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¿Qué hacer si un hermano no quiere repartir la herencia en Perú?

  • Por el equipo de ILCJ Abogados
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  • Actualizado:
  • Tema: Herencias y sucesión
Firma de documentos de una herencia
Respuesta rápida

Ningún hermano puede bloquear la herencia para siempre. Mientras no se reparte, todos los herederos son copropietarios según su cuota (Código Civil, art. 844), y cualquiera puede pedir la partición judicial (art. 854). Esa acción no prescribe: el hermano que ocupa la casa no la gana por el paso del tiempo y, si la usa en exclusiva, debe indemnizar a los demás (arts. 975 y 985).

Pasa en muchas familias: un hermano vive en la casa de los padres y no quiere venderla, no firma, no contesta o pone condiciones. La ley peruana da salidas concretas, y ninguna depende de que él quiera. Esta guía las explica con el Código Civil del Perú; varias páginas en internet copian normas españolas que aquí no se aplican. Si el conflicto ya escaló, un abogado de herencias puede proponer un acuerdo o llevar la partición al juez.

Primero: ¿ya están declarados como herederos?

Para repartir, primero tiene que existir la declaratoria de herederos (por testamento inscrito o por sucesión intestada). Si tu hermano no quiere «firmar» la sucesión intestada, no lo necesitas:

  • La solicitud notarial la puede presentar cualquiera de los interesados (Ley 26662, art. 38). Tu hermano igual figurará como heredero, porque también lo es.
  • Si se opone, desde la Ley 32377 (07-06-2025) debe acreditar su oposición con documentos; si no lo hace, el notario la rechaza y el trámite sigue (Ley 26662, art. 6). Si la acredita, el notario suspende el trámite y lo remite al juez.
  • Tampoco hace falta que «acepte» la herencia: si no renuncia en 3 meses (6 si está en el extranjero), se presume que la aceptó (Código Civil, art. 673). La renuncia solo vale por escritura pública o en acta ante el juez (art. 675).

Los documentos que necesitas para empezar están en requisitos de la sucesión intestada.

Qué significa estar en herencia indivisa

Mientras no se hace la partición, la herencia está «indivisa»: cada heredero es copropietario de todos los bienes en proporción a su cuota, y se aplican las reglas de la copropiedad (arts. 844 y 845). En la práctica:

  • Para vender, hipotecar, alquilar, prestar o modificar el bien hace falta la unanimidad (art. 971).
  • Los actos de administración ordinaria se deciden por mayoría absoluta, contada por el valor de las cuotas (art. 971).
  • Cada uno puede usar el bien sin cambiar su destino ni perjudicar a los demás (art. 974).
  • Todos deben pagar, según su parte, los gastos de conservación y los tributos, como el impuesto predial (art. 981).
  • La herencia indivisa la administra el albacea, un apoderado común nombrado por todos o un administrador judicial (art. 851).

Tus opciones si tu hermano no quiere repartir

1. Un acuerdo: la partición convencional

Si todos los herederos son capaces y están de acuerdo, la partición se hace por escritura pública cuando hay bienes inscritos, o por documento privado con firmas legalizadas en los demás casos (art. 853). Puede hacerse por convenio unánime o incluso por sorteo (art. 986). Una salida común es que uno compre las cuotas de los demás: la transferencia de cuotas entre herederos no paga alcabala (TUO de la Ley de Tributación Municipal, art. 27).

2. La partición judicial

Si no hay acuerdo, cualquier heredero puede pedir al juez la partición (art. 854). Los copropietarios están obligados a partir cuando uno lo pide (art. 984), y esa acción es imprescriptible (art. 985). La vía del proceso depende del valor de los bienes; tu abogado la define al preparar la demanda. En la partición:

  • Los bienes se adjudican en especie a cada heredero; si no es posible, se paga en dinero el valor de su cuota (art. 859).
  • Si un bien no se puede dividir y no hay acuerdo para adjudicarlo en común o venderlo, se vende en pública subasta (art. 988).
  • Antes de la subasta, cualquier copropietario puede quedarse con el bien pagando a los demás su parte del precio de tasación (art. 989).

Si uno de los herederos es incapaz, por ejemplo menor de edad, la partición pasa por el juez: la judicial es obligatoria a pedido de su representante (art. 855) y la convencional debe ser aprobada judicialmente (art. 987).

3. Vender solo tu parte

No tienes que esperar a tu hermano para salir de la herencia: puedes vender o gravar tu cuota sin su permiso (art. 977). El comprador pasa a ser copropietario en tu lugar. Ojo: tus hermanos tienen derecho de retracto, es decir, pueden quedarse con esa cuota pagando lo mismo que el comprador, dentro de los 30 días desde que se les comunica la venta con fecha cierta (arts. 1596 y 1599, inc. 2). Si vendes a otro heredero, no se paga alcabala; si vendes a alguien que no es heredero, sí, según el criterio del Tribunal Fiscal.

4. Cobrar por el uso exclusivo

El copropietario que usa el bien excluyendo a los demás debe indemnizarlos en la proporción que les corresponde (art. 975). Y si tu hermano cobra alquileres de un bien común, debe reembolsar a cada uno su parte de esos provechos (art. 976). La excepción es el derecho de habitación del cónyuge viudo sobre la casa familiar (arts. 731 y 975): si tu madre o tu padre vive en ella con ese derecho, no se le cobra.

¿Puedo sacar a mi hermano de la casa?

Es la pregunta más frecuente, y no tiene una respuesta automática. Tu hermano también es dueño de una parte, así que no es un inquilino ni un extraño. Si procede un desalojo contra un coheredero depende de los hechos y de la jurisprudencia: no lo des por seguro. Lo que la ley sí garantiza es la partición y la indemnización por el uso exclusivo. Y algo importante: aunque viva allí muchos años, no puede adquirir la casa por prescripción (art. 985).

¿Y si oculta bienes o vendió algo sin permiso?

  • Si un copropietario hace sobre el bien un acto propio de dueño exclusivo, como venderlo entero, ese acto solo vale desde que el bien se le adjudica en la partición (art. 978).
  • Si se olvidó o se ocultó un bien, la partición no se anula: el bien se reparte después (art. 864). El heredero que oculta bienes con dolo pierde el beneficio de responder por las deudas solo hasta el valor de la herencia (art. 662).
  • Si hicieron la sucesión o la partición sin ti, tienes la petición de herencia (art. 664) y la nulidad de la partición (art. 865), que no prescriben. Las explicamos en pasos para reclamar una herencia.

Lo que no aplica en el Perú

Si leíste sobre la «interpelación notarial», el «artículo 1005 del Código Civil», la «Ley de Jurisdicción Voluntaria», el «contador-partidor» nombrado por el notario o el plazo de «30 días naturales para aceptar», todo eso es derecho español. En el Perú, la aceptación se presume a los 3 meses (art. 673) y el reparto se hace por partición convencional o judicial (arts. 852 a 868 y 983 a 991).

Cómo evitar el conflicto

Quien quiera evitar que sus hijos discutan puede dejar la partición hecha en su testamento. En ese caso no hay lugar a partición, y solo se puede pedir la reducción de lo que exceda lo permitido por la ley (art. 852), porque el testamento debe respetar la legítima de cada heredero forzoso (arts. 725 y 733). Si tus padres ya fallecieron, revisa qué hacer si tus padres murieron sin testamento, que explica la casa familiar y el orden de las dos sucesiones.

Si tus hermanos viven en otra ciudad o en el extranjero, podemos atenderte con una consulta online. Escríbenos por WhatsApp al 929 647 335 y revisamos tu caso.

Fuentes consultadas

Preguntas frecuentes

¿Mi hermano puede vender la casa heredada sin mi firma?

El bien completo, no: vender o hipotecar el bien común exige la unanimidad (Código Civil, art. 971). Sí puede vender su propia cuota (art. 977), y tú tendrías derecho de retracto dentro de los 30 días de que te comuniquen la venta.

¿Cuánto tiempo tengo para pedir la partición de la herencia?

No hay plazo: la acción de partición es imprescriptible (art. 985).

¿Mi hermano que vive en la casa tiene que pagarme algo?

Si la usa en exclusiva, debe indemnizar a los demás en proporción a sus cuotas, salvo el derecho de habitación del cónyuge viudo (art. 975).

¿Qué pasa si mi hermano no quiere firmar la sucesión intestada?

No hace falta su firma: cualquier interesado puede presentarla (Ley 26662, art. 38). Si se opone, desde la Ley 32377 debe acreditarlo con documentos o el notario rechaza la oposición.

¿Qué pasa si la casa no se puede dividir?

Se adjudica en común a quienes lo acuerden o se vende y se reparte el precio. Si no hay acuerdo, se vende en subasta pública, pero cualquier heredero puede evitarla pagando a los demás su parte de la tasación (arts. 988 y 989).

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