LA UNION DE HECHO EN EL PROCESO JUDICIAL EN PERÚ

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LA UNION DE HECHO EN EL PROCESO JUDICIAL
En la actualidad muchas parejas deciden ser convivientes y el problema nace cuando una de esta
pareja fallece y se necesite reclamar algún seguro o patrimonio es así cuando se necesita iniciar
proceso judicial de reconocimiento de unión de hecho y se tramitara en la vía procedimental del
proceso de conocimiento.

Teniendo un segundo supuesto es cuando uno de los cónyuges no quiere reconocer que dentro de la
conviven adquirieron ciertos bienes y es así cuando se debe iniciar un proceso judicial de
reconocimiento para obtener derechos.

También se debe entender que el reconocimiento de unión de hecho se puede realizar por la notaría,
pero si los cónyuges no tienen dinero para poder realizar dicho tramite notarial se puede realizar de
manera judicial. Ya que, como hay un acuerdo el proceso será más rápido.

EL PROCESO DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL

Este proceso se debe iniciar con la interposición de una demanda de reconocimiento de unión de
hecho ante el poder judicial esta debe cumplir con los requisitos que están establecidos en el articulo
424 del texto único ordenado (TUO) del código procesal civil.

  1.  La designación del juez ante quien se interpone la demanda. En los casos de reconocimiento deunión de hecho, la demanda se interpondrá ante un juzgado especializado de familia.
  2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria, domicilio procesal del demandante y eldomicilio procesal electrónico, constituido por la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial deacuerdo a la Ley 30229.
  3. El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará estacircunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda.
  4. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide.
  5. Los hechos en que se funda el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con ordeny claridad.
  6. La fundamentación jurídica del petitorio.
  7. El ofrecimiento de todos los medios probatorios.
  8. La firma del demandante o de su representante o apoderado, y la del abogado. El secretario
  9. respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto.

Se debe cumplir con estos requisitos de admisibilidad, a la demanda debe acompañarse los anexos
señalados en el articulo 425 del TUO del código procesal civil deberá cumplir con los siguientes
anexos.

1. Copia legible del documento de identidad del demandante y, en su caso, del representante.

2. Documentos referidos a los medios probatorios que sustentan la demanda. Por ejemplo, pueden
ser fotografías, acta de nacimiento en caso se hubiera procreado un hijo, contratos de alquiler, partidas
registrales de bienes, contratos de compraventa de bienes en los que ambos convivientes hayan
participado, entre otros.

Conclusión:

Terminado el proceso judicial en forma definitiva mediante la sentencia que se reconoce la unión de
hecho, el juez deberá cursar el parte judicial al registro personal que forma parte del registro de
personas naturales de la SUNARP y teniendo en cuenta que el juez deberá estar acompañado de lo
siguiente: 1) copia de la sentencia que declara la unión de hecho, certificadas por auxiliar jurisdiccional,
y 2) copias certificas de la resolución que declara consentida (siempre y cuando no este impugnado)
o ejecutoriada la sentencia (al haberse utilizado todos los medios probatorios).

BENEFICIOS GANADOS CON LA INSCRIPCIÓN EL RECONOCIMIENTO DE LA UNIÓN DE
HECHO EN LA SUNARP

  • Derecho a una pensión de alimentos
  • Derechos sucesorios
  • Derecho en el sistema de pensiones
  • Derecho a la adopción
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