Para pedir el divorcio por causal en el Perú debes invocar una de las 12 causales del art. 333 del Código Civil (adulterio, violencia, abandono, separación de hecho, entre otras), probarla, demandar antes de que caduque y no basarte en un hecho propio. Se tramita ante el juez en un proceso de conocimiento. Solo en la separación de hecho se exige, además, estar al día en los alimentos (art. 345-A).
El divorcio por causal, también llamado divorcio contencioso, es el que se pide al juez cuando no hay acuerdo o cuando el otro cónyuge incurrió en una falta grave. A diferencia del divorcio de mutuo acuerdo, aquí hay que demostrar que existe una de las causas que señala la ley. Estos son los requisitos que debes cumplir, ordenados de lo más importante a lo más práctico.
Requisito 1: invocar una causal que reconozca la ley (y que no haya caducado)
Las causales están en el art. 333 del Código Civil, y para demandar directamente el divorcio sirven las de los incisos 1 a 12 (art. 349). Cada una tiene su propio plazo para demandar, según el art. 339:
| Causal (art. 333) | Hasta cuándo puedes demandar (art. 339) |
|---|---|
| 1. Adulterio | 6 meses desde que lo conociste y, en todo caso, 5 años desde que ocurrió |
| 2. Violencia física o psicológica | 6 meses desde que se produjo la causa |
| 3. Atentado contra la vida del cónyuge | 6 meses desde que lo conociste y, en todo caso, 5 años |
| 4. Injuria grave que haga insoportable la vida en común | 6 meses desde que se produjo la causa |
| 5. Abandono injustificado de la casa conyugal por más de 2 años continuos (o sumando periodos) | Mientras subsistan los hechos |
| 6. Conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común | Mientras subsistan los hechos |
| 7. Uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o sustancias que generen toxicomanía | Mientras subsistan los hechos |
| 8. Enfermedad grave de transmisión sexual contraída después del matrimonio | Mientras subsistan los hechos |
| 9. Homosexualidad sobreviniente al matrimonio | 6 meses desde que la conociste y, en todo caso, 5 años |
| 10. Condena por delito doloso a más de 2 años de pena privativa de libertad, impuesta después del matrimonio | 6 meses desde que la conociste y, en todo caso, 5 años |
| 11. Imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial | Mientras subsistan los hechos |
| 12. Separación de hecho por 2 años ininterrumpidos (4 si hay hijos menores) | Mientras subsistan los hechos |
La causal 13, la separación convencional, es la del mutuo acuerdo y sigue otro camino. Si quieres ver todas las vías juntas, revisa nuestros pasos para divorciarse en el Perú.
Requisito 2: probar la causal
Quien demanda debe probar los hechos. No hay una lista cerrada de pruebas: el juez las valora en conjunto y, en el caso de la violencia, la ley dice expresamente que la «apreciará según las circunstancias» (art. 333, inciso 2). Según la causal, suelen presentarse documentos (partidas, denuncias, sentencias, certificados médicos), declaraciones de testigos, fotografías, mensajes o informes psicológicos. Algunas causales exigen una prueba especial: la imposibilidad de hacer vida en común debe estar «debidamente probada en proceso judicial» (inciso 11), y la condena penal se acredita con la sentencia (inciso 10).
Un detalle sobre la injuria grave: el art. 337 dice que se aprecia según la educación, la costumbre y la conducta de ambos cónyuges. El Tribunal Constitucional (Exp. 018-96-I/TC, 1997) dejó ese criterio solo para la injuria grave, no para la violencia ni la conducta deshonrosa.
Requisito 3: no basarte en un hecho propio
«Ninguno de los cónyuges puede fundar la demanda en hecho propio» (art. 335). Quien abandonó la casa no puede demandar por abandono, y quien cometió adulterio no puede demandar por adulterio. Hay otras limitaciones:
- El adulterio no puede invocarse si el ofendido lo provocó, lo consintió o lo perdonó, ni si siguieron conviviendo después de conocerlo (art. 336). Lo explicamos en a qué tengo derecho si me divorcio por infidelidad.
- No puede invocar la condena por delito quien conocía ese delito antes de casarse (art. 338).
- La regla del hecho propio no se aplica a la separación de hecho: puede demandar incluso el cónyuge que se fue (art. 333, inciso 12).
Requisitos especiales de la separación de hecho
Es la causal más usada cuando el otro cónyuge no quiere firmar el divorcio. Además de lo anterior, tiene requisitos propios:
- Tiempo: 2 años de separación sin interrupción, o 4 años si tienen hijos menores de edad (art. 333, inciso 12). La ley fija esos plazos; no exige demostrar que se intentó una reconciliación.
- Estar al día en los alimentos: quien demanda debe acreditar que está al día en sus obligaciones alimentarias o en las que se pactaron de mutuo acuerdo (art. 345-A). Este requisito es propio de la separación de hecho; no se exige en las demás causales.
- Separación real: según el Tercer Pleno Casatorio Civil, la Ley 27495 dispuso que no se considera separación de hecho la que se produce por razones laborales.
En esta causal no se discute la culpa. El juez debe velar por la estabilidad económica del cónyuge más perjudicado por la separación y de sus hijos, con una indemnización o la adjudicación preferente de bienes de la sociedad (art. 345-A y Tercer Pleno). Lo detallamos en divorcio por separación de hecho.
Documentos para presentar la demanda
- DNI de quien demanda.
- Partida de matrimonio.
- Partidas de nacimiento de los hijos, si los hay.
- Las pruebas de la causal.
- Si tienen hijos menores de edad: una propuesta sobre tenencia, régimen de visitas y alimentos. Ambas partes deben presentarla, y el juez evalúa en qué coinciden (art. 480 del Código Procesal Civil).
- En la separación de hecho: los documentos que prueben que estás al día en los alimentos.
- Si pides la liquidación de gananciales: los documentos de los bienes (partidas registrales, tarjetas de propiedad, estados de cuenta).
Cómo se tramita el divorcio por causal
- Demanda. Se presenta ante el juez del domicilio del demandado o del último domicilio conyugal (CPC art. 24, inciso 2). Va por proceso de conocimiento, que avanza solo a pedido de parte (CPC art. 480).
- Pretensiones acumuladas. En el mismo proceso se resuelven los alimentos, la tenencia, la patria potestad y la separación de los bienes gananciales, salvo que ya exista una decisión judicial firme sobre ellos (CPC art. 483).
- Medidas provisionales. Mientras dura el juicio puedes pedir la separación provisional, alimentos, tenencia o la administración de los bienes comunes (CPC art. 485).
- Ministerio Público. El fiscal es parte en estos procesos (CPC art. 481).
- Principios de familia. Desde la Ley 32228 (2025), los procesos de familia se rigen por la oralidad, la inmediación y la tutela judicial efectiva, entre otros principios, y si hay niños el juez prioriza su interés superior y su participación (art. 233-A del Código Civil).
- Sentencia y consulta. Si la sentencia de divorcio no se apela, se eleva en consulta a la instancia superior (art. 359). Firme la decisión, se inscribe en el Registro Personal de la SUNARP.
Divorcio por causal o de mutuo acuerdo
Si los dos quieren divorciarse y llevan más de dos años casados, el mutuo acuerdo suele ser más simple: se tramita en una municipalidad acreditada o en una notaría (Ley 29227), o ante el juez con una propuesta de convenio firmada por ambos (CPC art. 575). No hay que probar culpas ni explicar motivos. Lo comparamos en requisitos para divorcio de mutuo acuerdo.
El divorcio por causal es el camino cuando no hay acuerdo o cuando quieres que el juez declare la culpa del otro, porque solo así entran en juego efectos como la reparación del daño moral (art. 351), la pérdida de gananciales del culpable (art. 352) o la pensión por culpa (art. 350).
¿Cuánto demora y cuánto cuesta?
La ley no fija una duración total para el proceso de conocimiento: depende de las pruebas, de las apelaciones y de la carga del juzgado. Desconfía de quien te asegure un plazo exacto. En cuanto al costo, se pagan los aranceles judiciales del año (en 2026 los fija la R.A. 000481-2025-CE-PJ) y los honorarios del abogado, que dependen de la complejidad del caso.
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Fuentes consultadas
- Código Civil, edición oficial del MINJUSDH — arts. 333, 335-339, 345-A, 349-352 y 359
- Código Procesal Civil actualizado (LP, texto consolidado, fuente no oficial) — arts. 24, 480, 481, 483, 485 y 575
- Tercer Pleno Casatorio Civil, Cas. 4664-2010-Puno (Poder Judicial) — separación de hecho e indemnización al cónyuge más perjudicado
- Ley 32228 (El Peruano, 08-01-2025) — art. 233-A del Código Civil: principios de los procesos de familia
- Ley 29227 (El Peruano, 16-05-2008, vía SPIJ) — divorcio de mutuo acuerdo en municipalidad o notaría
Esta guía es informativa y se basa en las normas vigentes a la fecha de su actualización. Cada caso es distinto: para decidir qué hacer, consulta con un abogado. Ver el servicio de abogados de divorcio.




