La sucesión intestada, también llamada declaratoria de herederos, es el trámite que declara quiénes heredan a una persona que murió sin testamento. Se hace ante el notario del último domicilio del fallecido (Ley 26662) o ante el juez. En notaría, el acta se extiende 15 días útiles después del último aviso. En el juzgado, desde la Ley 32377 (2025), si nadie se presenta en 15 días el juez resuelve sin audiencia. Después se inscribe en la Sunarp.
¿Cuándo necesitas una sucesión intestada?
La necesitas cuando alguien fallece sin testamento y la familia debe demostrar quiénes son sus herederos. Estas son las situaciones más comunes:
- Inmuebles o vehículos inscritos a nombre del fallecido. El notario envía los partes al Registro de Sucesión Intestada y a los registros donde haya bienes (Ley 26662, art. 44).
- Dinero en bancos, CTS, fondos de AFP u otros pagos pendientes del fallecido. Mucha gente busca la sucesión intestada justamente para cobrarlos. Cada entidad fija sus propios requisitos: revisamos contigo cuáles te piden, y lo explicamos en sucesión intestada para cobrar CTS, AFP y bancos.
- Fallecieron ambos padres (lo que se suele llamar «sucesión doble»). Cada fallecimiento abre su propia sucesión y el orden de las fechas importa, porque el cónyuge que sobrevivió fue heredero del primero junto con los hijos.
- Hay hijos de distintas relaciones o una conviviente. Todos los hijos tienen iguales derechos, sean matrimoniales, extramatrimoniales reconocidos o declarados, o adoptivos (Código Civil, art. 818).
Sucesión intestada y declaratoria de herederos son lo mismo: el primer nombre es el del trámite y el segundo, el de su resultado. Si el conflicto es cómo repartir los bienes o alguien quedó fuera, revisa nuestra página de abogado de herencias y partición.
La herencia pasa a los herederos legales, sobre todo, cuando el fallecido no dejó testamento (Código Civil, art. 815). Si quieres decidir tú, en vida, cómo se repartirán tus bienes dentro de lo que permite la ley, revisa nuestra página de testamento.
¿Quiénes heredan si no hay testamento?
El Código Civil fija un orden (art. 816). Los herederos de un orden excluyen a los de los siguientes, y el pariente más cercano excluye al más lejano, salvo el derecho de representación (art. 817):
| Orden | Quiénes heredan | Qué recibe el cónyuge o conviviente |
|---|---|---|
| 1.º | Hijos y demás descendientes. Los nietos entran en el lugar de un hijo que murió antes (arts. 681-682) | Una parte igual a la de cada hijo (art. 822) |
| 2.º | Padres y demás ascendientes | Una parte igual a la de cada uno de ellos (art. 824) |
| 3.º | Cónyuge o integrante sobreviviente de la unión de hecho | Todo, si no hay descendientes ni ascendientes (art. 825) |
| 4.º a 6.º | Hermanos; luego tíos y sobrinos; luego primos hermanos, tíos abuelos y sobrinos nietos (hasta el cuarto grado) | No aplica: el cónyuge o conviviente ya heredó todo en el 3.er orden |
Si no hay hijos, no heredan primero los hermanos: antes heredan los padres o abuelos y el cónyuge o conviviente. Los hermanos de padre y madre reciben el doble que los medio hermanos (art. 829). El conviviente solo hereda si la unión cumplía el art. 326, seguía vigente al fallecimiento y estaba inscrita o fue reconocida judicialmente (Ley 30007). Para el caso de alguien sin pareja ni hijos, lee cómo se divide la herencia de una persona soltera sin hijos ni padres.
Notarial o judicial: ¿qué vía te conviene?
La ley permite tramitar la sucesión intestada indistintamente ante notario o ante el Poder Judicial (Ley 26662, art. 1). La elección depende sobre todo de si hay acuerdo entre los interesados y de si tienes los documentos completos.
| Aspecto | En notaría | En el juzgado |
|---|---|---|
| Ante quién | Notario abogado del último domicilio del fallecido (Ley 26662, arts. 3 y 38) | Juez del último domicilio del fallecido (Código Civil, art. 663); la Ley 26662 (art. 2) señala al Juez de Paz Letrado |
| Publicación | Un aviso, una sola vez, en el diario oficial y en otro de amplia circulación (arts. 13 y 41) | Un aviso en el diario de anuncios judiciales y en otro de amplia circulación (Código Procesal Civil, art. 833) |
| Plazo legal | El acta se extiende 15 días útiles después del último aviso (arts. 42-43) | 15 días para que se presente quien se considere heredero; si nadie se apersona ni contradice, el juez resuelve sin audiencia (art. 834) |
| Oposición | Debe sustentarse con los documentos del art. 834 del CPC; si no, el notario la rechaza y continúa. Si está sustentada, suspende y envía todo al juez (art. 6) | Quien se considere heredero puede apersonarse o contradecir dentro de los 15 días |
| Inscripción | El notario remite los partes a la Sunarp con firma digital | Parte judicial con firma digital, que se presenta e inscribe por vía electrónica (Res. 00118-2024-SUNARP/SN) |
Ojo con un dato que circula mal: la Ley 32377 (El Peruano, 07-06-2025) redujo de 30 a 15 días el plazo judicial, eliminó la audiencia cuando nadie se presenta, exigió documentos para oponerse en la notaría y dispuso que en el juzgado solo se notifique al Ministerio Público si hay herederos menores de edad o Consejo de Familia (CPC, art. 759). El plazo notarial ya era de 15 días útiles.
Hay casos que requieren pasar antes por el juez. Un hijo no reconocido necesita la declaración judicial de filiación (lo vemos en reconocimiento de paternidad). Y el conviviente cuya unión no estaba inscrita necesita el reconocimiento judicial de la unión de hecho, porque para la vía notarial la unión debe estar inscrita (Ley 26662, art. 39). Lo explicamos en unión de hecho post mortem.
Requisitos y documentos de la sucesión intestada notarial
La solicitud la puede presentar cualquiera de los interesados o el integrante sobreviviente de la unión de hecho reconocida, ante el notario del último domicilio del fallecido (Ley 26662, art. 38). Lleva firma de abogado (art. 14) y se acompaña de lo siguiente (art. 39):
- Nombre del fallecido y copia certificada de su partida de defunción, o de la declaración de muerte presunta.
- Partidas de nacimiento de los presuntos herederos, o el documento del reconocimiento o de la declaración judicial de filiación.
- Partida de matrimonio o, si hay conviviente, la inscripción de la unión de hecho con la escritura o la sentencia firme.
- Relación de los bienes conocidos.
- Certificación registral de que no hay testamento ni otra sucesión intestada inscritos: son los certificados negativos de la Sunarp.
Desde el 17-10-2026 esos certificados negativos se piden por internet sin crear una cuenta, con el DNI y pago en línea (Res. 00240-2026-SUNARP/SN). Además, el notario puede rectificar partidas con fines sucesorios y verificar en el RENIEC a padres, hijos, cónyuge y conviviente (Ley 31721). El detalle de cada documento está en nuestra guía de requisitos de la sucesión intestada en el Perú.
Paso a paso y plazos en la notaría
- Revisión del caso. Identificamos a todos los herederos y vemos qué partidas faltan o tienen errores.
- Solicitud. Redactamos y firmamos la solicitud con los documentos del art. 39 y la presentamos en la notaría.
- Anotación preventiva. El notario ordena anotar la solicitud en el registro (art. 40).
- Aviso y notificaciones. Se publica el aviso y el notario notifica a los presuntos herederos (arts. 13 y 41).
- Acta de declaratoria. Pasados 15 días útiles desde el último aviso, el notario extiende el acta que declara herederos. Quien se presente como heredero en ese plazo es incluido si en 10 días útiles nadie se opone (arts. 42-43).
- Inscripción. Desde el 15-08-2024 se inscribe en la oficina registral que tú indiques, ya no según el domicilio (Código Civil, art. 2042, modificado por el D. Leg. 1626).
Estos son plazos mínimos de cada etapa. Ninguna norma fija la duración total: depende de que los documentos estén completos, de las publicaciones y de la calificación registral. Desconfía de las ofertas de «sucesión en 48 horas».
¿Cuánto cuesta una sucesión intestada en Lima?
El costo total suma varios conceptos y solo algunos tienen una tarifa oficial. Estos son los que verificamos en fuentes oficiales para 2026:
| Gasto | Monto en 2026 | Fuente |
|---|---|---|
| Certificado negativo de sucesión intestada (Sunarp) | S/ 13,20 | Sunarp, tasas 2026 (Res. 228-2025-SUNARP/GG, anexo 2) |
| Certificado negativo de testamento (Sunarp) | S/ 13,20 | Sunarp, tasas 2026 (Res. 228-2025-SUNARP/GG, anexo 2) |
| Derecho de calificación de la inscripción de la sucesión intestada | S/ 13,20 | Sunarp, tasas 2026 (Res. 228-2025-SUNARP/GG, anexo 2) |
| Copia literal de la partida, cuando ya está inscrita | S/ 6,60 por página | Sunarp, tasas 2026 (Res. 228-2025-SUNARP/GG, anexo 2) |
| Copia certificada de un acta de defunción, nacimiento o matrimonio (RENIEC) | S/ 10,30 cada una por internet o S/ 12,00 en agencia | gob.pe, página del RENIEC actualizada el 05-10-2026 |
| Honorarios del notario | Varían según la notaría: no hay arancel oficial | Ley 26662, 3.ª Disposición Complementaria |
| Publicación de los avisos | Varía según el diario y la extensión del texto | — |
| Aranceles judiciales, si el trámite va al juzgado | Según el cuadro de valores del año | R.A. 000481-2025-CE-PJ (año 2026) |
| Nuestra asesoría | Depende del caso (número de herederos, partidas por rectificar, vía): escríbenos para una cotización | — |
Las tasas de la Sunarp se calculan sobre la UIT de 2026, de S/ 5 500 (D.S. 301-2025-EF). Inscribir la sucesión en la partida de cada inmueble tiene sus propios derechos registrales. Si un acta no está digitalizada en el RENIEC, se pide en la municipalidad donde se registró. Los plazos legales de cada vía están en la tabla comparativa de más arriba, y el desglose de cada gasto, en nuestra guía sobre el precio de la sucesión intestada en el Perú.
Errores frecuentes que retrasan el trámite
- Creer que la Sunarp tramita la sucesión. La tramita un notario o un juez; la Sunarp solo la inscribe.
- Pensar que en la notaría no se necesita abogado. La solicitud notarial lleva firma de abogado (Ley 26662, art. 14).
- Dejar fuera a un heredero. El omitido puede presentar después una petición de herencia, que no prescribe (Código Civil, arts. 664 y 815), y la partición hecha sin él es nula (art. 865). Es mejor incluir a todos desde el inicio.
- Presentar partidas con errores de nombres o fechas. Se pueden rectificar, incluso ante notario con fines sucesorios, pero conviene detectarlas antes.
- Confundir la declaratoria con el reparto. La sucesión dice quiénes heredan; la división de los bienes es otro paso, la partición, por acuerdo o ante el juez.
Cómo te ayudamos
Revisamos tus documentos (puedes enviarlos por WhatsApp en foto o PDF), te decimos qué vía conviene, pedimos los certificados, redactamos y firmamos la solicitud, coordinamos con la notaría y hacemos el seguimiento hasta la inscripción. Si hay oposición o el caso debe ir al juzgado, te representamos en el proceso. Atendemos en Lima y también en línea a herederos que viven en provincias o fuera del Perú. No prometemos plazos que no dependen de nosotros: te explicamos cada etapa con claridad.
Si quieres entender primero el trámite, lee qué es la sucesión intestada y cómo tramitarla. Cuando quieras revisar tu caso, escríbenos por WhatsApp al 929 647 335.
Fuentes consultadas
- Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos (Congreso) — Sucesión intestada notarial, arts. 38-44; honorarios libres
- Ley 32377 (El Peruano, 07-06-2025) — Plazo judicial de 15 días, sin audiencia; oposición notarial con documentos
- Ley 30007 (El Peruano, 17-04-2013) — Orden sucesorio (art. 816) y derechos del conviviente
- Decreto Legislativo 1626 (El Peruano, 15-08-2024) — Inscripción en la oficina registral que indique el interesado
- Res. 228-2025-SUNARP/GG, Anexo 2 (gob.pe) — Tasas registrales 2026: certificados negativos, calificación de la sucesión intestada y copia literal (consultado el 26-10-2026)
- Código Civil, edición oficial del MINJUSDH — Arts. 663, 664, 815-830 y 865
- RENIEC: copia certificada de acta o partida (gob.pe, actualizado el 05-10-2026) — S/ 10,30 por internet y S/ 12,00 en agencia; si el acta no está digitalizada, se pide en la municipalidad
- D.S. 301-2025-EF (El Peruano, 17-12-2025) — UIT 2026 de S/ 5 500, base de las tasas registrales




