Divorcio rápido
Divorcio de mutuo acuerdo en municipalidad o notaría, sin juicio: requisitos, plazos y acompañamiento.
Responde unas preguntas sencillas y te decimos qué vía de divorcio permite la ley peruana en tu caso, qué necesitas y por dónde empezar. Es gratis y no guardamos tus respuestas.
Pregunta 1
Se cuenta desde la fecha del matrimonio civil.
La ley peruana ofrece cuatro caminos. El que te corresponde depende de tres cosas: si los dos están de acuerdo, cuánto tiempo llevan casados o separados y si ya están resueltos los temas de los hijos y de los bienes.
| Vía | Cuándo procede | Dónde se tramita | Plazos que fija la ley |
|---|---|---|---|
| Divorcio rápido (separación convencional y divorcio ulterior) | Más de 2 años de casados, acuerdo de ambos, hijos y bienes resueltos o inexistentes (Ley 29227) | Municipalidad acreditada por el Ministerio de Justicia o notaría | Audiencia en 15 días, 2 meses de espera y hasta 15 días para declarar el divorcio |
| Separación convencional ante el juez | Más de 2 años de casados y acuerdo de ambos, con un convenio sobre hijos y bienes (CC art. 333 inc. 13) | Juzgado de familia, en proceso sumarísimo | Pasados 2 meses de la sentencia, se pide la conversión en divorcio (CC art. 354) |
| Divorcio por separación de hecho | 2 años de separación ininterrumpida, o 4 si hay hijos menores; estar al día en alimentos (CC arts. 333 inc. 12 y 345-A) | Juzgado de familia, en proceso de conocimiento | No hay un plazo total: depende del proceso |
| Divorcio por causal | Probar una causal del art. 333 (adulterio, violencia, abandono, injuria grave, entre otras) dentro de su plazo | Juzgado de familia, en proceso de conocimiento | No hay un plazo total: depende del proceso |
Si no estás seguro de una respuesta, elige la que más se parezca a tu situación y escríbenos: revisamos tu caso y te decimos qué vía conviene. También puedes leer los requisitos del divorcio en municipalidades y los del divorcio notarial.
Esta guía orienta según la ley vigente (revisada el 26 de octubre de 2026). Cada caso tiene detalles que pueden cambiar la respuesta: no reemplaza la revisión de un abogado.
Sí, pero ante el juez. Si llevan 2 años separados (4 si tienen hijos menores) puedes pedir el divorcio por separación de hecho, estando al día en los alimentos. Si no, necesitas probar una causal, como adulterio o violencia.
El de la Ley 29227, en una municipalidad acreditada o en una notaría. Pide más de 2 años de casados, acuerdo de ambos y tener resueltos los temas de los hijos menores y de los bienes en común.
Sí, siempre que ya exista una sentencia firme o un acta de conciliación sobre patria potestad, alimentos, tenencia y régimen de visitas.
La ley no fija un plazo total. Solo marca tramos: hasta 15 días para convocar la audiencia, 2 meses de espera como mínimo y hasta 15 días para declarar el divorcio, más la inscripción en Registros Públicos.
No. Las preguntas se responden en tu navegador y no se envían a ningún lado. Solo si pulsas el botón de WhatsApp se arma un mensaje con tu resultado, que tú decides enviar.
Divorcio de mutuo acuerdo en municipalidad o notaría, sin juicio: requisitos, plazos y acompañamiento.
Divórciate aunque tu pareja no firme: 2 años de separación, o 4 si hay hijos menores.
Divorcio por adulterio, violencia o abandono: plazos para demandar, pruebas y efectos para el culpable.
Escríbenos por WhatsApp con tu resultado y te decimos qué documentos necesitas y por dónde empezar.