La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos de los padres con sus hijos menores. Se suspende, entre otras causas, por maltratar al hijo o negarse a darle alimentos, y se pierde, por ejemplo, por una condena por delito doloso contra él (Código de los Niños y Adolescentes, arts. 75 y 77). La decide un juez a pedido de los padres, ascendientes, hermanos o quien tenga legítimo interés, y nunca libera de pagar la pensión (art. 94).
Qué es la patria potestad y en qué se diferencia de la tenencia
La patria potestad reúne los deberes y derechos de los padres con sus hijos menores: velar por su desarrollo integral, darles sostenimiento y educación, tenerlos en su compañía, representarlos y administrar sus bienes, entre otros (Código de los Niños y Adolescentes, art. 74; Código Civil, art. 423). La tenencia responde a una pregunta más concreta: con quién vive el hijo y cómo se reparte su cuidado cuando los padres están separados.
| Patria potestad | Tenencia | |
|---|---|---|
| Qué abarca | Los deberes y derechos de ambos padres: educar, sostener, representar, cuidar. | Con quién vive el hijo y cómo se organiza su cuidado diario. |
| Cuándo se discute | Cuando hay una causa grave que la ley señala: maltrato, negativa a dar alimentos, abandono, delitos contra el hijo. | Cuando los padres separados no se ponen de acuerdo sobre la convivencia con el hijo. |
| Separación o divorcio | En la separación convencional y el divorcio ulterior, ninguno de los padres queda suspendido (CNA, art. 76). | Se acuerda o la decide el juez; desde la Ley 31590, la compartida es la primera opción. |
Si lo que necesitas es definir con quién vivirá tu hijo, la página que te sirve es la de tenencia de hijos. Esta página trata de los casos graves en los que se pide suspender o quitar la patria potestad a uno de los padres.
Cuándo te sirve este proceso
- El otro padre maltrata física o psicológicamente a tu hijo.
- Se niega a prestarle alimentos.
- Abandonó al niño y no tiene contacto con él.
- Tiene un proceso penal abierto o una condena por delitos contra el hijo.
- Te suspendieron o quitaron la patria potestad, la causa ya terminó y quieres recuperarla.
Causas de suspensión
El artículo 75 del CNA enumera las causas por las que se suspende la patria potestad. Entre ellas están:
- maltratar física o mentalmente al hijo;
- negarse a prestarle alimentos;
- la separación o el divorcio de los padres, en los términos de los artículos 282 y 340 del Código Civil;
- que se haya abierto un proceso penal al padre o a la madre por delitos contra el hijo o por los demás delitos que la norma enumera;
- la declaración de desprotección familiar provisional.
La suspensión no es para siempre: cuando cesa la causa, se puede pedir la restitución, y el juez la evalúa según el interés superior del niño (CNA, art. 79).
Causas de pérdida o extinción
Según el artículo 77 del CNA, la patria potestad se extingue o se pierde por:
- la muerte de los padres o del hijo;
- la mayoría de edad del hijo;
- la declaración judicial de desprotección familiar;
- la condena por delito doloso cometido contra el hijo o por los demás delitos que señala la norma;
- reincidir en las causas de suspensión de los literales c), d), e) y f) del artículo 75;
- el cese de la incapacidad del hijo.
El Código Civil añade sus propias reglas. La patria potestad se pierde por una condena que la produzca o por abandonar al hijo durante 6 meses continuos, o cuando la duración sumada del abandono excede ese plazo (art. 462). Y puede privarse a quien da al hijo órdenes, consejos o ejemplos corruptos, lo dedica a la mendicidad, lo trata con dureza excesiva o se niega a prestarle alimentos (art. 463).
Quién puede pedirla y qué hay que probar
Pueden pedir la suspensión o la pérdida los padres, los ascendientes (por ejemplo, los abuelos), los hermanos, los responsables del niño o cualquier persona con legítimo interés (CNA, art. 78). Lo que hay que probar depende de la causa:
| Causa | Pruebas que suelen servir |
|---|---|
| Negativa a dar alimentos | La sentencia o el acta de alimentos, la liquidación de lo que se debe y las constancias de los requerimientos de pago. |
| Maltrato | Denuncias, medidas de protección, informes médicos o psicológicos y testigos. |
| Abandono | Pruebas de la falta de contacto y de aportes durante el tiempo que señala la ley. |
| Proceso penal o condena | Copias del expediente penal o de la sentencia. |
Si el problema principal es que no te pagan la pensión, a veces el camino más útil es cobrarla: lo explicamos en cobro de pensión de alimentos. Lo evaluamos contigo antes de elegir la vía.
Paso a paso
- Revisión del caso. Vemos si los hechos encajan en una causa de suspensión o de pérdida, o si te conviene otro camino, como una tenencia exclusiva, el cobro de alimentos o medidas de protección.
- Documentos. Reunimos la partida de nacimiento del niño, las sentencias o actas previas, las denuncias y los informes que tengas.
- Demanda. La redactamos y la presentamos ante el juzgado que corresponde.
- Proceso. Te acompañamos en las audiencias y diligencias. El juez decide según el interés superior del niño.
- Sentencia y, si corresponde, apelación.
Si hay violencia, no esperes al final del proceso: el juzgado de familia puede dictar, de oficio o a pedido de la víctima, medidas cautelares de suspensión de la patria potestad, tenencia, visitas y alimentos (TUO de la Ley 30364, art. 34). Lo explicamos en nuestra página de violencia familiar.
¿Perder la patria potestad libera de pagar alimentos?
No. La obligación alimentaria de los padres continúa aunque se suspenda o se pierda la patria potestad (CNA, art. 94), y el Código Civil dice que la pérdida, privación o suspensión no altera los deberes de los padres con sus hijos (art. 470). Quitar la patria potestad no sirve para dejar de pagar ni para cobrar menos. Si tu duda es sobre la pensión, revisa nuestra página de pensión de alimentos.
Restitución: recuperar la patria potestad
Cuando cesa la causa, se puede pedir la restitución, y el juez la evalúa según el interés superior del niño (CNA, art. 79). Si la patria potestad fue privada o limitada, la restitución solo puede pedirse cuando han pasado 3 años de cumplida la sentencia, y no procede si la pérdida se debió a una condena por delito doloso contra el hijo o por los demás delitos que enumera el artículo (Código Civil, art. 471).
Patria potestad y viajes del menor
Para viajar al extranjero, un menor necesita la autorización notarial de ambos padres. Desde la Ley 32191 (diciembre de 2024) basta la de uno solo en tres casos: tratamiento médico en el extranjero por una enfermedad compleja o rara, con informe médico; intercambio estudiantil o beca completa; o representación del país en olimpiadas académicas o competencias deportivas. Si un padre se opone, se aplica el artículo 112 del CNA. Para viajar dentro del Perú basta la autorización de uno de los padres (CNA, art. 111). Cómo influye una suspensión o una pérdida de la patria potestad en un permiso de viaje concreto lo revisamos caso por caso.
Costos
En el proceso puede haber gastos judiciales, de notificación y de copias, que cambian, así que no publicamos cifras que podrían quedar desactualizadas. El costo de nuestra asesoría depende del caso: escríbenos para una cotización.
Errores frecuentes
- «En el divorcio, el culpable pierde la patria potestad.» Es inexacto. El artículo 340 del Código Civil habla de suspensión del ejercicio para el cónyuge al que no se confían los hijos, en la separación por causa específica, y hoy la tenencia se decide por el interés superior del niño. En la separación convencional y el divorcio ulterior, ninguno de los padres queda suspendido (CNA, art. 76). Si te estás divorciando, revisa nuestra página de divorcio.
- «Si le quito la patria potestad, ya no tiene que pagar.» Falso: los alimentos siguen (CNA, art. 94; Código Civil, art. 470).
- «Patria potestad y tenencia son lo mismo.» No: la tenencia es con quién vive el hijo; la patria potestad, el conjunto de deberes y derechos de los padres.
- «Una vez perdida, nunca se recupera.» Depende de la causa: la restitución se puede pedir cuando cesa la causal, con los límites del artículo 471 del Código Civil.
Cómo te ayudamos
- Analizamos con cuidado si tu caso encaja en una causa legal y si este proceso es la mejor salida para tu hijo.
- Reunimos y ordenamos las pruebas, redactamos la demanda y te acompañamos en las audiencias.
- Coordinamos lo relacionado: pensión, tenencia, visitas o medidas de protección.
- Atendemos en Lima y en línea para todo el Perú.
También puedes leer nuestra guía sobre cómo obtener la tenencia de tu hijo en el Perú. No podemos prometerte un resultado, porque decide el juez, pero sí ayudarte a presentar bien tu caso. Escríbenos por WhatsApp al 929 647 335.
Fuentes consultadas
- Código de los Niños y Adolescentes actualizado (LP, fuente secundaria) — arts. 74 a 79 y 94: patria potestad y alimentos
- Código Civil actualizado (LP, fuente secundaria) — arts. 423, 462, 463, 470 y 471
- Código Civil, edición oficial del MINJUSDH — texto oficial de 2014; art. 340 sobre los hijos en la separación
- Ley 32191, texto consolidado (Congreso de la República) — autorización de viaje de menores con la firma de un solo padre (13-12-2024)
- TUO de la Ley 30364 (LP, fuente secundaria) — art. 34: medidas cautelares, incluida la suspensión de la patria potestad




