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Cómo desarchivar un proceso judicial de alimentos en Perú

  • Por el equipo de ILCJ Abogados
  • Publicado:
  • Actualizado:
  • Tema: Pensión de alimentos
Madre revisando una demanda de alimentos con su abogada
Respuesta rápida

Desarchivar es pedir que un expediente guardado en el archivo judicial vuelva al juzgado para seguir actuando en él: por ejemplo, para liquidar pensiones atrasadas, inscribir al deudor en el REDAM o pedir copias. Se solicita por escrito al juzgado que tramitó el proceso de alimentos, con el número de expediente y tu DNI, y puede requerir el pago de un arancel judicial, cuyo monto cambia cada año.

Muchos procesos de alimentos terminan en el archivo del Poder Judicial: porque el caso concluyó o porque pasó mucho tiempo sin que nadie lo impulsara. Pero un expediente archivado no es un caso perdido. Si necesitas cobrar pensiones atrasadas, inscribir al deudor en el REDAM o pedir copias de la sentencia, primero tienes que pedir que el expediente vuelva al juzgado. Eso es desarchivar, y aquí te explicamos cuándo te sirve y cómo pedirlo.

¿Qué significa desarchivar un expediente?

Desarchivar es pedir que un expediente guardado en el archivo judicial salga de allí y vuelva al juzgado, para revisarlo o para seguir actuando en él. No es un juicio nuevo: es un pedido dentro del mismo proceso, que se presenta ante el juzgado que lo tramitó. En los procesos de alimentos, ese juzgado es, por regla general, un Juzgado de Paz Letrado, que es el competente para fijar, aumentar, reducir o exonerar pensiones (Código de los Niños y Adolescentes, art. 96).

¿Por qué se archiva un proceso de alimentos?

En términos generales, un expediente pasa al archivo cuando el proceso terminó o cuando estuvo mucho tiempo sin actividad. Si tu proceso se quedó detenido porque nadie fue a la audiencia, conviene saber que las reglas cambiaron con la Ley 31464 (El Peruano, 4 de mayo de 2022), que reformó el proceso de alimentos:

  • Hay una audiencia única, que puede ser presencial o virtual y que no debe fijarse más allá de los 10 días desde notificada la demanda (Código de los Niños y Adolescentes, art. 167-A).
  • Si el demandado no asiste pese a estar notificado, el juez sentencia en el mismo acto. Si no asiste nadie, pero hay pruebas suficientes, también sentencia. La audiencia solo puede reprogramarse una vez (art. 170-A).
  • La sentencia se da de forma oral en la audiencia y, después, el juez ordena liquidar las pensiones devengadas (art. 173-A). La sentencia se cumple aunque la apelen (art. 178).

Por eso, si tu proceso es antiguo, es posible que se haya tramitado con reglas que ya no rigen. Conviene revisar en qué estado quedó antes de decidir el siguiente paso.

¿Para qué necesitas desarchivar tu proceso de alimentos?

Estas son las situaciones más comunes y lo que puedes pedir al juez una vez que el expediente vuelve:

SituaciónQué puedes pedirNorma
El obligado dejó de pagarLa liquidación de pensiones devengadas y sus intereses, que se calculan desde el día siguiente de la notificación de la demandaCódigo Procesal Civil, art. 568
Debe 3 cuotas o másQue el juez le dé 3 días para acreditar el pago y, si no lo hace, ordene su inscripción en el REDAMLey 28970, art. 4
Sigue sin pagar después del requerimientoQue el juez envíe copias al fiscal penal por omisión a la asistencia familiarCódigo Procesal Civil, art. 566-A (Ley 31960)
Temes que el deudor se vaya del paísLa prohibición de salir del país mientras no garantice el pagoCódigo Procesal Civil, art. 563
Tu hijo cumplió 18 años y sigue estudiandoQue la pensión continúe si es soltero y sigue con éxito estudios de una profesión u oficio (hasta los 28 años), o si tiene una incapacidad comprobadaCódigo Civil, arts. 424 y 483

Si vas a pedir un aumento de la pensión de alimentos o, al revés, una reducción o una exoneración, también te sirve tener a la mano lo que se resolvió antes: esos procesos siguen las mismas reglas del proceso de alimentos (Código Procesal Civil, art. 571).

Cómo pedir el desarchivamiento, paso a paso

El trámite concreto (el formato, a qué área de la corte se dirige y si debes adjuntar un comprobante de pago) puede variar entre cortes superiores, y no lo hemos podido verificar en una fuente oficial para 2026. Estos son los pasos generales:

  1. Reúne los datos del caso: número de expediente, juzgado, año y nombres de las partes. Si no los tienes a la mano, búscalos en tus documentos: notificaciones, actas o la sentencia.
  2. Identifícate como parte o representante. Ten tu DNI y, si actúas por otra persona, el documento que acredita tu representación.
  3. Presenta un escrito al juzgado que tramitó el proceso pidiendo el desarchivamiento y explica para qué lo necesitas (por ejemplo, para pedir la liquidación de pensiones devengadas).
  4. Paga el arancel judicial, si corresponde. Los montos cambian cada año: los de 2026 se aprobaron con la R.A. 000481-2025-CE-PJ. Pregunta en el juzgado si tu pedido está exonerado.
  5. Haz seguimiento hasta que el expediente llegue al juzgado y, en cuanto llegue, presenta tu pedido de fondo: liquidación, REDAM, copias u otra medida.

Sobre las exoneraciones: la ley exonera al demandante de alimentos del pago de tasas judiciales cuando la pensión que pide no supera 20 URP (Código Procesal Civil, art. 562). No hemos podido confirmar cómo se aplica esa regla al desarchivamiento en 2026, así que no te damos una respuesta cerrada: consúltalo en el juzgado o con tu abogado.

¿Cuánto demora y cuánto cuesta?

No hay un plazo legal que hayamos podido verificar para que el archivo devuelva el expediente: depende de cada corte y de dónde esté guardado. En cuanto al costo, el gasto oficial es el arancel judicial, si corresponde. No publicamos cifras porque cambian cada año. El costo de nuestra asesoría depende del caso: escríbenos para una cotización.

Errores frecuentes

  • «Si está archivado, ya no sirve». El archivo es el lugar donde se guarda el expediente. Desarchivarlo permite volver a actuar en él.
  • «Puedo cobrar todo lo atrasado sin importar cuántos años pasaron». Las pensiones devengadas pueden estar sujetas a plazos de prescripción. No damos una cifra porque no la hemos verificado: si tu caso tiene muchos años, consúltalo antes de iniciar el trámite.
  • «Necesito abogado sí o sí». En los procesos de alimentos la ley no exige firma de abogado (Código de los Niños y Adolescentes, art. 164; Código Procesal Civil, art. 424, inc. 10). Aun así, un abogado te evita errores al pedir la liquidación o la inscripción en el REDAM.
  • «Tengo que iniciar otro juicio para cobrar». Si ya hay una sentencia o un acuerdo con calidad de cosa juzgada, lo que corresponde es ejecutarlo dentro del proceso, no empezar de cero.

Cómo te ayudamos

Ubicamos tu expediente, preparamos el pedido de desarchivamiento y, cuando vuelve al juzgado, pedimos la liquidación de pensiones devengadas, la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) y las demás medidas de cobro de pensión de alimentos atrasada. Si el obligado sigue sin pagar, te explicamos la vía penal y el principio de oportunidad en la omisión a la asistencia familiar. Si vives en provincia o en el extranjero, podemos ayudarte por consulta online. Escríbenos por WhatsApp al 929 647 335.

Fuentes consultadas

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta desarchivar un expediente de alimentos?

Puede requerir un arancel judicial, cuyo monto cambia cada año (los de 2026 se aprobaron con la R.A. 000481-2025-CE-PJ). Pregunta en el juzgado si estás exonerado: no publicamos cifras porque no las hemos verificado para este trámite.

¿Dónde se pide el desarchivamiento?

Ante el juzgado que tramitó el proceso de alimentos, que por regla general es un Juzgado de Paz Letrado. Ten a la mano el número de expediente y tu DNI.

¿Necesito abogado para desarchivar un proceso de alimentos?

La ley no exige firma de abogado en los procesos de alimentos (Código de los Niños y Adolescentes, art. 164). Un abogado te ayuda a pedir, después del desarchivamiento, la liquidación y las medidas de cobro sin errores.

¿Cuánto demora el desarchivamiento?

No hay un plazo legal que hayamos podido verificar: depende de la corte y de dónde esté guardado el expediente. Haz seguimiento en el juzgado.

¿Puedo cobrar pensiones de hace muchos años?

Depende del caso. Las pensiones devengadas se liquidan con intereses desde el día siguiente de la notificación de la demanda (Código Procesal Civil, art. 568), pero pueden aplicarse plazos de prescripción: si tu caso es antiguo, consúltalo antes.

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