Saltar al contenido

Atención en Lima y asesoría online en todo el Perú

929 647 335

Tenencia compartida en el Perú: cómo funciona

Figuras de papel de una pareja con una casa junto a una balanza
Respuesta rápida

La tenencia compartida significa que ambos padres separados tienen al hijo consigo y deciden juntos sobre su crianza. Desde la Ley 31590 (2022), si no hay acuerdo, el juez debe otorgarla como primera opción y solo por excepción la exclusiva (Código de los Niños y Adolescentes, arts. 81 y 84). La ley no fija una edad mínima ni dice que con ella se deje de pagar pensión: los alimentos se deciden caso por caso.

«¿Con tenencia compartida ya no se paga pensión?», «¿desde qué edad se puede?», «¿mi hijo tiene que vivir una semana en cada casa?». Son preguntas que mucha gente se hace desde que la Ley 31590 cambió las reglas en 2022. En este artículo te explicamos cómo funciona la tenencia compartida en el día a día y qué pasa con los alimentos. Si lo que buscas es el trámite completo para obtener la tenencia, lee nuestra guía sobre cómo obtener la tenencia de tu hijo o hija.

Qué es la tenencia compartida según la Ley 31590

La tenencia es tener al hijo contigo y cuidarlo en el día a día. La Ley 31590, publicada en El Peruano el 26 de octubre de 2022, modificó los artículos 81 a 84 del Código de los Niños y Adolescentes. Hoy el artículo 81 dice que, cuando los padres están separados de hecho, la tenencia «es asumida por ambos padres, excepto que no sea posible o resulte perjudicial para el menor». De ahí salen tres reglas:

  • Es la regla, no un beneficio que haya que pedir aparte. Si están separados, en principio los dos tienen la tenencia.
  • Si hay acuerdo, lo definen los padres, tomando en cuenta el parecer del hijo, y pueden formalizarlo con una conciliación extrajudicial.
  • Si no hay acuerdo, decide el juez, que debe otorgar la tenencia compartida «como primera opción» y solo de forma excepcional la exclusiva a uno de los padres, cuidando siempre el interés superior del niño.

¿Es obligatoria? No en sentido absoluto: la propia ley la descarta cuando no es posible o perjudica al hijo.

Cómo se organiza el tiempo y las decisiones

El artículo 84 del Código de los Niños y Adolescentes lista lo que el juez debe tener en cuenta al disponer la tenencia compartida. También sirve de guía para que los padres armen su propio acuerdo:

Lo que dice la ley (art. 84)Qué conviene definir en el acuerdo
El hijo debe pasar igual período de tiempo con ambos padresEl calendario: qué días o semanas está con cada uno, cómo y dónde son los cambios y quién lo recoge
Ambos tienen igualdad de derechos para decidir sobre su educación, crianza, formación y protecciónCómo se toman las decisiones del colegio, la salud y las actividades, y por qué medio se comunican
La distancia entre los domicilios no impide la tenencia compartida, pero se considera para definir su formaSi viven lejos, periodos más largos con cada uno en lugar de cambios frecuentes
El hijo tiene derecho a compartir con su familia materna y paternaEncuentros con abuelos, tíos y primos de ambos lados
Las vacaciones del hijo y de los padresCómo se reparten las vacaciones escolares y los viajes
Las fechas importantes en la vida del hijoCumpleaños, Navidad, Día de la Madre y Día del Padre
La edad y la opinión del hijoCómo se revisará el acuerdo a medida que crece

«Igual período de tiempo» no obliga a una fórmula única. La misma norma dice que la forma de la tenencia compartida puede modificarse según las necesidades del hijo. Algunos esquemas posibles, que no son fórmulas legales, son las semanas alternas, el reparto de días dentro de la semana o los periodos más largos cuando los padres viven en ciudades distintas.

¿A partir de qué edad procede la tenencia compartida?

La Ley 31590 no fija una edad mínima. Lo que pide es que el juez tenga en cuenta «la edad y opinión del hijo» (art. 84). Además, el juez debe escuchar la opinión del niño y tomar en cuenta la del adolescente (Código de los Niños y Adolescentes, art. 85).

Los criterios de la Ley 29269 de 2008, como que el hijo menor de tres años debía quedarse con la madre o que el hijo debía permanecer con el padre con quien convivió más tiempo, ya no están en el artículo 84. Con hijos muy pequeños, la tenencia compartida se adapta a su edad y a sus necesidades, que es justamente lo que pide la ley.

Cuándo no procede: las excepciones

La ley no trae una lista cerrada: solo dice que no se aplica cuando «no sea posible o resulte perjudicial para el menor» (art. 81). Cada caso se evalúa con pruebas y, en el juicio, con los informes del equipo multidisciplinario. Algunas situaciones en las que el juez puede considerar que no es viable (son ejemplos, no una lista legal):

  • cuando hay violencia familiar y medidas de protección que impiden el contacto o el acercamiento;
  • cuando uno de los padres no puede o no quiere asumir el cuidado diario;
  • cuando los horarios o la distancia hacen imposible cualquier reparto razonable, aunque la distancia por sí sola no la impide (art. 84).

Si uno de los padres no puede tener contacto físico con el hijo, el juez debe disponer de forma provisional, mientras dura el proceso, el uso de medios digitales para mantener el vínculo, siempre que no perjudique al niño (art. 82). Y si el juez da la tenencia exclusiva, debe fijar un régimen de visitas para el otro padre (art. 84). Lo explicamos en nuestra página de régimen de visitas.

¿Con tenencia compartida se paga pensión de alimentos?

Respuesta corta: la Ley 31590 no dice nada sobre la pensión. No establece que con la tenencia compartida se deje de pagar alimentos ni que la pensión baje automáticamente. Tampoco encontramos una regla oficial que resuelva la cuestión de forma general. Por eso se aplican las reglas comunes de alimentos:

  • La obligación de dar alimentos a un hijo menor es de los padres (Código de los Niños y Adolescentes, art. 93).
  • La pensión se fija en proporción a las necesidades del hijo y a las posibilidades de quien debe darla, según las circunstancias personales de ambos (Código Civil, art. 481).
  • El trabajo doméstico no remunerado que un padre dedica al cuidado del hijo cuenta como aporte económico (art. 481, según la Ley 30550).

Como no hay una regla expresa, cada juez lo resuelve con esos criterios: compara las necesidades del hijo, los ingresos de cada padre, el tiempo que el hijo pasa con cada uno y los gastos que asume cada quien. Con tenencia compartida puede fijarse una pensión a cargo de uno de los padres, por ejemplo si gana bastante más o asume menos gastos, o pueden acordar cómo se reparten los gastos. No hay un porcentaje ni una fórmula legal: se decide caso por caso. Si quieres entender cómo se calcula una pensión, lee cuánto es la pensión de alimentos en el Perú.

Si ya pagas una pensión fijada

Una pensión fijada en una sentencia o en un acta de conciliación no cambia sola porque cambie la tenencia. Para reducirla o dejar de pagarla hay que pedirlo formalmente con una demanda de reducción o de exoneración, y el juez solo la admite si estás al día en los pagos (Código Procesal Civil, art. 565-A). Mientras tanto, la pensión sigue vigente.

Si te demandaron por alimentos

Quien fue demandado por alimentos no puede iniciar después un proceso de tenencia, salvo una causa debidamente justificada (Código de los Niños y Adolescentes, art. 97). Si estás en esa situación, revisa tu caso con un abogado antes de presentar la demanda.

Cómo formalizar la tenencia compartida

  1. Si hay acuerdo, pueden formalizarlo en una conciliación extrajudicial (art. 81), en un centro de conciliación autorizado por el MINJUSDH o en la DEMUNA, si el tema no se resolvió antes en un juicio (Código de los Niños y Adolescentes, art. 45). En la misma conciliación pueden acordar los alimentos y las visitas (Ley 26872, art. 7). El acta con acuerdo es título ejecutivo: si no se cumple, se ejecuta ante el juez (art. 18).
  2. Si no hay acuerdo, presentas una demanda con tu documento de identidad, la partida de nacimiento de tu hijo y las pruebas (art. 83). En familia, la conciliación previa no es obligatoria (Ley 26872, art. 9).
  3. Si es urgente, dentro del proceso puedes pedir una medida cautelar de tenencia compartida o exclusiva, que el juez debe resolver en un máximo de 30 días calendario desde que la pides (art. 83).
  4. El proceso sigue con una audiencia y con las evaluaciones del equipo técnico. Lo explicamos en qué audiencias hay en el proceso de tenencia.

Si quieres que un abogado prepare el acuerdo o la demanda, mira nuestra página de abogado para tenencia de hijos.

¿Se puede cambiar la tenencia compartida?

Sí. La forma de la tenencia compartida puede ajustarse según las necesidades del hijo (art. 84), y la tenencia fijada por conciliación o sentencia puede variarse con una nueva conciliación o con una nueva resolución del mismo juzgado (art. 82). Para la variación, el juez toma en cuenta si el padre que cuida al hijo daña de forma continua la imagen del otro, impide sin justificación la relación con él o incumple los acuerdos de visitas. El cambio se hace de forma progresiva, con el apoyo del equipo multidisciplinario, y solo se cumple de inmediato si la integridad del hijo está en peligro.

Viajes con tenencia compartida

Para viajar dentro del Perú basta la autorización de uno de los padres. Para viajar al extranjero, el hijo necesita la autorización notarial de ambos. Desde la Ley 32191 (diciembre de 2024) basta la de uno solo en tres casos: un tratamiento médico por una enfermedad compleja o rara, un intercambio estudiantil o una beca completa, o la representación del país en olimpiadas académicas o competencias deportivas (Código de los Niños y Adolescentes, art. 111). Si el otro padre se opone, se pide la autorización al juez. Te ayudamos con la autorización de viaje de menores.

Errores frecuentes sobre la tenencia compartida

  • «Con tenencia compartida ya no se paga pensión». La ley no lo dice: los alimentos se deciden caso por caso.
  • «La tenencia compartida es excepcional». Es al revés desde la Ley 31590: la excepcional es la exclusiva.
  • «El hijo menor de 3 años siempre se queda con la madre». Ese criterio de la Ley 29269 ya no está en el artículo 84.
  • «Si vivimos en distritos o ciudades distintas, no puede haber tenencia compartida». La distancia no la impide; se considera para definir la forma.
  • «Si ahora tengo a mi hijo la mitad del tiempo, dejo de pagar desde ya». La pensión fijada sigue vigente hasta que se modifique, y para pedir la reducción debes estar al día.

Cada familia necesita un acuerdo a su medida, pensado en el hijo. Si quieres que revisemos tu caso, el reparto del tiempo o qué pasa con la pensión, escríbenos por WhatsApp al 929 647 335 con un resumen de tu situación.

Fuentes consultadas

Preguntas frecuentes

¿Con tenencia compartida se paga pensión de alimentos?

La Ley 31590 no lo regula. Ambos padres siguen obligados a dar alimentos, y el juez decide según las necesidades del hijo, los ingresos de cada uno y los gastos que asume cada quien. Una pensión ya fijada sigue vigente hasta que se modifique.

¿A partir de qué edad se puede pedir la tenencia compartida en Perú?

La ley no fija una edad mínima. El juez considera la edad y la opinión del hijo (Código de los Niños y Adolescentes, art. 84), escucha la opinión del niño y toma en cuenta la del adolescente (art. 85).

¿La tenencia compartida es obligatoria?

Es la primera opción del juez cuando los padres no se ponen de acuerdo, pero no procede si no es posible o resulta perjudicial para el hijo (art. 81). En ese caso, el juez da la tenencia exclusiva y fija visitas para el otro padre.

¿Tenencia compartida significa que mi hijo vive la mitad del tiempo en cada casa?

La ley pide que el juez tenga en cuenta que el hijo pase igual período de tiempo con ambos (art. 84), pero no impone una fórmula. La forma se adapta a la distancia, al colegio y a la edad del hijo, y puede cambiar según sus necesidades.

¿Se puede acordar la tenencia compartida sin juicio?

Sí. Los padres pueden formalizarla en una conciliación extrajudicial en un centro autorizado por el MINJUSDH o en la DEMUNA, y acordar ahí también los alimentos y las visitas. El acta con acuerdo es título ejecutivo (Ley 26872, art. 18).

Servicios relacionados

Régimen de visitas

Pedir, cambiar o hacer cumplir el régimen de visitas, también para abuelos y padres que viven lejos.

Patria potestad

Suspender, quitar o recuperar la patria potestad, y en qué se diferencia de la tenencia.

¿Necesitas ayuda con tu caso?

Escríbenos por WhatsApp o llámanos: te orientamos sobre tus opciones.

Llamar al 929 647 335