No pagar una pensión fijada por un juez tiene consecuencias en cadena: el juzgado liquida la deuda con intereses, puede embargar hasta el 60 % de los ingresos, inscribir al deudor en el REDAM si debe 3 cuotas (Ley 28970) y prohibirle salir del país (CPC, art. 563). Si no paga tras el requerimiento, el juez envía copias al fiscal por omisión a la asistencia familiar: hasta 3 años de cárcel o servicio comunitario (Código Penal, art. 149).
Dejar de pagar una pensión de alimentos fijada por un juez no hace que la deuda desaparezca: la hace crecer y activa, una tras otra, varias herramientas de cobro. Esta guía sirve a los dos lados. Si eres quien cobra, verás qué puedes pedir y en qué orden. Si eres quien debe, sabrás qué te puede pasar y cómo regularizarte antes de que el problema llegue a la vía penal. Si necesitas ayuda para cobrar, conoce nuestro servicio de cobro de pensión de alimentos atrasada.
Primero: la deuda no se borra, crece
La pensión fijada en la sentencia se paga por adelantado y se cobra aunque la sentencia haya sido apelada (Código Procesal Civil, art. 566). Las cuotas que no se pagan se llaman pensiones devengadas: generan intereses y el juez debe actualizar su valor (art. 567).
Para cobrarlas, el juzgado hace una liquidación de pensiones devengadas. El secretario calcula lo que se debe y los intereses, contados desde el día siguiente de la notificación de la demanda, sobre la base de la propuesta que presentan las partes. El obligado tiene 3 días para responder, y lo que el juez decida puede apelarse sin que se detenga el cobro (art. 568). Esa liquidación es la base de casi todo lo que viene después.
Las consecuencias de no pagar, de un vistazo
| Consecuencia | Cuándo procede | Norma |
|---|---|---|
| Liquidación de la deuda con intereses | Al terminar el proceso, a partir de la propuesta de las partes | Código Procesal Civil, arts. 567 y 568 |
| Embargo de hasta el 60 % de los ingresos | Para garantizar el pago de los alimentos | Código Procesal Civil, art. 648, inciso 6 |
| Inscripción en el REDAM | Deuda de 3 cuotas, seguidas o no, de una sentencia firme o de un acta con calidad de cosa juzgada | Ley 28970, art. 1 |
| Reporte a la Central de Riesgos de la SBS | Mientras el deudor esté en el REDAM | Ley 28970, art. 6 |
| Límites para trabajar o contratar con el Estado y para postular a cargos de elección popular | Mientras el deudor esté en el REDAM | Ley 28970, art. 10; Ley Orgánica de Elecciones, art. 113 |
| Prohibición de salir del país | Por orden del juez, a pedido de parte | Código Procesal Civil, art. 563 |
| Proceso penal por omisión a la asistencia familiar | Si no paga después del requerimiento del juez civil | Código Penal, art. 149; Código Procesal Civil, art. 566-A |
Embargo: hasta el 60 % de tus ingresos
Cuando se trata de garantizar alimentos, el juez puede embargar las remuneraciones y pensiones del obligado hasta el 60 % del total de sus ingresos, con la sola deducción de los descuentos de ley (Código Procesal Civil, art. 648, inciso 6). Ese 60 % es un tope de embargo, no el porcentaje de la pensión. Además, mientras la sentencia esté vigente, el juez puede exigir al obligado una garantía suficiente (art. 572).
Esconder ingresos es cada vez más difícil. Desde la Ley 32006 (2024), el juez consulta de oficio la planilla electrónica, la SUNAT, la SBS, la SUNARP y el RENIEC (art. 564). Y si el deudor está inscrito en el REDAM, el Ministerio de Trabajo, la SUNARP y el Banco de la Nación informan al Poder Judicial sobre su planilla, la transferencia de sus bienes y sus abonos (Ley 28970, art. 7).
REDAM: qué cambia para el deudor
El Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) es un registro público del Poder Judicial. Se inscribe a quien debe 3 cuotas, seguidas o no, de una pensión fijada en una sentencia firme o en un acuerdo conciliatorio con calidad de cosa juzgada, y a quien no paga en 3 meses las pensiones devengadas durante el proceso (Ley 28970, art. 1). La inscripción no es automática: la ordena el juez, de oficio o a pedido de parte, y desde la Ley 31932 (2023) quien cobra puede pedirla directamente al REDAM si el juez no lo hace a tiempo.
Estar inscrito tiene efectos concretos:
- La deuda se reporta cada mes a la Central de Riesgos de la SBS, lo que pesa al pedir un crédito (Ley 28970, art. 6).
- El inscrito solo puede postular al servicio civil, ser designado funcionario o directivo de confianza o contratar con el Estado si antes cancela la inscripción o autoriza el descuento de la pensión (art. 10).
- No puede ser elegido en cargos de elección popular (Ley Orgánica de Elecciones, art. 113) ni postular en elecciones municipales (Ley de Elecciones Municipales, art. 8.1, literal f). En las elecciones de 2026, el Jurado Nacional de Elecciones aplicó esta regla y confirmó la improcedencia de candidaturas de personas inscritas (por ejemplo, Res. 2799-2026-JNE).
Del REDAM solo se sale pagando: el deudor acredita el pago, el juez ordena la cancelación en un máximo de 3 días hábiles y la SBS actualiza su registro en 5 días hábiles. El paso a paso para inscribir a un deudor o cancelar la inscripción está en nuestra guía del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
¿Puedo viajar si tengo una demanda o una deuda de alimentos?
Depende de si hay una orden judicial. A pedido de parte, y cuando el vínculo familiar está acreditado de manera indubitable, el juez puede prohibir al demandado salir del país mientras no esté debidamente garantizado el pago de la asignación anticipada o de la pensión (Código Procesal Civil, art. 563). Tres detalles importan:
- Se puede pedir durante el proceso, no solo después de la sentencia, porque también protege la asignación anticipada, que es la pensión provisional mientras dura el juicio.
- Procede aunque el obligado venga pagando, porque lo que busca es asegurar los pagos futuros.
- No es automática: no nace del REDAM ni de la sola demanda. La dicta el juez, que envía oficio a las autoridades competentes para que se cumpla.
Si eres el obligado y necesitas viajar, la salida que da la ley es garantizar debidamente el pago ante el juez, que evaluará si la garantía es suficiente.
¿Hay cárcel por no pagar la pensión de alimentos?
Puede haberla. No pagar la pensión que establece una resolución judicial es el delito de omisión a la asistencia familiar (art. 149 del Código Penal). La pena es privativa de libertad no mayor de 3 años o prestación de servicio comunitario de 20 a 52 jornadas, y la condena no borra la obligación de pagar. Si el obligado simuló otra obligación de alimentos en connivencia con otra persona, o renunció o abandonó maliciosamente su trabajo, la pena sube a entre 1 y 4 años.
Así empieza hoy el caso penal, según la Ley 31960 (2023):
- Hay una sentencia firme de alimentos y el obligado, notificado para cumplirla, no paga.
- El juzgado hace la liquidación y le requiere el pago.
- Si sigue sin pagar, y con el consentimiento expreso de quien representa al menor, el juez civil envía de oficio copias al fiscal penal de turno. Ese envío reemplaza la denuncia penal (Código Procesal Civil, art. 566-A).
- El fiscal debe pedir, bajo responsabilidad, el proceso inmediato, una vía penal más rápida que la común (Código Procesal Penal, art. 446).
¿La pena siempre se cumple en la cárcel? No necesariamente. El juez puede suspender la ejecución de una pena de hasta 5 años si el condenado no es reincidente ni habitual y hay un pronóstico favorable sobre su conducta; si después incumple las reglas que le fijaron, la suspensión puede revocarse (Código Penal, arts. 57 y 59). A quien ya fue condenado a pena privativa de libertad se le puede convertir la pena en una alternativa si acredita el pago íntegro de la reparación civil y de la deuda acumulada (D. Leg. 1300). Y si el procesado sabe que lo buscan y no se presenta, el juez puede declararlo contumaz y ordenar que la policía lo conduzca al juzgado (Código Procesal Penal, art. 79).
Antes del juicio existen salidas si se repara el daño: el principio de oportunidad y el acuerdo reparatorio. No proceden para reincidentes ni para quien se acogió antes y no cumplió. Los explicamos en el principio de oportunidad en la omisión a la asistencia familiar. Si te denunciaron o quieres impulsar el caso penal, revisa nuestro servicio de omisión a la asistencia familiar.
¿Y si la pensión está en un acta de conciliación?
El acta con acuerdo conciliatorio es título ejecutivo: se cobra mediante el Proceso Único de Ejecución (Ley 26872, art. 18). Las actas de la DEMUNA sobre alimentos también lo son (Código de los Niños y Adolescentes, art. 45). Si se deben 3 cuotas de un acuerdo conciliatorio con calidad de cosa juzgada, también se puede pedir la inscripción en el REDAM. En cambio, no damos por hecho que incumplir un acta sea, por sí solo, el delito del artículo 149, porque el texto penal habla de la obligación «que establece una resolución judicial».
Lo que circula en internet y no es cierto
- «Al deber 3 pensiones entras solo al REDAM». Hace falta una orden del juez o el pedido directo que permite la Ley 31932.
- «El REDAM se borra con el tiempo». Solo se cancela acreditando el pago.
- «Con REDAM no puedes sacar licencia de conducir ni renovar el pasaporte». Hasta el 26 de octubre de 2026 no encontramos una ley publicada que lo disponga: son medidas que se han planteado como proyectos.
- «Si renuncio a mi trabajo ya no me pueden cobrar». Al contrario: renunciar o abandonar maliciosamente el trabajo agrava la pena del delito (Código Penal, art. 149).
- «Para el caso penal hay que ir a la comisaría». La ruta que prevé la ley es que el juez civil remita copias al fiscal, lo que reemplaza la denuncia (Ley 31960).
Si eres quien cobra: qué hacer, paso a paso
- Reúne la sentencia o el acta, el número de expediente y los comprobantes de lo que sí te pagaron. Si el expediente es antiguo y está archivado, primero hay que pedir que se desarchive.
- Presenta la propuesta de liquidación de pensiones devengadas, mes por mes y con intereses.
- Pide el requerimiento de pago y el embargo de ingresos.
- Si se deben 3 cuotas, pide la inscripción en el REDAM; si el juez no la ordena a tiempo, solicítala directamente al registro.
- Si temes que el obligado se vaya del país, pide la prohibición de salida.
- Si no paga tras el requerimiento, da tu consentimiento expreso para que el juez remita copias al fiscal.
Si no tienes recursos para un abogado, la Defensa Pública del Ministerio de Justicia brinda asesoría y patrocinio gratuitos a quienes califican, incluidos los niños y familiares agraviados por delitos contra la familia, que es el capítulo del Código Penal donde está la omisión a la asistencia familiar.
Si eres quien debe: cómo salir del problema
- Paga o propone un acuerdo cuanto antes. Usa la cuenta que ordenó el juez o un medio que deje constancia, y guarda los comprobantes. Con sentencia firme, el juez ordena abrir una cuenta de ahorros solo para la pensión (Código Procesal Civil, art. 566).
- Si de verdad no puedes pagar lo fijado, pide una reducción, un prorrateo o, en casos extremos, la exoneración. Para que el juez admita esa demanda debes estar al día (art. 565-A). Lo explicamos en reducción y exoneración de alimentos.
- Si ya hay un caso penal, actúa rápido. Si la acción penal ya se promovió, el juez solo puede cerrar el caso por esas salidas hasta antes de la acusación; y si te acoges y no cumples, después no podrás volver a usarlas (Código Procesal Penal, art. 2).
- Si no puedes pagar un abogado en el proceso penal, tienes derecho a un defensor gratuito (Código Procesal Penal, art. 80).
- Para salir del REDAM, paga la deuda y pide la cancelación de la inscripción.
Cómo te ayudamos
Si cobras, calculamos la deuda, presentamos la liquidación y pedimos el embargo, el REDAM y la prohibición de salida cuando corresponden, hasta la remisión al fiscal. Si debes, revisamos tu situación, te ayudamos a regularizar la deuda, a negociar un acuerdo que puedas cumplir o a pedir la reducción de la pensión, y te defendemos en la vía penal. No prometemos resultados: te explicamos con claridad qué puedes esperar. Atendemos en Lima y en línea en todo el Perú. Escríbenos por WhatsApp al 929 647 335 y revisamos tu caso.
Fuentes consultadas
- Ley 31960, texto consolidado (Archivo Digital del Congreso) — Remisión de copias al fiscal (CPC 566-A) y proceso inmediato (CPP 446.1.d)
- Ley 28970, que crea el REDAM (Archivo Digital del Congreso) — Supuestos de inscripción en el REDAM y reporte a la SBS
- Ley 31932 (El Peruano, 14-11-2023) — Inscripción en el REDAM a pedido de parte si el juez no la ordena
- Ley 29279, art. 563 del Código Procesal Civil (Archivo Digital del Congreso) — Prohibición de salir del país al demandado por alimentos
- Res. 2799-2026-JNE (El Peruano, 27-08-2026) — Aplica el impedimento para postular de los inscritos en el REDAM (LOE, art. 113; Ley de Elecciones Municipales)
- Código Penal actualizado (LP) — Art. 149 (omisión a la asistencia familiar) y arts. 57 y 59 (suspensión de la pena); cotejar en SPIJ
Esta guía es informativa y se basa en las normas vigentes a la fecha de su actualización. Cada caso es distinto: para decidir qué hacer, consulta con un abogado. Ver el servicio de pensión de alimentos.




