Un abogado de familia online te asesora sin que tengas que ir a una oficina. En ILCJ Abogados nos escribes por WhatsApp al 929 647 335, envías tus documentos en foto o PDF y te explicamos por llamada las vías, los plazos y los gastos. Varias gestiones avanzan a distancia, como la demanda de alimentos por la Mesa de Partes Electrónica o los certificados de la Sunarp por internet. Otros actos, como el testamento, son personales.
¿Para quién es la asesoría online?
- Personas que viven en provincias y tienen un caso de divorcio, alimentos, tenencia o herencia en su ciudad o en Lima. Atendemos los distritos de Lima y provincias de todo el Perú: revisa nuestra cobertura.
- Peruanos que viven en el extranjero y necesitan resolver algo en el Perú: un divorcio, la herencia de sus padres, la pensión de sus hijos o el reconocimiento de una unión de hecho.
- Quienes viven en Lima pero no tienen tiempo de ir a una oficina, o prefieren una primera orientación desde casa.
Cómo funciona la consulta online, paso a paso
- Nos escribes por WhatsApp al 929 647 335 con un resumen corto: qué pasó, en qué ciudad, si hay hijos menores o bienes y si ya existe algún proceso.
- Envías tus documentos en foto o PDF: por ejemplo, DNI, partidas de nacimiento, matrimonio o defunción, y resoluciones o notificaciones del juzgado. Te decimos cuáles hacen falta para tu caso.
- Te llamamos para explicarte, en lenguaje claro, qué vía te corresponde (conciliación, notaría, municipalidad o juzgado), qué requisitos faltan, qué plazos legales hay y qué gastos de terceros existen.
- Te enviamos una cotización de nuestros honorarios para tu caso concreto: el costo de nuestra asesoría depende del caso.
- Avanzamos el trámite: redactamos escritos y solicitudes, los presentamos y te informamos por WhatsApp de cada novedad.
¿Qué trámites de familia se pueden avanzar a distancia?
Depende del trámite y de la etapa. Esto es lo que dicen las normas vigentes:
| Trámite | Qué puede avanzar a distancia | Qué exige tu firma, tu presencia o un documento formal |
|---|---|---|
| Pensión de alimentos | La demanda puede presentarse por la Mesa de Partes Electrónica (Código de los Niños y Adolescentes, art. 164-A), a la que acceden los abogados con casilla electrónica. La audiencia única puede ser presencial o virtual (art. 170-A) | Lo que disponga el juzgado en cada caso |
| Conciliación de alimentos, tenencia o visitas | La conciliación puede hacerse por medios electrónicos (Ley 26872, art. 5) | Solo vale si la realiza un conciliador especializado de una institución autorizada por el MINJUSDH |
| Divorcio rápido en notaría o municipalidad | Preparamos la solicitud y reunimos los documentos | La solicitud lleva firma y huella de cada cónyuge, y ambos se ratifican en la audiencia (Ley 29227, arts. 5-6) |
| Separación convencional ante el juez | Se puede actuar por apoderado con facultades específicas (Código Procesal Civil, art. 577) | El poder con esas facultades |
| Sucesión intestada | Los certificados negativos de la Sunarp se piden por internet, y los partes notariales y judiciales llegan a la Sunarp con firma digital | La solicitud notarial lleva firma de abogado (Ley 26662, art. 14) |
| Unión de hecho notarial | Preparamos la solicitud y reunimos las pruebas | La solicitud lleva los nombres y firmas de ambos convivientes (Ley 26662, art. 46) |
| Testamento | Te orientamos sobre su forma y contenido | Es personal: no se puede otorgar por apoderado (Código Civil, art. 690) |
Si tu caso necesita que alguien te represente o que firmes un documento formal desde fuera del Perú, te indicamos qué documento hace falta, con qué facultades y dónde otorgarlo, antes de que gastes en él. Un dato útil: los documentos otorgados ante un cónsul peruano se inscriben en la Sunarp con parte consular electrónico, sin legalización de la Cancillería (Reglamento de Inscripciones del Registro Personal, art. 14). Si quieres saber más del ingreso de la demanda de alimentos por internet, lee nuestra guía sobre el ingreso virtual de la demanda de alimentos.
Divorcio si vives en el extranjero
Es una de las dudas más frecuentes. Esto es lo que se puede afirmar con la ley en la mano:
- En el divorcio rápido de notaría o municipalidad, cada cónyuge firma y pone su huella en la solicitud, y ambos se ratifican en la audiencia (Ley 29227). Es competente la notaría o la municipalidad del último domicilio conyugal o del lugar donde se celebró el matrimonio (art. 3). Si en esta vía se admite un apoderado es algo que revisamos en cada caso.
- En la separación convencional ante el juez se puede actuar por apoderado con facultades específicas (Código Procesal Civil, art. 577).
- En el divorcio por causal, incluida la separación de hecho, es competente el juez del domicilio del demandado o el del último domicilio conyugal (Código Procesal Civil, art. 24).
- Si ya te divorciaste en otro país, esa sentencia necesita el reconocimiento (exequátur) de un juez peruano para inscribirse en el Perú (Código Civil, art. 2104).
Con esos datos te decimos qué vía es viable en tu caso. Más detalles en nuestras páginas de divorcio y de divorcio rápido notarial o municipal, y en la guía de requisitos del divorcio notarial.
Casos de provincias: dónde se presenta tu trámite
La asesoría es online, pero cada trámite se presenta ante la autoridad que corresponde por ley, que no siempre está en Lima. Algunos ejemplos:
- En alimentos, quien demanda elige entre el juez de su propio domicilio y el del demandado (Código Procesal Civil, art. 560).
- La sucesión intestada notarial va ante el notario del último domicilio del fallecido (Ley 26662, art. 38).
- El divorcio rápido, ante la notaría o la municipalidad del último domicilio conyugal o del lugar del matrimonio (Ley 29227, art. 3).
- Las inscripciones del Registro Personal, de Testamentos y de Sucesiones Intestadas se hacen, desde 2024, en la oficina registral que tú indiques (D. Leg. 1626).
Si alguna diligencia exige presencia física en otra ciudad, te lo decimos antes de empezar, para que sepas qué implica.
Cómo enviar tus documentos de forma segura
- Envía solo los documentos que te pidamos, en fotos legibles o en PDF.
- No compartas contraseñas ni claves de banca, de casillas electrónicas o de la Sunarp: para revisar tu caso no son necesarias.
- Comprueba que escribes a nuestro número, el 929 647 335, y desconfía de otros números que usen nuestro nombre.
- Pide el nombre y el número de colegiatura del abogado que lleva tu caso. Las solicitudes notariales, por ejemplo, van con firma de abogado (Ley 26662, art. 14).
- Tus datos se tratan según nuestra política de privacidad.
Lo que la asesoría online no puede hacer
Ser claros también es parte del servicio. No podemos prometerte un resultado ni la fecha de una sentencia, porque dependen del juez, de la notaría y de la otra parte. Tampoco reemplazamos los actos que la ley exige hacer en persona. Lo que sí hacemos es decirte con claridad qué se puede avanzar a distancia y qué no, antes de que gastes en viajes o en poderes.
Servicios que puedes consultar en línea
- Pensión de alimentos: demanda, aumento, reducción o cobro de pensiones atrasadas, también si el obligado vive en otra ciudad.
- Divorcio por separación de hecho, cuando la otra parte no quiere firmar.
- Sucesión intestada y herencias, cuando los herederos viven en distintas ciudades o países.
- Tenencia de hijos y régimen de visitas, incluso cuando uno de los padres vive en otra ciudad.
- Unión de hecho, notarial o judicial.
Escríbenos por WhatsApp al 929 647 335 con un resumen de tu caso y te respondemos con los siguientes pasos.
Fuentes consultadas
- Ley 31464, texto consolidado (Congreso) — Demanda de alimentos por Mesa de Partes Electrónica y audiencia virtual (CNA, arts. 164-A y 170-A)
- Agencia Andina: servicio de demanda de alimentos vía web (07-01-2022) — La Mesa de Partes Electrónica es para abogados con casilla electrónica
- Ley 31165, texto consolidado (Congreso) — Conciliación presencial o por medios electrónicos (Ley 26872, art. 5)
- Ley 29227 (El Peruano, 16-05-2008, vía SPIJ) — Divorcio rápido en notaría o municipalidad: firma, huella y ratificación
- Decreto Legislativo 1626 (El Peruano, 15-08-2024) — Inscripción en la oficina registral que indique el interesado
- Código Civil, edición oficial del MINJUSDH — Testamento personal (art. 690) y reconocimiento de sentencias extranjeras (art. 2104)
- D.S. 009-2008-JUS, Reglamento de la Ley 29227 (MINJUSDH, gob.pe) — poder por escritura pública inscrito (art. 15) y firma de abogado en la notaría (art. 8)




