En el Perú, desde el D. Leg. 1384 (publicado el 4 de septiembre de 2018), ya no se declara la interdicción de una persona por tener discapacidad: toda persona mayor de 18 años tiene plena capacidad de ejercicio. Si necesita ayuda para decidir, se designan apoyos y salvaguardias ante notario o juez. La interdicción y la curatela siguen solo para pródigos, malos gestores, ebrios habituales, toxicómanos y penados con interdicción civil.
Lo primero: la interdicción por discapacidad ya no existe
Muchas familias todavía buscan cómo «interdictar» a un padre con Alzheimer o a un hijo con discapacidad para cobrar su pensión, vender un inmueble o firmar un contrato. Ese camino se cerró en 2018. El D. Leg. 1384, publicado en El Peruano el 4 de septiembre de 2018, cambió las reglas de capacidad del Código Civil. Desde entonces:
- Toda persona mayor de 18 años, con o sin discapacidad, tiene plena capacidad de ejercicio (Código Civil, arts. 3 y 42; el art. 42 tiene hoy el texto de la Ley 31945, de 2023).
- Se derogaron las normas que declaraban incapaces a los «privados de discernimiento» (art. 43, inc. 2) y a los «retardados mentales» o con «deterioro mental» (art. 44, incs. 2 y 3).
- En lugar de un curador que decide por la persona, hoy se designan apoyos, que la asisten para ejercer sus derechos y expresar su propia voluntad, y salvaguardias, que vigilan que no haya abusos.
- Las entidades públicas y privadas ya no pueden exigir una interdicción como requisito para un trámite. Tuvieron 120 días para adecuarse, y ese plazo ya venció (D. Leg. 1384, 2.ª Disposición Complementaria Transitoria).
Mantenemos la palabra «interdicción» en el título porque es la que la gente sigue buscando. Pero en casi todos los casos familiares (un padre con demencia, un hijo con discapacidad intelectual, un familiar que ya no puede firmar), lo que corresponde hoy es la designación de apoyos y salvaguardias.
¿Para quién sigue existiendo la interdicción?
La interdicción judicial y el nombramiento de un curador siguen previstos solo para estas personas mayores de edad, que la ley considera con capacidad de ejercicio restringida (Código Civil, art. 44, incs. 4 a 7, y arts. 564 y 566; Código Procesal Civil, arts. 581 y 583):
- los pródigos;
- quienes incurren en mala gestión;
- los ebrios habituales;
- los toxicómanos.
La curatela alcanza además a quien cumple una pena que lleva anexa la interdicción civil (art. 44, inc. 8). Fuera de esos casos, no procede.
¿Y la persona en coma?
Desde 2018, el artículo 44 incluye a «las personas que se encuentren en estado de coma, siempre que no hubiera designado un apoyo con anterioridad» (inc. 9). Pero su caso no se resuelve con una interdicción ni con un curador: el juez le designa un apoyo (arts. 45-B y 659-E).
¿Y si mi familiar tiene Alzheimer o demencia avanzada?
Tampoco procede la interdicción. El artículo 44 solo menciona el coma, así que una persona con demencia o Alzheimer avanzado no pasa a tener capacidad restringida. Si no puede manifestar su voluntad, lo que corresponde es pedir al juez la designación excepcional de apoyos (arts. 42, 45-B, inc. 2, y 659-E). Lo mismo vale para una persona con esquizofrenia, síndrome de Down o autismo: no se la puede declarar interdicta. Si puede expresar su voluntad, ella misma elige a sus apoyos.
Antes y ahora: lo que cambió
| Aspecto | Antes de septiembre de 2018 | Hoy |
|---|---|---|
| Persona con discapacidad | Podía ser declarada interdicta | Tiene plena capacidad de ejercicio (CC, arts. 3 y 42) |
| Quién la ayuda | Un curador | Uno o más apoyos, elegidos por ella o, de forma excepcional, por el juez |
| Representación | El curador la representaba | El apoyo solo la representa si la escritura o la resolución lo dicen expresamente y para actos concretos (CC, art. 659-B) |
| Controles | Los propios de la curatela | Salvaguardias: plazos de revisión de los apoyos y, si se fijan, rendición de cuentas, auditorías o visitas |
| Dónde se tramita | En el juzgado | En notaría, si la persona puede manifestar su voluntad, o en el Juzgado de Familia o Mixto |
| Interdicción | Por discapacidad y por las demás causas del art. 44 | Solo pródigos, mala gestión, ebrios habituales, toxicómanos y penados con interdicción civil |
Qué son los apoyos y las salvaguardias
Los apoyos son personas que asisten a quien lo necesita para ejercer sus derechos y expresar su voluntad, sin reemplazarla. Por regla general, el apoyo no representa a la persona: solo puede hacerlo si la escritura pública o la resolución judicial lo dicen expresamente y para actos concretos (CC, art. 659-B; D.S. 016-2019-MIMP, arts. 9.2 y 11).
Las salvaguardias son las medidas que buscan respetar la voluntad de la persona y evitar abusos. Como mínimo fijan los plazos para revisar los apoyos (CC, art. 659-G), y pueden añadir rendición de cuentas, auditorías o visitas (D.S. 016-2019-MIMP, art. 21).
Cómo se designan los apoyos
La regla general está en el artículo 659-D del Código Civil: la persona mayor de edad que requiera apoyo puede designarlo ante un notario o ante un juez competente. El reglamento es el D.S. 016-2019-MIMP, publicado el 25 de agosto de 2019.
Ante notario
Se hace por escritura pública y solo si la persona puede manifestar su voluntad (CC, art. 45-B, inc. 1; reglamento, arts. 22 a 28). La Ley 26662 prevé además un caso notarial especial para adultos mayores pensionistas (art. 1, inc. 11, incorporado por el D. Leg. 1417). El costo depende de cada notaría.
Ante el juez
Es un proceso no contencioso ante el Juzgado de Familia o Mixto (Código Procesal Civil, arts. 749, inc. 13, y 841 a 847). La resolución fija quiénes son los apoyos, para qué actos, por cuánto tiempo y con qué salvaguardias, y se inscribe en el Registro Personal de la SUNARP (reglamento, art. 36). Desde el 1 de octubre de 2026, el apoyo con facultades de representación se inscribe solo en el Registro Personal, y el asiento indica para qué actos (Res. 00213-2026-SUNARP/SN).
Apoyo excepcional: cuando la persona no puede manifestar su voluntad
Si la persona no puede manifestar su voluntad o está en coma, el juez designa los apoyos de forma excepcional, después de hacer «esfuerzos reales, considerables y pertinentes» para conocer su voluntad. Para elegir al apoyo valora la convivencia, la confianza, la amistad, el cuidado o el parentesco, y no puede nombrar a personas condenadas por violencia familiar o sexual (CC, art. 659-E). Si quieres saber qué se considera violencia familiar según la ley, lo explicamos en el artículo sobre la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.
Apoyos a futuro
Toda persona mayor de 18 años puede designar ante notario a sus apoyos «en previsión de requerir en el futuro asistencia», e indicar cuándo surtirán efecto (CC, art. 659-F; reglamento, arts. 29 a 34). Es una forma de dejar todo previsto, por ejemplo, antes de que avance una enfermedad.
Pasos prácticos
- Define para qué actos se necesita el apoyo: cobrar una pensión, vender un inmueble, firmar un contrato, tramitar un préstamo. La designación se hace para actos concretos y la escritura o la resolución lo precisan.
- Evalúa si la persona puede manifestar su voluntad. Si puede, ella elige a sus apoyos ante notario o ante el juez.
- Si no puede manifestarla, se pide al Juzgado de Familia o Mixto la designación excepcional de apoyos.
- Propón salvaguardias adecuadas: plazos de revisión y, si hace falta, rendición de cuentas o visitas.
- Inscribe la designación en el Registro Personal de la SUNARP para que bancos, notarías y otras entidades puedan verificarla.
¿Cuánto cuesta?
Los procesos judiciales de apoyos y la transición de las interdicciones antiguas están exonerados de aranceles judiciales (R.A. 000307-2026-CE-PJ, publicada el 11 de septiembre de 2026). La vía notarial tiene el costo que fije cada notaría. El costo de nuestra asesoría depende del caso: escríbenos para una cotización.
¿Qué pasa con las interdicciones dictadas antes de 2018?
- Las interdicciones con sentencia firme se transforman en apoyos, y las que estaban en trámite se suspendieron y siguen las reglas de apoyos (D. Leg. 1384, 1.ª Disposición Complementaria Transitoria).
- Cualquier persona puede pedir la «reversión» de una interdicción por la designación de apoyos (2.ª Disposición Complementaria Final).
- El Poder Judicial reguló esta transición en la R.A. 046-2019-CE-PJ (23-01-2019): el juez actúa de oficio y notifica para que, en 15 días hábiles, se indique si la persona necesita apoyos; luego declara restituida su capacidad. La restitución la declara el juez que dictó la interdicción.
Si tienes una sentencia de interdicción antigua y un banco, una AFP u otra entidad te pone trabas, recuerda que ya no pueden exigir la interdicción como requisito.
Errores frecuentes que todavía circulan
- «Se puede declarar interdicto a un familiar con Alzheimer, demencia o síndrome de Down». Falso desde 2018: procede la designación de apoyos.
- «Hay que presentar un certificado médico de discapacidad absoluta o incapacidad relativa y nombrar un curador». Es el régimen anterior. Hoy se designan apoyos, y la curatela queda solo para los casos del art. 44, incs. 4 a 8.
- «El apoyo representa a la persona como un curador». Falso: solo la representa si la escritura o la resolución lo dicen expresamente.
- «El banco o la AFP pueden exigir la interdicción». Falso (D. Leg. 1384, 2.ª Disposición Complementaria Transitoria).
- Usar términos antiguos. Hoy se dice «persona con discapacidad» en lugar de «incapaz», y «apoyo» en lugar de «curador».
Conclusión
La interdicción ya no sirve para las personas con discapacidad: desde el D. Leg. 1384 (2018) tienen plena capacidad y, si necesitan ayuda, se les designan apoyos y salvaguardias ante notario o juez. La interdicción y la curatela quedan solo para pródigos, malos gestores, ebrios habituales, toxicómanos y penados con interdicción civil. Las interdicciones antiguas se transforman en apoyos, y los procesos judiciales de apoyos no pagan aranceles.
Si necesitas designar apoyos para un familiar o revisar una interdicción antigua, escríbenos por WhatsApp al 929 647 335. Podemos revisar tu caso en Lima o en línea con una consulta online, o puedes escribirnos desde la página de contacto.
Fuentes consultadas
- D. Leg. 1384 (El Peruano) — publicado el 04-09-2018: capacidad jurídica, apoyos, salvaguardias y transición de interdicciones
- D.S. 016-2019-MIMP, reglamento de apoyos y salvaguardias (El Peruano) — publicado el 25-08-2019: vía notarial, judicial, apoyos a futuro y salvaguardias
- Ley 31945 (El Peruano) — texto vigente del art. 42 del Código Civil
- R.A. 000307-2026-CE-PJ (El Peruano) — exoneración de aranceles judiciales en procesos de apoyos; cita la R.A. 046-2019-CE-PJ
- D. Leg. 1417 (El Peruano) — caso notarial especial para adultos mayores pensionistas (Ley 26662, art. 1, inc. 11)
- Res. 00213-2026-SUNARP/SN (facsímil en LP) — Reglamento de Inscripciones del Registro Personal, vigente desde el 01-10-2026 (fuente secundaria)
Esta guía es informativa y se basa en las normas vigentes a la fecha de su actualización. Cada caso es distinto: para decidir qué hacer, consulta con un abogado. Ver el servicio de abogado de familia online.




