La sucesión intestada se pide ante el notario del último domicilio del fallecido o ante el juez. En la notaría, la solicitud lleva firma de abogado y se acompaña de la partida de defunción, las partidas de nacimiento de los herederos, la partida de matrimonio o la unión de hecho inscrita, la relación de bienes y los certificados negativos de testamento y de sucesión intestada de la Sunarp (Ley 26662, arts. 14 y 39).
Cuando una persona fallece sin dejar testamento, sus familiares necesitan un documento que diga quiénes son sus herederos para vender, cobrar o inscribir sus bienes. Ese documento se obtiene con la sucesión intestada, también llamada declaratoria de herederos. La buena noticia es que, aunque no haya testamento, los herederos sí heredan: la ley decide quiénes son. Aquí tienes los requisitos de cada vía, el paso a paso y los errores que más retrasan el trámite. Si buscas primero una explicación general, lee qué es la sucesión intestada y cómo tramitarla.
¿Ante quién se tramita? No ante la Sunarp
La sucesión intestada se tramita ante un notario o ante el Poder Judicial, a elección de los interesados (Ley 26662, art. 1). La Sunarp no la tramita ni la «legaliza»: solo emite los certificados que se piden al inicio y, al final, inscribe la declaratoria en el Registro de Sucesión Intestada y en los registros donde haya bienes (Ley 26662, art. 44).
- Notaría: la del último domicilio del fallecido (Ley 26662, art. 38). Solo pueden tramitarla notarios que sean abogados (art. 3).
- Juzgado: el del último domicilio del fallecido en el país (Código Civil, art. 663). Es un proceso no contencioso, es decir, sin un litigio entre partes (Código Procesal Civil, art. 749).
¿Quién puede pedir la sucesión intestada?
Cualquiera de los interesados, o el integrante sobreviviente de una unión de hecho reconocida (Ley 26662, art. 38). No hace falta que firmen todos los herederos: basta que uno la presente, y el notario notifica a los demás presuntos herederos (art. 41).
Quiénes heredan lo fija el Código Civil por órdenes (art. 816). Primero, los hijos y demás descendientes; luego, los padres y demás ascendientes; en tercer lugar, el cónyuge o el conviviente; después, los hermanos, los tíos y sobrinos, y los primos hermanos, hasta el cuarto grado. El cónyuge o el conviviente también hereda junto con los hijos o con los padres. Ojo: los tíos y sobrinos no están en el «segundo orden», y el conviviente no hereda igual que un cónyuge si la unión no cumple los requisitos de la Ley 30007.
Requisitos de la sucesión intestada notarial
La Ley 26662 (art. 39) pide estos documentos. La solicitud, además, debe llevar firma de abogado (art. 14): no es cierto que en la notaría no necesites abogado.
| Documento | Detalle |
|---|---|
| Solicitud con firma de abogado | Con el nombre del fallecido. La presenta cualquiera de los interesados (arts. 14, 38 y 39) |
| Partida de defunción | Copia certificada, o la declaración judicial de muerte presunta |
| Partidas de nacimiento de los presuntos herederos | O el documento del reconocimiento o de la declaración judicial de filiación |
| Partida de matrimonio o unión de hecho inscrita | Si hay cónyuge, su partida de matrimonio. Si hay conviviente, la inscripción de la unión de hecho con la escritura o la sentencia firme (art. 39, inc. 4, según la Ley 30007) |
| Relación de bienes conocidos | Inmuebles, vehículos, cuentas u otros bienes que se conozcan |
| Certificados negativos de la Sunarp | La certificación de que no hay testamento ni otra sucesión intestada inscritos. No son opcionales: la ley los pide |
Para el conviviente no basta con presentar «pruebas de la convivencia»: en la notaría la unión debe estar inscrita. Si no se inscribió en vida, el sobreviviente puede pedir su reconocimiento judicial (Ley 30007, art. 3).
Cómo pedir los certificados negativos
Desde octubre de 2024 la Sunarp emite de forma automática por internet los certificados negativos de sucesión intestada y de testamento (Res. 00152-2024-SUNARP/SN). Desde mayo de 2026 también son automáticos en ventanilla (Res. 00060-2026-SUNARP/SN), y desde el 17 de octubre de 2026 se piden sin crear una cuenta, con el DNI y pago en línea (Res. 00240-2026-SUNARP/SN). El costo de cada uno está en nuestra guía del precio de la sucesión intestada.
Si una partida tiene errores
Un nombre mal escrito o una fecha que no coincide puede frenar el trámite. Desde la Ley 31721 (2023), el notario puede rectificar partidas con fines sucesorios y verificar en el RENIEC a los padres, hijos, cónyuge y conviviente del fallecido. Conviene revisar las partidas antes de presentar la solicitud.
Paso a paso en la notaría
- Reúne los documentos de la tabla y revisa que los datos coincidan entre partidas.
- Presenta la solicitud con firma de abogado ante un notario del último domicilio del fallecido.
- Anotación preventiva. El notario ordena anotar la solicitud en el registro (art. 40).
- Aviso y notificaciones. Se publica un aviso una sola vez en el diario oficial y en otro de amplia circulación, y el notario notifica a los presuntos herederos (arts. 13 y 41).
- Acta de declaratoria. Pasados 15 días útiles desde el último aviso, el notario extiende el acta que declara herederos (art. 42). Quien se presente como heredero en ese plazo es incluido si en 10 días útiles nadie se opone (art. 43).
- Inscripción. El notario envía los partes a la Sunarp con firma digital, por el sistema SID-Sunarp desde el 2 de noviembre de 2023 (Res. 169-2023-SUNARP/SN). Desde el 15 de agosto de 2024 se inscribe en la oficina registral que tú indiques, ya no según el domicilio (Código Civil, art. 2042, modificado por el D. Leg. 1626).
Si alguien se opone: desde la Ley 32377 (El Peruano, 7 de junio de 2025), la oposición en la notaría debe acreditarse con los documentos que pide el art. 834 del Código Procesal Civil. Si no se acredita, el notario la rechaza y sigue con el trámite; si se acredita, suspende y envía todo al juez (Ley 26662, art. 6).
Requisitos de la sucesión intestada judicial
La vía judicial se usa sobre todo cuando hay conflicto entre los familiares o cuando el notario suspendió el trámite por una oposición. Según el art. 831 del Código Procesal Civil, a la solicitud se acompaña:
- la copia certificada de la partida de defunción o la declaración judicial de muerte presunta;
- las copias certificadas de los documentos que prueban el parentesco con el fallecido, como las partidas de nacimiento;
- la relación de los bienes conocidos;
- si hay conviviente, la constancia de inscripción de la unión de hecho en el Registro Personal (párrafo añadido por la Ley 30007).
Además, la solicitud debe cumplir los requisitos formales de todo escrito judicial y se pagan los aranceles judiciales, que cambian cada año (para 2026, R.A. 000481-2025-CE-PJ). Conviene pedir antes los certificados negativos de la Sunarp: si hay un testamento inscrito o alguien ya inscribió la sucesión, el camino cambia.
Qué cambió con la Ley 32377
- Se publica un aviso en el diario de anuncios judiciales y en otro de amplia circulación, y se anota la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada (CPC, art. 833).
- Quien se considere heredero tiene 15 días desde la publicación para presentarse. Antes eran 30 (CPC, art. 834).
- Si en esos 15 días nadie se presenta ni se opone, el juez resuelve sin citar a audiencia.
- Ya no se notifica al Ministerio Público, salvo que haya herederos menores de edad o Consejo de Familia (CPC, art. 759).
- El parte judicial con firma digital se presenta e inscribe por vía electrónica desde agosto de 2024 (Res. 00118-2024-SUNARP/SN).
Esta ley no acortó el plazo notarial, que ya era de 15 días útiles.
Casos que necesitan un paso previo
- Hijo no reconocido: primero debe obtener la declaración judicial de paternidad. Lo explicamos en cómo reclamar la herencia de tu padre fallecido.
- Conviviente con unión no inscrita: primero, el reconocimiento judicial de la unión (Ley 30007, art. 3).
- Fallecieron ambos padres: son dos sucesiones. En la del primero que falleció, el otro cónyuge también fue heredero, así que importa el orden de las fechas.
- Te dejaron fuera de una sucesión ya inscrita: la declaratoria no te quita tus derechos. Puedes presentar una petición de herencia, que no prescribe (Código Civil, arts. 664 y 815). Te orientamos como abogados de herencias.
Errores frecuentes que retrasan el trámite
- Creer que la Sunarp tramita la sucesión: solo la inscribe.
- Presentar la solicitud sin firma de abogado.
- Dejar fuera a un heredero, por ejemplo a un hijo de otra relación: todos los hijos tienen los mismos derechos (Código Civil, art. 818).
- Confundir la declaratoria con el reparto: la sucesión dice quiénes heredan; dividir los bienes es otro paso, la partición.
- Creer en ofertas de «sucesión en 48 horas»: ninguna norma fija una duración total y los plazos legales de cada etapa son mínimos.
Cómo te ayudamos
Revisamos tus partidas (puedes enviarlas por WhatsApp en foto o PDF), te decimos qué falta, pedimos los certificados y preparamos la solicitud con firma de abogado. Si hay oposición o el caso debe ir al juzgado, te acompañamos en el proceso. Conoce el servicio completo en sucesión intestada en Lima. Atendemos en Lima y en línea en todo el Perú. Si quieres que revisemos tus documentos, escríbenos por WhatsApp al 929 647 335.
Fuentes consultadas
- Ley 26662, competencia notarial en asuntos no contenciosos (Congreso) — Sucesión intestada notarial, arts. 38-44; firma de abogado, art. 14
- Ley 32377 (El Peruano, 07-06-2025) — Plazo judicial de 15 días sin audiencia; oposición notarial con documentos
- Ley 30007 (El Peruano, 17-04-2013) — Conviviente heredero; unión inscrita en la vía notarial (Ley 26662, art. 39) y en la judicial (CPC, art. 831)
- Decreto Legislativo 1626 (El Peruano, 15-08-2024) — Inscripción en la oficina registral que indique el interesado
- Res. 169-2023-SUNARP/SN (El Peruano) — Partes notariales con firma digital desde el 02-11-2023
- Res. 00118-2024-SUNARP/SN (El Peruano) — Partes judiciales con firma digital por vía electrónica
Esta guía es informativa y se basa en las normas vigentes a la fecha de su actualización. Cada caso es distinto: para decidir qué hacer, consulta con un abogado. Ver el servicio de sucesión intestada.




