Si, se puede reducir la pensión de alimentos si tienes otro hijos porque está en los
supuestos contemplados por ley como es tener un hijo, esposa, reducción salarial,
enfermedad y es así como se da el agravio es económico la pensión, anteriormente acordada,
excede a sus posibilidades económicas ; refiere que el remanente de sus ingresos son
insuficientes para satisfacer sus propias necesidades, especialmente, de vivienda y
alimentación diaria; la demandada percibe ingresos superiores, por lo cual, no se afecta el
derecho alimentario de sus hijos, en la medida que la obligación es de ambos padre;
reformulando el petitorito de la demanda, solicita que se reduzca la pensión de alimentos
fijada al 50% , toda vez que el 10% de diferencia de la actual pensión otorga en el 60% alivia
su caótica situación económica.
ARTÍCULOS EN LOS QUE SE AMPARA:
Artículo 482 del código civil peruano dispone que “la pensión de alimenticia se incrementa
o reduce según el aumento o la disminución que experimentan las necesidades del alimentista
y las posibilidades del que debe prestarlas. Cuando el monto de la pensión se hubiera fijado
en un porcentaje de las remuneraciones del obligado, no es necesario nuevo juicio para
reajustarla. Dicho reajuste se produce automáticamente según las variaciones de dichas
remuneraciones”.
En el articulo 1 de la constitución política del Perú, es el factor esencial para determinar el
monto de la pensión de alimentos, de manera que su importe debe garantizar una vida digna
al alimentista y al obligado alimentario.
Los artículos 478 y 483 código civil peruano, los cuales permiten al obligado acceder a la
exoneración de la obligación alimentaria cuando “disminuyen sus ingresos, de modo que no
pueda atenderla sin poner en peligro su propia subsistencia”. Entonces, la garantía de la
subsistencia propia es un prepuesto esencial para acceder a la reducción de la pensión de
alimentos; y, del acuerdo a la especial situación económica del obligado, inclusive, para
acceder a su exoneración.
Se determina que aun cuando el articulo 648,numeral 6,permite la afectación máxima del
60& de los ingresos del obligado para el cumplimiento de la pensión alimenticia, la
aplicación de tal porcentaje debe fijarse siempre que no afecte la propia subsistencia del
obligado alimentario, por ende, al haberse comprobado que, en el presente, corresponde
amparar la pretensión de reducción, la misma que, atendiendo a la pretensión impugnatoria,
debe fijarse en el 50%, en la medida que, en las circunstancias actuales, resulta razonable que
las remuneraciones del demandado se destinen en porcentajes iguales para la satisfacción de
las necesidades de sus hijos, quienes también gozan del aporte económico de la madre, y para
la satisfacción de las necesidades del propio obligado.
¿CÓMO REDUCIR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
EL PRORRATEO
Artículo 565-A.- Requisito especial de la demanda
Es requisito para la admisión de la demanda de reducción, variación, prorrateo o
exoneración de pensión alimentaria que el demandante obligado a la prestación de
alimentos acredite encontrarse al día en el pago de la pensión alimentaria.
Artículo 95.- Conciliación y prorrateo. –
La obligación alimentaria puede ser prorrateada entre los obligados si es que, a criterio del
Juez, aquellos se hallan materialmente impedidos de cumplir dicha obligación en forma
individual.
En este caso, los obligados pueden acordar el prorrateo mediante conciliación
convocada por el responsable. Ésta será puesta en conocimiento del Juez para su
aprobación.
La acción de prorrateo también puede ser iniciada por los acreedores alimentarios, en caso
de que el pago de la pensión alimentaria resulte inejecutable.
La determinación del juez competente para conocer la demanda de prorrateo de alimentos se
rige por el artículo 570 del Código Procesal Civil, que forma parte de las disposiciones
especiales para las demandas de alimentos en la vía del proceso sumarísimo.
Cabe mencionar que esta regla procesal también se aplicará para los casos que involucren a
niños, niñas y adolescentes, toda vez que el Código Procesal Civil resulta aplicable de forma
supletoria según el artículo 182 del Código de los Niños y Adolescentes.
Artículo 570.- Cuando se demanda el prorrateo de alimentos, corresponde conocer del
proceso al Juez que realizó el primer emplazamiento.
Mientras se tramita el proceso de prorrateo, el Juez puede señalar provisionalmente, a pedido
de parte, las porciones que debe percibir cada demandante de la renta afectada.
¿QUÉ REQUISITOS SE NECESITAN PARA SOLICITAR LA REDUCCIÓN DE
ALIMENTOS EN EL PERÚ?
Para poder solicitar dicha reducción alimentos vamos a necesitar estar al día con la pensión
de alimentos y la siguiente documentación.
1. Copia de D.N.I
2. COPIA DE SENTENCIA DE PROCESO DE ALIMENTOS.
3. DOCUMENTO QUE ACREDITA QUE TIENE OTRO MENOR.
4. RECIBO DE GASTOS.
5. SI SE HA CASASDO, LA PARTIDA DE MATROMINIO.
CONCLUSIÓN
• Para que pueda proceder tu proceso de reducción de pensión de alimentos primero
debemos estar al día en la totalidad de la pensiones segundo tenemos que argumentar
consistentemente que no puedes pagar la pensión de alimentos porque está afectando
tu calidad de vida y no tienes la capacidad económica para asumirla esto quiere decir,
que tienes que presentar en tu demanda que ya no estas ganando lo mismo o que tienes
mas carga familiar como esposa e hijos, también podemos argumentar que ahora estas
pasando por una enfermedad incurable que no puedes pagar dicha pensión porque
está perjudicando tu calidad de vida y tercero debemos entender que la pensión de
alimentos esta dividido entre ambos padres es por ello, que tenemos que argumentar
en la demanda que la madre también tiene ganancias económicas y esta en la
capacidad de poder asumir dicha reducción.
• Podemos realizar una reducción de pensión de alimentos mediante una conciliación
y esto lo podemos presentar ante un juez para que tenga validación es por ello que el
consejo como abogado es tener una buena relación entre ambos padres.