El exequátur es el proceso judicial para que una sentencia dictada en otro país, como un divorcio, tenga efectos en el Perú. Se presenta ante la Sala Civil de la Corte Superior del domicilio de tu excónyuge (Código Procesal Civil, art. 837), con la sentencia firme, apostillada o legalizada y traducida oficialmente al castellano (Código Civil, arts. 2104 y 2107). Cuando la resolución queda firme, el divorcio se inscribe en la Sunarp y en el registro del estado civil.
¿Cuándo necesitas un exequátur?
Un divorcio dictado por un juez de otro país no se inscribe solo en los registros peruanos. Para que el Perú lo reconozca hace falta el exequátur: un proceso judicial en el que una Sala de la Corte Superior revisa la sentencia extranjera y declara que puede surtir efectos aquí (Código Civil, arts. 2102 a 2111). Te sirve si:
- Te divorciaste en otro país y en los registros del Perú sigues figurando como casado o casada.
- Quieres inscribir el divorcio en la Sunarp y anotarlo en tu acta de matrimonio peruana.
- Un juez extranjero fijó una pensión de alimentos u otra medida sobre tus hijos y quieres hacerla cumplir en el Perú.
- Vives fuera del país y necesitas resolver todo esto sin viajar.
Si todavía no te has divorciado y vives fuera, quizá te convenga divorciarte directamente en el Perú. Lo explicamos en nuestra guía sobre el divorcio desde el extranjero.
Exequátur u otra vía: compara tu caso
| Tu situación | Qué corresponde | Norma |
|---|---|---|
| Tienes una sentencia de divorcio firme de un juez extranjero y quieres inscribirla en el Perú | Exequátur ante la Sala Civil de la Corte Superior y, después, inscripción en la Sunarp y en el registro del estado civil | Código Civil, arts. 2104 y 2107; Código Procesal Civil, art. 837; Reglamento de Inscripciones del Registro Personal, art. 36.5 |
| Quieres cobrar o hacer cumplir en el Perú lo que ordenó la sentencia extranjera, por ejemplo una pensión | Exequátur, para que la sentencia tenga la misma fuerza que una peruana | Código Civil, arts. 2106, 2108 y 2111 |
| Solo necesitas presentar la sentencia como prueba en un trámite o en un juicio | Basta la sentencia debidamente legalizada: vale como instrumento público sin exequátur | Código Civil, art. 2109 |
| Aún no te has divorciado | Divorcio en el Perú (rápido, por separación de hecho o por causal) o en el país donde vives; si lo haces fuera, luego necesitarás el exequátur | Ver nuestra página de divorcio en el Perú |
Requisitos que revisa la Corte
Primero se aplican los tratados que el Perú tenga con el país de la sentencia. Si no hay tratado, rige la reciprocidad: la sentencia vale aquí lo mismo que allá valen las sentencias peruanas (Código Civil, art. 2102). Esa reciprocidad se presume, y quien la niegue debe probarlo (Código Procesal Civil, art. 838). Además, el art. 2104 del Código Civil exige que la sentencia:
- No resuelva un asunto de competencia exclusiva de los jueces peruanos.
- Venga de un tribunal competente según sus propias normas de derecho internacional privado y los principios generales de competencia internacional.
- Haya citado a tu excónyuge conforme a la ley del lugar del proceso, con un plazo razonable para comparecer y garantías para defenderse.
- Sea cosa juzgada, es decir, que esté firme según las leyes de ese país.
- No choque con un juicio entre ustedes sobre lo mismo iniciado en el Perú antes de la demanda extranjera.
- No sea incompatible con otra sentencia anterior que también cumpla estos requisitos.
- No sea contraria al orden público ni a las buenas costumbres.
Documentos que necesitas
- Copia íntegra de la sentencia, debidamente legalizada (Código Civil, art. 2107). Si el país es parte del Convenio de La Haya sobre la Apostilla, que el Perú aprobó con la Resolución Legislativa 29445, basta la apostilla emitida en ese país. Si no lo es, el documento pasa por la cadena de legalizaciones, con intervención del consulado peruano y del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Prueba de que la sentencia está firme según la ley de ese país, si no consta en la misma sentencia.
- Prueba de que tu excónyuge fue citado y pudo defenderse, o de que participó en el proceso.
- Traducción oficial al castellano de todo lo que esté en otro idioma (Código Civil, art. 2107; Código Procesal Civil, art. 241). En el Perú la hacen los traductores públicos juramentados que nombra el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Tu acta de matrimonio, tu documento de identidad y la dirección de tu excónyuge, que define qué Corte es competente.
- Si actúas por medio de otra persona, un poder por escritura pública con facultades especiales (Código Procesal Civil, arts. 72 y 75). Puede otorgarse en el extranjero, traducido si hace falta (art. 73).
Paso a paso y plazos legales
- Revisión previa. Nos envías la sentencia escaneada y revisamos si está firme, si tu excónyuge fue citado y qué documentos faltan, antes de que pagues apostillas o traducciones.
- Documentos en regla. Consigues la copia apostillada o legalizada y la traducción oficial. Te indicamos exactamente qué pedir.
- Solicitud. Redactamos la solicitud, que cumple los requisitos de una demanda y lleva firma de abogado (Código Procesal Civil, arts. 424, 425 y 751). Se presenta ante la Sala Civil de la Corte Superior del domicilio de la persona contra quien se hace valer la sentencia, normalmente tu excónyuge (art. 837). Si tu excónyuge vive fuera del Perú, revisamos qué Sala es competente en tu caso.
- Notificación y contradicción. Tu excónyuge puede contradecir dentro de los 5 días siguientes a su notificación (art. 753). Si no se conoce su domicilio, se le cita por edictos y la ley fija plazos especiales de emplazamiento (arts. 435 y 758).
- Audiencia. La ley manda realizarla dentro de los 15 días siguientes a la admisión de la solicitud (art. 754). Si hubo contradicción, la Sala puede reservar su decisión hasta 3 días.
- Resolución firme. La resolución que pone fin al proceso puede apelarse (art. 755). Si nadie apela, queda consentida.
- Inscripción en la Sunarp. Se presenta el parte judicial con el oficio de la Sala, las copias certificadas de la sentencia extranjera, la resolución que la reconoce y la que la declara consentida o ejecutoriada (Reglamento de Inscripciones del Registro Personal, art. 36.5, vigente desde el 1 de octubre de 2026).
- Anotación en el acta de matrimonio. El divorcio también se inscribe en el registro del estado civil donde está tu acta (Reniec o la municipalidad). La ley ordena al juez enviar los partes dentro de los 15 días siguientes a que la resolución quedó ejecutoriada (Ley 26497, arts. 44 y 55). Después puedes pedir a Reniec que actualice el estado civil de tu DNI.
¿Cuánto demora en total?
La ley no fija una duración total, solo los plazos de cada etapa. A ellos se suman el tiempo para conseguir la apostilla y la traducción, la carga de trabajo de cada Sala y, si alguien apela, la segunda instancia. Desconfía de quien te prometa una fecha exacta.
¿Cuánto cuesta un exequátur en el Perú?
No hay un precio único: depende del país, del idioma y de la extensión de la sentencia. Estos son los gastos de terceros que suele haber (no publicamos montos porque cambian):
- Apostilla o legalizaciones en el país que dictó la sentencia, según sus propias tarifas.
- Traducción oficial, según los honorarios del traductor y el número de páginas.
- Aranceles judiciales y cédulas de notificación, que el Poder Judicial actualiza cada año.
- Derechos de inscripción en la Sunarp y, si los necesitas, copias certificadas del Reniec.
- Si actúas por apoderado, el costo del poder en la notaría o el consulado.
El costo de nuestra asesoría depende del caso: escríbenos para una cotización. Antes de empezar te diremos qué gastos de terceros tendrás.
Errores frecuentes
- «Mi divorcio del extranjero ya vale en el Perú». Para inscribirse necesita el reconocimiento de un juez peruano (Reglamento de Inscripciones del Registro Personal, art. 36.5; Código Civil, art. 2104).
- «Con la apostilla ya está». La apostilla acredita el documento, pero no reemplaza el exequátur.
- «Se presenta en un juzgado de familia». Va ante la Sala Civil de la Corte Superior (Código Procesal Civil, art. 837).
- «Cualquier traducción sirve». La ley pide una traducción oficial al castellano (Código Civil, art. 2107).
- «Para todo necesito exequátur». Para usar la sentencia solo como prueba basta que esté legalizada (art. 2109). El exequátur hace falta para inscribirla o para ejecutarla.
- «Tengo que viajar al Perú». Puedes actuar por medio de un apoderado con facultades especiales.
Un caso aparte: si tu divorcio en el extranjero no lo dictó un juez, sino una notaría o una autoridad administrativa, revisamos tu documento antes de iniciar. El reglamento de la Sunarp se refiere a sentencias de tribunales extranjeros y el Código Civil trata de forma distinta los asuntos no contenciosos (art. 2108).
Cómo te ayudamos
Revisamos tu sentencia y te decimos si cumple los requisitos; te indicamos qué apostillas, traducciones y poderes necesitas; redactamos y presentamos la solicitud; seguimos el proceso ante la Sala y tramitamos la inscripción en la Sunarp y la anotación en tu acta de matrimonio. Si vives fuera, trabajamos contigo a distancia con nuestra consulta online. Si además hay hijos o bienes en el Perú, te orientamos sobre la pensión de alimentos o la separación de bienes. Para conocer las demás vías, revisa nuestros pasos para divorciarse en el Perú. No prometemos resultados: te diremos con claridad qué es posible en tu caso. Escríbenos por WhatsApp al 929 647 335 y revisamos tu sentencia.
Fuentes consultadas
- Código Civil, edición oficial del MINJUSDH — arts. 2102 a 2111: reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras (exequátur)
- Código Procesal Civil, D. Leg. 768 (texto del Congreso) — arts. 749 inc. 11, 751 y 753-755 (proceso no contencioso), 837-840 (Sala Civil de la Corte Superior), 72-75 (poder) y 241 (traducción); sin cambios en esos artículos hasta 2026
- Reglamento de Inscripciones del Registro Personal, Res. 00213-2026-SUNARP/SN (separata de El Peruano, 25-09-2026) — art. 36.5: el divorcio extranjero se inscribe con el parte judicial del exequátur; vigente desde el 01-10-2026 (copia de la separata oficial)
- Ley 26497, Ley Orgánica del RENIEC (El Peruano, 12-07-1995) — art. 44 inc. i y art. 55: el divorcio se inscribe en el Registro del Estado Civil con la resolución ejecutoriada
- D.S. 005-2021-RE, Reglamento de Legalización y Apostilla (El Peruano, 21-02-2021) — legalización y apostilla; cita la R. Leg. 29445, que aprobó el Convenio de la Apostilla
- Traducción de documentos para uso oficial (gob.pe, Ministerio de Relaciones Exteriores) — los traductores públicos juramentados nombrados por Cancillería hacen las traducciones oficiales




