Desde el momento que se admite la demanda ya sea por reduccion, variacion prorrateo o exoneracion de la pension alimenticia se entiende que el demandante ya debe encontrarse al dia con todos los pagos de la pension de alimentos.
Asimismo, para que se cumpla esta accionalidad existen muchas variantes de la pretension de alimentos que son:
A) Reduccion de alimentos
B) Variacion de alimentos
C) Prorrateo de alimentos
D) Exoneracion de alimentos.
Ahora bien, el tema a definirse es exoneracion de alimentos, donde este se encuentra estipulado en el articulo 483 del codigo civil donde nos señala que el obligado a prestar alimentos puede pedir que sea exonerado siempre y cuando se le disminuya sus ingresos, pero sin dejar de atender la necesidad del alimentista.
Cuando se solicita exoneracion de alimentos
1) si en caso el padre o madre quien brinda una pension de alimentos hacia el alimentista es evaluar su estado de necesidad
2) si en caso su ingreso economico del obligado afecta su vida subsistenical y economica.
En que casos no se aplica la exoneracion de alimentos
- Mientras que los hijos sean menores y esten en estado de necesidad.
- Mientras que los hijos sean solteros y esten estudiando.
- Mientras que los hijos se encuentran estudiando y mantengan un buen rendimiento academico.
Pasos para presentar una demanda de exoneracion de pension alimenticia
- La demanda va dirigida al proceso sumarisimo adjuntando en este el expediente con la sentencia firme que fue dictada del juzgado de origen.
- La competencia es con el juzgado de paz letrado
- En los fundamentos de hecho se debe mencionar el expediente donde se determino la pension de alimentos y porque razon se esta acogiendo a la exoneracion de pension de alimentos.
- Como medios probatorios se adjunta la sentencia firma donde se expidio la pension alimenticia y demas pruebas que acrediten su estabilidad economica del demandado o bien a que causal se estaria acojiendo para que se le otorgue la exoneracion de pension de alimentos.
Asimismo, se debe dejar en claro que hay demandados que se acogen a esta exoneracion aludiendo que se encuentran desempleados, sin trabajo y/o con muchas deudas, pero esto no implica que el demandado al mencionar estos criterios se le va otorgar la exoneracion de alimentos puesto que su obligacion alimentaria ya esta estipulado mediante una sentencia.
Asi tambien estas consideraciones va surgir siempre y cuando:
A) los menores de edad por sentencia judicial deja de rejir desde que cumplen la mayoria de edad.
B) si en el casos subsistiera el estado de necesidad por incapacidad fisica o mental y
C) si el alimentista se encuentra siguiendo una profesion exitosa y ya no necesita de la pension que le es otorgado por el demandado.
En conclusion
La pension de alimentos puede exonerarse siempre y cuando este sea mayor de edad, o bien cuando el alimentista se pueda solventar economica y por ende ya no existe el vinculo de estado de necesidad.