En el Perú hay tres caminos para divorciarse. Si ambos están de acuerdo y llevan más de dos años casados, el divorcio rápido se tramita en una municipalidad acreditada o en una notaría (Ley 29227). Si tu pareja no quiere firmar, puedes demandar por separación de hecho tras 2 años separados, o 4 si hay hijos menores. Si hubo adulterio, violencia u otra falta grave, la vía es el divorcio por causal ante el juez (art. 333 del Código Civil).
¿Cuándo te sirve un abogado de divorcio?
Divorciarse no es solo firmar un papel. Antes hay que elegir la vía que la ley permite en tu caso y dejar en orden lo de los hijos y los bienes. Te conviene asesorarte si:
- Están de acuerdo, pero no saben si pueden ir a la municipalidad o a la notaría.
- Tienen hijos menores y aún no han fijado la pensión, la tenencia ni las visitas.
- Tu pareja no quiere firmar o hace años que no viven juntos.
- Hubo adulterio, violencia o abandono y quieres que eso tenga efectos en el divorcio.
- Hay una casa, un auto, un negocio o deudas que repartir.
- Vives en provincia o en el extranjero y necesitas hacer el trámite a distancia.
¿No sabes cuál es tu caso? Responde tres preguntas en nuestra guía ¿Qué divorcio me corresponde? y luego revisamos contigo la vía.
Las 3 vías de divorcio en el Perú, comparadas
La elección depende de dos preguntas: ¿hay acuerdo? y ¿cuánto tiempo llevan casados o separados? Esta tabla resume lo que dice la ley:
| Vía | Cuándo procede | Dónde se tramita | Plazos que fija la ley |
|---|---|---|---|
| Divorcio rápido (separación convencional y divorcio ulterior) | Ambos están de acuerdo y llevan más de 2 años casados (Ley 29227, art. 2) | Municipalidad acreditada por el MINJUSDH o notaría del último domicilio conyugal o del lugar donde se casaron | Audiencia dentro de 15 días, 2 meses de espera y divorcio ulterior resuelto en un máximo de 15 días |
| Divorcio por separación de hecho | Llevan 2 años separados sin interrupción, o 4 si tienen hijos menores. No hace falta la firma del otro (art. 333 inc. 12 del Código Civil) | Poder Judicial: juez del último domicilio conyugal o del domicilio de tu cónyuge | Proceso de conocimiento; la ley no fija una duración total |
| Divorcio por causal | Tu cónyuge incurrió en adulterio, violencia, abandono, conducta deshonrosa u otra causal del art. 333 | Poder Judicial: juez del último domicilio conyugal o del domicilio de tu cónyuge | Proceso de conocimiento; algunas causales caducan, por ejemplo el adulterio a los 6 meses de conocido |
Hay un cuarto camino para quienes están de acuerdo pero prefieren el juzgado: la separación convencional judicial. También exige más de 2 años de matrimonio, se tramita en un proceso sumarísimo con un convenio sobre hijos y bienes, y permite actuar por medio de un apoderado con facultades específicas (Código Procesal Civil, arts. 573-577). Dos meses después de la sentencia de separación, cualquiera de los dos puede pedir el divorcio (art. 354 del Código Civil).
El Código Civil peruano no regula un divorcio «incausado» o «automático». Si no hay acuerdo, la salida es la separación de hecho o una causal.
Requisitos y documentos que se piden
Cada vía tiene sus propios requisitos, que detallamos en su página. En general, ten a mano:
- DNI de ambos cónyuges.
- Acta o copia certificada de la partida de matrimonio (para el divorcio rápido, expedida dentro de los 3 meses anteriores).
- Partidas de nacimiento de los hijos menores de edad.
- Si hay hijos menores: sentencia firme o acta de conciliación sobre patria potestad, alimentos, tenencia y visitas (divorcio rápido), o una propuesta sobre tenencia, visitas y alimentos (juicio, CPC art. 480).
- Si hay bienes: escritura pública inscrita de separación de patrimonios o de liquidación de gananciales (divorcio rápido), o los documentos de cada bien (juicio).
- En la separación de hecho: pruebas del tiempo que llevan separados y constancias de estar al día en los alimentos (art. 345-A).
Paso a paso de tu divorcio con nosotros
- Consulta inicial. Nos cuentas tu caso por WhatsApp o por teléfono: años de casados, hijos, bienes y si hay acuerdo.
- Elección de la vía. Te explicamos qué opción te corresponde y te damos la lista exacta de documentos.
- Hijos primero. Si hay hijos menores, dejamos resueltos la pensión, la tenencia y las visitas, por conciliación o ante el juez.
- Bienes en orden. Preparamos la liquidación de la sociedad de gananciales o la separación de patrimonios y su inscripción.
- Presentación. Presentamos la solicitud en la municipalidad o la notaría, o la demanda ante el juez, y te acompañamos en las audiencias.
- Inscripción. El divorcio se inscribe en el Registro Personal de SUNARP. Desde el D. Leg. 1626 (2024), puede pedirse en la oficina registral que elijas.
¿Cuánto demora un divorcio en el Perú?
Ninguna ley fija una duración total. Solo hay plazos por etapas, que resumimos en esta tabla:
| Etapa | Plazo que fija la ley | Norma |
|---|---|---|
| Divorcio rápido: audiencia única | El notario o el alcalde revisa los requisitos en 5 días y convoca a audiencia dentro de los 15 días siguientes | Ley 29227, art. 6; D.S. 009-2008-JUS, art. 10 |
| Divorcio rápido: espera | Al menos 2 meses entre la separación y el pedido de divorcio ulterior | Ley 29227, art. 7 |
| Divorcio rápido: divorcio ulterior | Se resuelve en no más de 15 días | Ley 29227, art. 7 |
| Separación de hecho | 2 años separados sin interrupción, o 4 si hay hijos menores, antes de demandar | Código Civil, art. 333 inc. 12 |
| Adulterio | Demandar dentro de los 6 meses de conocerlo y, como máximo, 5 años después de ocurrido | Código Civil, art. 339 |
| Inscripción en la Sunarp | 7 días para calificar el título | Reglamento de Inscripciones del Registro Personal, art. 9 |
Vía judicial: es un proceso de conocimiento en el que el Ministerio Público también es parte. Si nadie apela, la sentencia de divorcio se eleva en consulta al tribunal superior (art. 359 del Código Civil). Por eso tiene más etapas que el divorcio rápido.
Desconfía de quien te prometa un «divorcio en 30 días»: la propia ley exige esperar al menos 2 meses.
¿Cuánto cuesta divorciarse?
Además de la asesoría, hay gastos de terceros. Estos son los montos oficiales de 2026 que pudimos verificar; lo que no tiene tarifa oficial lo indicamos:
| Gasto | Monto en 2026 | Fuente |
|---|---|---|
| Copia certificada del acta de matrimonio | S/ 10,30 por internet o S/ 12,00 en una agencia del Reniec, si el acta está en su sistema; si no, se pide a la municipalidad donde se registró | Reniec (gob.pe) |
| Municipalidad (divorcio rápido) | Varía según la municipalidad: cobra las tasas de su TUPA | Ley 29227, disposición complementaria única |
| Notaría (divorcio rápido) | Varía según la notaría: no hay arancel oficial | Ley 26662, 3.ª disposición complementaria |
| Juicio: ofrecimiento de pruebas en la demanda | S/ 55 (10 % de la URP, la Unidad de Referencia Procesal, que en 2026 vale S/ 550), si la demanda no tiene un monto en dinero | R.A. 000481-2025-CE-PJ |
| Juicio: apelación de la sentencia | S/ 220 (40 % de la URP), en la misma situación | R.A. 000481-2025-CE-PJ |
| Juicio: partes judiciales para inscribir el divorcio | S/ 55 | R.A. 000481-2025-CE-PJ |
| Inscripción del divorcio en la Sunarp | S/ 26,40 (S/ 13,20 de calificación y S/ 13,20 de inscripción) | Sunarp; Res. 228-2025-SUNARP/GG |
En un juicio también se pagan los derechos de notificación judicial, que el Poder Judicial regula aparte. Si la demanda incluye pretensiones con monto, como el reparto de bienes, el arancel puede ser mayor según la cuantía. Y si se reparten inmuebles, cada bien paga sus propios derechos en el registro de predios.
El costo de nuestra asesoría depende del caso: escríbenos para una cotización. Antes de empezar te diremos qué gastos de terceros tendrás. Si quieres saber cómo se calculan los honorarios en general, lee cuánto cobra un abogado de familia en Lima.
Qué pasa con los hijos, la pensión y los bienes
Hijos: tenencia, visitas y alimentos
El divorcio no termina las obligaciones con los hijos: la sentencia fija su pensión (art. 342 del Código Civil). Si no hay acuerdo sobre la tenencia, desde la Ley 31590 (2022) el juez debe dar la tenencia compartida como primera opción, y solo de forma excepcional la exclusiva, con un régimen de visitas para el otro padre. En el divorcio rápido, ninguno de los padres queda suspendido en la patria potestad (Código de los Niños y Adolescentes, art. 76). Te ayudamos con la tenencia de los hijos y la pensión de alimentos.
Pensión entre excónyuges
Con el divorcio cesa la obligación de alimentos entre marido y mujer. Hay dos excepciones: si el divorcio se declaró por culpa de uno y el otro no tiene bienes suficientes o no puede trabajar, el juez puede fijarle una pensión no mayor de la tercera parte de la renta del culpable; y el excónyuge indigente debe ser socorrido. La pensión termina si quien la recibe se vuelve a casar (art. 350).
Bienes y la casa
Si se casaron sin escritura de separación, rige la sociedad de gananciales, que termina con el divorcio (art. 318). Lo que cada uno tenía antes o heredó es bien propio; lo ganado con el trabajo durante el matrimonio es social, y todo se presume social salvo prueba en contrario (arts. 302, 310 y 311). Al liquidar se pagan primero las deudas, se devuelve a cada uno lo propio y lo que queda se divide por mitad (arts. 322 y 323). Por eso, «la casa está a mi nombre» no basta para quedártela. El reparto de los gananciales no paga alcabala (TUO de la Ley de Tributación Municipal, art. 27 f). Más detalles en separación de bienes y en nuestra guía sobre los regímenes patrimoniales del matrimonio.
Herencia
Los divorciados no heredan uno del otro (art. 353).
Si vives en el extranjero
Puedes divorciarte en el Perú sin viajar. Para el divorcio rápido, el reglamento de la Ley 29227 permite que te represente un apoderado con poder por escritura pública, con facultades específicas e inscrito en Registros Públicos (D.S. 009-2008-JUS, art. 15). Si vives fuera, ese poder se firma en el consulado del Perú. En la separación convencional ante el juez también se puede actuar por apoderado (Código Procesal Civil, art. 577). Te explicamos el paso a paso en divorcio desde el extranjero.
Errores frecuentes
- «Se puede hacer en cualquier notaría o municipalidad». No: solo en la del último domicilio conyugal o la del lugar del matrimonio, y la municipalidad debe estar acreditada por el MINJUSDH (Ley 29227, arts. 3 y 8).
- «Con hijos menores no hay divorcio rápido». Sí lo hay, si antes se resolvieron alimentos, tenencia, visitas y patria potestad por sentencia firme o acta de conciliación.
- «Si mi pareja no firma, no me puedo divorciar». Puedes demandar por separación de hecho cuando se cumpla el plazo.
- «Un divorcio hecho en otro país vale solo». Para inscribirlo en el Perú hace falta que un juez peruano lo reconozca mediante el exequátur.
Cómo te ayudamos
Revisamos tus documentos, elegimos contigo la vía, redactamos la solicitud, la demanda o los convenios, los presentamos y te acompañamos en las audiencias y en la conciliación. Atendemos en Lima y también en línea, si vives en provincia o fuera del país, con nuestra consulta online. No prometemos resultados: te diremos con claridad qué es posible en tu caso. Escríbenos por WhatsApp al 929 647 335 y revisamos tu caso.
Fuentes consultadas
- Ley 29227 (El Peruano, 16-05-2008, vía SPIJ) — separación convencional y divorcio ulterior en municipalidades y notarías
- Código Civil, edición oficial del MINJUSDH — arts. 295-360 (régimen patrimonial, divorcio y sus efectos); sin cambios en 2024-2026
- Ley 31590, tenencia compartida (Congreso) — la tenencia compartida es la primera opción del juez
- D. Leg. 1626 (El Peruano, 15-08-2024) — el Registro Personal inscribe en la oficina registral que indique el interesado
- R.A. 000481-2025-CE-PJ (El Peruano) — aranceles judiciales y URP del año 2026
- TUO de la Ley de Tributación Municipal, D.S. 156-2004-EF (SAT) — art. 27 f: la división y partición de gananciales no paga alcabala
- D.S. 009-2008-JUS, Reglamento de la Ley 29227 (MINJUSDH, gob.pe) — plazos de revisión y de resolución (arts. 10, 12 y 13), firma de abogado en notaría (art. 8) y poder por escritura pública inscrito (art. 15); su única modificación conocida (D.S. 017-2020-JUS) cambió el art. 16
- Sunarp, nota de prensa del 19-01-2026 sobre la inscripción del divorcio (gob.pe) — tasa registral 2026: S/ 26,40 por la separación convencional y S/ 26,40 por el divorcio
- Res. 228-2025-SUNARP/GG, Anexo 2: tasas registrales 2026 para servicios no prediales (gob.pe) — Registro de Personas Naturales: calificación 0,24 % UIT (S/ 13,20), inscripción de acto no valorizable 0,24 % UIT (S/ 13,20) y certificado negativo del Registro Personal S/ 13,20
- Reniec: solicitar copia certificada de acta o partida (gob.pe, consultado el 26-10-2026) — copia certificada de acta de matrimonio o nacimiento: S/ 10,30 por internet y S/ 12,00 en agencia




