En el Perú, la separación de bienes se llama separación de patrimonios. Puedes elegirla antes de casarte o adoptarla estando casado, en ambos casos con escritura pública e inscripción en el Registro Personal de SUNARP (arts. 295 y 296 del Código Civil). Sin escritura, la ley presume que eligieron la sociedad de gananciales. Si ya están casados, el nuevo régimen rige desde su inscripción y hay que liquidar los gananciales (art. 298).
¿Cuándo te sirve?
En el Perú hay dos regímenes para los bienes del matrimonio: la sociedad de gananciales y la separación de patrimonios. Si no eligen nada, la ley presume que optaron por la sociedad de gananciales (art. 295 del Código Civil). La separación de bienes te sirve si:
- Vas a casarte y quieren que cada uno conserve lo suyo desde el primer día.
- Ya están casados y prefieren que cada uno administre sus bienes y responda por sus deudas, sin divorciarse.
- Uno de los dos tiene un negocio propio o hijos de una relación anterior.
- Van a pedir el divorcio rápido y tienen bienes: la ley exige antes la escritura inscrita.
- Tu cónyuge abusa de sus facultades sobre los bienes comunes o actúa con dolo o culpa, y necesitas que el juez cambie el régimen.
Sociedad de gananciales o separación de patrimonios
| Aspecto | Sociedad de gananciales | Separación de patrimonios |
|---|---|---|
| Cuándo rige | Si no hay escritura pública de separación (art. 295) | Si se otorga escritura pública y se inscribe en el Registro Personal (arts. 295 y 296) |
| De quién son los bienes | Hay bienes propios (lo que cada uno tenía antes, herencias, donaciones) y bienes sociales (lo ganado con el trabajo y, salvo excepciones, lo adquirido durante el matrimonio). Todo se presume social (arts. 302, 310 y 311) | Cada uno conserva la propiedad, la administración y la disposición de sus bienes presentes y futuros, y de sus frutos (art. 327) |
| Vender o hipotecar | Los bienes sociales necesitan la intervención de ambos (art. 315) | Cada uno decide sobre los suyos |
| Deudas | Las deudas sociales se pagan con bienes sociales y, si no alcanzan, con los propios de ambos a prorrata (art. 317) | Cada uno responde de sus deudas con sus propios bienes (art. 328) |
| Gastos del hogar | En ambos casos, los dos contribuyen según sus posibilidades y rentas (art. 300) | |
¿Cuál es mejor? No hay un régimen mejor para todos: depende de tus bienes, tus deudas y tus planes. Te explicamos qué cambia en tu caso antes de firmar.
Separación de bienes antes de casarte
- Los futuros esposos otorgan ante notario una escritura pública en la que eligen la separación de patrimonios. Es obligatoria «bajo sanción de nulidad».
- La escritura se inscribe en el Registro Personal de SUNARP: sin inscripción no surte efecto. Desde el D. Leg. 1626 (2024), puedes pedirlo en la oficina registral que elijas.
- El régimen empieza a regir cuando se celebra el matrimonio (art. 295).
Más detalles en nuestra guía sobre casarse con bienes separados.
Separación de bienes estando casados
Durante el matrimonio pueden cambiar de régimen sin divorciarse. Para eso necesitan una escritura pública y su inscripción en el Registro Personal; el nuevo régimen rige desde la fecha de inscripción, no antes (art. 296). Como termina la sociedad de gananciales, hay que liquidarla (art. 298):
- Inventario valorizado de bienes y deudas. Si ambos están de acuerdo, puede hacerse en documento privado con firmas legalizadas; si no, judicialmente (art. 320).
- Pago de las deudas y cargas de la sociedad.
- Reintegro a cada uno de sus bienes propios (art. 322).
- División por mitad de lo que quede, que son los gananciales (art. 323).
- Inscripción del cambio de régimen en el Registro Personal y, por separado, de lo que se adjudique a cada uno en el registro de cada bien. Inscribir el cambio de régimen no transfiere los bienes por sí solo.
La división y partición de gananciales no paga impuesto de alcabala (TUO de la Ley de Tributación Municipal, art. 27 f).
Si tu pareja no quiere firmar
El cambio por acuerdo requiere la firma de ambos. Sin acuerdo, puedes pedir al juez la separación de patrimonios si tu cónyuge abusa de sus facultades o actúa con dolo o culpa. Entre ustedes rige desde que se le notifica la demanda y, frente a terceros, desde su inscripción (arts. 297 y 329). La sociedad de gananciales también termina con la separación de cuerpos o el divorcio (art. 318).
Requisitos y documentos
- DNI de ambos.
- Acta de matrimonio, si ya están casados.
- La minuta, que es el texto base de la escritura y que redactamos nosotros.
- Si liquidan gananciales: el inventario valorizado de bienes y deudas, y los documentos de cada bien (partidas registrales, tarjetas de propiedad, títulos).
¿Cuánto cuesta la separación de bienes?
- Notaría: no hay arancel oficial; cada notaría fija sus honorarios.
- SUNARP: derechos de inscripción en el Registro Personal y, si se adjudican inmuebles, en el Registro de Predios, donde se calculan sobre el valor del acto.
- Alcabala: no se paga por la división de los gananciales.
El costo de nuestra asesoría depende de si hay bienes que liquidar y de cuántos son: escríbenos para una cotización.
Efectos en un divorcio
- Si ya tienen separación de patrimonios: no hay gananciales que repartir y el régimen termina con el divorcio (art. 331). Para el divorcio rápido basta presentar la escritura inscrita (Ley 29227, art. 5).
- Si tienen sociedad de gananciales: para el divorcio rápido deben inscribir antes la escritura de sustitución o de liquidación (Ley 29227, art. 4). En el juicio, la separación de los gananciales se acumula a la demanda, y la sociedad termina entre ustedes desde la notificación de la demanda o, en la separación de hecho, desde que se separaron (art. 319).
- Si hubo culpa: el cónyuge divorciado por su culpa pierde los gananciales que procedan de los bienes del otro (art. 352).
Errores frecuentes
- «Basta un documento privado o firmar en el registro civil». Se necesita escritura pública e inscripción.
- «El cambio vale desde antes». Rige desde que se inscribe.
- «Lo que está a mi nombre es solo mío». En la sociedad de gananciales, todo se presume social.
- «Lo que heredó mi esposo es de los dos». Es bien propio; solo sus frutos son sociales.
- «Capitulaciones matrimoniales». Es un término del derecho español; en el Perú se habla de separación de patrimonios.
- «Separando bienes me libro de las deudas que ya existen». Al liquidar, primero se pagan las deudas de la sociedad (art. 322).
¿Y si son convivientes?
La unión de hecho que cumple el art. 326 del Código Civil origina una sociedad de bienes que se rige por las reglas de la sociedad de gananciales, en lo que sea aplicable. El nuevo reglamento del Registro Personal de SUNARP, vigente desde el 1 de octubre de 2026, regula la inscripción del cambio de régimen patrimonial de la unión de hecho, pero su alcance es discutido: lo revisamos en tu caso. Más en unión de hecho.
Cómo te ayudamos
Te explicamos qué régimen te conviene según tu situación, hacemos el inventario, redactamos la minuta, coordinamos la firma en la notaría y la inscripción en SUNARP, y preparamos la liquidación de gananciales. Si no hay acuerdo, presentamos la demanda. Atendemos en Lima y en línea. Más contexto en nuestra guía de regímenes patrimoniales del matrimonio. Escríbenos por WhatsApp al 929 647 335 y revisamos tu caso.
Fuentes consultadas
- Código Civil, edición oficial del MINJUSDH — arts. 295-360 (régimen patrimonial, divorcio y sus efectos); sin cambios en 2024-2026
- Ley 29227 (El Peruano, 16-05-2008, vía SPIJ) — separación convencional y divorcio ulterior en municipalidades y notarías
- TUO de la Ley de Tributación Municipal, D.S. 156-2004-EF (SAT) — art. 27 f: la división y partición de gananciales no paga alcabala
- D. Leg. 1626 (El Peruano, 15-08-2024) — el Registro Personal inscribe en la oficina registral que indique el interesado
- El Peruano: qué cambia en el Registro Personal de SUNARP — nuevo Reglamento de Inscripciones del Registro Personal (Res. 00213-2026-SUNARP/SN), vigente desde el 01-10-2026




