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¿Cómo obtener un régimen de visitas en el Perú?

Figuras de papel de una pareja con una casa junto a una balanza
Respuesta rápida

Para obtener un régimen de visitas en el Perú puedes conciliar con el otro padre, en la DEMUNA o en un centro autorizado por el MINJUSDH, o presentar una demanda ante el juez. En la demanda acompañas la partida de nacimiento de tu hijo, acreditas que cumples la pensión de alimentos o que no puedes cumplirla, y puedes pedir un régimen provisional. Lo regulan los artículos 88 a 91 del Código de los Niños y Adolescentes.

Qué dice la ley sobre el régimen de visitas

El régimen de visitas está regulado en los artículos 88 a 91 del Código de los Niños y Adolescentes (CNA, Ley 27337), no en el Código Civil, como a veces se lee. Estas son sus reglas principales:

Artículo 88: quién tiene derecho a visitar

Los padres que no ejercen la patria potestad tienen derecho a visitar a sus hijos. Para eso deben acreditar con prueba suficiente que cumplen la obligación alimentaria o que no pueden cumplirla. En la práctica, es el derecho del padre o la madre que no vive con el hijo.

Si uno de los padres falleció, vive fuera del lugar de domicilio o se desconoce su paradero, pueden pedir el régimen de visitas sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, por ejemplo, los abuelos o los tíos. El juez, respetando en lo posible el acuerdo de los padres, fija un régimen adecuado al interés superior del niño y puede variarlo según las circunstancias, para proteger su bienestar.

Artículo 89: la demanda y el régimen provisional

El padre o la madre a quien se le impide o limita visitar a su hijo puede presentar una demanda acompañando la partida de nacimiento que acredita el vínculo. Si el caso lo requiere, puede pedir un régimen de visitas provisional mientras dura el proceso.

Artículo 90: extensión a otros parientes y a terceros

El régimen que fija el juez puede extenderse a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y también a terceros que no son parientes cuando el interés superior del niño lo justifica.

Artículo 91: si no se cumple

Incumplir el régimen de visitas fijado por el juez da lugar a los apremios de ley, es decir, a medidas para obligar a cumplirlo, y si hay resistencia puede originar la variación de la tenencia. Ese pedido se tramita como una nueva acción ante el mismo juez que vio el primer proceso.

Los cuatro artículos giran en torno al interés superior del niño: lo que se busca es que el hijo mantenga una relación sana con ambos padres, siempre que esa relación favorezca su desarrollo emocional y psicológico.

Las dos vías para obtener un régimen de visitas

AspectoConciliación extrajudicialProceso judicial
Quién decideLos padres, con ayuda de un conciliadorEl juez
DóndeDEMUNA de tu municipalidad, o un centro privado autorizado por el MINJUSDH (presencial o por medios electrónicos)Poder Judicial, con una demanda
Qué necesitasLos documentos que pida la DEMUNA o el centro (consúltalo antes de ir)Partida de nacimiento, prueba de que cumples la pensión o de que no puedes cumplirla, y pruebas del impedimento
¿Es obligatoria?No: en familia la conciliación es facultativa (Ley 29876)No requiere conciliar antes
Valor del resultadoActa con acuerdo: título ejecutivoResolución o sentencia judicial
LímitesNo procede si hubo violencia familiarPuedes pedir un régimen provisional mientras dura el juicio

1. Conciliación extrajudicial

Si tienes un conflicto sobre pensión de alimentos, régimen de visitas o tenencia, puedes buscar un acuerdo voluntario en la DEMUNA (Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente) de tu municipalidad. La DEMUNA puede conciliar en alimentos, tenencia y visitas, y sus actas son título ejecutivo, siempre que el tema no haya sido resuelto antes por un juez (CNA, art. 45.1.c).

También puedes acudir a un centro privado autorizado por el Ministerio de Justicia (MINJUSDH), que cobra según su tarifario aprobado. La conciliación puede ser presencial o por medios electrónicos (Ley 26872, art. 5). En todos los casos:

  • La conciliación es voluntaria: no es un requisito previo para demandar visitas (Ley 29876).
  • El acta con acuerdo es título ejecutivo: si no se cumple, se puede exigir ante el juez (Ley 26872, art. 18).
  • No procede si hubo violencia familiar (Ley 26872, art. 7-A).

Si quieres llegar a la conciliación con un acuerdo bien pensado, te acompañamos con nuestra asesoría en conciliación de alimentos, tenencia y visitas.

2. Proceso judicial

Si no hay acuerdo o el otro padre no acude a la conciliación, puedes demandar el régimen de visitas. Estos son los pasos:

  1. Consigue la partida de nacimiento de tu hijo, que acredita el vínculo (CNA, art. 89).
  2. Prepara la prueba de que cumples la pensión de alimentos, por ejemplo, depósitos, recibos o el acta o sentencia de alimentos, o la prueba de que no puedes cumplirla (CNA, art. 88).
  3. Junta pruebas de que te impiden o limitan ver a tu hijo, como mensajes o testigos.
  4. Presenta la demanda proponiendo un régimen concreto: días, horarios, lugar, si incluye salidas y cómo se reparten vacaciones y fechas especiales.
  5. Pide un régimen provisional para ver a tu hijo mientras dura el proceso, si el caso lo requiere (CNA, art. 89).
  6. Durante el proceso se valora la opinión de tu hijo: el CNA ordena escuchar al niño y tomar en cuenta la opinión del adolescente en las decisiones sobre su tenencia (art. 85), y la doctrina sostiene lo mismo para las visitas. Al final, el juez fija el régimen definitivo.

Un abogado puede redactar la demanda, ordenar las pruebas y pedir el régimen provisional desde el inicio, para que el juez tenga desde el primer momento la información que necesita.

El requisito clave: estar al día con la pensión o probar que no puedes

El artículo 88 exige acreditar el cumplimiento de la obligación alimentaria o la imposibilidad de cumplirla. Esta segunda parte es importante: si atraviesas una situación que te impide pagar, puedes explicarla y probarla para que el juez la evalúe. Dejar de pagar sin justificación, en cambio, debilita tu pedido.

Por eso no es exacto decir que el régimen de visitas depende de «aportar económicamente» en todo momento ni que se niega de forma automática a quien pasa por una dificultad. Lo que la ley pide es prueba suficiente del cumplimiento o de la imposibilidad de cumplir.

Tipos de régimen de visitas y qué puede incluir

Cada régimen se adapta a la edad del hijo, a los horarios de los padres y a la distancia entre sus casas. En las actas y resoluciones verás términos como estos:

  • Con externamiento: el padre o la madre puede salir con el hijo fuera del lugar donde vive: paseos, fines de semana y, si así se fija, pernoctar.
  • Sin externamiento: las visitas se hacen en el lugar que señala el acuerdo o la resolución, sin salir con el hijo.
  • Comunicación: llamadas y videollamadas. La Ley 31590 incorporó en el artículo 82 del CNA que, si uno de los padres no puede tener contacto físico con el hijo, el juez dispone de forma provisional el uso de medios digitales.
  • Estancias: vacaciones y fechas importantes, como cumpleaños o fiestas.

Si vives en otra ciudad o en el extranjero

La distancia no tiene por qué cortar el vínculo. Para la tenencia compartida, la ley dice expresamente que la distancia entre domicilios no la impide, aunque cuenta para definir su forma (CNA, art. 84). En un régimen de visitas a distancia puedes proponer, por ejemplo, combinar comunicación frecuente por medios digitales con estancias más largas en vacaciones.

¿Pueden pedir visitas los abuelos u otros familiares?

Sí, en dos supuestos que prevé el CNA:

  • Cuando falta uno de los padres: si falleció, vive fuera del lugar de domicilio o se desconoce su paradero, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad pueden pedir el régimen de visitas (art. 88). Es el caso típico de los abuelos paternos cuando el padre murió.
  • Por extensión del régimen: el juez puede extender el régimen a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y a terceros no parientes, cuando el interés superior del niño lo justifica (art. 90).

Qué hacer si no se cumple el régimen de visitas

Si el padre o la madre que vive con el hijo impide las visitas fijadas por el juez:

  1. Guarda pruebas de cada incumplimiento: mensajes, testigos y fechas.
  2. Pide al juez que aplique los apremios de ley (CNA, art. 91).
  3. Si la resistencia continúa, puedes pedir la variación de la tenencia como una nueva acción ante el mismo juez (CNA, arts. 82 y 91).

Si el régimen está en un acta de conciliación, el acta es título ejecutivo y su cumplimiento también se puede exigir ante el juez. Impedir sin justificación la relación con el otro padre e incumplir lo acordado son, además, criterios que el juez considera para variar la tenencia (CNA, art. 82). Lo explicamos en cómo obtener la tenencia de tu hijo o hija.

Características del derecho de visitas

La doctrina jurídica describe el derecho de visitas con estas características, que ayudan a entender cómo lo aplican los jueces:

  1. Es personal: se concede a una persona determinada para que su relación con el niño no se pierda. Por eso no se delega: no lo ejerce otra persona en lugar del titular.
  2. No es patrimonial: no tiene valor económico y no se puede vender ni ceder.
  3. Es relativo: se adapta a las circunstancias de cada familia, por lo que dos casos parecidos pueden terminar con regímenes distintos. Por eso el juez puede variarlo cuando cambian las circunstancias (CNA, art. 88).
  4. Gira en torno al hijo: su finalidad es el bienestar moral y físico del niño o adolescente. Por eso se sostiene que, al fijarlo, el juez debe oír al niño, aunque el ejercicio del derecho no dependa de su consentimiento.
  5. Se basa en el vínculo familiar o afectivo: nace del parentesco, pero la ley también permite extenderlo a terceros no parientes cuando ese vínculo beneficia al niño (CNA, art. 90).

En cuanto a su contenido, un régimen de visitas puede comprender las visitas propiamente dichas, la comunicación con el niño o adolescente y las estancias o períodos de convivencia con él.

Conclusión

El régimen de visitas existe para el hijo: es importante que ambos padres estén presentes en su vida, siempre que aporten a su bienestar. La conciliación evita un juicio y permite que los propios padres diseñen los horarios. Si no hay acuerdo, la vía es la demanda, y conviene pedir desde el inicio un régimen provisional que rija hasta la sentencia. Cuánto tarde el proceso depende del juzgado y de la actitud de la otra parte: la ley no fija una duración total.

Si te impiden ver a tu hijo o quieres formalizar las visitas, escríbenos por WhatsApp al 929 647 335. Revisamos tu caso en Lima o en línea. Conoce también cómo te ayudamos con el régimen de visitas, y si las visitas se discuten junto con la custodia, revisa cómo es la audiencia en un proceso de tenencia.

Fuentes consultadas

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos tiene la demanda de régimen de visitas?

La partida de nacimiento de tu hijo, la prueba de que cumples la pensión de alimentos o de que no puedes cumplirla, y las pruebas de que te impiden o limitan las visitas (CNA, arts. 88 y 89). Conviene proponer un régimen concreto de días y horarios.

¿Pueden los abuelos pedir un régimen de visitas?

Sí. Si uno de los padres falleció, vive fuera o se desconoce su paradero, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad pueden pedirlo (CNA, art. 88). Además, el juez puede extender el régimen a parientes y a terceros cuando conviene al niño (art. 90).

¿Qué es el régimen de visitas con y sin externamiento?

Con externamiento, el padre o la madre puede salir con el hijo (paseos, fines de semana y, si se fija así, pernoctar). Sin externamiento, las visitas se hacen en el lugar que señala el acuerdo o la resolución, sin salir con el hijo.

¿Qué hago si no me dejan ver a mi hijo?

Si aún no hay régimen, puedes conciliar o demandar y pedir un régimen provisional. Si ya hay uno fijado por el juez, pide los apremios de ley y, si la resistencia continúa, la variación de la tenencia (CNA, art. 91).

¿Es obligatorio conciliar antes de demandar el régimen de visitas?

No. En familia la conciliación es facultativa desde la Ley 29876 (2012): puedes demandar directamente. Si hubo violencia familiar, la conciliación no procede.

¿Cuánto cuesta una demanda de régimen de visitas?

Puede haber tasas judiciales, que cambian cada año, y si concilias en un centro privado se aplica su tarifario aprobado por el MINJUSDH. El costo de nuestra asesoría depende del caso: escríbenos para una cotización.

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