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Requisitos para divorcio por causal en Perú: todo lo que necesitas saber

  • Por el equipo de ILCJ Abogados
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  • Actualizado:
  • Tema: Divorcio y separación
Aros de matrimonio junto al mazo de un juez
Respuesta rápida

Para pedir el divorcio por causal en el Perú debes invocar una de las 12 causales del art. 333 del Código Civil (adulterio, violencia, abandono, separación de hecho, entre otras), probarla, demandar antes de que caduque y no basarte en un hecho propio. Se tramita ante el juez en un proceso de conocimiento. Solo en la separación de hecho se exige, además, estar al día en los alimentos (art. 345-A).

El divorcio por causal, también llamado divorcio contencioso, es el que se pide al juez cuando no hay acuerdo o cuando el otro cónyuge incurrió en una falta grave. A diferencia del divorcio de mutuo acuerdo, aquí hay que demostrar que existe una de las causas que señala la ley. Estos son los requisitos que debes cumplir, ordenados de lo más importante a lo más práctico.

Requisito 1: invocar una causal que reconozca la ley (y que no haya caducado)

Las causales están en el art. 333 del Código Civil, y para demandar directamente el divorcio sirven las de los incisos 1 a 12 (art. 349). Cada una tiene su propio plazo para demandar, según el art. 339:

Causal (art. 333)Hasta cuándo puedes demandar (art. 339)
1. Adulterio6 meses desde que lo conociste y, en todo caso, 5 años desde que ocurrió
2. Violencia física o psicológica6 meses desde que se produjo la causa
3. Atentado contra la vida del cónyuge6 meses desde que lo conociste y, en todo caso, 5 años
4. Injuria grave que haga insoportable la vida en común6 meses desde que se produjo la causa
5. Abandono injustificado de la casa conyugal por más de 2 años continuos (o sumando periodos)Mientras subsistan los hechos
6. Conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en comúnMientras subsistan los hechos
7. Uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o sustancias que generen toxicomaníaMientras subsistan los hechos
8. Enfermedad grave de transmisión sexual contraída después del matrimonioMientras subsistan los hechos
9. Homosexualidad sobreviniente al matrimonio6 meses desde que la conociste y, en todo caso, 5 años
10. Condena por delito doloso a más de 2 años de pena privativa de libertad, impuesta después del matrimonio6 meses desde que la conociste y, en todo caso, 5 años
11. Imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicialMientras subsistan los hechos
12. Separación de hecho por 2 años ininterrumpidos (4 si hay hijos menores)Mientras subsistan los hechos

La causal 13, la separación convencional, es la del mutuo acuerdo y sigue otro camino. Si quieres ver todas las vías juntas, revisa nuestros pasos para divorciarse en el Perú.

Requisito 2: probar la causal

Quien demanda debe probar los hechos. No hay una lista cerrada de pruebas: el juez las valora en conjunto y, en el caso de la violencia, la ley dice expresamente que la «apreciará según las circunstancias» (art. 333, inciso 2). Según la causal, suelen presentarse documentos (partidas, denuncias, sentencias, certificados médicos), declaraciones de testigos, fotografías, mensajes o informes psicológicos. Algunas causales exigen una prueba especial: la imposibilidad de hacer vida en común debe estar «debidamente probada en proceso judicial» (inciso 11), y la condena penal se acredita con la sentencia (inciso 10).

Un detalle sobre la injuria grave: el art. 337 dice que se aprecia según la educación, la costumbre y la conducta de ambos cónyuges. El Tribunal Constitucional (Exp. 018-96-I/TC, 1997) dejó ese criterio solo para la injuria grave, no para la violencia ni la conducta deshonrosa.

Requisito 3: no basarte en un hecho propio

«Ninguno de los cónyuges puede fundar la demanda en hecho propio» (art. 335). Quien abandonó la casa no puede demandar por abandono, y quien cometió adulterio no puede demandar por adulterio. Hay otras limitaciones:

  • El adulterio no puede invocarse si el ofendido lo provocó, lo consintió o lo perdonó, ni si siguieron conviviendo después de conocerlo (art. 336). Lo explicamos en a qué tengo derecho si me divorcio por infidelidad.
  • No puede invocar la condena por delito quien conocía ese delito antes de casarse (art. 338).
  • La regla del hecho propio no se aplica a la separación de hecho: puede demandar incluso el cónyuge que se fue (art. 333, inciso 12).

Requisitos especiales de la separación de hecho

Es la causal más usada cuando el otro cónyuge no quiere firmar el divorcio. Además de lo anterior, tiene requisitos propios:

  • Tiempo: 2 años de separación sin interrupción, o 4 años si tienen hijos menores de edad (art. 333, inciso 12). La ley fija esos plazos; no exige demostrar que se intentó una reconciliación.
  • Estar al día en los alimentos: quien demanda debe acreditar que está al día en sus obligaciones alimentarias o en las que se pactaron de mutuo acuerdo (art. 345-A). Este requisito es propio de la separación de hecho; no se exige en las demás causales.
  • Separación real: según el Tercer Pleno Casatorio Civil, la Ley 27495 dispuso que no se considera separación de hecho la que se produce por razones laborales.

En esta causal no se discute la culpa. El juez debe velar por la estabilidad económica del cónyuge más perjudicado por la separación y de sus hijos, con una indemnización o la adjudicación preferente de bienes de la sociedad (art. 345-A y Tercer Pleno). Lo detallamos en divorcio por separación de hecho.

Documentos para presentar la demanda

  • DNI de quien demanda.
  • Partida de matrimonio.
  • Partidas de nacimiento de los hijos, si los hay.
  • Las pruebas de la causal.
  • Si tienen hijos menores de edad: una propuesta sobre tenencia, régimen de visitas y alimentos. Ambas partes deben presentarla, y el juez evalúa en qué coinciden (art. 480 del Código Procesal Civil).
  • En la separación de hecho: los documentos que prueben que estás al día en los alimentos.
  • Si pides la liquidación de gananciales: los documentos de los bienes (partidas registrales, tarjetas de propiedad, estados de cuenta).

Cómo se tramita el divorcio por causal

  1. Demanda. Se presenta ante el juez del domicilio del demandado o del último domicilio conyugal (CPC art. 24, inciso 2). Va por proceso de conocimiento, que avanza solo a pedido de parte (CPC art. 480).
  2. Pretensiones acumuladas. En el mismo proceso se resuelven los alimentos, la tenencia, la patria potestad y la separación de los bienes gananciales, salvo que ya exista una decisión judicial firme sobre ellos (CPC art. 483).
  3. Medidas provisionales. Mientras dura el juicio puedes pedir la separación provisional, alimentos, tenencia o la administración de los bienes comunes (CPC art. 485).
  4. Ministerio Público. El fiscal es parte en estos procesos (CPC art. 481).
  5. Principios de familia. Desde la Ley 32228 (2025), los procesos de familia se rigen por la oralidad, la inmediación y la tutela judicial efectiva, entre otros principios, y si hay niños el juez prioriza su interés superior y su participación (art. 233-A del Código Civil).
  6. Sentencia y consulta. Si la sentencia de divorcio no se apela, se eleva en consulta a la instancia superior (art. 359). Firme la decisión, se inscribe en el Registro Personal de la SUNARP.

Divorcio por causal o de mutuo acuerdo

Si los dos quieren divorciarse y llevan más de dos años casados, el mutuo acuerdo suele ser más simple: se tramita en una municipalidad acreditada o en una notaría (Ley 29227), o ante el juez con una propuesta de convenio firmada por ambos (CPC art. 575). No hay que probar culpas ni explicar motivos. Lo comparamos en requisitos para divorcio de mutuo acuerdo.

El divorcio por causal es el camino cuando no hay acuerdo o cuando quieres que el juez declare la culpa del otro, porque solo así entran en juego efectos como la reparación del daño moral (art. 351), la pérdida de gananciales del culpable (art. 352) o la pensión por culpa (art. 350).

¿Cuánto demora y cuánto cuesta?

La ley no fija una duración total para el proceso de conocimiento: depende de las pruebas, de las apelaciones y de la carga del juzgado. Desconfía de quien te asegure un plazo exacto. En cuanto al costo, se pagan los aranceles judiciales del año (en 2026 los fija la R.A. 000481-2025-CE-PJ) y los honorarios del abogado, que dependen de la complejidad del caso.

¿Quieres saber si tu caso tiene una causal?

Revisar a tiempo la causal y su plazo es lo que más pesa en el resultado. En ILCJ Abogados evaluamos tus pruebas, te decimos qué causal corresponde y te acompañamos en todo el divorcio por causal, en Lima o en línea. Escríbenos por WhatsApp al 929 647 335.

Fuentes consultadas

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son las causales de divorcio en el Perú?

Son las 13 del art. 333 del Código Civil, entre ellas el adulterio, la violencia física o psicológica, el abandono injustificado del hogar y la separación de hecho. Las 12 primeras permiten demandar el divorcio directamente (art. 349).

¿Hay que estar al día en la pensión para pedir el divorcio por causal?

Solo en la separación de hecho: quien demanda debe acreditar que está al día en sus obligaciones alimentarias (art. 345-A). En las demás causales no se exige ese requisito.

¿Cuál es el plazo para demandar el divorcio por causal?

Depende de la causal (art. 339). Por adulterio son 6 meses desde que lo conociste; por violencia o injuria grave, 6 meses desde que ocurrió; por abandono o separación de hecho, mientras subsistan los hechos.

¿Cuánto demora un divorcio por causal en Perú?

No hay una duración fija. Es un proceso de conocimiento y, si la sentencia no se apela, todavía se eleva en consulta al superior (art. 359). El tiempo real depende de cada caso y de cada juzgado.

¿Puedo pedir el divorcio si yo me fui de la casa?

Sí, por separación de hecho, cuando se cumplan los 2 años (4 con hijos menores) y estés al día en los alimentos. No puedes demandar por abandono, porque sería un hecho propio (art. 335).

¿Vivir separados por trabajo cuenta como separación de hecho?

No. Según el Tercer Pleno Casatorio Civil, la Ley 27495 excluye la separación que se produce por razones laborales.

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