Si te casaste con separación de patrimonios inscrita en el Registro Personal de la SUNARP, al divorciarte no hay gananciales que dividir: cada cónyuge se queda con sus bienes y sus frutos, y responde de sus propias deudas (arts. 327 y 328 del Código Civil). El divorcio pone fin a ese régimen (art. 331). Solo se reparten los bienes que compraron juntos y se resuelven los alimentos, los hijos y los demás efectos del divorcio.
En el Perú, lo que se suele llamar «bienes separados» o «separación de bienes» es, en el Código Civil, el régimen de separación de patrimonios. Si te casaste con este régimen y ahora piensas divorciarte, la parte económica suele ser más simple que en la sociedad de gananciales. Pero hay detalles que debes revisar antes, porque un problema en la escritura o en la inscripción puede cambiarlo todo.
¿Qué es la separación de patrimonios en el Perú?
Es uno de los dos regímenes patrimoniales que la ley peruana permite elegir; el otro es la sociedad de gananciales (art. 295 del Código Civil). En la separación de patrimonios, cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad, la administración y la disposición de sus bienes presentes y futuros, y le corresponden los frutos y productos de esos bienes (art. 327). Además, cada uno responde de sus deudas con sus propios bienes (art. 328).
En la práctica, el sueldo que ganas, el inmueble que compraste con tu dinero o el negocio que formaste son tuyos, y tu esposo o esposa no tiene una parte de ellos por el solo hecho de estar casados (interpretación de los arts. 327 y 328). Comparamos los dos regímenes en los regímenes patrimoniales del matrimonio en el Perú.
Primero, confirma que de verdad tienes separación de patrimonios
Es lo primero que debes comprobar, porque la ley exige dos cosas:
- Escritura pública. Si eligieron la separación antes de casarse, debieron otorgar una escritura pública ante notario, «bajo sanción de nulidad» (art. 295).
- Inscripción en el Registro Personal. «Para que surta efecto debe inscribirse en el registro personal» de la SUNARP (art. 295). Se inscribe con el parte notarial de la escritura (arts. 16.8 y 38 del Reglamento de Inscripciones del Registro Personal de 2026).
Si no hubo escritura pública, la ley presume que eligieron la sociedad de gananciales (art. 295). Un documento privado, un acuerdo de palabra o algo firmado en el registro civil el día de la boda no bastan. Por eso, antes de divorciarte, revisa con tu abogado que la separación figure inscrita en el Registro Personal. Explicamos cómo se hace en casarse con bienes separados: qué es y cómo se realiza.
¿Y si cambiaron de régimen durante el matrimonio?
También se puede pasar de la sociedad de gananciales a la separación de patrimonios estando casados. Se necesita escritura pública e inscripción en el Registro Personal, y el nuevo régimen rige desde la fecha de su inscripción (art. 296): no tiene efecto retroactivo. Además, al terminar un régimen «se procederá necesariamente a su liquidación» (art. 298).
En la práctica, lo que adquirieron mientras regía la sociedad de gananciales se rige por las reglas de esa sociedad: se liquida y los gananciales se dividen por mitad (arts. 322 y 323). Si esa liquidación nunca se hizo, es un tema pendiente que habrá que resolver en el divorcio (interpretación).
La separación también puede venir de un juez, a pedido del cónyuge agraviado, cuando el otro abusa de sus facultades o actúa con dolo o culpa (arts. 297 y 329), o producirse de pleno derecho si uno de los cónyuges inicia un procedimiento concursal ordinario (art. 330).
¿Qué pasa con los bienes al divorciarme?
El divorcio pone fin a la separación de patrimonios (art. 331, que remite al art. 318). Como no hay bienes sociales, no hay gananciales que dividir por mitad. En concreto:
| Bienes o deudas | Qué pasa en el divorcio | Norma |
|---|---|---|
| Bienes que compraste con tu dinero, antes o durante el matrimonio | Siguen siendo tuyos. | Art. 327 CC |
| Tu sueldo, tus rentas y los frutos de tus bienes | Son tuyos. | Art. 327 CC |
| Tus deudas | Las pagas con tus propios bienes. | Art. 328 CC |
| Bienes que compraron juntos | Son de ambos, en copropiedad. Cualquiera puede pedir la partición, y esa acción no prescribe. | Arts. 984 y 985 CC (interpretación) |
| Bienes de una etapa anterior con sociedad de gananciales | Se liquidan: se pagan las deudas, cada uno recupera sus bienes propios y los gananciales se dividen por mitad. | Arts. 298, 322 y 323 CC |
Si compraron algo juntos
La separación de patrimonios no impide que compren un bien entre los dos, por ejemplo un departamento. Ese bien no es «social», sino de ambos en copropiedad, y al divorciarse se aplican las reglas generales de la copropiedad del Código Civil (interpretación):
- Para vender, hipotecar o alquilar el bien común se necesita el acuerdo de todos los copropietarios (art. 971), aunque cada uno puede vender o gravar su parte (art. 977).
- Cualquiera puede pedir la partición, y la acción no prescribe (arts. 984 y 985).
- Si uno usa el bien en exclusiva, debe indemnizar al otro (art. 975).
- Si el bien no se puede dividir y no hay acuerdo, se vende en pública subasta, con preferencia para los copropietarios (arts. 988 y 989).
Lo que no cambia aunque tengan bienes separados
El régimen patrimonial decide de quién son los bienes. Los demás efectos del divorcio se aplican igual:
- Gastos del hogar mientras siguen casados: cualquiera que sea el régimen, ambos deben contribuir al sostenimiento del hogar según sus posibilidades y rentas (art. 300).
- Pensión entre ex cónyuges: por regla general cesa con el divorcio, con las excepciones del art. 350 (divorcio por culpa de uno e indigencia). Lo explicamos en si me divorcio y no tengo hijos, ¿debo dar pensión?
- Daño moral: en un divorcio por causal, el juez puede conceder al cónyuge inocente una suma de dinero como reparación del daño moral (art. 351).
- Separación de hecho: si hay un cónyuge más perjudicado, el juez le fija una indemnización o le adjudica de forma preferente bienes de la sociedad conyugal (art. 345-A). Con separación de patrimonios no hay bienes sociales que adjudicar, así que, en principio, la vía sería la indemnización (interpretación).
- Herencia: los divorciados no heredan entre sí (art. 353).
- Hijos: la pensión de alimentos, la tenencia y las visitas se deciden igual que en cualquier divorcio, según el interés superior del niño.
¿Qué vía de divorcio puedo usar?
Con separación de patrimonios puedes usar cualquier vía. En la de mutuo acuerdo, el requisito sobre los bienes se cumple presentando la escritura inscrita:
| Vía | Qué piden sobre los bienes | Norma |
|---|---|---|
| Separación convencional y divorcio ulterior en una municipalidad acreditada o en una notaría (más de 2 años de casados) | La escritura pública inscrita de separación de patrimonios. Si hay hijos menores, además, sentencia firme o acta de conciliación sobre alimentos, tenencia, visitas y patria potestad. | Ley 29227, arts. 2, 4 y 5 |
| Separación convencional ante el juez | Un convenio firmado por ambos sobre patria potestad, alimentos y, si hubiera gananciales, su liquidación con inventario valorizado. | Art. 575 CPC |
| Divorcio por causal o por separación de hecho | No hay gananciales que liquidar; los alimentos, la tenencia y las demás pretensiones pueden acumularse a la demanda. | Arts. 480 y 483 CPC |
La notaría o la municipalidad debe ser la del último domicilio conyugal o la del lugar donde se casaron (Ley 29227, art. 3). Te ayudamos a elegir la vía en nuestro servicio de divorcio.
Paso a paso antes de divorciarte con bienes separados
- Confirma la inscripción de la separación de patrimonios en el Registro Personal de la SUNARP (art. 295). Si no está inscrita, revisa con un abogado qué régimen rige en tu caso.
- Ubica la escritura pública de separación o de sustitución del régimen: la necesitarás para el divorcio en municipalidad o notaría (Ley 29227, art. 5).
- Haz una lista de tus bienes y deudas, y de los bienes que compraron juntos.
- Si antes tuvieron sociedad de gananciales, verifica que esa etapa se haya liquidado (art. 298).
- Elige la vía (mutuo acuerdo, causal o separación de hecho) y, si hay hijos menores, resuelve antes alimentos, tenencia y visitas si vas a ir a la municipalidad o a la notaría (Ley 29227, art. 4).
- Inscribe el divorcio en el Registro Personal. Desde el D. Leg. 1626 (2024), la inscripción se hace en la oficina registral que indiques, ya no según tu domicilio (art. 2033 del Código Civil).
¿Cuánto cuesta?
Los notarios no tienen un arancel oficial: sus honorarios se pactan libremente (Ley 26662, Tercera Disposición Complementaria). Las municipalidades cobran las tasas de su TUPA (Ley 29227), y a eso se suman los derechos de inscripción de la SUNARP. El costo de nuestra asesoría depende del caso: escríbenos para una cotización.
Términos que no son del derecho peruano
Si buscas información en internet, verás palabras como «capitulaciones matrimoniales», «potestad doméstica» o «ajuar familiar». Vienen del derecho español y no figuran en el Código Civil peruano. En el Perú se habla de la escritura pública de separación de patrimonios (art. 295), de la sustitución del régimen (art. 296) y del deber de ambos cónyuges de sostener el hogar (art. 300).
¿Necesitas ayuda?
Si estás casada o casado con separación de patrimonios y quieres divorciarte, en ILCJ Abogados revisamos tu escritura y tu inscripción, te decimos qué vía te conviene y te acompañamos en el trámite, en Lima o en línea. También te asesoramos si aún no tienes la separación de bienes y quieres hacerla. Escríbenos por WhatsApp al 929 647 335.
Fuentes consultadas
- Código Civil, edición oficial del MINJUSDH — arts. 295-298, 318, 322-323, 329, 345-A, 350-353 y copropiedad (arts. 971-989)
- Código Civil actualizado (LP, texto consolidado, fuente no oficial) — arts. 300, 327, 328, 330 y 331: separación de patrimonios
- Ley 29227 (El Peruano, 16-05-2008, vía SPIJ) — divorcio en municipalidad o notaría; escritura inscrita de separación (art. 5)
- D. Leg. 1626 (El Peruano, 15-08-2024) — inscripción en la oficina registral que indique el interesado (art. 2033 CC)
- Res. 00213-2026-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro Personal (facsímil en LP) — inscripción de la separación de patrimonios con parte notarial (arts. 16.8 y 38)
- Ley 26662 actualizada (LP, texto consolidado, fuente no oficial) — honorarios notariales libres (Tercera Disposición Complementaria)
Esta guía es informativa y se basa en las normas vigentes a la fecha de su actualización. Cada caso es distinto: para decidir qué hacer, consulta con un abogado. Ver el servicio de unión de hecho.




