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Requisitos para divorcio notarial: todo lo que necesitas saber en Perú

  • Por el equipo de ILCJ Abogados
  • Publicado:
  • Actualizado:
  • Tema: Divorcio y separación
Aros de matrimonio junto al mazo de un juez
Respuesta rápida

El divorcio notarial en el Perú (Ley 29227) exige más de 2 años de casados, la decisión de ambos y, si corresponde, la sentencia o el acta de conciliación sobre los hijos y la escritura inscrita sobre los bienes. Se presenta ante el notario del último domicilio conyugal o del lugar del matrimonio. En una audiencia única se declara la separación y, 2 meses después, cualquiera de los dos pide el divorcio.

El divorcio notarial es una de las dos formas del llamado «divorcio rápido» que creó la Ley 29227 en 2008; la otra es la vía municipal. Sirve a las parejas que están de acuerdo en divorciarse y quieren evitar un juicio. Desde esa ley, la «separación convencional y divorcio ulterior» es uno de los asuntos no contenciosos que puede tramitar un notario (Ley 26662, art. 1, inciso 7). En esta guía te explicamos qué requisitos y documentos pide la ley, cómo es cada paso y cuánto puede costar.

Separación convencional y «divorcio rápido notarial»: es el mismo trámite

A veces se presentan como dos trámites distintos, pero no lo son. Es un solo procedimiento con dos etapas ante el mismo notario:

  1. Separación convencional: los dos piden separarse y el notario la declara en un acta, después de una audiencia. Con la separación termina la sociedad de gananciales y se suspende la vida en común, pero siguen casados (art. 332 del Código Civil).
  2. Divorcio ulterior: pasados 2 meses, cualquiera de los dos pide que se disuelva el vínculo y el notario declara el divorcio.

Mientras no se declare el divorcio ulterior, siguen casados y ninguno puede volver a casarse.

Requisitos del divorcio notarial

  • Más de 2 años de matrimonio. La ley permite usar esta vía «después de transcurridos dos (2) años de la celebración del matrimonio» (Ley 29227, art. 2).
  • La decisión de ambos. La solicitud debe expresar «de manera indubitable la decisión de separarse», con la firma y la huella de cada cónyuge (art. 5). No hay que especificar los motivos de la separación.
  • Hijos. No tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad o, si los tienen, contar con una sentencia judicial firme o un acta de conciliación sobre patria potestad, alimentos, tenencia y régimen de visitas (art. 4 a).
  • Bienes. No tener bienes en sociedad de gananciales o, si los hay, contar con la escritura pública de sustitución o liquidación del régimen patrimonial inscrita en Registros Públicos (art. 4 b).
  • Notario competente. Debe ser un notario de la jurisdicción del último domicilio conyugal o del lugar donde se celebró el matrimonio (art. 3). No sirve cualquier notaría del país.

Si se casaron con separación de patrimonios, lo que se presenta es la escritura pública inscrita de esa separación (art. 5 e). Te explicamos qué pasa en ese caso en qué pasa si me divorcio y estoy casada por bienes separados.

Documentos que debes presentar al notario

La solicitud se presenta por escrito, con los nombres de ambos, sus documentos de identidad y el último domicilio conyugal. Junto con ella, el art. 5 de la Ley 29227 pide estos anexos:

DocumentoCuándo se presenta
Copias simples y legibles de los DNI de ambosSiempre
Acta o copia certificada de la partida de matrimonio, expedida dentro de los 3 meses anterioresSiempre
Declaración jurada, con firma y huella, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidadSi no tienen esos hijos
Acta o copia certificada de la partida de nacimiento de cada hijo (expedida dentro de los 3 meses anteriores) y copia certificada de la sentencia firme o del acta de conciliaciónSi tienen hijos menores o mayores con incapacidad
Escritura pública inscrita de separación de patrimonios, o declaración jurada, con firma y huella, de no tener bienes sujetos al régimen de sociedad de ganancialesSegún su régimen
Escritura pública inscrita de sustitución o liquidación del régimen patrimonialSi tenían bienes gananciales

Antes de ir, pregunta en la notaría si usa un formato propio de solicitud o de declaración jurada, para no rehacer documentos.

Paso a paso del divorcio notarial

  1. Elijan la notaría competente (último domicilio conyugal o lugar del matrimonio).
  2. Presenten la solicitud y los anexos. El notario verifica que se cumplan los requisitos.
  3. Audiencia única. Verificados los requisitos, el notario convoca a audiencia «en un plazo de quince (15) días». Si los dos se ratifican en su decisión, declara la separación convencional mediante un acta notarial (art. 6).
  4. Si alguien no puede asistir. Si uno o ambos faltan por causa justificada, se convoca a una nueva audiencia en no más de 15 días. Si vuelven a faltar, el procedimiento se declara concluido (art. 6).
  5. Esperen 2 meses. El plazo corre desde que se emite el acta notarial de separación.
  6. Divorcio ulterior. Cualquiera de los cónyuges, aunque el otro no participe, puede pedir que se declare disuelto el vínculo. La solicitud se resuelve en no más de 15 días (art. 7).
  7. Inscripción. Declarado el divorcio, el notario dispone su inscripción en el Registro Personal de la SUNARP con el parte notarial. Desde el D. Leg. 1626 (2024), estas inscripciones se hacen en la oficina registral que indique el interesado, ya no según el domicilio.

Qué cambia con la separación y qué cambia con el divorcio

TemaCon el acta de separaciónCon el divorcio ulterior
MatrimonioSigue vigente; se suspenden los deberes de lecho y habitación (art. 332)Se disuelve el vínculo (art. 348)
BienesTermina la sociedad de gananciales (arts. 318 y 332); frente a terceros, desde la inscripción en el Registro Personal (art. 319)Cada uno queda con lo que le tocó en la liquidación
HerenciaSiguen casadosLos divorciados no heredan entre sí (art. 353)
Alimentos entre ustedesSiguen siendo cónyuges, y los cónyuges se deben alimentos (art. 474)Como regla, cesan, salvo las excepciones del art. 350 (por ejemplo, el ex cónyuge en indigencia)
HijosRige lo resuelto en la sentencia o el acta de conciliación. En la separación convencional y el divorcio ulterior ninguno de los padres queda suspendido en el ejercicio de la patria potestad (art. 76 del Código de los Niños y Adolescentes)

¿Cuánto cuesta un divorcio notarial?

La notaría no cobra una «tasa» oficial. Los honorarios notariales de los asuntos no contenciosos se fijan libremente según el mercado (Ley 26662, Tercera Disposición Complementaria), así que cada notaría tiene su precio. A eso pueden sumarse otros gastos: las partidas actualizadas, la escritura de liquidación de gananciales si la necesitan, los derechos registrales de la SUNARP y los honorarios del abogado que los asesore. Pide a la notaría un presupuesto por escrito que diga qué incluye: si cubre las dos etapas (separación y divorcio ulterior) y la inscripción.

¿Cuánto demora?

Ninguna norma fija una duración total, y no conviene creer en promesas de «divorcio en 30 días». La ley solo fija tramos: hasta 15 días para convocar la audiencia una vez verificados los requisitos, un mínimo de 2 meses entre la separación y el pedido de divorcio, y hasta 15 días para resolverlo. Después viene la calificación registral. En la práctica, lo que más tiempo toma suele ser reunir antes la sentencia o el acta sobre los hijos y la escritura inscrita de los bienes.

Si uno de los dos vive en otra ciudad o en el extranjero

La Ley 29227 no tiene una regla especial para este caso: la solicitud lleva la firma y la huella de cada cónyuge y ambos se ratifican en la audiencia (arts. 5 y 6). La ley tampoco regula de forma expresa la actuación por apoderado, así que no otorgues un poder sin antes confirmar con un abogado y con la notaría si será aceptado en tu caso. Una alternativa es la separación convencional ante el juez, en la que sí se puede actuar mediante apoderado con facultades específicas (art. 577 del Código Procesal Civil).

Recuerda además que la competencia del notario no depende de dónde vives hoy, sino del último domicilio conyugal o del lugar del matrimonio.

¿Notaría o municipalidad?

Las dos vías aplican la misma ley, con los mismos requisitos de fondo y los mismos plazos. Las diferencias están en quién decide y cuánto se paga:

  • Notaría: decide el notario y se pagan honorarios libres.
  • Municipalidad: decide el alcalde, con el visto bueno del área legal o del abogado de la municipalidad (art. 6). La municipalidad debe estar acreditada por el MINJUSDH (art. 8) y cobra la tasa de su TUPA.

Los detalles de la vía municipal están en requisitos para divorcio rápido en municipalidades, y la comparación con la vía judicial, en requisitos para divorcio de mutuo acuerdo.

Antes de ir a la notaría: lista de control

  • ¿Llevan más de 2 años casados desde la fecha que figura en la partida de matrimonio?
  • ¿La partida de matrimonio y las de nacimiento de los hijos tienen menos de 3 meses?
  • Si tienen hijos menores, ¿tienen la sentencia firme o el acta de conciliación sobre alimentos, tenencia, visitas y patria potestad?
  • Si tienen bienes gananciales, ¿la escritura de liquidación o sustitución ya está inscrita? Si aún no, ese es el primer paso: puedes ver cómo hacerlo en separación de bienes.
  • ¿La notaría elegida es la del último domicilio conyugal o la del lugar del matrimonio?

¿Te ayudamos con tu divorcio notarial?

En ILCJ Abogados revisamos tus documentos, preparamos los acuerdos sobre hijos y bienes, coordinamos con la notaría y hacemos el seguimiento hasta la inscripción. Conoce nuestro servicio de divorcio rápido notarial o municipal o escríbenos por WhatsApp al 929 647 335.

Fuentes consultadas

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta un divorcio notarial en Perú?

No hay una tarifa oficial: cada notaría fija libremente sus honorarios (Ley 26662). A eso se suman partidas, derechos registrales y, si los hay, la escritura de bienes y los honorarios del abogado. Pide un presupuesto por escrito.

¿Cuánto demora un divorcio notarial?

La ley no fija una duración total. Hay hasta 15 días para la audiencia, un mínimo de 2 meses de espera y hasta 15 días para declarar el divorcio, más la inscripción (Ley 29227, arts. 6-7).

¿En qué notaría puedo hacer el divorcio?

En una notaría de la jurisdicción del último domicilio conyugal o del lugar donde se casaron (Ley 29227, art. 3).

¿Necesito abogado para el divorcio notarial?

La Ley 29227 no incluye la firma de abogado entre los requisitos de la solicitud (art. 5). Aun así, conviene que un abogado revise los acuerdos sobre hijos y bienes, porque son los que generan problemas después.

¿Puedo hacer el divorcio notarial con poder si vivo en el extranjero?

La ley no lo regula de forma expresa: pide la firma, la huella y la ratificación de ambos. Consulta antes de otorgar un poder. Ante el juez sí se admite el apoderado con facultades específicas (CPC art. 577).

¿Hay que explicar al notario por qué nos separamos?

No. Basta expresar «de manera indubitable la decisión de separarse» (Ley 29227, art. 5).

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