Si tus padres murieron sin testamento, sus hijos heredan por partes iguales, sean del matrimonio, extramatrimoniales reconocidos o adoptivos (Código Civil, art. 818). Legalmente hay dos herencias, una por cada padre: se tramita una sucesión intestada por cada uno, en notaría si todos están de acuerdo o en el juzgado si no, y luego se inscriben en la SUNARP. Quién murió primero puede cambiar lo que recibe cada hijo.
Perder a los dos padres es duro, y el papeleo llega en el peor momento. La buena noticia es que, si no dejaron testamento, la ley peruana ya dice quién hereda y cómo. Esta guía explica el caso en que fallecieron ambos padres (lo que en notarías y búsquedas se llama «sucesión doble»). El trámite que necesitas es la sucesión intestada, también llamada declaratoria de herederos.
¿Quiénes heredan a mis padres?
Los hijos son herederos de primer orden y excluyen a los abuelos, tíos y demás parientes (arts. 816 y 817). Todos reciben lo mismo: los hijos matrimoniales, los extramatrimoniales reconocidos o declarados por sentencia y los adoptivos (art. 818).
- Si un hermano murió antes que tus padres: sus hijos heredan la parte que le tocaba, por representación y por estirpe (arts. 681, 682 y 684).
- Si un hermano renuncia a la herencia: sus hijos también pueden entrar en su lugar (art. 681). La renuncia se hace por escritura pública o en acta ante el juez (art. 675).
- Si tus padres estaban divorciados: ninguno hereda del otro (art. 353), y cada uno tiene solo a sus hijos como herederos.
En el Perú no existe la figura española de «mejorar» a un hijo. Sin testamento, la regla es la igualdad. Con testamento, un padre que tiene hijos solo puede disponer libremente de un tercio de sus bienes (art. 725).
Son dos herencias, no una
La herencia de cada padre se transmite desde el momento de su muerte (art. 660). Por eso, aunque se hable de «sucesión doble», en realidad hay que declarar a los herederos de cada uno. Si ambos tenían el mismo último domicilio, son competentes la notaría o el juzgado de ese lugar (Ley 26662, art. 38; Código Civil, art. 663). Si conviene presentar los dos pedidos a la vez o uno después del otro lo decides con tu abogado, según los documentos que tengas.
Por qué importa quién murió primero
Supón que tus padres estaban casados bajo sociedad de gananciales y tu padre murió primero:
- Al morir tu padre se liquidan los gananciales: se pagan las deudas, se devuelven los bienes propios y lo que queda se divide por mitad. Una mitad es de tu madre por derecho propio (art. 323).
- La herencia de tu padre (su mitad de gananciales y sus bienes propios) se reparte entre los hijos y tu madre, que recibe una parte igual a la de un hijo (art. 822).
- Al morir tu madre, su herencia incluye su mitad de gananciales, lo que heredó de tu padre y sus bienes propios. Esa herencia se reparte entre sus hijos.
Si todos los hijos son de ambos padres, al final todo queda para ellos por partes iguales. La diferencia aparece cuando hay hijos de otra relación. Ejemplo: tu padre tenía dos hijos con tu madre y uno de una relación anterior. Su herencia se divide en cuatro: un cuarto para cada hijo y un cuarto para tu madre. Cuando muere tu madre, todo lo suyo, incluido el cuarto que heredó, pasa solo a sus dos hijos. El hijo de la relación anterior hereda de su padre, no de tu madre.
¿Y si murieron en el mismo accidente y no se puede probar quién murió primero? Entonces se considera que murieron al mismo tiempo y ninguno hereda del otro (art. 62). Cada herencia pasa directamente a los hijos de cada uno.
¿Cómo se reparte la herencia de un hermano que muere sin testamento?
Es otra duda que surge en estas familias: un hermano muere soltero, sin hijos y sin padres. No heredan de inmediato los hermanos: antes van los abuelos vivos y la pareja con unión de hecho inscrita o reconocida. Recién a falta de ellos heredan los hermanos, y los medio hermanos reciben la mitad (arts. 816, 825 y 829). Lo explicamos con ejemplos en cómo se divide la herencia de una persona soltera sin hijos.
Qué hacer, paso a paso
- Reúne las partidas: las de defunción de ambos padres, tu partida de nacimiento y la de tus hermanos, y la partida de matrimonio de tus padres. Revisa que nombres y apellidos coincidan: el notario puede rectificar partidas con fines sucesorios (Ley 26662, art. 20-A, incorporado por la Ley 31721).
- Pide los certificados de la SUNARP de testamento y de sucesión intestada de cada padre. En 2026 cada uno cuesta S/ 13,20 (0,24 % de la UIT, Res. 228-2025-SUNARP/GG); por los dos padres son cuatro certificados.
- Elige la vía: si están de acuerdo, la notaría del último domicilio, con una solicitud firmada por abogado (Ley 26662, arts. 14 y 38). Si hay conflicto, el juzgado.
- Publicación y espera: el notario anota la solicitud en el registro, publica un aviso en el diario oficial y en otro de amplia circulación, y a los 15 días útiles del último aviso extiende el acta que declara herederos (arts. 40 a 42). En el juzgado, desde la Ley 32377, el plazo es de 15 días desde la publicación.
- Inscripción: el acta o la resolución se inscribe en el Registro de Sucesiones Intestadas de la SUNARP. Desde el 15 de agosto de 2024 puedes inscribirla en la oficina registral que elijas (D. Leg. 1626).
- Reparto: si todos están de acuerdo, la partición se hace por escritura pública cuando hay bienes inscritos, o por documento privado con firmas legalizadas en los demás casos (art. 853).
Los documentos de cada vía están en requisitos de la sucesión intestada, y los gastos (tasas oficiales, notaría, publicaciones), en precio de la sucesión intestada.
Lo que no aplica en el Perú
Muchas páginas copian el derecho español. En el Perú no existen el «certificado de actos de última voluntad», las «Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia», la «Ley de Jurisdicción Voluntaria» ni el «acta de notoriedad» para declarar herederos «abintestato». Aquí se pide el certificado de testamento de la SUNARP y se tramita la sucesión intestada ante notario (Ley 26662, arts. 38 a 44) o ante el juez (Código Procesal Civil).
La casa de tus padres, las deudas y los impuestos
- Mientras no se reparta, la herencia es de todos los herederos, cada uno en proporción a su cuota (art. 844). Para vender o alquilar la casa se necesita el acuerdo de todos (art. 971).
- El hermano que vive en la casa no la gana por el paso del tiempo: la partición no prescribe (art. 985). Si la usa en exclusiva, debe indemnizar a los demás (art. 975). Si no logran ponerse de acuerdo, revisa qué hacer si un hermano no quiere repartir la herencia.
- Quienes vivían en la casa de tus padres o dependían de ellos pueden pedir que esa ayuda continúe con cargo a la herencia durante tres meses (art. 870).
- Respondes por las deudas de tus padres solo hasta donde alcancen los bienes heredados (art. 661).
- No hay impuesto a la herencia y heredar no paga alcabala (TUO de la Ley de Tributación Municipal, art. 27).
Si quieres que revisemos los documentos de tus padres y te digamos qué vía conviene, escríbenos por WhatsApp al 929 647 335. Atendemos en Lima y en línea en todo el Perú.
Fuentes consultadas
- Código Civil, edición oficial del MINJUSDH — Arts. 62, 660-684, 725, 816-825, 844-870 y 971-985
- Ley 26662, competencia notarial en asuntos no contenciosos (Congreso) — Sucesión intestada notarial, arts. 38-44
- Ley 32377 (El Peruano, 07-06-2025) — Plazo judicial de 15 días, sin audiencia
- Decreto Legislativo 1626 (El Peruano, 15-08-2024) — Inscripción en la oficina registral que indique el interesado
- Res. 228-2025-SUNARP/GG, Anexo 2 (gob.pe) — Tasas registrales 2026
- TUO de la Ley de Tributación Municipal, D.S. 156-2004-EF (SAT) — Herencia inafecta de alcabala (art. 27)
Esta guía es informativa y se basa en las normas vigentes a la fecha de su actualización. Cada caso es distinto: para decidir qué hacer, consulta con un abogado. Ver el servicio de sucesión intestada.




