurada de ingresos con firma legalizada (art. 565 del Código Procesal Civil).
  7. Audiencia única: puede ser presencial o virtual. Si el demandado no asiste pese a estar notificado, el juez sentencia en el mismo acto (art. 170-A).
  8. Sentencia: se dicta oralmente en la audiencia. La pensión se paga por adelantado y se cumple aunque el demandado apele (art. 566 del Código Procesal Civil).

Errores frecuentes al redactar una demanda de alimentos

  • Pedir «el 60 %» o «el 65 %» del sueldo porque sí. El 60 % es el límite del embargo de ingresos para garantizar deudas de alimentos (art. 648, inciso 6, del Código Procesal Civil), no un porcentaje de pensión. La versión anterior de este modelo pedía el 60 % en un lugar y el 65 % en otro: lo corregimos.
  • Citar la «noción de alimentos» del Código Procesal Civil. La definición está en el art. 472 del Código Civil y en el art. 92 del Código de los Niños y Adolescentes.
  • Creer que primero hay que conciliar. En familia la conciliación es voluntaria, no un requisito previo (Ley 29876). Si prefieren llegar a un acuerdo, mira cómo funciona la conciliación de alimentos.
  • Incluir a hijos mayores de edad como si los representaras. Un hijo soltero de 18 a 28 años que estudia con éxito una profesión u oficio puede pedir alimentos (art. 424 del Código Civil), pero como ya es mayor de edad debe intervenir él mismo como demandante.
  • Copiar los montos de un modelo ajeno. El juez decide con tus pruebas, no con cifras de otra familia.

Si después de la sentencia no paga

Las pensiones atrasadas se liquidan desde el día siguiente a la notificación de la demanda (art. 568 del Código Procesal Civil). Después se puede embargar, pedir la inscripción en el REDAM o llegar a la vía penal. Lo explicamos en cobro de pensiones de alimentos atrasadas.

¿Quieres que revisemos tu demanda?

Puedes presentarla por tu cuenta. Si el caso es más complejo (el demandado es independiente, vive en otra ciudad o en el extranjero, hay varios hijos o falta reconocer la paternidad), te conviene que un abogado revise el escrito antes de presentarlo. Si quieres, nuestro equipo de abogados de pensión de alimentos en Lima lo revisa contigo, en persona o en línea. Escríbenos por WhatsApp al 929 647 335.

Fuentes consultadas

Preguntas frecuentes

¿Necesito abogado para presentar una demanda de alimentos?

No. En los procesos de alimentos no se exige abogado (art. 164 del Código de los Niños y Adolescentes) ni su firma en la demanda (art. 424, inciso 10, del Código Procesal Civil). Puedes usar el formulario del Poder Judicial o un escrito propio.

¿Cuánto cuesta presentar una demanda de alimentos?

Si la pensión que pides no supera las 20 Unidades de Referencia Procesal, estás exonerada(o) de las tasas judiciales (art. 562 del Código Procesal Civil). Si contratas un abogado, sus honorarios se pactan aparte.

¿Puedo pedir el 60 % del sueldo del demandado?

Puedes pedir el monto que justifiquen las necesidades de tu hijo, pero el 60 % no es un porcentaje de pensión: es el tope del embargo de ingresos por deudas de alimentos (art. 648 del Código Procesal Civil). La ley no fija mínimos ni porcentajes; el juez decide caso por caso.

¿Qué pasa si no sé dónde trabaja el demandado?

Igual puedes demandar: no indicar su centro de trabajo no hace inadmisible la demanda (art. 164-A del Código de los Niños y Adolescentes). El juez consulta de oficio la planilla electrónica, la SUNAT, la SBS, la SUNARP y el RENIEC (art. 564 del Código Procesal Civil).

¿Puedo demandar alimentos si el padre no reconoció a mi hijo?

Sí. Puedes pedir al juzgado de paz letrado que declare la paternidad y acumular la pensión de alimentos en el mismo proceso (Ley 28457, modificada por la Ley 30628).

¿Desde cuándo se debe la pensión de alimentos?

Las pensiones devengadas y sus intereses se calculan desde el día siguiente a la notificación de la demanda (art. 568 del Código Procesal Civil). Mientras dura el proceso, el juez puede fijar una asignación anticipada (art. 675).

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