La pensión de alimentos se puede reducir si bajan tus posibilidades o las necesidades de quien la recibe (Código Civil, art. 482), y se puede exonerar si pagarla pondría en peligro tu propia subsistencia o si desapareció la necesidad del alimentista, por ejemplo un hijo mayor de edad que ya no estudia (art. 483). En ambos casos debes demandar ante el juez de paz letrado y estar al día en los pagos (Código Procesal Civil, art. 565-A).
¿Reducción, exoneración o prorrateo?
Son tres pedidos distintos y elegir el correcto es el primer paso. Un pedido mal planteado se pierde aunque tu situación sí haya cambiado.
| Pedido | Cuándo procede | Norma |
|---|---|---|
| Reducción | Bajaron tus ingresos o posibilidades, o bajaron las necesidades de quien recibe la pensión | Código Civil, art. 482 |
| Exoneración | Tus ingresos bajaron tanto que pagar pondría en peligro tu propia subsistencia, o desapareció el estado de necesidad del alimentista | Código Civil, art. 483 |
| Prorrateo | La obligación debe repartirse en proporción a las posibilidades de cada obligado, o tus ingresos deben atender a varios alimentistas, como hijos de distintas relaciones | Código Civil, art. 477; Código Procesal Civil, art. 570 |
Reducción de la pensión: cuándo procede y qué probar
La pensión se incrementa o se reduce según cambien las necesidades de quien la recibe y las posibilidades de quien la paga (Código Civil, art. 482). Puedes pedir la reducción si, por ejemplo:
- Perdiste tu trabajo o tus ingresos bajaron de forma estable.
- Tienes una enfermedad que limita tu capacidad de trabajar.
- Tienes nuevas obligaciones, como otro hijo, que el juez debe tomar en cuenta (Código Civil, art. 481).
- Las necesidades del alimentista disminuyeron.
Te conviene probarlo con boletas o constancias de cese, certificados médicos, partidas de nacimiento de tus otros hijos y comprobantes de tus gastos. El juez además puede verificar tus ingresos y cuántos hijos menores tienes, porque en los procesos de alimentos consulta de oficio la planilla electrónica, la SUNAT, la SBS, la SUNARP y el RENIEC (Código Procesal Civil, art. 564, según la Ley 32006).
¿Tener otro hijo reduce la pensión?
No por sí solo. Tener otro hijo no baja la pensión de forma automática: debes demandar la reducción o el prorrateo, estar al día en los pagos y probar cómo cambió tu situación. El juez pondera todas tus obligaciones y tus posibilidades reales, no solo el nacimiento del nuevo hijo. Lo explicamos con más detalle en ¿puedo reducir la pensión si tengo otro hijo?
¿Y el prorrateo?
Cuando hay dos o más obligados, la pensión se divide en proporción a las posibilidades de cada uno (Código Civil, art. 477). El prorrateo lo conoce el juez que hizo el primer emplazamiento, que puede fijar porciones provisionales mientras dura el proceso (Código Procesal Civil, art. 570). Si tienes varias pensiones que atender, te ayudamos a elegir entre reducción y prorrateo según tus expedientes. Más información en qué es el prorrateo de alimentos.
Exoneración: cuándo puedes dejar de pagar
La exoneración te libera de seguir pagando. Según el Código Civil (art. 483), procede en dos casos:
- Tus ingresos bajaron tanto que no puedes pagar sin poner en peligro tu propia subsistencia. No basta con que hayan bajado: si solo bajaron, lo que corresponde es la reducción.
- Desapareció el estado de necesidad de quien recibe la pensión.
Si pagas una pensión a tu excónyuge tras el divorcio, esa obligación cesa si se vuelve a casar (Código Civil, art. 350). La obligación también se extingue con la muerte del obligado o del alimentista, salvo la excepción del artículo 728 (art. 486).
Cuando tu hijo cumple 18 años
La ley dice que la pensión judicial de un hijo menor deja de regir cuando llega a la mayoría de edad. Pero continúa si sigue en necesidad por una incapacidad física o mental comprobada, o si es soltero y sigue con éxito estudios de una profesión u oficio, hasta los 28 años (Código Civil, arts. 424 y 483).
Por eso, no dejes de pagar por tu cuenta. Lo prudente es pedir al juez que declare la exoneración, o acordarla en una conciliación, antes de suspender los pagos. Así tienes una decisión clara y evitas que se acumule una deuda si tu hijo sí estaba en uno de los casos en que la pensión continúa. Más detalle en nuestra guía sobre la exoneración de la obligación alimentaria.
Requisitos y documentos
El requisito legal clave es estar al día en el pago. Para que el juez admita una demanda de reducción, variación, prorrateo o exoneración, debes acreditar que no debes pensiones (Código Procesal Civil, art. 565-A). Además, conviene reunir:
- Copia de la sentencia o del acta de conciliación que fijó la pensión, y el número de expediente.
- Los comprobantes de tus pagos (depósitos, constancias de descuento).
- Tu DNI y los datos del alimentista y de su representante.
- Las pruebas del cambio: ingresos actuales, certificados médicos, partidas de otros hijos, constancias de que el hijo mayor dejó de estudiar o de que ya trabaja y se mantiene.
Si tienes cuotas atrasadas, primero hay que regularizarlas: sin eso, la demanda no se admite. Ten en cuenta que quien cobra puede pedir la liquidación de lo adeudado, la inscripción en el REDAM y el embargo de tus ingresos (ver cobro de pensiones atrasadas).
Paso a paso y plazos
- Revisión. Analizamos la sentencia o el acta vigente, tus pagos y tus pruebas, y elegimos el pedido correcto.
- Conciliación (opcional). Si quien recibe la pensión está de acuerdo, la reducción o la exoneración puede acordarse en una conciliación, porque la pensión de alimentos es materia conciliable (Ley 26872, art. 7).
- Demanda. Se presenta ante el juez de paz letrado, que es competente para reducir, extinguir o prorratear alimentos (Código de los Niños y Adolescentes, art. 96).
- Audiencia única. Se aplican las reglas del proceso de alimentos (Código Procesal Civil, art. 571): audiencia dentro de los 10 días de notificada la demanda y 5 días para contestar (Código de los Niños y Adolescentes, arts. 167-A y 168).
- Sentencia. Se dicta en la audiencia y puede apelarse; en segunda instancia conoce el juez de familia.
Mientras dura el proceso, sigue pagando. La pensión fijada sigue vigente hasta que el juez decida. Si dejas de pagar, te expones a la liquidación de lo adeudado, al REDAM y a que el caso pase al fiscal por omisión a la asistencia familiar. Los plazos citados son los de la ley; la duración real depende del juzgado.
Costos
Según el caso, puede haber tasas judiciales y cédulas de notificación, cuyo valor cambia cada año. Si optan por conciliar, el centro cobra según su tarifario aprobado por el MINJUSDH. El costo de nuestra asesoría depende del caso: escríbenos para una cotización.
Errores frecuentes
- «Si tengo otro hijo, la pensión baja sola». No: hay que demandar, estar al día y probar.
- «Si mis ingresos bajan, me exoneran». Solo si bajan tanto que pagar pondría en peligro tu subsistencia; si no, corresponde una reducción.
- «A los 18 ya no pago, aunque estudie». Si tu hijo es soltero y estudia con éxito, la obligación puede seguir hasta los 28 años.
- «Demando la reducción y mientras tanto dejo de pagar». Sin estar al día, la demanda ni siquiera se admite.
- «Si pierdo la patria potestad, ya no pago». La obligación alimentaria de los padres continúa aunque se suspenda o se pierda la patria potestad (Código de los Niños y Adolescentes, art. 94).
Cómo te ayudamos
Evaluamos si te corresponde una reducción, una exoneración o un prorrateo, verificamos que estés al día, reunimos contigo las pruebas, redactamos y presentamos la demanda o proponemos una conciliación, y te acompañamos en la audiencia, presencial o virtual. Si eres quien recibe la pensión y te demandaron la reducción, también te defendemos; y si la pensión todavía no se ha fijado, mira pensión de alimentos. Atendemos en Lima y en línea en todo el Perú, sin prometer resultados. Escríbenos por WhatsApp y revisamos tu caso.
Fuentes consultadas
- Ley 27646 (Congreso de la República) — exoneración y alimentos de hijos mayores de edad (Código Civil, arts. 424, 473 y 483)
- Ley 29486 (Congreso de la República) — requisito de estar al día para reducir, prorratear o exonerar (CPC, art. 565-A)
- Código Civil, edición oficial del MINJUSDH — arts. 477 (prorrateo) y 482 (reducción de la pensión)
- Ley 32006 (texto consolidado, Congreso de la República) — consulta de oficio de ingresos y número de hijos (CPC, art. 564)
- Ley 31464 (texto consolidado, Congreso de la República) — audiencia única y plazos del proceso de alimentos
- Ley de Conciliación, Ley 26872 (compilación oficial, gob.pe) — la pensión de alimentos es materia conciliable




