No. En el Perú el yerno o la nuera no es heredero de sus suegros: el matrimonio crea un parentesco por afinidad (Código Civil, art. 237), pero la ley solo llama a heredar a los hijos, los padres, el cónyuge o conviviente y los parientes de sangre (art. 816). Lo que sí puede pasar es que heredes de tu esposo o esposa lo que él o ella heredó de sus padres, o que tus suegros te dejen algo por testamento.
Es una pregunta frecuente cuando fallece un suegro o una suegra, sobre todo si cuidaste de ellos o viviste en su casa. La respuesta corta es que la ley peruana no te hace su heredero. Pero eso no significa que nunca vayas a recibir nada: depende de si tu esposo o esposa vive, de si murió antes o después que sus padres y de si tus suegros hicieron testamento. Te explicamos cada caso con las normas que se aplican.
Por qué el yerno o la nuera no hereda de los suegros
Con el matrimonio, cada cónyuge queda unido a los parientes del otro por un parentesco de afinidad (Código Civil, art. 237). Por eso tus suegros son tus «parientes políticos». Pero la herencia sin testamento sigue otro criterio. El art. 816 llama a heredar, en este orden:
- los hijos y demás descendientes;
- los padres y demás ascendientes;
- el cónyuge o el integrante sobreviviente de la unión de hecho;
- a 6. los parientes colaterales «de consanguinidad» del segundo, tercer y cuarto grado: hermanos, tíos y sobrinos, primos hermanos.
El cónyuge o conviviente también hereda junto con los hijos o con los padres. El yerno y la nuera no aparecen en ningún orden, porque la afinidad no es consanguinidad. En la sucesión de tus suegros heredan sus hijos (entre ellos, tu esposo o esposa), el suegro o la suegra que sobreviva y, si algún hijo murió antes, los nietos en su lugar. Si quieres ver cómo se tramita esa declaratoria, lee qué es la sucesión intestada y cómo tramitarla.
Si tu esposo o esposa está vivo: el heredero es él o ella
Cuando fallece tu suegro o tu suegra, quien hereda es tu cónyuge, como hijo o hija. Lo que recibe es un bien propio suyo, no un bien de la sociedad de gananciales (Código Civil, art. 302, inc. 3). Eso tiene dos consecuencias prácticas:
- Si más adelante se divorcian, ese bien no se reparte como ganancial: sigue siendo de tu cónyuge.
- Los frutos de ese bien sí son de la sociedad, por ejemplo, los alquileres de una casa heredada (art. 310).
Si tu esposo o esposa murió después que sus padres
La herencia se transmite desde el momento de la muerte (Código Civil, art. 660). Si tu cónyuge sobrevivió a su padre o a su madre, ya era su heredero o heredera, aunque la sucesión no se hubiera tramitado todavía. Cuando luego fallece tu cónyuge, esa parte forma parte de su propia herencia, y tú heredas de tu cónyuge, no de tus suegros.
Cuánto te toca depende de quién más hereda a tu cónyuge:
| Tu cónyuge deja… | Lo que recibes tú |
|---|---|
| Hijos | Una parte igual a la de cada hijo (art. 822) |
| Sin hijos, pero con sus padres vivos | Una parte igual a la de cada uno de ellos (art. 824) |
| Sin descendientes ni ascendientes | Toda la herencia (art. 825) |
Ejemplo: tu suegra era viuda y muere dejando tres hijos, entre ellos tu esposa. Cada hijo hereda un tercio. Años después muere tu esposa y deja dos hijos contigo. Su herencia incluye ese tercio, que era bien propio, y su mitad de los gananciales. Esa herencia se reparte en tres partes iguales: una para ti y una para cada hijo (art. 822). Además conservas tu propia mitad de los gananciales, que no es herencia (art. 323).
Como heredero de tu cónyuge, pasas a ser copropietario de esa cuota junto con los demás herederos, y la partición de los bienes en común puede pedirla cualquiera de los copropietarios; esa acción no prescribe (arts. 844, 984 y 985). Si la sucesión de tu suegra todavía no se tramitó, conviene hacer las dos en el orden correcto: primero la de ella y luego la de tu cónyuge. Los requisitos están en requisitos de la sucesión intestada en Perú.
Si tu esposo o esposa murió antes que sus padres
En este caso no heredas nada de tus suegros, ni siquiera «en lugar de» tu cónyuge. La representación, que permite heredar en el lugar de alguien que murió antes, solo favorece a los descendientes (Código Civil, arts. 681 y 682). Es decir:
- Si tuvieron hijos, ellos, los nietos de tus suegros, heredan la parte que le habría tocado a tu cónyuge, por partes iguales entre ellos (art. 684).
- Si no tuvieron hijos, esa parte no existe para ti: la herencia de tus suegros se reparte entre sus demás herederos.
Si tus hijos son menores de edad y la sucesión se tramita en el juzgado, se notifica al Ministerio Público (Código Procesal Civil, art. 759, según la Ley 32377). La situación de los nietos se parece a la de cualquier hijo que reclama su parte: lo explicamos en cómo reclamar la herencia de tu padre fallecido.
Si eras conviviente o estás divorciado
- Conviviente: tampoco heredas de los padres de tu pareja. Sí puedes heredar de tu pareja si la unión de hecho cumplía el art. 326, seguía vigente al fallecer y estaba inscrita o fue reconocida por un juez (Ley 30007).
- Divorciado: el ex cónyuge no hereda (art. 353), así que tampoco recibes por esa vía lo que tu ex cónyuge heredó de sus padres. Tampoco hereda el cónyuge separado judicialmente por su culpa (art. 343).
Cómo pueden tus suegros dejarte algo: testamento o donación
La única forma de que recibas directamente de tus suegros es que ellos lo decidan en vida:
- Testamento: pueden nombrarte heredero o dejarte un legado, es decir, un bien concreto (arts. 737, 738 y 756). Pero si tienen hijos o cónyuge, solo pueden disponer libremente de hasta un tercio de sus bienes (art. 725). El resto es la legítima de sus herederos forzosos, y no se puede tocar.
- Donación: tampoco pueden donar más de lo que podrían dejar por testamento (art. 1629).
Cuidarlos o vivir con ellos no te da por sí solo un derecho a heredar. Si esa es tu situación, lo que corresponde es que ellos hagan un testamento con asesoría.
Lo que circula mal sobre este tema
- «El yerno hereda directamente de los suegros». Falso: la afinidad no da derechos hereditarios (arts. 237 y 816).
- «Si mi esposa murió, yo la represento en la herencia de su madre». Falso: representan solo los descendientes (arts. 681 y 682).
- «La casa que heredó mi esposo es de los dos». No: es bien propio de él (art. 302), aunque sus alquileres sean de la sociedad (art. 310).
- «Lo resolvió el Tribunal Supremo peruano». En el Perú no hay un «Tribunal Supremo»: el máximo tribunal ordinario es la Corte Suprema de Justicia de la República.
Cómo te ayudamos
Revisamos las fechas de fallecimiento, las partidas y si hay testamento para decirte qué te corresponde a ti y qué a tus hijos. Si tienes que tramitar la sucesión de tu cónyuge, la de tus suegros o pedir la partición de bienes heredados, te orientamos como abogados de herencias, en Lima y en línea en todo el Perú. Si quieres que revisemos tu caso, escríbenos por WhatsApp al 929 647 335.
Fuentes consultadas
- Código Civil, edición oficial del MINJUSDH — Arts. 237, 302, 310, 323, 343, 353, 660, 681-684, 725, 737-738, 756, 822-825, 844, 984-985 y 1629
- Ley 30007 (El Peruano, 17-04-2013) — Texto vigente del art. 816 (orden sucesorio) y derechos del conviviente
- Ley 32377 (El Peruano, 07-06-2025) — Notificación al Ministerio Público solo si hay herederos menores de edad
Esta guía es informativa y se basa en las normas vigentes a la fecha de su actualización. Cada caso es distinto: para decidir qué hacer, consulta con un abogado. Ver el servicio de sucesión intestada.




