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Abogado de herencias en Lima

Te asesoramos cuando la herencia se complica: un hermano que no quiere repartir, un heredero que quedó fuera o una familia que quiere planificar en vida con un testamento o un anticipo de legítima.

Pareja de adultos mayores firmando con su abogado
En resumen

Un abogado de herencias te ayuda a reclamar, repartir o planificar los bienes de una persona. En el Perú, el heredero que quedó fuera puede presentar una petición de herencia, y cualquier heredero puede exigir la partición: ninguna de las dos acciones prescribe (Código Civil, arts. 664 y 985). Si todos están de acuerdo, la partición se hace por escritura pública; si no, ante el juez. Al heredar no se paga un impuesto a la herencia.

¿En qué casos te ayuda un abogado de herencias?

  • Un hermano o coheredero no quiere repartir, vive en la casa heredada o la alquila sin compartir.
  • Te dejaron fuera de la declaratoria de herederos o del reparto.
  • Eres un hijo no reconocido y necesitas acreditar el vínculo para heredar.
  • Quieres planificar en vida: hacer testamento, dar un anticipo de legítima o dejar algo a quien no es heredero legal.
  • Tienes dudas sobre deudas o impuestos de lo heredado, o quieres renunciar a la herencia.

Si el fallecido no dejó testamento y todavía no existe la declaratoria de herederos, el primer paso es la sucesión intestada. Esta página trata lo que viene después o lo que se discute.

Herederos forzosos y legítima: lo que un testamento no puede quitar

Son herederos forzosos los hijos y demás descendientes, los padres y demás ascendientes, y el cónyuge o el integrante sobreviviente de la unión de hecho (art. 724). Para ellos la ley reserva una parte, la legítima, de la que el testador no puede disponer libremente (art. 723). Lo que sí puede dejar a quien quiera es la porción de libre disposición:

Si quien hace el testamento tiene…Puede dejar libremente…
Hijos, otros descendientes, cónyuge o convivienteHasta un tercio de sus bienes (art. 725)
Solo padres u otros ascendientesHasta la mitad (art. 726)
Ninguno de ellosLa totalidad (art. 727)

Por eso no es cierto que «con testamento le dejo todo a quien quiera» cuando hay herederos forzosos. Solo se puede privar de la legítima por desheredación, con una causa legal expresada en el testamento (arts. 742-744), y no se puede desheredar a menores de edad (art. 748). Los hermanos, en cambio, no son herederos forzosos.

Cónyuge, conviviente e hijos: casos que generan conflictos

  • Primero se liquidan los gananciales. Si el fallecido estaba casado en sociedad de gananciales, la sociedad termina con la muerte (art. 318) y los gananciales se dividen por mitad entre el cónyuge sobreviviente y los herederos (art. 323). La mitad del fallecido entra en su herencia. El sobreviviente tiene preferencia para quedarse con la casa y el negocio familiar, reintegrando el exceso de valor (art. 323).
  • Cuánto hereda el cónyuge o conviviente: una parte igual a la de cada hijo; con los padres del fallecido, igual a la de uno de ellos; y sin descendientes ni ascendientes, todo (arts. 822-825). Su legítima es independiente de sus gananciales (art. 730).
  • Derecho de habitación: si lo que le toca no alcanza para adjudicarle la casa del hogar, el cónyuge puede optar por vivir en ella de forma vitalicia y gratuita. Ese derecho se extingue si vuelve a casarse, vive en concubinato, muere o renuncia (arts. 731-732).
  • Conviviente: hereda solo si la unión cumplía el art. 326, seguía vigente al fallecimiento y estaba inscrita o reconocida judicialmente (Ley 30007). Si no estaba inscrita, primero hay que pedir el reconocimiento judicial de la unión de hecho; lo explicamos en unión de hecho post mortem.
  • Quién no hereda: el cónyuge separado por su culpa y el divorciado (arts. 343 y 353). Tampoco el yerno o la nuera respecto de sus suegros: si quieres beneficiarlo, hace falta un testamento dentro de la porción libre.
  • Hijos no reconocidos: todos los hijos tienen iguales derechos (art. 818), pero primero hay que acreditar la filiación con una demanda de reconocimiento de paternidad. La acción del hijo para que se declare su filiación no prescribe (arts. 373 y 410).

Partición: cómo se divide una herencia entre hermanos

Mientras no se reparte, cada heredero es copropietario de los bienes en proporción a su cuota (arts. 844-845). Eso tiene consecuencias prácticas:

  • Para vender, gravar (por ejemplo, hipotecar) o alquilar el bien común se necesita el acuerdo de todos (art. 971), aunque cada uno puede vender su propia cuota (art. 977).
  • Quien usa el bien en exclusiva debe indemnizar a los demás, salvo el derecho de habitación del cónyuge (art. 975).
  • Nadie gana la casa heredada por vivir en ella: entre copropietarios no hay prescripción, y la acción de partición es imprescriptible (art. 985).
AspectoPartición convencionalPartición judicial
CuándoTodos los herederos son capaces y están de acuerdoLa pide cualquier heredero o acreedor; es obligatoria si hay un heredero incapaz o ausente (arts. 854-855)
FormaEscritura pública si hay bienes inscritos; documento privado con firmas legalizadas en los demás casos (art. 853)Demanda ante el juez; la vía procesal depende de la cuantía de los bienes
Bien que no se puede dividirLos herederos acuerdan a quién se adjudica o si se vendeSi no hay acuerdo, se vende en pública subasta y los copropietarios tienen preferencia pagando el precio de tasación (arts. 988-989)

La división y partición de la masa hereditaria y la transferencia de cuotas entre herederos no pagan alcabala (TUO de la Ley de Tributación Municipal, art. 27). Si un coheredero vende su cuota a un tercero, los demás pueden ejercer el retracto dentro de 30 días desde que se les comunica por un medio de fecha cierta (arts. 1596 y 1599). Más detalles en qué hacer si un hermano no quiere repartir la herencia.

Petición de herencia: si te dejaron fuera

El heredero que no tiene los bienes que le corresponden puede demandar a quien los posee como heredero, para excluirlo o para concurrir con él, y pedir en el mismo proceso que se le declare heredero. Estas pretensiones son imprescriptibles y se tramitan como proceso de conocimiento (art. 664). Que ya exista una declaratoria de herederos no lo impide (art. 815), y la partición hecha sin un sucesor es nula (art. 865).

Conviene actuar pronto por un motivo práctico: si el heredero aparente vendió un bien inscrito a su nombre, se presume la buena fe del comprador, y la reivindicación solo procede contra quien compró de mala fe (art. 665). Te contamos el proceso en pasos para reclamar una herencia.

Testamento y anticipo de legítima: planificar en vida

  • Formas: el testamento ordinario puede ser por escritura pública, cerrado u ológrafo (art. 691). Es personal: no se puede testar por apoderado (art. 690).
  • Por escritura pública: se otorga ante notario y dos testigos hábiles, en un solo acto, con identificación por DNI y biometría del RENIEC (art. 696). Las personas con discapacidad pueden usar ajustes razonables o apoyos.
  • Ológrafo (escrito, fechado y firmado a mano por el testador): para que produzca efectos necesita comprobación judicial y protocolización dentro del año siguiente a la muerte (art. 707).
  • Registro: el testamento se inscribe en el Registro de Testamentos de la Sunarp; desde el D. Leg. 1626 (2024), en la oficina que indique el interesado (arts. 2039-2040).
  • Anticipo de legítima: lo que se dona en vida a un heredero forzoso se considera anticipo de su herencia, salvo dispensa expresa dentro de la porción disponible, y nadie puede donar más de lo que podría dejar por testamento (arts. 831-832 y 1629). No paga alcabala.

Para preparar tu testamento paso a paso, revisa nuestra página de testamento. Si piensas adelantar una casa o un terreno a uno de tus hijos, lee antes nuestra guía sobre el anticipo de legítima: conviene saber cómo se compensa luego con los demás herederos.

Renuncia, deudas e impuestos

  • Renuncia: se hace por escritura pública o en acta ante el juez de la sucesión, bajo sanción de nulidad (art. 675). No puede ser parcial ni condicional y es irrevocable (art. 677). Si pasan 3 meses sin renunciar (6 si el heredero está en el extranjero), la herencia se presume aceptada (art. 673). Si la renuncia perjudica a tus acreedores, ellos pueden impugnarla (art. 676).
  • Deudas del fallecido: el heredero responde solo hasta donde alcancen los bienes de la herencia (art. 661). Las deudas tributarias pasan a los herederos también hasta el valor de lo heredado (Código Tributario, arts. 17 y 25).
  • Impuestos: en el Perú no existe un impuesto a la herencia y la transferencia por causa de muerte no paga alcabala. Sí debes actualizar el impuesto predial: el heredero es contribuyente desde el 1 de enero siguiente. Si luego vendes el inmueble, puede haber impuesto a la renta según la fecha de adquisición y si fue tu casa habitación; lo revisamos antes de que firmes.

¿Cuánto demora y cuánto cuesta un caso de herencia?

Ninguna norma fija la duración total. Lo que más acorta el camino es el acuerdo: una partición convencional solo necesita que todos los herederos firmen. Un juicio depende de las pruebas, de las notificaciones y de la carga del juzgado.

Los gastos de terceros son los honorarios notariales (no tienen arancel oficial: los fija cada notaría), los derechos registrales de la Sunarp y, si hay juicio, los aranceles judiciales del año.

Plazos legales que no debes dejar pasar

SituaciónPlazoCódigo Civil
Renunciar a la herenciaSi no renuncias en 3 meses (6 si estás en el extranjero), se presume aceptadaArt. 673
Acreedor perjudicado por una renuncia3 meses desde que la conoce para impugnarlaArt. 676
Testamento ológrafoPresentarlo al juez dentro de 30 días de conocida la muerte; comprobarlo y protocolizarlo dentro de 1 añoArts. 707-708
Contradecir una desheredación2 años desde la muerte o desde que se conoce el testamentoArt. 750
Excluir a un heredero indignoLa acción prescribe al año de que entró en posesión de la herenciaArt. 668
Retracto de una cuota vendida a un tercero30 días desde la comunicación de fecha ciertaArt. 1596
Petición de herencia y particiónNo prescribenArts. 664 y 985

Gastos oficiales en 2026

GastoMontoFuente
Impuesto a la herenciaNo existe en el PerúTUO de la Ley de Tributación Municipal, art. 27; Informe SUNAT 073-2012
Alcabala al heredar, por anticipo de legítima o por partición entre herederosNo se pagaTUO de la Ley de Tributación Municipal, art. 27
Certificado negativo de testamento o de sucesión intestada (Sunarp)S/ 13,20 cada unoSunarp, tasas 2026
Derecho de calificación de un testamento o de una sucesión intestada (Sunarp)S/ 13,20Sunarp, tasas 2026
Honorarios notariales (testamento, anticipo, partición, renuncia)Varían según la notaría—
Aranceles judiciales, si hay juicioSegún el cuadro de valores del añoR.A. 000481-2025-CE-PJ (año 2026)

Las tasas de la Sunarp equivalen al 0,24 % de la UIT de 2026 (S/ 5 500). Inscribir una partición o un anticipo en la partida de un inmueble tiene derechos registrales propios. El costo de nuestra asesoría depende del caso: escríbenos para una cotización.

Cómo te ayudamos

Ordenamos la situación de la herencia: quiénes son herederos, qué bienes hay y qué está inscrito. Buscamos primero un acuerdo y redactamos la partición, el testamento o el anticipo. Si no hay acuerdo, preparamos la demanda de partición o de petición de herencia y te acompañamos en el proceso. Atendemos en Lima y en línea, para herederos que viven en provincias o en el extranjero. No prometemos resultados: te explicamos con claridad qué opciones tienes y qué implica cada una. Escríbenos por WhatsApp al 929 647 335.

Fuentes consultadas

Preguntas frecuentes sobre abogado de herencias

¿Qué hago si un hermano no quiere repartir la herencia?

Puedes pedir la partición judicial: cualquier heredero puede exigirla y la acción no prescribe (Código Civil, arts. 854 y 985). Si tu hermano usa el bien en exclusiva, debe indemnizar a los demás (art. 975).

¿Cómo reclamo una herencia si me dejaron fuera?

Con una demanda de petición de herencia, en la que también puedes pedir que se te declare heredero. Es imprescriptible y se tramita como proceso de conocimiento (art. 664), aunque ya exista una declaratoria de herederos (art. 815).

¿Necesito abogado o notario para una herencia?

Depende de si hay acuerdo. Con acuerdo, la sucesión intestada, la partición de bienes inscritos y el testamento se hacen ante notario, y la solicitud de sucesión notarial lleva firma de abogado (Ley 26662, art. 14; Código Civil, arts. 696 y 853). Si hay conflicto, como un heredero excluido o un hermano que no quiere repartir, el caso va al juez.

¿Puedo reclamar la herencia si no tengo el apellido del fallecido?

Primero debes acreditar la filiación, por reconocimiento o por declaración judicial; la acción del hijo no prescribe (arts. 373 y 410). Con la filiación acreditada heredas igual que los demás hijos (art. 818).

¿Cómo se divide una casa heredada entre hermanos?

Por acuerdo, con escritura pública si está inscrita (art. 853), o ante el juez. Si no se puede dividir y no hay acuerdo, se vende en pública subasta y los copropietarios tienen preferencia (arts. 988-989).

¿Cuánto demora un juicio por herencia?

Ninguna norma fija la duración total: depende de las pruebas, de las notificaciones y de la carga del juzgado. La petición de herencia se tramita como proceso de conocimiento (art. 664). Una partición por acuerdo, sin juicio, solo necesita que todos los herederos firmen.

¿Se puede renunciar a una herencia?

Sí, por escritura pública o en acta ante el juez de la sucesión, bajo sanción de nulidad (art. 675). La renuncia es irrevocable y no puede ser parcial (art. 677).

¿Puedo dejarle mi herencia a un solo hijo?

No toda. Si tienes hijos o cónyuge, solo puedes dejar libremente hasta un tercio de tus bienes (Código Civil, art. 725); el resto es la legítima de tus herederos forzosos. Puedes darle a un hijo esa porción por testamento, pero a los demás solo se les puede excluir por desheredación con una causa legal (arts. 742-744).

¿Hay que pagar impuestos por heredar?

En el Perú no existe un impuesto a la herencia y heredar no paga alcabala. Sí debes declarar el predio para el impuesto predial y, si vendes después, puede corresponder impuesto a la renta según el caso.

¿Se puede dar un anticipo de herencia en vida?

Sí. Lo donado a un heredero forzoso se considera anticipo de legítima, salvo dispensa expresa, y no se puede donar más de lo que se podría dejar por testamento (arts. 831-832 y 1629). No paga alcabala. Lo explicamos en anticipo de legítima.

¿Cómo se hace un testamento y cuánto cuesta?

El testamento por escritura pública se otorga ante notario y dos testigos, en un solo acto (Código Civil, art. 696). Los honorarios del notario varían según la notaría, y su inscripción en el Registro de Testamentos de la Sunarp paga un derecho de calificación de S/ 13,20 en 2026. Te lo explicamos en testamento.

¿Cuánto cuesta un abogado de herencias?

Depende del caso: número de herederos, bienes, si hay acuerdo o juicio. Escríbenos por WhatsApp con un resumen y te enviamos una cotización.

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