INTRODUCCIÓN:
La obligación de alimentos comparte las siguientes características de ser personalísima, intransferible, incompensable, reciproca, revisable y además divisible. El tope de la obligación de alimentos es del 60%, poque se entiende que el demandado también tiene necesidades y obligaciones.
Es decir, no se puede atentar con las necesidades económicas del demandado cuando tiene familia y responsabilidades. Criterios están en el 481 del código civil, se entiende que cada caso de familia es un universo diferente porque cada niño tiene una realidad diferente. Esto se aplica cuando se tiene una demanda de alimentos y nace otro niño con las mismas necesidades del primero y esto quiere decir que se va repartir el 60% entre los dos dándoles un 30% a cada hijo y de la misma manera si nace un tercer hijo, se busca la repartición proporcional entre los que tienen el mismo derecho. Prorrateo implica la división de la pensión entre los nuevos hijos.
CONCEPTO:
La renta del deudor debe distribuirse entre los acreedores alimentarios y esto significa un reparto proporcional de una cantidad entre varios que tienen derecho común a ella. El prorrateo de la obligación alimentaria implica la división de la misma cuando hay una pluralidad de obligados alimentarios respecto de un mismo alimentista y cuando hay una pluralidad de alimentistas respecto de un solo deudor alimentario.
• se busca tener una sentencia o conciliación en los diferentes juzgados para así poder aplicar un prorrateo.
• al momento de presentar la demanda se debe acreditar que se esta sobrepasando el 60%.
• el prorrateo alude a la repartición o distribución de las obligaciones que tiene una persona respecto de varios acreedores.
• tener mas hijos, hijos mayores que estudien, pensión de alimentos producto del divorcio y tener una conciliación sus hijos.
ARTICULO 95
CONCILIACIÓN Y PRORRATEO:
La obligación alimentaria puede ser prorrateada entre los obligados si es que, a criterios del juez, aquellos se hallan materialmente impedidos de cumplir dicha obligación en forma individual. En este caso, los obligados pueden acordar el prorrateo mediante conciliación convocado por el responsable.
Esta ser puesta en conocimiento del juez para su aprobación. La acción del prorrateo también puede ser iniciada por los acreedores alimentarios, en caso de que el pago de la pensión alimentaria resulte inejecutable.
ARTÍCULO 477 DEL CÓDIGO CIVIL:
Cuando sean dos o mas los obligados a dar alimentos, se divide entre todo el pago de la pensión en
cantidad proporcional a sus respectivas posibilidades económicas. Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, el juez puede obligar a uno solo a que los preste sin perjuicio de su derecho a repetir de los demás la parte que les corresponda. Artículo 570 del código civil:
Cuando se demanda el prorrateo de alimentos, corresponde conocer del proceso al juez que realizo el primer emplazamiento. Mientras se tramite el proceso de prorrateo, el juez puede señalar provisionalmente, a pedido de parte, las porciones que debe percibir cada demandante de la renta afectada.
• El objeto de la demanda de prorrateo consiste en solicitar la reducción proporcional de las diversas pensiones alimenticias. Articulo 6 de la constitución política del perú todos los hijos tienen iguales derechos y deberes consejo legal: si te has separado de una manera conflictiva puedes realizar una conciliación con tus padres así generarte un tope legal porque si en el acta de conciliación que le estas dando el 30% de tus ingresos a tus padres te va servir al momento de ser demando porque solo te podrán demandar por el 30% restante de tu sueldo.
CONCLUSIÓN:
Para iniciar la demanda de prorrateo se debe estar al día en las pensiones de alimentos y que esto
aplica entre los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio. Por último, que se debe demostrar en la demanda que hay una desigualdad entre las pensiones de alimentos y que estas superan el 60% de las ganancias del demandado.