La sucesión intestada, también llamada declaratoria de herederos, es el trámite en el que un notario o un juez declara quiénes son los herederos de una persona que murió sin testamento válido, según el orden del Código Civil (arts. 815 y 816). Se hace en la notaría del último domicilio del fallecido si no hay conflicto, o en el juzgado; luego se inscribe en la SUNARP.
Cuando una persona fallece sin dejar testamento, sus bienes no quedan «sin dueño»: la ley decide quiénes heredan. Pero para cobrar una cuenta, vender una casa o inscribir un auto a tu nombre necesitas un documento que pruebe que eres heredero. Ese documento se obtiene con la sucesión intestada. Aquí te explicamos qué es, cuándo procede, quiénes heredan y cómo se tramita. Si necesitas hacerla, revisa nuestro servicio de sucesión intestada en Lima.
¿Qué es una sucesión intestada?
Es el procedimiento que identifica y declara a los herederos legales de una persona fallecida cuando no hay testamento, o cuando el testamento no sirve para todo. Es un asunto no contencioso, es decir, un trámite en el que no se discute un conflicto (Código Procesal Civil, art. 749, inc. 10). Se puede hacer ante notario o ante el juez (Ley 26662, art. 1).
Dos ideas clave:
- La herencia se transmite con la muerte. Desde ese momento, los bienes, derechos y obligaciones pasan a los sucesores (Código Civil, art. 660). La sucesión intestada no crea ese derecho: lo declara y te da el documento que piden los bancos, los registros y otras entidades.
- No reparte los bienes. Solo dice quiénes son los herederos. El reparto se hace después, con la partición.
¿Es lo mismo que la declaratoria de herederos?
Sí. En el Perú se usan ambos nombres para el mismo trámite. En cambio, «abintestato» y «acta de notoriedad» son términos del derecho español que no se usan aquí.
¿Cuándo procede?
La herencia corresponde a los herederos legales en estos casos (Código Civil, art. 815):
- La persona murió sin testamento, o el que otorgó fue declarado nulo total o parcialmente, caducó por falta de comprobación judicial, o se declaró inválida una desheredación.
- El testamento no nombra herederos, o la disposición que los nombraba caducó o es inválida.
- El heredero forzoso murió antes que el testador, renunció o perdió la herencia por indignidad o desheredación, y no tiene descendientes.
- El heredero voluntario o el legatario murió antes que el testador, no se cumplió la condición, renunció o fue declarado indigno, sin sustitutos designados.
- El testador sin herederos forzosos ni voluntarios no dispuso de todos sus bienes en legados: la sucesión legal funciona solo para los bienes de los que no dispuso.
Por eso se dice que la sucesión legal cumple dos funciones: una supletoria, cuando no hay testamento válido, y otra complementaria, cuando el testamento no cubre todo.
¿Quiénes heredan? Los seis órdenes sucesorios
El Código Civil ordena a los herederos legales en seis órdenes (art. 816, según la Ley 30007). Cada orden excluye a los siguientes y, dentro de cada uno, el pariente más cercano excluye al más lejano, salvo la representación (art. 817).
| Orden | Quiénes | Cómo heredan |
|---|---|---|
| Primero | Hijos y demás descendientes | Todos los hijos por igual; los nietos entran en lugar de un hijo que murió antes |
| Segundo | Padres y demás ascendientes | Solo si no hay descendientes; los abuelos, si no hay padres |
| Tercero | Cónyuge o integrante sobreviviente de la unión de hecho | Concurre con el primer y el segundo orden; sin ellos, lo hereda todo |
| Cuarto | Hermanos (colaterales de 2.º grado) | Los medio hermanos reciben la mitad; los sobrinos representan al hermano fallecido |
| Quinto | Tíos y sobrinos (3.er grado) | Solo si no hay herederos de los órdenes anteriores |
| Sexto | Primos hermanos, tíos abuelos y sobrinos nietos (4.º grado) | Último orden: más allá del cuarto grado no hay heredero legal |
Herederos de primer orden: hijos y descendientes
Todos los hijos tienen iguales derechos: los matrimoniales, los extramatrimoniales reconocidos o declarados por sentencia y los adoptivos (art. 818). No basta el vínculo «de sangre»: el hijo adoptivo hereda igual, y el hijo biológico no reconocido necesita primero que se declare su filiación. Si el fallecido tiene hijos y nietos, heredan los hijos. Los nietos solo entran en lugar de un hijo que murió antes, renunció o fue excluido por indignidad o desheredación, y reciben juntos la parte de ese hijo (arts. 681, 682 y 819).
Herederos de segundo orden: padres y ascendientes
A falta de hijos y otros descendientes, heredan los padres por partes iguales; si solo vive uno, a él le corresponde la herencia (art. 820). Los abuelos heredan solo si no hay padres (art. 821).
Herederos de tercer orden: cónyuge o conviviente
El cónyuge, o el conviviente con unión de hecho reconocida, es un caso especial: además de ser el tercer orden, hereda junto con los dos primeros. Con hijos recibe una parte igual a la de un hijo (art. 822); con padres o ascendientes, una parte igual a la de uno de ellos (art. 824); y si no hay descendientes ni ascendientes, lo hereda todo (art. 825). Esa parte es independiente de su mitad de gananciales (art. 730).
El conviviente no hereda solo por haber vivido con el fallecido. La unión debe cumplir el art. 326 (varón y mujer libres de impedimento matrimonial, al menos 2 años continuos), estar vigente al fallecer y estar inscrita en el Registro Personal o reconocida por un juez (Ley 30007, arts. 2 y 3). Tampoco heredan el cónyuge separado por su culpa (art. 343) ni el divorciado (art. 353).
Herederos de cuarto, quinto y sexto orden: los colaterales
Si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge o conviviente con derecho a heredar, heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado (art. 828). Primero los hermanos (los de padre y madre reciben el doble que los medio hermanos, art. 829), luego tíos y sobrinos y, al final, primos hermanos, tíos abuelos y sobrinos nietos. Lo explicamos con ejemplos en cómo se divide la herencia de una persona soltera sin hijos. Si no hay nadie, los bienes van a la Sociedad de Beneficencia del último domicilio (art. 830).
No confundas herederos legales con herederos forzosos. Los forzosos (hijos y descendientes, padres y ascendientes, cónyuge o conviviente) tienen una parte de la herencia, la legítima, que un testamento no les puede quitar (arts. 723 y 724). Los hermanos, tíos y primos heredan sin testamento, pero no son forzosos.
Notarial o judicial: ¿en qué se diferencian?
| Punto | Notarial | Judicial |
|---|---|---|
| Norma | Ley 26662, arts. 38 a 44 | Código Procesal Civil, arts. 830 a 836 |
| Cuándo | Cuando no hay controversia | Cuando hay conflicto o el notario remitió el caso por una oposición |
| Quién la pide | Cualquiera de los interesados o el conviviente con unión reconocida (art. 38) | Quien tenga interés como posible heredero |
| Dónde | Notario del último domicilio del fallecido | Juez del último domicilio del fallecido en el país (Código Civil, art. 663) |
| Publicación | Aviso en el diario oficial y en otro de amplia circulación | Aviso en el diario de anuncios judiciales y en otro de amplia circulación |
| Plazo legal | 15 días útiles desde el último aviso hasta el acta | 15 días desde la publicación; sin audiencia si nadie se presenta ni se opone (Ley 32377) |
| Oposición | Debe acreditarse con documentos; si no, se rechaza y el trámite sigue | Se resuelve dentro del proceso |
| Resultado | Acta notarial que declara herederos | Resolución judicial que declara herederos |
En la vía judicial, la Ley 26662 señala al Juez de Paz Letrado (art. 2), y el Código Procesal Civil reparte estos asuntos entre jueces civiles y de paz letrado según la cuantía (art. 750). Tu abogado confirma cuál corresponde en tu distrito judicial. En la notaría, la solicitud debe llevar firma de abogado y solo la tramitan notarios abogados (Ley 26662, arts. 3 y 14).
Cómo tramitarla, en resumen
- Reúne la partida de defunción, las partidas que prueban el parentesco y, si había pareja, la partida de matrimonio o la unión de hecho inscrita.
- Pide en la SUNARP los certificados de testamento y de sucesión intestada.
- Presenta la solicitud en la notaría o en el juzgado, con la relación de bienes conocidos.
- Espera la publicación y el plazo legal; luego se emite el acta o la resolución.
- Inscribe la sucesión en el Registro de Sucesiones Intestadas de la SUNARP.
Cada documento, con sus detalles y los casos especiales, está en requisitos de la sucesión intestada. Los gastos, con las tasas oficiales de 2026, están en precio de la sucesión intestada.
El papel de la SUNARP
La SUNARP no tramita ni «legaliza» la sucesión intestada: la tramita un notario o un juez, y la SUNARP la inscribe. Interviene en tres momentos:
- Certificados: emite los certificados de testamento y de sucesión intestada. Desde octubre de 2024 son automáticos por internet, desde mayo de 2026 también en ventanilla y, desde el 17 de octubre de 2026, se piden sin cuenta, con DNI y pago en línea (Res. 00152-2024, 00060-2026 y 00240-2026-SUNARP/SN).
- Anotación preventiva: al iniciar el trámite notarial, el notario ordena anotar la solicitud en el registro (Ley 26662, art. 40).
- Inscripción: los partes notariales se presentan con firma digital desde el 2 de noviembre de 2023 (Res. 169-2023-SUNARP/SN). Desde el 15 de agosto de 2024 se inscriben en la oficina registral que indique el interesado, ya no según el domicilio (D. Leg. 1626).
Qué cambió con la Ley 32377 de 2025
La Ley 32377 (El Peruano, 7 de junio de 2025) redujo de 30 a 15 días el plazo judicial para que se presenten otros herederos, eliminó la audiencia cuando nadie se presenta ni se opone, dispuso que solo se notifique al Ministerio Público si hay herederos menores de edad o Consejo de Familia, y exigió documentos para oponerse en la notaría. No cambió el plazo notarial, que ya era de 15 días útiles.
Errores frecuentes
- Pensar que solo heredan los «familiares directos de sangre»: también heredan el cónyuge, el conviviente reconocido y los hijos adoptivos.
- Creer que basta convivir para heredar: la unión de hecho debe estar inscrita o reconocida por un juez. Si no lo está, primero hay que pedir su reconocimiento; lo explicamos en unión de hecho.
- Confundir la sucesión intestada con el reparto: después de declararlos, los herederos deben hacer la partición.
- Esperar una duración total fija: la ley solo fija plazos por etapa.
Si tienes dudas sobre qué vía te conviene, escríbenos por WhatsApp al 929 647 335. Revisamos tus documentos en Lima o en línea desde cualquier lugar del Perú.
Fuentes consultadas
- Código Civil, edición oficial del MINJUSDH — Arts. 660, 663, 681-682, 723-730, 815-830
- Ley 30007 (El Peruano, 17-04-2013) — Art. 816 vigente y requisitos del conviviente
- Ley 26662, competencia notarial en asuntos no contenciosos (Congreso) — Sucesión intestada notarial, arts. 1, 38-44
- Ley 32377 (El Peruano, 07-06-2025) — Cambios en la sucesión intestada judicial y en la oposición notarial
- Res. 169-2023-SUNARP/SN (El Peruano) — Partes notariales con firma digital desde el 02-11-2023
- Decreto Legislativo 1626 (El Peruano, 15-08-2024) — Inscripción en la oficina registral que indique el interesado
Esta guía es informativa y se basa en las normas vigentes a la fecha de su actualización. Cada caso es distinto: para decidir qué hacer, consulta con un abogado. Ver el servicio de sucesión intestada.




