En el Perú, la respuesta depende de a quién pertenece la casa y de si siguen casados. Si es un bien de la sociedad de gananciales, ambos la administran y se reparte al liquidarla, por mitad, tras el divorcio o la separación (Código Civil, arts. 313 y 323). Si es un bien propio tuyo, un abogado puede evaluar el desalojo. La nueva pareja de tu ex no cambia por sí sola la tenencia de tus hijos.
Muchas personas nos hacen la misma pregunta: ¿qué puedo hacer si mi «ex» vive en mi casa con una nueva pareja? Es una situación conflictiva y bastante común. Tras una separación, uno de los dos se queda en la vivienda, muchas veces con los hijos, y con el tiempo empieza a vivir allí con otra persona. Quien salió siente que un tercero ocupa una casa que, al menos en parte, es suya.
La versión anterior de esta guía explicaba una sentencia del Tribunal Supremo de España de 2018 sobre el «uso de la vivienda familiar». Esa sentencia no se aplica en el Perú. Aquí te explicamos cómo se analiza el caso con las normas peruanas.
Mi “ex” vive en mi casa con una nueva pareja: tres preguntas clave
La respuesta depende de tres cosas:
- ¿Siguen casados, ya se divorciaron o eran convivientes?
- ¿De quién es la casa? Puede ser un bien propio tuyo, un bien de la sociedad de gananciales o un bien en copropiedad.
- ¿Viven allí sus hijos?
| Situación de la casa | Qué dice la ley | Camino habitual |
|---|---|---|
| Bien social y siguen casados | Ambos administran el patrimonio social (Código Civil, art. 313) | Separación o divorcio y liquidación de gananciales |
| Bien social y ya se divorciaron | Se liquida: los gananciales se dividen por mitad (arts. 320-323) | Liquidación por acuerdo o judicial |
| Copropiedad tras la liquidación | Quien la usa en exclusiva debe indemnizar al otro (art. 975) | Acuerdo, indemnización o partición |
| Bien propio tuyo | Es tuyo (art. 302); la posesión sin título alguno es precaria (art. 911) | Dentro del divorcio; después, evaluar un desalojo |
Si la casa es un bien de la sociedad de gananciales
Si se casaron sin separación de patrimonios, la casa comprada durante el matrimonio se presume un bien social, salvo prueba en contrario (art. 311). Mientras la sociedad existe, la administración corresponde a los dos (art. 313) y para vender o hipotecar la casa hace falta la intervención de ambos (art. 315). Es decir, no es «tu casa» ni «su casa»: es de la sociedad. Repasa las reglas en los regímenes patrimoniales del matrimonio.
Cuándo termina la sociedad. La sociedad de gananciales termina con la separación de cuerpos o el divorcio (art. 318). Entre los cónyuges, se considera terminada desde la notificación con la demanda; si el divorcio es por abandono o por separación de hecho, desde que se produjo la separación (art. 319). Esto importa: lo que tu ex compre después de esa fecha no entra en el reparto.
Mientras dura el divorcio. En el proceso de divorcio por causal se acumula la separación de los bienes gananciales, y el juez puede dictar medidas cautelares sobre la separación provisional de los cónyuges, los alimentos, la tenencia y la administración de los bienes comunes (Código Procesal Civil, arts. 483 y 485).
La liquidación. Terminada la sociedad, se hace un inventario valorizado. Si ambos están de acuerdo, puede hacerse en documento privado con firmas legalizadas; si no, judicialmente (art. 320). Luego se pagan las deudas sociales, se devuelve a cada uno sus bienes propios y lo que queda, los gananciales, se divide por mitad (arts. 322-323).
La culpa y la separación de hecho cuentan. En la separación de hecho, el cónyuge culpable pierde gananciales en proporción a la duración de la separación (art. 324). El divorciado por su culpa pierde los gananciales que procedan de los bienes del otro (art. 352). Y si el divorcio es por separación de hecho, el juez debe velar por el cónyuge más perjudicado y puede ordenarle una indemnización o la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal (art. 345-A). Si todavía no te divorcias, revisa las opciones en nuestra página de divorcio.
Si siguen casados y tu cónyuge convive con otra persona, ese hecho puede servir para demandar el divorcio por adulterio si se prueba (art. 333 inc. 1). Ojo con los plazos: la acción caduca a los 6 meses de conocido el adulterio y, en todo caso, a los 5 años de producido (art. 339), y no procede si lo perdonaste o si volviste a convivir con tu cónyuge después de saberlo (art. 336).
Si después de liquidar quedan como copropietarios
A veces la liquidación adjudica la casa a los dos, en partes. En ese caso se aplican las reglas de la copropiedad del Código Civil:
- el copropietario que usa el bien con exclusión del otro debe indemnizarlo en la proporción que le corresponda (art. 975);
- para arrendar la casa o darla en comodato (préstamo de uso) se necesita el acuerdo unánime (art. 971);
- cualquiera puede pedir la partición en cualquier momento: la acción es imprescriptible, y ninguno puede adquirir el bien común por prescripción (arts. 984-985);
- si la casa no se puede dividir y no hay acuerdo, se vende en pública subasta, con preferencia para los copropietarios (arts. 988-989).
Si la casa es un bien propio tuyo
Son bienes propios, entre otros, los que tenías antes de casarte y los que recibiste por herencia o donación (art. 302). Con separación de patrimonios, también lo que compraste durante el matrimonio (art. 327). Mientras el matrimonio sigue, los dos tienen el deber de hacer vida común en el domicilio conyugal y deciden juntos dónde vivir (arts. 289-290), así que el caso se resuelve dentro de la separación o el divorcio.
Después del divorcio, si tu ex sigue ocupando tu inmueble sin contrato ni otro título, un abogado puede evaluar un desalojo. La ley define la posesión precaria como la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido (art. 911). Si eso encaja en tu caso depende de los hechos y de la jurisprudencia, por ejemplo del IV Pleno Casatorio Civil. Te explicamos las vías en desalojo en el Perú.
Si eran convivientes
Si vivían en unión de hecho (un varón y una mujer libres de impedimento, con al menos dos años continuos de convivencia), la unión originó una sociedad de bienes que sigue las reglas de los gananciales en lo aplicable (art. 326). Al terminar, los bienes comunes se liquidan, y pueden hacerlo de común acuerdo en la escritura pública de cese de la convivencia (Ley 26662, art. 52). Si la unión terminó por decisión de uno, el juez puede conceder al abandonado, a su elección, una indemnización o una pensión de alimentos, además de sus derechos sobre los bienes (art. 326). Si la unión nunca se reconoció, puede ser necesario probarla primero.
¿Y los hijos?
La llegada de una nueva pareja no cambia por sí sola la tenencia. Desde la Ley 31590 (2022), cuando los padres están separados la tenencia compartida es la primera opción, y la exclusiva es la excepción (Código de los Niños y Adolescentes, art. 81). Para variar una tenencia ya fijada hay que probar circunstancias que lo justifiquen, y por lo general deben haber pasado 6 meses desde la resolución, salvo que esté en peligro la integridad del niño (art. 86). El juez también considera si quien tiene al hijo impide sin justificación la relación con el otro padre o incumple las visitas (art. 82). Si te preocupa la situación de tus hijos, revisa nuestra asesoría en tenencia de hijos.
Pensión. La pensión de los hijos no cambia sola por la nueva pareja de tu ex. Si pagas pensión a tu excónyuge, la ley dice que cesa automáticamente si se vuelve a casar; en otros casos, puedes pedir la exoneración si desaparece su estado de necesidad (Código Civil, art. 350).
Si hay violencia
Si hay violencia, tu seguridad va primero. Puedes llamar gratis a la Línea 100, las 24 horas. El juez de familia puede ordenar el retiro del agresor del domicilio, sin importar quién sea el dueño, cuando hay riesgo severo, reincidencia o violencia física, y prohibirle disponer o hipotecar los bienes comunes (Ley 30364, art. 22).
Cómo actuar
- No tomes la casa por la fuerza. No cambies la chapa ni saques las cosas de tu ex: la defensa posesoria extrajudicial solo procede en casos muy limitados (Código Civil, art. 920).
- Reúne tus documentos: la partida registral de la casa, la partida de matrimonio, la escritura de separación de patrimonios si la hay, la sentencia o el acta de divorcio y los acuerdos o sentencias sobre tus hijos.
- Define tu situación: si siguen casados, si hay que liquidar la sociedad de gananciales o si la casa es un bien propio.
- Elige el camino con un abogado: divorcio y liquidación, partición, desalojo o variación de la tenencia, según el caso.
Cada caso tiene sus particularidades. Si estás en una situación parecida, escríbenos por WhatsApp al 929 647 335: revisamos tus documentos y te explicamos tus opciones, en Lima o en línea.
Fuentes consultadas
- Código Civil, edición oficial del MINJUSDH — arts. 289-290, 302, 311-324, 326, 333-352, 911, 971, 975 y 984-989
- Código Procesal Civil actualizado (LP) — arts. 483 y 485: acumulación y medidas cautelares en el divorcio
- Ley 31590 (texto consolidado, Congreso) — tenencia compartida y variación de la tenencia (CNA, arts. 81-84)
- Ley 31715 (texto consolidado, Congreso) — Ley 30364, art. 22: retiro del agresor y prohibición de disponer bienes comunes
- Línea 100 (gob.pe) — ayuda gratuita las 24 horas
Esta guía es informativa y se basa en las normas vigentes a la fecha de su actualización. Cada caso es distinto: para decidir qué hacer, consulta con un abogado. Ver el servicio de abogados de divorcio.




